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HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
COLABORACIÓN PUBLICO/SOCIAL
Roberto de la Calle Reviriego.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL.
NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
POSIBLES FORMULAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
 CONVENIO DE COLABORACIÓN.
 CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO.
 CONCESIÓN DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES A TODAS AQUELLAS
ENTIDADES QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES FIJADAS PREVIAMENTE:
CONCIERTO SOCIAL.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL.
NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
¿¿ POR QUÉ NOS PLANTEAMOS AHORA ESTE POSIBLE NUEVO MODELO DE GESTIÓN
DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD??
POR LA OPORTUNIDAD QUE REPRESENTA LA PUBLICACIÓN, Y FUTURA
TRANSPOSICIÓN, DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO DE 26 DE FEBRERO DE 2014 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y POR LA QUE
SE DEROGA LA DIRECTIVA 2004/18/CE.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL.
DIRECTIVA 2014/24/UE PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26 DE FEBRERO
DE 2014 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA
2004/18/CE.
 LOS ESTADOS MIEMBROS TIENEN QUE TRANSPONER ESTAR DIRECTIVA, COMO MÁXIMO,
EL 18 DE ABRIL DE 2016.
 MENCIÓN EXPRESA A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
 REGULA, DE FORMA ESPECIFICA, LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES.
 RECONOCE EXPRESAMENTE, EN SUS CONSIDERANDOS, QUE LOS ESTADOS MIEMBROS
TIENEN LIBERTAD PARA ORGANIZAR LOS SERVICIOS SOCIALES SIN QUE SEA NECESARIO
CELEBRAR CONTRATOS PÚBLICOS.
 RECONOCE EXPRESAMENTE, EN SUS CONSIDERANDOS, QUE LOS ESTADOS MIEMBROS
PUEDEN ORGANIZAR LOS SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE UN SISTEMA DE CONCESIÓN
DE AUTORIZACIONES A TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE CUMPLAN LOS
REQUISITOS PREVIAMENTE FIJADOS.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
DIRECTIVA 2014/24/UE
CONSIDERANDO 3. Mención expresa a la Convención de las Naciones Unidas
sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Al aplicar la presente Directiva debe tenerse en cuenta la Convención de las
Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en
particular en relación con la elección de los medios de comunicación,
especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones de
ejecución del contrato.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
DIRECTIVA 2014/24/UE
CONSIDERANDO 4. La contratación pública no regula todas las formas de
desembolso de fondos públicos. Regímenes de autorización.
Las normas de la Unión sobre contratación pública no tienen por objetivo regular todas las
formas de desembolso de fondos públicos, sino únicamente aquellas destinadas a la
adquisición de obras, suministros o servicios prestados mediante un contrato público.(…)
Es más, la mera financiación, en particular mediante subvenciones, de una actividad, a
menudo ligada a la obligación de reembolsar las cantidades recibidas cuando no se hayan
utilizado para los fines previstos, no suele estar regulada por las normas de contratación
pública.
De modo similar, aquellas situaciones en las que todos los operadores que cumplan
determinadas condiciones están autorizados a desempeñar una determinada tarea, sin
ningún procedimiento de selección, como los sistemas de elección de los clientes o de cheques
de servicios, no deben entenderse como una contratación, sino como simples regímenes de
autorización (por ejemplo, las licencias para medicamentos o servicios médicos).
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
DIRECTIVA 2014/24/UE
Libertad para organizar los servicios sociales sin necesidad de celebrar
contratos públicos:
CONSIDERANDO 5. Debe recordarse que ninguna disposición de la presente
Directiva obliga a los Estados miembros a subcontratar o a externalizar la
prestación de servicios que deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de otra
manera que no sea mediante contratos públicos en el sentido de la presente
Directiva.
CONSIDERANDO 6. Ha de recordarse también que los Estados miembros gozan de
libertad para organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de
cualquier otro servicio, como los servicios postales, los servicios de interés
económico general o los servicios no económicos de interés general, o una
combinación de ambos.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
DIRECTIVA 2014/24/UE
CONSIDERANDO 114 Libertad para organizar los servicios sociales mediante
autorizaciones o licencias. Concierto social.
Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para
prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de
manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo,
mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de
licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan
las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni
cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se
ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
GUIA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE AYUDAS ESTATALES, LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL
MERCADO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE INTERES ECONOMICO GENERAL Y DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE INTERES GENERAL
¿Existen modalidades de externalización de Servicios Sociales distintas de los
contratos públicos y las concesiones, que sean compatibles con los principios de
transparencia y no discriminación y ofrezcan una amplia gama de prestadores de
servicios?
Sí. La autoridad pública competente puede por ejemplo definir de antemano las condiciones en
las que debe prestarse un servicio social y, previa publicidad suficiente y respetando los principios
de transparencia y no discriminación (véase la respuesta a la pregunta 202), conceder licencias o
autorizaciones a todos los prestadores de servicios que cumplan esas condiciones. Este sistema no
especifica límites ni cuotas por lo que respecta al número de prestadores de servicios; pueden
participar todos los que cumplan las condiciones.
Los prestadores de servicios que hayan obtenido una licencia o una autorización deberán prestar
el servicio a petición del usuario, que podrá así elegir entre distintos prestadores de servicios, y a
un precio que habrá sido fijado previamente por la autoridad pública.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ART 2 DEL VIGENTE TRLCSP
Artículo 2. Ámbito de aplicación (Inclusión de un nuevo apartado 4)
1.
2.
3.
Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la
misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades
enumerados en el artículo 3.
Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por los entes,
organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el
artículo 17, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274.
3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la
Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera
de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda.
4. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, no constituyen contratos y, por lo tanto, no están
sometidos a la misma los denominados regímenes de autorización o licencia en los que,
independientemente de su denominación, no sea necesario acudir a ningún procedimiento de
selección en concurrencia competitiva, en tanto que todos los operadores económicos que
cumplan determinadas condiciones, previamente establecidas y publicadas debidamente por
el ente, organismo o entidad del sector público, sean autorizados a prestar servicios, a
cambio de una remuneración y bajo unas condiciones también establecidas y publicadas
previamente.