Download Presentación de PowerPoint

Document related concepts

Renta mínima de inserción wikipedia , lookup

Protección por desempleo en España wikipedia , lookup

Transcript
• LEY 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de
Madrid.
• DECRETO 147/2002, de 1 de agosto: aprueba
Reglamento RMI.
• DECRETO 126/2014, de 20 de noviembre, que
aprueba Reglamento RMI.
• Ley 30/1992, 26 noviembre, RJAP PAC
• ORDEN 119/2010: Programas Inclusión Social
(
)
• ORDEN 116/2010: Modelo normalizado
solicitud.
• DECRETO 245/2000: Reglamento potestad
sancionadora C. Madrid (
)
Aplicación informática para
comprobar estado de expedientes. RMIN –
WEB.
Desde el
momento de entrada en vigor, todos los
expedientes, que se encuentren en fase de
valoración inicial o de revisión, se someterán a
la nueva normativa.
1. Derecho a una
, para satisfacer las
necesidades básicas de la vida cuando éstas
no puedan satisfacerse por otros medios
(trabajo, pensiones, etc.).
2. Derecho a los
(Programas
Individuales de Inserción y demás Medidas
de Inserción)
Ley
8/2012 establece
, ambos en situación de igualdad.
Posibilidad de suspensión temporal o extinción por
incumplimiento de obligaciones (Procedimiento
sancionador residual y excepcional)
Obligación de B.A.E., demanda empleo activa y no
rechazar oferta empleo, para perfiles de empleabilidad.
Nuevo requisito
• Prestación que se percibe para garantizar las
necesidades básicas de la vida en tanto se
realizan las acciones de inserción necesarias
para lograr una vida independiente.
• Vocación de temporalidad, con independencia
de su duración indeterminada.
Se percibe por su
titular, en beneficio de todos los miembros de la
unidad familiar, para satisfacer las necesidades
básicas de la vida contempladas en el Art. 142 del
Código Civil (alimentos entre parientes).
No puede ofrecerse en garantía
de obligaciones, ni ser objeto de cesión, retención o
embargo, salvo los supuestos y con los límites
establecidos en la legislación civil vigente.
La RMI es el último eslabón de
protección social; necesidad de solicitar las prestaciones o
pensiones a que se pueda tener derecho con anterioridad a
la RMI por cualquier miembro UC.
Característica y requisito de acceso y mantenimiento,
aplicable a todos los miembros UC.
A la cuantía de RMI
aplicable en función del número de miembros de la UC se
deducirán los recursos económicos de que ésta disponga.
• Podrán percibir la renta mínima de inserción
aquellas personas
que acrediten
tener RESIDENCIA LEGAL EN LA COMUNIDAD
DE MADRID y cumplan los requisitos del art. 6
de la Ley.
• Residencia legal como condición previa (no es
un requisito).
• Españoles: DNI
• Extranjeros: tener permiso de residencia en vigor
• Extranjeros comunitarios: tener reconocido el
derecho de residencia, y hallarse en posesión del
Certificado del Registro Central
SITUACIONES RESIDENCIA_ DISTINGUIR
• RESIDENCIA LEGAL (NO REQUISITO): permiso
de residencia
• RESIDENCIA PERMANENTE (requisito): tener
fijada la residencia habitual en la CM
• RESIDENCIA EFECTIVA (requisito de acceso),
continuada e ininterrumpida durante el año
anterior a la solicitud.
• Residencia habitual en C. Madrid; empadronamiento
y año previo a la solicitud.
• Edad: mayor de 25 y menor de 65, salvo situaciones
particulares por edad.
• Carecer de recursos económicos para hacer frente a
las necesidades básicas de la vida.
• Constituir una Unidad de Convivencia (antelación de
6 meses).
• Subsidiariedad.
• Escolarización menores.
• Compromiso previo de suscribir el preceptivo PII.
• DEBEN CONCURRIR
sobrevenida
durante
determinará la denegación.
La pérdida
este
período
• La Ley establece unos
y
determinadas
para
algunos de ellos.
• Cumplida la situación particular se entiende
cumplido el requisito.
(cuando no se cumple
algún requisito o situación particular y existe
situación de extrema necesidad).
El nuevo Reglamento recoge diversos apartados de protección
específica a víctimas de violencia, ya sea violencia de género,
sobre la mujer, ya violencia doméstica (sobre el resto de
miembros de la unidad familiar),
ACREDITACIÓN SITUACIONES DE VIOLENCIA:
• Resolución judicial.
• Certificación o informe de organismo público con
competencias en materia de protección a víctimas de
violencia.
• En algunos supuestos, mediante informe social.
NO SERÁ VÁLIDA LA DENUNCIA
• Tener fijada la
en
territorio de la Comunidad de Madrid.
• Estar
en cualquiera de sus
municipios.
• Para el reconocimiento inicial de la prestación
se exige
e ininterrumpido anterior a la solicitud.
• Certificación/Volante de empadronamiento,
con fecha de antigüedad.
• Informe TS centro municipal servicios sociales.
• Certificación institución pública o privada
acreditativo de la intervención con la persona.
:
• Haber estado en España en centro penitenciario, o
centro de tratamiento terapéutico o rehabilitador.
• Cuando la persona solicitante o los familiares a su
cargo hayan tenido que trasladar su residencia a la C.
Madrid por ser alguno de ellos
Acreditación mediante resolución judicial o informe
organismo con competencia en materia de protección a
víctimas. En su defecto, informe social.
• Requisito general: mayores de 25 y menores de
65 años.
• Situaciones particulares:
 Menores de 25 años
 Mayores de 65 años
 Jóvenes mayores de 18 y menores de 25
Podrán ser titulares de RMI personas menores de 25 años
que acrediten
: Se consideran a cargo hijos menores,
menores tutelados o en acogimiento, incluidos los de
la pareja de hecho, siempre que no haya emancipación
o beneficio mayor edad.
: Se consideran a cargo
cuanto vivan a expensas de solicitante/titular y tengan
ingresos inferiores a PNC prorrateada.
Novedad: posibilidad de solicitar RMI 4 meses
antes de cumplir 18. Acreditación IMFM
(informe social)
expresamente reconocido por la Consejería de Asuntos
Sociales (Orden 119/2010).
resolución judicial, certificación organismo
competente de protección víctimas o informe social.
1. Tener a su cargo menores o personas con discapacidad (igual
que para los menores de 25).
2. Carecer de ingresos o tener ingresos inferiores a RMI,
siempre que:
•
•
Viva solo/a o sea miembro de una UC en la que nadie
pueda ostentar la titularidad de la RMI.
Acredite, mediante resolución expresa, que le ha sido
denegada PNC de Jubilación por no reunir los períodos
de residencia legal previos en territorio español (10 años
desde que cumplió los 16, de los cuales los dos últimos
deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a
la solicitud).
REGLA GNERL
MAYORES 25 MENORES 65
SIT. MENORES 25
MENORES O PP CON DISCAPACIDAD A
CARGO
18-25
TUTELADOS
ORFANDAD ABSOLUTA
GRAVE EXCLUSIÓN
PARTICIPACION PRIS
VICTIMA VIOLENCIA
SIT MAYORES 65
MENORES O PP CON DISCAPACIDAD A
CARGO
SIT MAYORE 65
CARENCIA INGRESOS
VIVIR SOLO/A O NADIE PUEDE SER
TITULAR RMI
DENEGACION PNC PP. RESIDENCIA
: Solicitante / Titular que conviva con
cónyuge, pareja o parientes por consanguinidad
hasta cuarto grado o segundo por afinidad, en un
marco de alojamiento definido en el Reglamento.
Equiparación de hijos de la pareja de hecho a
parientes por afinidad (familias reconstituidas).
• Constitución con 6 meses de antelación a la
solicitud. Acreditación mediante Padrón, informe
social o cualquier documento acreditativo.
•
•
•
•
Vivienda o alojamiento
Pensiones, hostales, etc.
Centros de acogida
Viviendas comunitarias
NO se considera UC y, por tanto, no pueden ser
titulares de RMI quienes residan en:
• Centros penitenciarios.
• Residencias públicas (concierto, contrato…)
para mayores o personas con discapacidad.
la vivienda o alojamiento.
convivencia comparten alojamiento:
1. Con vínculos familiares entre sí
2.
: Sólo existe una unidad familiar en
: Varias unidades de
Sin vínculos familiares entre sí.
unidad de
convivencia sin menores que comparte alojamiento con una UCI
y tienen vínculos de parentesco.
UC que percibe RMI, tiene que abandonar su domicilio por
desahucio, accidente o fuerza mayor, y convivir temporalmente
con otra unidad de convivencia. Límite temporal 1 año
prorrogable por otro. Informe social y constancia en PII.
No coeficiente reductor
Persona integrada en una unidad de
convivencia que tiene a su cargo hijos menores no
emancipados, o menores tutelados o en régimen de
acogimiento). En otro caso, deberá acreditarse
porqué tiene los menores y los alimentos que
perciben.
 Tener menores a cargo
 Ingresos de todas las UC que comparten
alojamiento no superen el doble del baremo RMI
que les correspondería de ser una sola unidad de
convivencia.
 Solicitud expresa como unidad independiente.
EJEMPLO: Hermanos A, B y C, viven en la misma
casa.
A: tiene dos menores a su cargo
B y C: no tienen menores
por tener menores, si se solicita
expresamente así y no se superan los ingresos.
: serán una
y
percibirán una RMI
• El requisito se refiere sólo a menores en edad de
escolarización obligatoria que formen parte de la unidad de
convivencia.
• Se entiende por escolarización que los menores estén
debidamente matriculados, aunque exista absentismo
escolar.
• Requisito de acceso. Plazo de 1 mes para
iniciar el PII.
• En caso de incumplimiento del compromiso,
podrá procederse a la suspensión del derecho
a la prestación.
• PII obligatorio para el titular; potestativo resto
de miembros UC,
EN GENERAL:
que
corresponda en función del número de
miembros que componen la unidad de
convivencia.
de prestación que
correspondería en función del número de
miembros UC y en caso de que careciera
absolutamente de recursos.
• Ingresos inferiores al importe PNC prorrateado 12 meses.
• No poder obtener
– No poder hacer frente ala obligación –no aplicable a menores– Violencia de género o doméstica, relaciones deterioradas,
inexistentes ogravemente conflictivas, con Informe social.
– Violencia de género odoméstica
– Relaciones inexistentes odeterioradas: informe social
• Titular o miembro UC en
.
• Titular o miembro UC causa
,
reducción voluntaria de jornada o rechazo oferta de empleo,
en los 6 meses anteriores a la solicitud, durante su
tramitación o durante la percepción del la prestación.
.
Situación en la que
situaciones particulares) y concurre
(o
• Violencia doméstica o de género
• Personas solas en grave situación de exclusión y con
dificultades inserción socio laboral (toxicomanías,
adicciones…)
• Personas con graves problemas de exclusión que se
vean obligadas a vivir con familiares no de primer grado
que sufran los procesos citados en el apartado anterior o
las relaciones familiares estén deterioradas o sean
conflictivas.
• Situación de extrema necesidad socioeconómica
sobrevenida (definición)
ACREDITACIÓN:
a)
b)
c)
d)
e)
Aspectos familiares, personales, socioeconómicos, nivel de estudios,
ocupación,antecedentesenss.Sociales,situaciónvivienda,etc.
Habilidadesydificultadesinserciónlaboral
Situacióndemenores,ensucaso(escolarización…)
Previsiónduracióndelasituación.
Valoraciónmotivadasobelaprocedenciadelaconcesiónexcepcional.
:
 Constituir una unidad de convivencia
 Residir de manera permanente en la C. de Madrid.
 Edad mínima (menores de edad no emancipados y sin
beneficio del mayor de edad)
 La residencia legal (no es requisito)
Necesidad de
e
• Menores o personas con discapacidad a cargo.
• Constitución UC por separación, divorcio o extinción unión de
hecho, siempre que esté constituida por las mismas personas.
• Fallecimiento progenitores o tutores.
• Personas solas en situación de grave exclusión.
• Victimas violencia género o doméstica
• Resolución motivada
• La Administración (municipal o regional) podrá en
cualquier momento comprobar el mantenimiento
de las circunstancias que la motivaron.
la propuesta
tendrá una exposición razonada de los motivos por
los que no procede, y podrá ser consultada por el
trabajador social (RMIN-Web)
los recursos del mes de la solicitud (no
del mes anterior), sin perjuicio de que el importe
mensual se fije en función del los recursos existentes
en el momento de emitir la propuesta de concesión.
• Los recursos se computarán de acuerdo a lo
establecido en artículos 17 y siguientes.
• PHCmenorde18años
• Ayudas finalistas para el acceso a la vivienda, educación, transporte, formación
ocupacional, situaciones de emergencia social y especial necesidad (Becas, SATP,
ayudas de comedor, de transporte, para el acceso o rehabilitación de vivienda,
acogimientofamiliar,etc.).
• Cantidades retenidas por resolución judicial o establecidas en convenio regulador
parapensiónalimenticia.
• Valor obtenido por la venta de la vivienda habitual, si se destina en los seis meses
siguientes a la adquisición de nueva vivienda habitual.
• Rendimientos netos según normativa fiscal,
divididos entre el número de meses a que se refiere
la declaración fiscal,
• En todo caso, y siempre que exista alta en S. Social,
. Acreditación por boletines de
cotización, sin perjuicio de la potestad de la
Administración de aplicar las bases y cuotas
establecidas anualmente.
haciendo constar
número de horas al día y de días a la semana
dedicados a la actividad.
• Cómputo íntegro, prorrateado a 12 mensualidades.
Se deducen:
 Gastos de Seguridad Social
 Retenciones IRPF
 Retenciones para pago alimentos.
ACREDITACIÓN: Nóminas
• Cómputo íntegro. Mínimo de base menos
cuota.
• Acreditación: nómina
Alta de trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante que se
encuentran de alta en RETA. Se computan
conforme a la nómina que perciban. No tienen
la consideración de trabajadores autónomos.
• Cómputo íntegro, con deducción, en su caso, de
retenciones IRPF,
• Prorrateo de pagas extraordinarias, en su caso,
• Tienen el mismo tratamiento la prestación para
cuidados en el entorno familiar, los ingresos
periódicos derivados de planes de pensiones, rentas
vitalicias e institutos jurídicos análogos.
• Cómputo íntegro
: cuando se hayan iniciado acciones
judiciales
para su percepción, salvo supuestos
violencia doméstica o de género.
• Sentencia
Convenio regulador público o
privado con importe acordado. Mínimo baremo RMI
tercera persona -75,11 €-
• Se computan los rendimientos netos procedentes del
patrimonio mobiliario e inmobiliario.
• CÓMPUTO MENSUAL, salvo que tengan periodicidad
superior, en cuyo caso se computarán los del ejercicio
anterior dividido entre 12.
• No se computarán si se acredita que ya no se dispone de
ellos, no admitiéndose en ningún caso haber sido
transferidos a titulo gratuito.
• Inmuebles: valor catastral
• Depósitos: saldo medio trimestre anterior
• Valores, títulos…: por su cotización en Bolsa o valor
nominal
• Vehículos a motor: según valoraciones del Ministerio de
Hacienda, computándose sólo a partir de 3.000 € con
carácter general, o de 6.000 si son vehículos adaptados a
personas con discapacidad.
Se prorratearán a 12 meses –
- y se computarán como ingreso
mensual durante ese período:
• Premios.
• Indemnizaciones por despido, incapacidad permanente
parcial para la profesión habitual, prejubilación, jubilación,
accidentes y análogos.
• Ingresos de capitalización de prestaciones por desempleo.
• Atrasos de prestaciones alimenticias.
• Rentas derivadas de donaciones, herencias y legados.
• Rescate o liquidación de planes de pensiones…
: el
complemento variable aplicable a cada menor se
prorrateará en proporción al período anual que vive con
cada progenitor.
Reducción del baremo –
importe- cuando en una vivienda o alojamiento
:
: dos unidades familiares
: tres o más unidades familiares
A dichos informes se deducirán los ingresos de la familia.
No existe límite mínimo de prestación.
• Fallecimiento titular.
• Ingreso titular prisión o residencia (más de un mes).
• Abandono hogar del titular o ejercicio de violencia sobre la
familia.
• Extinción por causas imputables sólo al titular.
• Imposibilidad de conseguir con el titular los objetivos de
inserción (informe social preceptivo)
• Ausencia temporal del titular por razones socioeconómicas
existiendo menores en la UC (informe social)
: 3 meses (antes 1)
, de oficio o a
instancia e parte. (antes solo instancia parte)
Concurrencia causa titularidad
Solicitud trabajador social
Nuevo titular era miembro de la UC, salvo
menores en situación de desprotección.
Suscribir PII antes de la resolución
Posibilidad de
al anterior
titular a instancias de TS (ejemplo, excarcelación)
• Destinar la prestación a los fines para los que se concedió
• Comunicar variaciones (
), colaborar con la Admón.
en la verificación de la información y solicitar baja cuando se dejan
de reunir requisitos.
• Comparecencia personal a requerimiento de la Admón.
• Residir de manera efectiva en Com. Madrid mientras se percibe la
prestación.
• Acreditar requisitos anualmente o cuando sean requeridos.
• Reintegrar cantidades indebidamente percibidas.
• Mantenerse en búsqueda activa de empleo (solo perfiles de
empleabilidad), no rechazar oferta, no causar baja voluntaria;
aplicable a todos los miembros.
• Escolarizar menores (asistencia regular: no absentismo).
• Suscribir PII y participar activamente en sus medidas.
• Hacer valer derecho a prestaciones preferentes.
• Vivienda pública: uso conforme Ley
INCUMPLIMIENTO: suspensión, extinción o proc. sancionador.
en modelo normalizado ante el Registro
Municipal o de la forma establecida en art. 38 LRJAP
y PAC. Si la solicitud tiene entrada en dependencias
distintas a la municipal y llega directamente a la CAS,
se dará traslado de la misma al centro de servicios
sociales para instrucción.
• Modelo a disposición en los centros de Servicios
sociales y sede electrónica.
:
① Apertura expediente administrativo
② Instrucción:
• Competencia del Centro correspondiente al domicilio. En otro caso,
informe socialjustificativo.El PIIdebe estar suscrito previamenteala
solicitud.
• Comprobación de requisitos.
variaciones
comunicados
No obstante, si instrucción insuficiente,
en circunstancias o aspectos no
1. A instancia de parte: comunicación de variaciones en
cumplimiento de las obligaciones establecidas para los
titulares.
2. De oficio: Potestad de la Administración (municipal o
autonómica) de revisar el mantenimiento de los
requisitos.
3. Revisión Anual: Artículo 11.2 de la Ley y obligación de
los titulares de presentarla.
Con independencia del tipo de revisión,
CAUSAS
• Modificación sobrevenida recursos
• Modificación sobrevenida Nº. de miembros:
incorporación nuevos miembros o salida de
miembros por tiempo igual o superior a un mes.
EFECTOS
Día uno del mes siguiente a la emisión de la resolución.
CAUSAS: Existencia de
DURACIÓN: 3 meses
PROCEDIMIENTO:
• Resolución motivada de suspensión cautelar
• Notificación, concediendo trámite de audiencia y, en su caso,
requiriendo documentación.
• Recepción trámite de audiencia o transcurso plazo alegaciones.
• Levantamiento suspensión (con o sin modificación cuantía), paso a
suspensión temporal o extinción.
Situación de pérdida transitoria de algún requisito. Plazo máximo
de 12 meses.
CAUSAS:
• Salida de C. Madrid por tiempo superior a un mes e inferior a
doce, por motivos de trabajo, ingreso en establecimiento de
estancia permanente o causa de urgencia temporal así
considerada por T. social.
• UC unipersonal: ingreso en centro por tiempo superior a un
mes e inferior a 12
• Inserción laboral superior a un mes e inferior a 12 con salario
igual o superior a importe RMI.
• Imposición de sanción leve (1 A 3 MESES).
• Incumplimiento obligaciones
 Remisióna CAS de documentacióne informesocial
 Trámite de audienciaa personatitular
 Propuestay resolución
 Peticiónde informaciónal centrode serviciossociales
 Tramite de audienciaa titular
 Propuestay resolución
• La notificación de la suspensión temporal apercibirá
expresamente de la obligación del titular de comunicar
el decaimiento de las causas que motivaron la
suspensión.
• Transcurrido el plazo máximo de de suspensión
temporal, se procede a la extinción del derecho.
(salvo supuestos de oficio –sanción-)
se requiere informe social acreditativo del
cumplimiento, o de la asistencia regular del menor, aunque
continúe abierto el expediente de absentismo.
• En procesos de levantamiento
, salvo casos de
CAUSAS
-41.1.a)-.
•
•
•
•
•
•
•
•
Pérdida de condición de
Fallecimiento titular (salvo cambio de titularidad)
Renuncia por parte del titular.
Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por
tiempo superior a doce meses.
Realización de un trabajo superior a 12 meses, con salario superior a
importe RMI.
Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad de Madrid.
Imposición de sanción por infracción grave o muy grave (incluye
período de prohibición de volver a solicitar la prestación)
Incumplimiento reiterado de obligaciones
: idénticos a los vistos para la suspensión
temporal, si bien en casos de absentismo escolar se exige que el
expediente de absentismo esté abierto.
• Recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde
la notificación de la resolución (acuse de
recibo o publicación BOCM)
• Informe previo del recurso en DGSS
• Remisión a SG Régimen Jurídico
• Orden de Consejero
• Vinculado al art. 16 Ley (suspensión o extinción)• Posibilidad de reintegrar todo en pago único o
plazos (máximo 30 % de ingresos mensuales).
• Posibilidad de compensación de oficio para
prestaciones en nómina (máximo 30 %)
• Se regula el procedimiento a seguir cuando hay
a la declaración de la
obligación de reintegro, o a la compensación de la
deuda.
PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN CANTIDADES
INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
• Compensación: Procede cuando se continúa percibiendo
la prestación, y puede ser declarada de oficio por la
Administración. Límite de compensación del 30% de la
cuantía máxima de prestación que pudiera corresponder
en caso de ausencia total de recursos. Suspensión o
extinción de la prestación: nuevo trámite de audiencia
para establecer el reintegro aplazado del importe
pendiente de reintegro.
• Pago aplazado: Límite del 30% de los ingresos previstos
de la unidad de convivencia. Si hay modificación
sobrevenida de los mismos, nuevo trámite de audiencia
para determinar nuevos importes de reintegro.
• Reintegro en pago único: no lo contempla el actual
RRMI, pero se admite si así lo solicita el interesado.
• Firme en vía administrativa: remisión a Tesorería CM
• Eje central de las medidas de inserción. Se entenderá por todo el
diseño de intervención, diferenciándolo del
, donde queda reflejado elcontenido y compromisos.
• Aefectos de apoyos personalizados,
se elabora en el
centro de servicios sociales con criterios técnicos y profesionales y debe
contar con el consenso de su destinatario.
RMI y potestativo para el resto de
miembros.
• Puede solicitarlo cualquier persona, aunque notenga residencia legal
– Valoración causas que dan origen al PII
– Diagnóstico social de la situación.
– Relación de acciones a realizar
– Periodicidad de entrevistas de seguimiento
Duración semestral, revisión semestral,
A partir de entonces, revisión anual. Se elaborará
, con los siguientes extremos:
• Evaluación medidas y actuaciones realizadas, con nivel
de cumplimiento objetivos o circunstancias
impeditivas.
• Valoración posibilidades de superación de la situación
• Razones que justifican la continuidad en la percepción.
El que se fije,
con revisión semestral y nuevo PII a los dos años
• Desarrollar las actuaciones comprometidas.
• Comunicar las circunstancias que impidan o
dificulten la ejecución,
• Reflejar
, asumiendo la
persona titular la BAE, mantenimiento de la
demanda de empleo, no rechazar ofertas de
empleo y presentarse a las ofertas propuestas.
• Registro en RMIN-Web
• Registro y custodia de los documentos de
compromisos en el centro municipal de
servicios sociales
• Consecución de los objetivos de inserción
• Renuncia persona destinataria (no aplicable a
titular RMI)
• Mutuo acuerdo (no aplicable a titular PII)
• Transcurso del plazo previamente fijado (no
aplicable a titular PII)
Exige Convenio con informe previo y favorable de CAS. El
convenio deberá definir el grupo con especiales circunstancias
que dificulten su intervención por parte de los centros de
servicios sociales.
La actuación se limita a la elaboración; el seguimiento sigue
siendo municipal
Colaboración con otros organismos y
entidades para que la persona titular participe en las acciones
que realice.
• Herramienta informática (RMIN-Web)
• Valoración empleabilidad desde el centro de
servicios sociales.
• Derivación a servicio público de empleo, donde
se realiza nueva valoración de empleabilidad y, en
su caso, se realiza itinerario individual de empleo.
Tanto la derivación como la suscripción del
programa se reflejan en PII y son compromiso de
obligado cumplimiento.
• Servicios de empleo informarán a trabajador
social sobre evolución y resultados
• Trabajador social continúa revisión de todas las
medidas PII
de inserción laboral
manifiesta de consecución de
objetivos de inserción laboral.
reiterado persona destinataria
de los compromisos asumidos (consecuencias
sobre la prestación en caso de titulares RMI)
La suspensión o extinción de RMI no supone
necesariamente finalización del itinerario de
empleo.
La finalización del itinerario de empleo quedará
reflejada en PII
: no sólo subvenciones, sino también
cualquier otro instrumento (convenio o contrato
sector público)
• GESTIÓN A TRAVÉS DE
No se establecen cambios, salvo la posibilidad
de poder invitar, en calidad de
, a
representantes de otros organismos o entidades
a las Comisiones de Seguimiento y
Coordinación, y a representante del COTS a la
Comisión de Valoración.