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• LEY 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. • DECRETO 147/2002, de 1 de agosto: aprueba Reglamento RMI. • DECRETO 126/2014, de 20 de noviembre, que aprueba Reglamento RMI. • Ley 30/1992, 26 noviembre, RJAP PAC • ORDEN 119/2010: Programas Inclusión Social ( ) • ORDEN 116/2010: Modelo normalizado solicitud. • DECRETO 245/2000: Reglamento potestad sancionadora C. Madrid ( ) Aplicación informática para comprobar estado de expedientes. RMIN – WEB. Desde el momento de entrada en vigor, todos los expedientes, que se encuentren en fase de valoración inicial o de revisión, se someterán a la nueva normativa. 1. Derecho a una , para satisfacer las necesidades básicas de la vida cuando éstas no puedan satisfacerse por otros medios (trabajo, pensiones, etc.). 2. Derecho a los (Programas Individuales de Inserción y demás Medidas de Inserción) Ley 8/2012 establece , ambos en situación de igualdad. Posibilidad de suspensión temporal o extinción por incumplimiento de obligaciones (Procedimiento sancionador residual y excepcional) Obligación de B.A.E., demanda empleo activa y no rechazar oferta empleo, para perfiles de empleabilidad. Nuevo requisito • Prestación que se percibe para garantizar las necesidades básicas de la vida en tanto se realizan las acciones de inserción necesarias para lograr una vida independiente. • Vocación de temporalidad, con independencia de su duración indeterminada. Se percibe por su titular, en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar, para satisfacer las necesidades básicas de la vida contempladas en el Art. 142 del Código Civil (alimentos entre parientes). No puede ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil vigente. La RMI es el último eslabón de protección social; necesidad de solicitar las prestaciones o pensiones a que se pueda tener derecho con anterioridad a la RMI por cualquier miembro UC. Característica y requisito de acceso y mantenimiento, aplicable a todos los miembros UC. A la cuantía de RMI aplicable en función del número de miembros de la UC se deducirán los recursos económicos de que ésta disponga. • Podrán percibir la renta mínima de inserción aquellas personas que acrediten tener RESIDENCIA LEGAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID y cumplan los requisitos del art. 6 de la Ley. • Residencia legal como condición previa (no es un requisito). • Españoles: DNI • Extranjeros: tener permiso de residencia en vigor • Extranjeros comunitarios: tener reconocido el derecho de residencia, y hallarse en posesión del Certificado del Registro Central SITUACIONES RESIDENCIA_ DISTINGUIR • RESIDENCIA LEGAL (NO REQUISITO): permiso de residencia • RESIDENCIA PERMANENTE (requisito): tener fijada la residencia habitual en la CM • RESIDENCIA EFECTIVA (requisito de acceso), continuada e ininterrumpida durante el año anterior a la solicitud. • Residencia habitual en C. Madrid; empadronamiento y año previo a la solicitud. • Edad: mayor de 25 y menor de 65, salvo situaciones particulares por edad. • Carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. • Constituir una Unidad de Convivencia (antelación de 6 meses). • Subsidiariedad. • Escolarización menores. • Compromiso previo de suscribir el preceptivo PII. • DEBEN CONCURRIR sobrevenida durante determinará la denegación. La pérdida este período • La Ley establece unos y determinadas para algunos de ellos. • Cumplida la situación particular se entiende cumplido el requisito. (cuando no se cumple algún requisito o situación particular y existe situación de extrema necesidad). El nuevo Reglamento recoge diversos apartados de protección específica a víctimas de violencia, ya sea violencia de género, sobre la mujer, ya violencia doméstica (sobre el resto de miembros de la unidad familiar), ACREDITACIÓN SITUACIONES DE VIOLENCIA: • Resolución judicial. • Certificación o informe de organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia. • En algunos supuestos, mediante informe social. NO SERÁ VÁLIDA LA DENUNCIA • Tener fijada la en territorio de la Comunidad de Madrid. • Estar en cualquiera de sus municipios. • Para el reconocimiento inicial de la prestación se exige e ininterrumpido anterior a la solicitud. • Certificación/Volante de empadronamiento, con fecha de antigüedad. • Informe TS centro municipal servicios sociales. • Certificación institución pública o privada acreditativo de la intervención con la persona. : • Haber estado en España en centro penitenciario, o centro de tratamiento terapéutico o rehabilitador. • Cuando la persona solicitante o los familiares a su cargo hayan tenido que trasladar su residencia a la C. Madrid por ser alguno de ellos Acreditación mediante resolución judicial o informe organismo con competencia en materia de protección a víctimas. En su defecto, informe social. • Requisito general: mayores de 25 y menores de 65 años. • Situaciones particulares: Menores de 25 años Mayores de 65 años Jóvenes mayores de 18 y menores de 25 Podrán ser titulares de RMI personas menores de 25 años que acrediten : Se consideran a cargo hijos menores, menores tutelados o en acogimiento, incluidos los de la pareja de hecho, siempre que no haya emancipación o beneficio mayor edad. : Se consideran a cargo cuanto vivan a expensas de solicitante/titular y tengan ingresos inferiores a PNC prorrateada. Novedad: posibilidad de solicitar RMI 4 meses antes de cumplir 18. Acreditación IMFM (informe social) expresamente reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales (Orden 119/2010). resolución judicial, certificación organismo competente de protección víctimas o informe social. 1. Tener a su cargo menores o personas con discapacidad (igual que para los menores de 25). 2. Carecer de ingresos o tener ingresos inferiores a RMI, siempre que: • • Viva solo/a o sea miembro de una UC en la que nadie pueda ostentar la titularidad de la RMI. Acredite, mediante resolución expresa, que le ha sido denegada PNC de Jubilación por no reunir los períodos de residencia legal previos en territorio español (10 años desde que cumplió los 16, de los cuales los dos últimos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud). REGLA GNERL MAYORES 25 MENORES 65 SIT. MENORES 25 MENORES O PP CON DISCAPACIDAD A CARGO 18-25 TUTELADOS ORFANDAD ABSOLUTA GRAVE EXCLUSIÓN PARTICIPACION PRIS VICTIMA VIOLENCIA SIT MAYORES 65 MENORES O PP CON DISCAPACIDAD A CARGO SIT MAYORE 65 CARENCIA INGRESOS VIVIR SOLO/A O NADIE PUEDE SER TITULAR RMI DENEGACION PNC PP. RESIDENCIA : Solicitante / Titular que conviva con cónyuge, pareja o parientes por consanguinidad hasta cuarto grado o segundo por afinidad, en un marco de alojamiento definido en el Reglamento. Equiparación de hijos de la pareja de hecho a parientes por afinidad (familias reconstituidas). • Constitución con 6 meses de antelación a la solicitud. Acreditación mediante Padrón, informe social o cualquier documento acreditativo. • • • • Vivienda o alojamiento Pensiones, hostales, etc. Centros de acogida Viviendas comunitarias NO se considera UC y, por tanto, no pueden ser titulares de RMI quienes residan en: • Centros penitenciarios. • Residencias públicas (concierto, contrato…) para mayores o personas con discapacidad. la vivienda o alojamiento. convivencia comparten alojamiento: 1. Con vínculos familiares entre sí 2. : Sólo existe una unidad familiar en : Varias unidades de Sin vínculos familiares entre sí. unidad de convivencia sin menores que comparte alojamiento con una UCI y tienen vínculos de parentesco. UC que percibe RMI, tiene que abandonar su domicilio por desahucio, accidente o fuerza mayor, y convivir temporalmente con otra unidad de convivencia. Límite temporal 1 año prorrogable por otro. Informe social y constancia en PII. No coeficiente reductor Persona integrada en una unidad de convivencia que tiene a su cargo hijos menores no emancipados, o menores tutelados o en régimen de acogimiento). En otro caso, deberá acreditarse porqué tiene los menores y los alimentos que perciben. Tener menores a cargo Ingresos de todas las UC que comparten alojamiento no superen el doble del baremo RMI que les correspondería de ser una sola unidad de convivencia. Solicitud expresa como unidad independiente. EJEMPLO: Hermanos A, B y C, viven en la misma casa. A: tiene dos menores a su cargo B y C: no tienen menores por tener menores, si se solicita expresamente así y no se superan los ingresos. : serán una y percibirán una RMI • El requisito se refiere sólo a menores en edad de escolarización obligatoria que formen parte de la unidad de convivencia. • Se entiende por escolarización que los menores estén debidamente matriculados, aunque exista absentismo escolar. • Requisito de acceso. Plazo de 1 mes para iniciar el PII. • En caso de incumplimiento del compromiso, podrá procederse a la suspensión del derecho a la prestación. • PII obligatorio para el titular; potestativo resto de miembros UC, EN GENERAL: que corresponda en función del número de miembros que componen la unidad de convivencia. de prestación que correspondería en función del número de miembros UC y en caso de que careciera absolutamente de recursos. • Ingresos inferiores al importe PNC prorrateado 12 meses. • No poder obtener – No poder hacer frente ala obligación –no aplicable a menores– Violencia de género o doméstica, relaciones deterioradas, inexistentes ogravemente conflictivas, con Informe social. – Violencia de género odoméstica – Relaciones inexistentes odeterioradas: informe social • Titular o miembro UC en . • Titular o miembro UC causa , reducción voluntaria de jornada o rechazo oferta de empleo, en los 6 meses anteriores a la solicitud, durante su tramitación o durante la percepción del la prestación. . Situación en la que situaciones particulares) y concurre (o • Violencia doméstica o de género • Personas solas en grave situación de exclusión y con dificultades inserción socio laboral (toxicomanías, adicciones…) • Personas con graves problemas de exclusión que se vean obligadas a vivir con familiares no de primer grado que sufran los procesos citados en el apartado anterior o las relaciones familiares estén deterioradas o sean conflictivas. • Situación de extrema necesidad socioeconómica sobrevenida (definición) ACREDITACIÓN: a) b) c) d) e) Aspectos familiares, personales, socioeconómicos, nivel de estudios, ocupación,antecedentesenss.Sociales,situaciónvivienda,etc. Habilidadesydificultadesinserciónlaboral Situacióndemenores,ensucaso(escolarización…) Previsiónduracióndelasituación. Valoraciónmotivadasobelaprocedenciadelaconcesiónexcepcional. : Constituir una unidad de convivencia Residir de manera permanente en la C. de Madrid. Edad mínima (menores de edad no emancipados y sin beneficio del mayor de edad) La residencia legal (no es requisito) Necesidad de e • Menores o personas con discapacidad a cargo. • Constitución UC por separación, divorcio o extinción unión de hecho, siempre que esté constituida por las mismas personas. • Fallecimiento progenitores o tutores. • Personas solas en situación de grave exclusión. • Victimas violencia género o doméstica • Resolución motivada • La Administración (municipal o regional) podrá en cualquier momento comprobar el mantenimiento de las circunstancias que la motivaron. la propuesta tendrá una exposición razonada de los motivos por los que no procede, y podrá ser consultada por el trabajador social (RMIN-Web) los recursos del mes de la solicitud (no del mes anterior), sin perjuicio de que el importe mensual se fije en función del los recursos existentes en el momento de emitir la propuesta de concesión. • Los recursos se computarán de acuerdo a lo establecido en artículos 17 y siguientes. • PHCmenorde18años • Ayudas finalistas para el acceso a la vivienda, educación, transporte, formación ocupacional, situaciones de emergencia social y especial necesidad (Becas, SATP, ayudas de comedor, de transporte, para el acceso o rehabilitación de vivienda, acogimientofamiliar,etc.). • Cantidades retenidas por resolución judicial o establecidas en convenio regulador parapensiónalimenticia. • Valor obtenido por la venta de la vivienda habitual, si se destina en los seis meses siguientes a la adquisición de nueva vivienda habitual. • Rendimientos netos según normativa fiscal, divididos entre el número de meses a que se refiere la declaración fiscal, • En todo caso, y siempre que exista alta en S. Social, . Acreditación por boletines de cotización, sin perjuicio de la potestad de la Administración de aplicar las bases y cuotas establecidas anualmente. haciendo constar número de horas al día y de días a la semana dedicados a la actividad. • Cómputo íntegro, prorrateado a 12 mensualidades. Se deducen: Gastos de Seguridad Social Retenciones IRPF Retenciones para pago alimentos. ACREDITACIÓN: Nóminas • Cómputo íntegro. Mínimo de base menos cuota. • Acreditación: nómina Alta de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que se encuentran de alta en RETA. Se computan conforme a la nómina que perciban. No tienen la consideración de trabajadores autónomos. • Cómputo íntegro, con deducción, en su caso, de retenciones IRPF, • Prorrateo de pagas extraordinarias, en su caso, • Tienen el mismo tratamiento la prestación para cuidados en el entorno familiar, los ingresos periódicos derivados de planes de pensiones, rentas vitalicias e institutos jurídicos análogos. • Cómputo íntegro : cuando se hayan iniciado acciones judiciales para su percepción, salvo supuestos violencia doméstica o de género. • Sentencia Convenio regulador público o privado con importe acordado. Mínimo baremo RMI tercera persona -75,11 €- • Se computan los rendimientos netos procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario. • CÓMPUTO MENSUAL, salvo que tengan periodicidad superior, en cuyo caso se computarán los del ejercicio anterior dividido entre 12. • No se computarán si se acredita que ya no se dispone de ellos, no admitiéndose en ningún caso haber sido transferidos a titulo gratuito. • Inmuebles: valor catastral • Depósitos: saldo medio trimestre anterior • Valores, títulos…: por su cotización en Bolsa o valor nominal • Vehículos a motor: según valoraciones del Ministerio de Hacienda, computándose sólo a partir de 3.000 € con carácter general, o de 6.000 si son vehículos adaptados a personas con discapacidad. Se prorratearán a 12 meses – - y se computarán como ingreso mensual durante ese período: • Premios. • Indemnizaciones por despido, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, prejubilación, jubilación, accidentes y análogos. • Ingresos de capitalización de prestaciones por desempleo. • Atrasos de prestaciones alimenticias. • Rentas derivadas de donaciones, herencias y legados. • Rescate o liquidación de planes de pensiones… : el complemento variable aplicable a cada menor se prorrateará en proporción al período anual que vive con cada progenitor. Reducción del baremo – importe- cuando en una vivienda o alojamiento : : dos unidades familiares : tres o más unidades familiares A dichos informes se deducirán los ingresos de la familia. No existe límite mínimo de prestación. • Fallecimiento titular. • Ingreso titular prisión o residencia (más de un mes). • Abandono hogar del titular o ejercicio de violencia sobre la familia. • Extinción por causas imputables sólo al titular. • Imposibilidad de conseguir con el titular los objetivos de inserción (informe social preceptivo) • Ausencia temporal del titular por razones socioeconómicas existiendo menores en la UC (informe social) : 3 meses (antes 1) , de oficio o a instancia e parte. (antes solo instancia parte) Concurrencia causa titularidad Solicitud trabajador social Nuevo titular era miembro de la UC, salvo menores en situación de desprotección. Suscribir PII antes de la resolución Posibilidad de al anterior titular a instancias de TS (ejemplo, excarcelación) • Destinar la prestación a los fines para los que se concedió • Comunicar variaciones ( ), colaborar con la Admón. en la verificación de la información y solicitar baja cuando se dejan de reunir requisitos. • Comparecencia personal a requerimiento de la Admón. • Residir de manera efectiva en Com. Madrid mientras se percibe la prestación. • Acreditar requisitos anualmente o cuando sean requeridos. • Reintegrar cantidades indebidamente percibidas. • Mantenerse en búsqueda activa de empleo (solo perfiles de empleabilidad), no rechazar oferta, no causar baja voluntaria; aplicable a todos los miembros. • Escolarizar menores (asistencia regular: no absentismo). • Suscribir PII y participar activamente en sus medidas. • Hacer valer derecho a prestaciones preferentes. • Vivienda pública: uso conforme Ley INCUMPLIMIENTO: suspensión, extinción o proc. sancionador. en modelo normalizado ante el Registro Municipal o de la forma establecida en art. 38 LRJAP y PAC. Si la solicitud tiene entrada en dependencias distintas a la municipal y llega directamente a la CAS, se dará traslado de la misma al centro de servicios sociales para instrucción. • Modelo a disposición en los centros de Servicios sociales y sede electrónica. : ① Apertura expediente administrativo ② Instrucción: • Competencia del Centro correspondiente al domicilio. En otro caso, informe socialjustificativo.El PIIdebe estar suscrito previamenteala solicitud. • Comprobación de requisitos. variaciones comunicados No obstante, si instrucción insuficiente, en circunstancias o aspectos no 1. A instancia de parte: comunicación de variaciones en cumplimiento de las obligaciones establecidas para los titulares. 2. De oficio: Potestad de la Administración (municipal o autonómica) de revisar el mantenimiento de los requisitos. 3. Revisión Anual: Artículo 11.2 de la Ley y obligación de los titulares de presentarla. Con independencia del tipo de revisión, CAUSAS • Modificación sobrevenida recursos • Modificación sobrevenida Nº. de miembros: incorporación nuevos miembros o salida de miembros por tiempo igual o superior a un mes. EFECTOS Día uno del mes siguiente a la emisión de la resolución. CAUSAS: Existencia de DURACIÓN: 3 meses PROCEDIMIENTO: • Resolución motivada de suspensión cautelar • Notificación, concediendo trámite de audiencia y, en su caso, requiriendo documentación. • Recepción trámite de audiencia o transcurso plazo alegaciones. • Levantamiento suspensión (con o sin modificación cuantía), paso a suspensión temporal o extinción. Situación de pérdida transitoria de algún requisito. Plazo máximo de 12 meses. CAUSAS: • Salida de C. Madrid por tiempo superior a un mes e inferior a doce, por motivos de trabajo, ingreso en establecimiento de estancia permanente o causa de urgencia temporal así considerada por T. social. • UC unipersonal: ingreso en centro por tiempo superior a un mes e inferior a 12 • Inserción laboral superior a un mes e inferior a 12 con salario igual o superior a importe RMI. • Imposición de sanción leve (1 A 3 MESES). • Incumplimiento obligaciones Remisióna CAS de documentacióne informesocial Trámite de audienciaa personatitular Propuestay resolución Peticiónde informaciónal centrode serviciossociales Tramite de audienciaa titular Propuestay resolución • La notificación de la suspensión temporal apercibirá expresamente de la obligación del titular de comunicar el decaimiento de las causas que motivaron la suspensión. • Transcurrido el plazo máximo de de suspensión temporal, se procede a la extinción del derecho. (salvo supuestos de oficio –sanción-) se requiere informe social acreditativo del cumplimiento, o de la asistencia regular del menor, aunque continúe abierto el expediente de absentismo. • En procesos de levantamiento , salvo casos de CAUSAS -41.1.a)-. • • • • • • • • Pérdida de condición de Fallecimiento titular (salvo cambio de titularidad) Renuncia por parte del titular. Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por tiempo superior a doce meses. Realización de un trabajo superior a 12 meses, con salario superior a importe RMI. Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad de Madrid. Imposición de sanción por infracción grave o muy grave (incluye período de prohibición de volver a solicitar la prestación) Incumplimiento reiterado de obligaciones : idénticos a los vistos para la suspensión temporal, si bien en casos de absentismo escolar se exige que el expediente de absentismo esté abierto. • Recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución (acuse de recibo o publicación BOCM) • Informe previo del recurso en DGSS • Remisión a SG Régimen Jurídico • Orden de Consejero • Vinculado al art. 16 Ley (suspensión o extinción)• Posibilidad de reintegrar todo en pago único o plazos (máximo 30 % de ingresos mensuales). • Posibilidad de compensación de oficio para prestaciones en nómina (máximo 30 %) • Se regula el procedimiento a seguir cuando hay a la declaración de la obligación de reintegro, o a la compensación de la deuda. PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS • Compensación: Procede cuando se continúa percibiendo la prestación, y puede ser declarada de oficio por la Administración. Límite de compensación del 30% de la cuantía máxima de prestación que pudiera corresponder en caso de ausencia total de recursos. Suspensión o extinción de la prestación: nuevo trámite de audiencia para establecer el reintegro aplazado del importe pendiente de reintegro. • Pago aplazado: Límite del 30% de los ingresos previstos de la unidad de convivencia. Si hay modificación sobrevenida de los mismos, nuevo trámite de audiencia para determinar nuevos importes de reintegro. • Reintegro en pago único: no lo contempla el actual RRMI, pero se admite si así lo solicita el interesado. • Firme en vía administrativa: remisión a Tesorería CM • Eje central de las medidas de inserción. Se entenderá por todo el diseño de intervención, diferenciándolo del , donde queda reflejado elcontenido y compromisos. • Aefectos de apoyos personalizados, se elabora en el centro de servicios sociales con criterios técnicos y profesionales y debe contar con el consenso de su destinatario. RMI y potestativo para el resto de miembros. • Puede solicitarlo cualquier persona, aunque notenga residencia legal – Valoración causas que dan origen al PII – Diagnóstico social de la situación. – Relación de acciones a realizar – Periodicidad de entrevistas de seguimiento Duración semestral, revisión semestral, A partir de entonces, revisión anual. Se elaborará , con los siguientes extremos: • Evaluación medidas y actuaciones realizadas, con nivel de cumplimiento objetivos o circunstancias impeditivas. • Valoración posibilidades de superación de la situación • Razones que justifican la continuidad en la percepción. El que se fije, con revisión semestral y nuevo PII a los dos años • Desarrollar las actuaciones comprometidas. • Comunicar las circunstancias que impidan o dificulten la ejecución, • Reflejar , asumiendo la persona titular la BAE, mantenimiento de la demanda de empleo, no rechazar ofertas de empleo y presentarse a las ofertas propuestas. • Registro en RMIN-Web • Registro y custodia de los documentos de compromisos en el centro municipal de servicios sociales • Consecución de los objetivos de inserción • Renuncia persona destinataria (no aplicable a titular RMI) • Mutuo acuerdo (no aplicable a titular PII) • Transcurso del plazo previamente fijado (no aplicable a titular PII) Exige Convenio con informe previo y favorable de CAS. El convenio deberá definir el grupo con especiales circunstancias que dificulten su intervención por parte de los centros de servicios sociales. La actuación se limita a la elaboración; el seguimiento sigue siendo municipal Colaboración con otros organismos y entidades para que la persona titular participe en las acciones que realice. • Herramienta informática (RMIN-Web) • Valoración empleabilidad desde el centro de servicios sociales. • Derivación a servicio público de empleo, donde se realiza nueva valoración de empleabilidad y, en su caso, se realiza itinerario individual de empleo. Tanto la derivación como la suscripción del programa se reflejan en PII y son compromiso de obligado cumplimiento. • Servicios de empleo informarán a trabajador social sobre evolución y resultados • Trabajador social continúa revisión de todas las medidas PII de inserción laboral manifiesta de consecución de objetivos de inserción laboral. reiterado persona destinataria de los compromisos asumidos (consecuencias sobre la prestación en caso de titulares RMI) La suspensión o extinción de RMI no supone necesariamente finalización del itinerario de empleo. La finalización del itinerario de empleo quedará reflejada en PII : no sólo subvenciones, sino también cualquier otro instrumento (convenio o contrato sector público) • GESTIÓN A TRAVÉS DE No se establecen cambios, salvo la posibilidad de poder invitar, en calidad de , a representantes de otros organismos o entidades a las Comisiones de Seguimiento y Coordinación, y a representante del COTS a la Comisión de Valoración.