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El consentimiento informado
en la práctica
Comité de Ética Asistencial Granada
Metropolitano
Cómo debe ser la Información
• Lenguaje comprensible
• Veraz
• Adecuada:
• Las circunstancias personales.
• La finalidad de la misma.
• La cantidad que demande el paciente
• Nunca dirigida a buscar una decisión
determinada.
• Siempre verbal.
Quién debe dar la información
• El profesional que atienda al paciente o le
aplique la técnica o procedimiento concreto
deberá ser la persona encargada de
informarle. Todo profesional que interviene en
la actividad asistencial está obligado no sólo a
la correcta prestación de la asistencia, sino a
cumplir los deberes de información y
documentación clínica.
¿De quién es la obligación?
• Artículo 8.1 de la Ley 41/2002. La obligación de obtener
el consentimiento del paciente es del profesional que
realiza la intervención (médico, enfermero, psicólogo
clínico) y éste además tiene que asegurarse de que el
paciente ha recibido una información adecuada, pero
esta responsabilidad de información es (artículo 4.3.
de la misma Ley) compartida con todos los
profesionales que intervienen en el proceso de
atención.
• Artículo 5 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias:
Comité de Ética Asistencial Granada
Metropolitano
Código Deontológico de la Enfermería Española.
CAPÍTULO II . DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS
Artículo 6
En ejercicio de sus funciones, las Enfermeras/os están
obligadas/os a respetar la libertad del paciente a elegir y
controlar la atención que se le presta.
Artículo 7
En el ejercicio libre de la profesión, el consentimiento del
paciente ha de ser obtenido, siempre, con carácter previo a
cualquier intervención de la Enfermera/o. Y lo harán en
reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a
participar de forma libre y válidamente manifestada en la
atención que se le preste.
Comité de Ética Asistencial Granada
Metropolitano
A quién se debe dar la Información
• El destinatario de la información asistencial es el
paciente salvo que haya manifestado su voluntad
de no ser informado.
• Las personas vinculadas a él serán informadas en
la medida que el paciente lo permita.
• Si la patología afecta a la salud de terceros.
• Representante legal. Padres separados. Tutela
compartida.
• Menores. Lenguaje adecuado a su edad, madurez
y estado psicológico.
Quién debe prestar el Consentimiento
si el paciente es menor
• <12 años. Presunción legal de incapacidad.
Consentimiento por representación.*
• 12-16 años. Menor maduro. Derecho a ser oídos y
su opinión se tendrá en cuenta. El CI lo dará el
representante legal.
• > 16 años. Se presupone la capacidad con carácter
general.
• 16-18 años. Ante actuación de grave riesgo los
padres deben ser informados y su opinión tenida
en cuenta.
*Decisión: Mayor beneficio para la vida o salud.
Quién valora la capacidad del paciente
• El médico que atiende al paciente es el responsable
de evaluar y dictaminar la capacidad de éste para
tomar decisiones.
• MacArthur Competence Assessment Tool (MacCAT).
Versiones:
• T (Treatment) para decisiones clínicas de tratamiento
• CR (Clinical Research) para participar en proyectos de
investigación
• CA (Criminal Adjudication) para imputabilidad.
Caso Clínico “Sr. Rodríguez”
El Sr. Rodríguez, un profesor de instituto de 51 años, ha acudido
muy asustado a la consulta de la Dra. Baños, su médico de familia,
porque las pastillas que le dio para tratarle su primer episodio de
gota aguda le han producido una gran diarrea.
Cuando la Dra. Baños le explica que éste es un «efecto secundario
habitual» de estas pastillas, el Sr. Rodríguez se enfada por no
habérselo advertido y le pregunta si no existía otra alternativa de
tratamiento.
La Dra. Baños le dice que sí aunque, en su propia experiencia
menos eficaz y con otros efectos secundarios, como acidez de
estómago y posibilidad remota de hemorragia digestiva.
El Sr. Rodríguez le reprocha no habérselo explicado, porque él quizá
hubiera preferido ese tratamiento.
La Dra. Baños replica que su obligación es tratar a los pacientes de
la manera lo más efectiva posible con el poco tiempo de que
dispone para cada uno y que, si no le parece bien, que se cambie
de médico.
Caso clínico “Sra. López”
•
•
•
La Sra. López** tiene 68 años. Hace dos semanas acudió a su médico de familia, el Dr.
Esteban, porque orinaba sangre. El médico le hizo un estudio que puso de manifiesto la
existencia de un cálculo de gran tamaño en el cáliz del riñón izquierdo y la remitió al urólogo.
Éste, tras completar el estudio, la citó para «litotricia», sin darle ninguna otra explicación,
salvo indicarle que es un tratamiento que «destruye la piedra sin tener que operarla, pero
que para eso hay que dormirla con anestesia total».
La litotricia se llevó a cabo dos semanas más tarde. Ni el urólogo ni el anestesista le dieron
explicación alguna sobre lo que se le iba a hacer, pero la Sra. López entró en el quirófano
confiando en que los médicos harían lo mejor. Cuando la Sra. López despertó un poco de la
anestesia, sintió un tremendo dolor en la garganta que le impedía respirar. Poco a poco la
sensación de ahogo desapareció, pero no el dolor de garganta ni un terrible mareo. Se decía
a sí misma en voz alta que si hubiera sabido que esto era así, quizá no habría dejado que se
lo hiciesen.
A la mañana siguiente, ya en su casa, la sensación de mareo es terrible, tiene náuseas, ha
vomitado dos veces ya, y tiene un dolor insoportable que le baja desde el riñón izquierdo
hasta el pubis. Como en la clínica no le habían prescrito ningún «calmante» para casa, ha
llamado al Dr. Esteban para que venga a verla. El médico le ha explicado que es un «cólico
del riñón», motivado por los trozos de piedra que se han partido. Se escandaliza de que
nadie le hubiera explicado a Luisa que esto podía suceder y, sobre todo, de que no le hayan
puesto tratamiento llegado el caso. Su hijo está muy enfadado porque nadie les ha dado
información sobre lo que le iban a hacer a su madre, pero la Sra. López y su marido no
quieren que haga nada. Tienen miedo a que los médicos «les cojan manía».
Caso clínico “Julio”
Paciente que renuncia a trasplante por revocación de Consentimiento Informado.
Julio tiene 51 años. Es hipertenso, obeso y diabético. Ex fumador. Desde los 31 años es portador de dos prótesis
valvulares metálicas mitral y aórtica. Desde esa edad está anticoagulado con acenocumarol. Con 35 años presentó un
infarto agudo de miocardio inferior. Con 45 años se le intervino para colocarle un desfibrilador automático implantable
(DAI). Con 48 años, al presentar una fracción de eyección inferior al 20% y un deterioro funcional importante de su
insuficiencia cardiaca (estadío III-IV NYHA), se le remitió al Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital de otra provincia
para su inclusión en el programa de trasplante cardiaco. En este hospital se le realizó estudio completo funcional y
hemodinámico, verificando que reunía criterios para trasplante cardiaco. Se comunicó al paciente que su expectativa
de vida si no se realizaba el trasplante era de dos años. El paciente aceptó la posibilidad y condiciones de la
intervención quirúrgica, dejando firmando el formulario de consentimiento informado específico para trasplante
cardiaco.
Julio tiene una relación de confianza con su médico de familia desde hace 15 años. Con ocasión de los controles de
anticoagulación hablan todos los meses acerca de su evolución y le mantiene informado acerca de sus visitas al
Servicio de Cirugía Cardiaca. En la última visita Julio comunicó al médico de familia que le iban a retirar de la lista de
espera de trasplantes porque se había negado a hacerse un nuevo cateterismo cardiaco. Comentó que llevaba
realizados dos estudios hemodinámicos y que en ambos tuvo complicaciones, resultándole además muy doloroso. El
cateterismo se realizaría fuera de su ciudad y según su opinión no aportaría nueva información. En el servicio de
cirugía cardiaca le han comunicado que la realización periódica de estudios hemodinámicos es condición
imprescindible para mantenerse en el programa.
Durante la visita Julio está acompañado de su hija mayor, que discrepa de la opinión de su padre y considera una
temeridad su actitud. El médico de familia se pone en contacto con un facultativo del servicio de Cirugía Cardiaca y
éste le expresa que el formulario de consentimiento informado firmado por el paciente incluye como condición para el
trasplante la aceptación de realización de pruebas complementarias necesarias. “Si lo que desea es anularlo deja de ser
candidato a trasplante cardiaco”.
El médico de familia tiene acceso al documento de consentimiento informado. Se trata de un escrito de 21 folios, con
una impresión de mala calidad y un lenguaje muy complejo.
Preguntas de interés
1. ¿Tienen obligación los médicos de dar información a
sus pacientes acerca de las intervenciones diagnósticas
o terapéuticas que les indican?, y en caso afirmativo,
¿sobre qué tienen que informar y con qué extensión?
2. ¿Tienen los médicos obligación de comunicar a sus
pacientes las alternativas de tratamiento que existen?
3. . ¿Pueden los pacientes escoger una alternativa
terapéutica diferente a la que el médico cree que es la
mejor?, y en tal caso, ¿debe prescribir el médico dicha
terapia?
4. ¿Puede «presionarse» a un paciente para que adopte
una determinada decisión?
Preguntas de interés
5. ¿Deben asegurarse los médicos de que el consentimiento
de los pacientes es libre y no está mediatizado por el
poder que emana de la figura del «médico»?
6. El consentimiento informado ¿se acaba cuando el
paciente firma el formulario escrito?
7. La buena práctica clínica consiste en realizar bien los
actos clínicos desde el punto de vista exclusivamente
científico-técnico. ¿El consentimiento informado tiene
algo que ver con esto?
8. ¿Realmente quieren la mayoría de los pacientes ser
informados?
9. ¿Tienen derecho los pacientes a rechazar un tratamiento
aunque con ello pongan en peligro su vida? Pueden
hacerlo una vez iniciado?