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Transcript
“Directiva Europea de
Concertación de Servicios Públicos
con las entidades del Tercer Sector
de Acción Social”
Efectos de la Directiva Europea de Contratación Pública
CONTEXTO:

Libro Verde sobre la modernización de la política de
contratación pública de la UE — Hacia un mercado europeo de
la contratación pública. (Enero de 2011).

Acuerdo interinstitucional sobre el dossier de Contratación
Pública (acuerdo de triálogo), en vistas de su adopción final .
Junio de 2013).

Coreper y la CE adoptan los acuerdos ya alcanzados sin
ningún tipo de modificaciones. (Julio de 2013).

El Parlamento votará el acuerdo en Sesión plenaria. (9 de
Diciembre de 2013).
OBJETIVO DE LA DIRECTIVA:

Simplificación y flexibilización de los procedimientos

Uso estratégico de la contratación pública para promover otros
objetivos políticos

Mejora del acceso de las PYME a los contratos públicos

Lucha contra el favoritismo, la corrupción y los conflictos de
intereses.
CONSIDERACIONES :
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El Parlamento y el Consejo concuerdan que los Estados miembros
tienen la libertad de organizar los servicios de interés
económico general, así como su propia legislación en materia de
seguridad social.
Quedan reconocidos el artículo 14 del TFUE y el protocolo nº
26 relativo a los servicios de interés general.
Enmienda no incluida en el texto final:
“Considerando 13b. La presente Directiva no impide a los Estados
miembros mantener dispositivos que permitan garantizar la
prestación continua y la calidad de la atención integral y
personalizada y la elección del personal que presta estos servicios a
los usuarios por las organizaciones que se los estaban ofreciendo
antes de la entrada en vigor de la presente Directiva”.
PROBLEMA: umbral de contratación de servicios sociales, que la
nueva directiva fija en 750 mil euros.
EFECTO: obliga a sacar a concurso toda una serie de servicios
sociales que, lógicamente, no responden al criterio del ahorro
económico que la legislación favorece.
SITUACIÓN:
a) Las entidades ven peligrar su misión y supervivencia debiendo
competir con entidades mercantiles en el sector de los servicios
sociales.
b) No hay ninguna posibilidad de presentar una enmienda en
instancias del voto en Pleno de Diciembre.
PROPUESTA:
Poner en marcha una estrategia defensiva de cara al proceso
de transposición de la Directiva.
Identificación de perchas existentes en el texto de la Directiva que
sirvan de apoyo para respaldar tanto la exclusión de ciertos servicios
del ámbito de aplicación de la Directiva como un tratamiento
especial de los mismos dada su especificad y misión social.
POSIBLES PERCHAS:
Considerando 2 bis: Al aplicar la presente Directiva, se deben
tener en cuenta las disposiciones relativas a la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Personas con
Discapacidad, en particular en conexión con la elección de los
métodos de comunicación, las especificaciones técnicas, los criterios
de adjudicación y las condiciones de ejecución del contrato.
Considerando 3b: (…) Debería también recordarse que los Estados
miembro son libres de organizar la prestación de servicios de
seguridad social obligatoria o de otros servicios tales como los
servicios postales ya sea como servicios de interés económico
general o servicios no económicos de interés general o como una
combinación de los mismos. Conviene aclarar que los servicios
no económicos de interés general no entran en el ámbito de
aplicación de la presente Directiva.
POSIBLES PERCHAS:
Considerando 11: (…) Los contratos de servicios a la persona por
encima de este umbral (750 mil euros) deben estar sujetos a los
criterios de transparencia de la Unión. (…) los Estados deben
gozar de amplia discreción para organizar la elección de los
proveedores de servicios en la forma en que se considere
más apropiada. (…) Los Estados y/o autoridades públicas tienen la
libertad de ofrecer estos servicios por sí mismos u organizar los
servicios sociales mediante disposiciones que no impliquen la
conclusión de contratos públicos, por ejemplo a través de la
mera financiación de dichos servicios o mediante la concesión de
licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que
cumplan los condiciones fijadas de antemano por el órgano de
contratación, sin límites o cuotas, siempre que dicho sistema
garantice la publicidad adecuada y cumpla con los principios de
transparencia y no discriminación.
POSIBLES PERCHAS:
Artículo 1.4: La Directiva no afecta la libertad de los Estados
miembros para definir, de acuerdo con el derecho comunitario, lo
que debe ser considerado como servicios de interés
económico general, cómo esos servicios deben ser
organizados y financiados, en concordancia con la normativa
sobre las ayudas de estado, y a qué obligaciones específicas deben
estar condicionados.
Artículo 11: Un contrato adjudicado por la autoridad de contratación
a otra persona jurídica de derecho privado o público quedará fuera
del ámbito de aplicación de esta Directiva cuando se cumplan
las siguientes condiciones acumulativas: (…) b) más del 80% de las
actividades de esa persona jurídica se llevan a cabo a través de la
ejecución de las tareas encomendadas por dicho poder adjudicador
o por otras personas jurídicas controladas por la autoridad
contratante.