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Banca Libre: sistema en el cual todas las entidades financieras pueden emitir dinero. Las primeras instituciones financieras en Colombia aparecieron a partir de 1870. Sistema Financiero: conjunto de instituciones, activos, mercados y tecnologías específicas, cuyo objetivo particular es canalizar el ahorro desde las unidades con superávit-prestamista, hacia aquellas que tienen déficit –prestatario. Funciones del Sistema Financiero: Garantizar una eficaz asignación de los recursos financieros. El sistema financiero ha de proporcionar al sistema económico los recursos que este necesita, no solo en volumen o cuantía, sino en su naturaleza plazo y costes. Contribuir al logro de la estabilidad monetaria y financiera, y permitir, a través de su estructura, el desarrollo de una política monetaria activa por parte de la autoridad monetaria- bancos- Intermediarios financieros: conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre ahorradores e inversionistas, mediante la compra de activos en los mercados financieros. Tasa pasiva o de captación: es el pago que las entidades financieras hacen a los agentes con superávit por el uso de su dinero. Los agentes con superávit ceden su exceso de liquidez a las entidades financieras que lo recibe bajo la figura de depósitos o captaciones. Desde el punto de vista contable estos depósitos son un pasivo que adquieren las entidades con los agentes con superávit. Tasa activa o de colocación el pago que hacen a las entidades financieras los agentes deficitarios por los créditos. Las entidades financieras no captan estos recursos para su propio uso, al contrario, su principal objetivo es encontrar agentes con déficit de bajo riesgo para entregarle el dinero captado a cambio de un interés, que debe cubrir los costos y gastos de funcionamiento. Los recursos entregados por las entidades financieras se conocen con el nombre de colocaciones y son consideradas desde la visión contable como una acreencia de los bancos sobre el público. Por esto se consideran operaciones activas. Existen dos tipos de intermediarios financieros: 1) Los bancarios, que además de su labor de mediación pueden generar recursos financieros que son aceptados como medio de pago. A este grupo pertenecen la banca privada y las cajas de ahorro. 2) Los no bancarios, que se diferencian de los anteriores, en que no pueden emitirse recursos financieros, es decir sus pasivos no pueden ser dinero. A este grupos pertenecen las entidades gestoras de la seguridad social, instituciones aseguradoras, leasing, factoring, etc. Bróker: persona o agente que sirve de enlace entre dos partes que participan en operaciones en los mercados financieros sin tomar posición por cuenta propia. Formas de calcular el margen de intermediación: Ex ante: cuando se toma la diferencia entre la tasa de colocación y captación calculada por la súper- intendencia bancaria se obtiene un margen ex ante, porque se parte de del supuesto de que todos los desembolsos de créditos del periodo van a ser productivos. Sin embargo en la práctica los intermediarios tienen un saldo de cartera improductiva. Que pueden hacer disminuir los ingresos financieros que se esperaban ex ante. Ex post: consiste en tomar la diferencia entre la tasa de rendimiento promedio de las colocaciones de crédito y el costo promedio de los depósitos y exigibilidades. El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera: Establecimiento de crédito. Los establecimientos de créditos comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: Establecimiento bancario Corporaciones financieras Corporación de ahorro y vivienda. Compañías de financiamiento comercial. Se consideran establecimientos de créditos las instituciones financieras cuya principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósito, a la vista o a término para colocarlo nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Establecimientos de bancarios. Instituciones financieras que tiene por función principal la captación de recursos en cuentas corrientes bancarias, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones de crédito. Corporaciones financieras. Son aquellas instituciones que tienen por función principal la captación a término, a través de de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo con el fin de realizar operaciones activas de créditos y efectuar inversiones. Con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezca las normas que regulan su actividad. Corporaciones de ahorro y vivienda. Son aquellas instituciones que tiene por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo mediante el sistema de valor constante. Compañías de financiamiento comercial. Son aquellas que tiene por función principal captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar las operaciones de bienes y servicios. Las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing tendrán como objeto primordial realizar operaciones de arredramiento financiero o leasing. También son instituciones financieras los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero actualmente existente, cuya función consiste en la captación de recursos del público y la realización primordial de realizaciones activas de crédito de acuerdo con el régimen legal que regula su actividad. El sector financiero colombiano está conformado por entidades públicas y privadas que desarrollan actividades relacionadas con el manejo aprovechamiento e inversión de los recursos de captación del país. Autoridad monetaria. Banco de la república: Es una persona jurídica del derecho público, que funciona como organismo estatal, de rango constitucional con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, como autonomía administrativa, patrimonial y técnica. El banco de la república, ejercerá las funciones del banco central, de acuerdo con las disposiciones contenida en la constitución política y en la presente ley. Velara por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Funciones principales: Ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir almoneda legal constituida por billetes y monedas metálicas. Como banqueros y prestamistas de última instancia de los establecimientos de créditos, públicos y privados, podrá otórgales apoyo transitorio de liquidez, intermediar líneas de créditos externo para su colocación, prestar servicios fiduciario, de depósito, compensación y giro. Administrara las reservas internacionales conforme al interés público, al beneficio de la economía nacional y con el propósito de facilitar los pagos del país en el exterior. Atribuciones más importantes: fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito en general de todas las entidades que reciben depósitos a la vista, a termino o ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción. Regular créditos interbancarios para atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito. Organismos de vigilancia, control y apoyo. Superintendencia bancaria. Los objetivos son: .- asegurar la confianza del público en el sistema financiero, asegurador y provisional, y velar porque las instituciones que lo integran mantengan permanentemente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones. .- supervisar de la manera integral las actividades de las entidades sometidas a su control y vigilancia no solo respecto del cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo financiero, sino también con las disposiciones de tipo cambiario. .- supervisar las actividades que desarrollan las entidades sometidas a su control y vigilancia con el objeto de velar por la adecuada prestación de servicio financiero, asegurador y previsional, esto es, que sus operaciones se realicen en condiciones de seguridad, transparencia y eficacia. .- Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas. .- prevenir situaciones que puedan derivaren la perdida de la confianza del público, protegiendo el poder general y, consolidada el particularmente, el de tercero de buena fe. .- supervisar en forma comprensiva y cumplimiento de los mecanismo de supervisión prudencial que deban operar sobre tales bases, en particular respecto de las filiales en el exterior de los establecimiento de crédito. .- procurar que en el desempeño de las funciones inspección y vigilancia se de la atención adecuada al control del cumplimiento de las normas que dicte la junta directiva del banco de la república. Superintendencia de valores La superintendencia de valores es un organismo de carácter técnico adscrito al ministerio de hacienda y crédito público que tiene con el fin especial organizar, regular y promover las actividades realizadas a través del mercado publico de valores, así como efectuar el seguimiento y supervisión de los actúan en dichoi mercado. En desarrollo de esta misión la superintendencia de valores realiza la inspección y vigilancia sobre: Las bolsas de valores, las sociedades comisionista de bolsa, las sociedades comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondo de inversión. Superintendencia de economía solidaria. Desarrolla las sgts funciones: Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las actividades que cobijan su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en su propio estatuto. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas. Fondo de garantías de instituciones financieras. Fue creada por la Ley 117 de 1985 como un medio de proteger a los depositantes y acreedores de las instituciones financieras de los perjuicios que les pudiera ocasionar en el desarrollo de las actividades. En el ejercicio de sus funciones, el Fondo puede participar en el capital de las instituciones, otorgarles préstamos, adquirir sus activos, comprar acreencias de los ahorradores y depositantes, asegurar depósitos y ahorros, operaciones todas que convierten al fondo en socio o accionista de la instituciones financieras o en su acreedor. FOGAFIN adscrita al ministerio de hacienda y crédito público. Dentro del objeto general, el Fondo tiene las siguientes funciones: 1. Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas 2. Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas 3. Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago 4. Organizar y desarrollar el sistema de Seguro de Depósitos y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas 5. Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa como en la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquier modalidad prevista en la ley 6. En los casos de toma de posesión designar a los agentes especiales de instituciones financieras. Fondo de garantías de entidades corporativas FOGACOOP FOGACOOP es el encargado de organizar una entidad de seguro de depósito con la solidez patrimonial, financiera y operativa suficiente para general confianza y respaldo a los ahorradores de buena fe del sector financiero cooperativo, garantizando la estabilidad del mismo por la seguridad que otorga a su operación y propiciando las condiciones para un crecimiento sano y sostenido en el sector. Funciones: Están contenidas en el artículo 8° del Decreto 2206 de 1998, el cual establece que con el único propósito de desarrollar su objeto ejercerá las siguientes funciones: 1. Cuando ello sea indispensable, podrá participar transitoriamente en el patrimonio de las cooperativas inscritas en el monto que considere adecuado. 2. Administrar el sistema de seguro de depósito y los demás fondos y reservas que se establezcan en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 16 del decreto 2206 y determinar su régimen. 3. Organizar el sistema de compra de obligaciones a cargo de las cooperativas inscritas en liquidación. 4. En los casos de toma de posesión designar el liquidador, el agente especial o el administrador temporal de la respectiva entidad, al contralor y al revisor fiscal, así como efectuar la supervisión y seguimiento sobre la actividad de los mismos, para lo cual observará los procedimientos establecidos para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía Solidaria según corresponda. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad que adopte la medida designe el agente encargado de practicar la medida de toma de posesión. 5. Desarrollar operaciones de apoyo a las entidades inscritas, para lo cual podrá en cualquier momento, entre otras operaciones, comprar activos fácilmente realizables con base en avalúos técnicos para posteriormente efectuar su venta en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo. 6. Autorizar la elaboración de inventarios parciales por parte de los liquidadores de las cooperativas. 7. Autorizar a los liquidadores para que en casos de amenaza inminente demérito, deterioro o pérdida de los bienes de cooperativas objeto de liquidación, dichos bienes se puedan enajenar de manera inmediata en condiciones de mercado con base en avalúos técnicos elaborados para el efecto y cuando a ello haya lugar, dando cumplimiento a las normas sobre procesos de enajenación de participaciones del Estado en una empresa previstas en el artículo 60 de la Constitución Política y las normas que lo desarrollan. 8. Rendir los informes que la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de la Economía Solidaria soliciten. 9. Celebrar los convenios y contratos de que tratan los numerales 12, 13 y 14 del artículo 16º del decreto 2206 de 1998. 10. Los demás que se autoricen y en general todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto. Operaciones de algunos intermediario financieros (LEE LOS PDF ADJUNTOS) Aspectos más importantes en la evolución del sistema financiero. .- De la utilización de multi banca. Se define como un esquema de banca en el cual ama misma entidad ofrece diversos y variados servicios, tales como captación a corto y mediado plazo, crédito ordinario y redescuentos, créditos hipotecarios, de consumo, arrendamiento financiero (leasing), administración de fondos fiduciarias, administración y cobro de cartera ( factoring),) fondos mutuos administración de bonos, mercado cambiario, permitiendo su mejor colocación en el mercado y el aprovechamiento y la generación de economías de escalas para entidad básicamente sus características centrales se orientan hacia el desarrollo de una cultura de eficiencia, productividad y desarrollo. El sistema financiero colombiano ha venido evolucionando de un esquema de banca especializada a uno que apunta hacia la multibanca. Sin embargo, aun después de aprobar la ley 510 del 99, su estructura organizativa continua siendo una colcha de retazos. Son numerosos los retos que subsisten para lograr que los costos operativos del sistema se reduzcan considerablemente y que de allí se deriven menores márgenes de intermediación – promedios o implícitos- para los usuarios de crédito. REFORMAS. 1930. se adopto un sistema de banca especializadas, donde sobresalían tres tipos de entidades: banca comercial, banca hipotecaria y banco agraria e industrial. 1972. se desarrollan las CAV para favorecer el crédito para proyectos masivos de construcción. A su vez se da inicio con el programa del UPAC, para que el dinero de los ahorradores se mantuviera constantes. 1979. se crean las compañías de financiamiento comercial. 1990-1993. ley 45 del 90, ley 35 del 93. Se generan reformas financieras, tendientes a garantizar la estabilidad del sector. Esto debido a las incertidumbres vividas en los 80’s. 1999. ley 510 de 1999, por medio de la cual se modifica el estatuto orgánico del sector financiero. El gobierno pretende garantizar la estabilidad y normal funcionamiento del sistema en su conjunto. ¿En Colombia no existe en la actualidad multibanca? Algunas entidades más que otras han evolucionado hacia esquemas cercanos a la banca múltiple, sin embargo aun no existen condiciones legales para que pueda hablarse plenamente de un esquema de banca múltiple en el país, aunque, sin lugar a duda, la evolución hacia este marco es acelerado. ¿La intermediación financiera es la única fuente de ingresos de los establecimientos de crédito? No solo en Colombia, sino en todo el mundo, la intermediación está dando pasos conocidos como de desintermediación financiera en los cuales los establecimientos de crédito ponen en contacto directo agentes con déficit y con superávit para que intercambien liquidez y, por monitorear este proceso el sistema cobran comisiones que distan de los costos generados por el margen de intermediación. La asesoría en la emisión de bonos y acciones es un buen ejemplo de la desintermediación financiera. ¿Es conveniente en Colombia haya cada vez mas entidades financieras aunque sean mucho mas grandes? Al igual que en otros sectores, la competencia internacional ha impulsado una fuerte concentración en la propiedad financiera del sector financiera. De alguna manera podría afirmarse que la competencia internacional mes entre “más grande”, por las exigencias de capital que se requieren no solo para generar confianza entre el público sino además para costear las grandes inversiones en tecnología y diseños en productos que requiere la operación financiera en la actualidad.