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BANCOS, BANCOS DE SEGUNDO PISO
Concepto No.1998039270-1.Agosto 26 de 1998.
SINTESIS: Marco conceptual. Bancos de segundo piso en Colombia.
[§0037] EXTRACTOS.-«Esta Superintendencia mediante Concepto 97015787-0 del 4
de junio de 1998, expresó lo siguiente:
“(…)”.
“A ese respecto, conviene precisar que de acuerdo con la doctrina
tradicional en el caso de los bancos de segundo piso estamos en
presencia de 'instituciones que no operan directamente con el
público, sino que prácticamente están dedicadas al 'redescuento' de
cartera de las demás instituciones financieras' (Jorge Saldaña
Álvarez, Manual del Funcionario Bancario, Editorial. Jorge
Saldaña Álvarez, México, 1979, pág. 325), razón por la que se
conocen también como "bancos de redescuento”.
Para efectos de complementar lo antes conceptuado, el autor Rafael Barandiaran en
su obra “Diccionario de Términos Financieros”, Editorial Trillas, define los bancos de
segundo piso, así: “Son aquellos fondos creados por el Gobierno para el desarrollo de
algún sector de la economía en particular. La característica principal de estos bancos
es que no operan directamente con particulares, y que la obtención de los créditos
provenientes de los fondos arriba mencionados, se hace a través de las instituciones
privadas de crédito; en esto se origina precisamente el nombre de 'bancos de segundo
piso', pues el hecho de no tratar directamente con particulares implica, en sentido
figurado, que se trata de un banco que no tiene entrada directa para el público”.
De los anteriores conceptos, vemos que la característica de esta clase de bancos es
que su régimen de propiedad es público o estatal en razón a que su creación tiene
como finalidad el apoyar a aquellos sectores productivos prioritarios de la economía y,
a los segmentos empresariales que por sus condiciones están limitados para acceder al
mercado y requieren de un servicio de fomento especializado.
Adicionalmente, se observa un esquema por medio del cual desarrollan programas
especiales de fomento, suministro de información, asistencia técnica, provisión de
garantías y la administración de fideicomisos como servicio complementario al crédito
de corto, mediano y largo plazo, pero siempre con la connotación de canalizar los
recursos de los otros intermediarios financieros y con una baja participación en las
operaciones que desarrollan los bancos comerciales.
Siendo el anterior esquema bajo el cual se desarrollan los denominados bancos de
segundo piso, en Colombia, su estructuración ha obedecido a decisiones del Estado
para fomentar el desarrollo de determinados sectores de la economía que requieren una
atención especial, fomentando la creación de entidades especiales que cumplen esta
finalidad, tales como:
1, Fondo para financiamiento del sector agropecuario, Finagro
Este fondo fue creado por la Ley 16 de 1990. Es una sociedad de economía mixta del
orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de
Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa. El objetivo
contemplado en la mencionada ley fue modificado por la Ley 101 de 1993, el cual busca
la financiación de las actividades de producción en sus diferentes fases y
comercialización del sector agropecuario a través del redescuento de las operaciones
que realicen las entidades pertenecientes al sistema nacional de crédito agropecuario u
otras entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente
autorizadas por la Superintendencia Bancaria, pactando que el riesgo puede ser
compartido con Finagro y la entidad que accede al redescuento.
2. Financiera Energética Nacional, FEN
Su creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, bajo la forma de sociedad de
economía mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía. El objetivo es el de ser un
organismo financiero y crediticio del sector energético y para cumplir con esa finalidad
puede desarrollar las operaciones previstas para las corporaciones financieras y
adicionalmente las consagradas en el numeral 10 del artículo 261 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.
3. Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter
Fue creada por la Ley 57 de 1989, bajo la forma de sociedad anónima y organizada
en los términos del artículo 4° del Decreto 130 de 1976 y vinculada al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. El objetivo es la promoción del desarrollo regional y
urbano mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y
administración de proyectos o programas relacionadas con la construcción, ampliación
y conservación de vías, puentes, acueductos, centrales de transporte, hospitales, plazas
de mercado, tratamiento de basuras, redes telefónicas, centros deportivos y compra de
maquinaria para construcción.
4. Instituto de Fomento Industrial, IFI
Fue creado por el Decreto 1157 de 1940 con el fin de promover la fundación de
nuevas empresas, colaborar en el establecimiento de la iniciativa particular y contribuir
al desarrollo de las existentes, bien sea en forma de aporte de capital o en cualquier otra
forma. Estas empresas deberán estar dedicadas a la explotación de industrias básicas y
de primera transformación de materias primas nacionales y que el capital particular no
haya podido por sí solo desarrollarla satisfactoriamente.
Lo anterior le permite observar que es necesario, para profundizar en cada una de
estas entidades, conocer en detalle la normativa que las regula, lo cual puede verse en
las normas citadas y sus disposiciones concordantes, el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y la Circular Básica Jurídica de esta superintendencia, en lo que respecta a su
control y vigilancia».