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Banca Libre: sistema en el cual todas las entidades financieras
pueden emitir dinero.
Las primeras instituciones financieras en Colombia aparecieron a
partir de 1870.
Sistema Financiero: conjunto de instituciones, activos, mercados y
tecnologías específicas, cuyo objetivo particular es canalizar el
ahorro
desde
las
unidades
con
superávit-prestamista,
hacia
aquellas que tienen déficit –prestatario.
Funciones del Sistema Financiero: Garantizar una eficaz asignación
de los recursos financieros. El sistema financiero ha de proporcionar
al sistema económico los recursos que este necesita, no solo en
volumen o cuantía, sino en su naturaleza plazo y costes.
Contribuir al logro de la estabilidad monetaria y financiera, y
permitir, a través de su estructura,
el desarrollo de una política
monetaria activa por parte de la autoridad monetaria- bancos-
Intermediarios financieros: conjunto de instituciones especializadas
en la mediación entre ahorradores e inversionistas, mediante la
compra de activos en los mercados financieros.
Tasa pasiva o de captación: es el pago que las entidades financieras
hacen a los agentes con superávit por el uso de su dinero. Los
agentes con superávit ceden su exceso de liquidez a las entidades
financieras que lo recibe bajo la figura de depósitos o captaciones.
Desde el punto de vista contable estos depósitos son un pasivo que
adquieren las entidades con los agentes con superávit.
Tasa activa o de colocación el pago que hacen a las entidades
financieras los agentes deficitarios por los créditos. Las entidades
financieras no captan estos recursos para su propio uso, al
contrario, su principal objetivo es encontrar agentes con déficit de
bajo riesgo para entregarle el dinero captado a cambio de un
interés, que debe cubrir los costos y gastos de funcionamiento. Los
recursos entregados por las entidades financieras se conocen con el
nombre de colocaciones y son consideradas desde la visión contable
como una acreencia de los bancos sobre el público. Por esto se
consideran operaciones activas.
Existen dos tipos de intermediarios financieros:
1) Los bancarios, que además de su labor de mediación pueden
generar recursos financieros que son aceptados como medio
de pago. A este grupo pertenecen la banca privada y las cajas
de ahorro.
2) Los no bancarios, que se diferencian de los anteriores, en que
no pueden emitirse recursos financieros, es decir sus pasivos
no pueden ser dinero. A este grupos pertenecen las entidades
gestoras de la seguridad social, instituciones aseguradoras,
leasing, factoring, etc.
Bróker: persona o agente que sirve de enlace entre dos partes que
participan en operaciones en los mercados financieros sin tomar
posición por cuenta propia.
Formas de calcular el margen de intermediación:
Ex ante: cuando se toma la diferencia entre la tasa de colocación y
captación calculada por la súper- intendencia bancaria se obtiene
un margen ex ante, porque se parte de del supuesto de que todos
los desembolsos de créditos del periodo van a ser productivos. Sin
embargo en la práctica los intermediarios tienen un saldo de cartera
improductiva. Que pueden hacer disminuir los ingresos financieros
que se esperaban ex ante.
Ex post: consiste en tomar la diferencia entre la tasa de
rendimiento promedio de las colocaciones de crédito y el costo
promedio de los depósitos y exigibilidades.
El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la
siguiente manera:
Establecimiento de crédito. Los establecimientos de créditos
comprenden las siguientes clases de instituciones financieras:
 Establecimiento bancario
 Corporaciones financieras
 Corporación de ahorro y vivienda.
 Compañías de financiamiento comercial.
Se
consideran
establecimientos
de
créditos
las
instituciones
financieras cuya principal consista en captar en moneda legal
recursos del público en depósito, a la vista o a término para
colocarlo nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos
u otras operaciones activas de crédito.
Establecimientos de bancarios. Instituciones financieras que
tiene por función principal la captación de recursos en cuentas
corrientes bancarias, así como también la captación de otros
depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar
operaciones de crédito.
Corporaciones financieras. Son aquellas instituciones que tienen
por función principal la captación a término, a través de de
depósitos o de instrumentos de deuda a plazo con el fin de realizar
operaciones activas de créditos y efectuar inversiones. Con el
objeto
primordial
de
fomentar
o
promover
la
creación,
reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en
los sectores que establezca las normas que regulan su actividad.
Corporaciones de ahorro y vivienda. Son aquellas instituciones
que tiene por función principal la captación de recursos para
realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario
de largo plazo mediante el sistema de valor constante.
Compañías de financiamiento comercial. Son aquellas que
tiene por función principal captar recursos mediante depósitos a
término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de
crédito para facilitar las operaciones de bienes y servicios.
Las compañías de financiamiento comercial especializadas en
leasing tendrán como objeto primordial realizar operaciones de
arredramiento financiero o leasing. También son instituciones
financieras los organismos cooperativos de grado superior de
carácter financiero actualmente existente, cuya función consiste en
la captación de recursos del público y la realización primordial de
realizaciones activas
de crédito de acuerdo con el régimen legal
que regula su actividad.
El sector financiero colombiano está conformado por entidades
públicas y privadas que desarrollan actividades relacionadas con el
manejo aprovechamiento e inversión de los recursos de captación
del país.
Autoridad monetaria.
 Banco de la república: Es una persona jurídica del derecho
público, que funciona como organismo estatal, de rango
constitucional con régimen legal propio, de naturaleza propia
y especial, como autonomía administrativa, patrimonial y
técnica. El banco de la república, ejercerá las funciones del
banco central, de acuerdo con las disposiciones contenida en
la constitución política y en la presente ley. Velara por el
mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
Funciones principales: Ejerce en forma exclusiva e indelegable el
atributo estatal de emitir almoneda legal constituida por billetes y
monedas metálicas. Como banqueros y prestamistas de última
instancia de los establecimientos de créditos, públicos y privados,
podrá otórgales apoyo transitorio de liquidez, intermediar líneas de
créditos externo para su colocación, prestar servicios fiduciario, de
depósito, compensación y giro.
Administrara las reservas internacionales conforme al interés
público, al beneficio de la economía nacional y con el propósito de
facilitar los pagos del país en el exterior.
Atribuciones más importantes: fijar y reglamentar el encaje de
las distintas categorías de establecimientos de crédito en general de
todas las entidades que reciben depósitos a la vista, a termino o
ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por
infracción.
Regular
créditos
interbancarios
para
atender
requerimientos
transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito.
Organismos de vigilancia, control y apoyo.

Superintendencia bancaria. Los objetivos son:
.- asegurar la confianza del público en el sistema financiero,
asegurador y provisional, y velar porque las instituciones que lo
integran mantengan permanentemente solidez económica y
coeficientes
de
liquidez
apropiados
para
atender
sus
obligaciones.
.- supervisar de la manera integral las actividades de las
entidades sometidas a su control y vigilancia no solo respecto
del cumplimiento
de
las normas y regulaciones de
tipo
financiero, sino también con las disposiciones de tipo cambiario.
.- supervisar las actividades que desarrollan las entidades
sometidas a su control y vigilancia con el objeto de velar por la
adecuada
prestación
de
servicio
financiero,
asegurador
y
previsional, esto es, que sus operaciones se realicen en
condiciones de seguridad, transparencia y eficacia.
.- Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la ley,
ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas.
.- prevenir situaciones que puedan derivaren la perdida de la
confianza
del
público,
protegiendo
el
poder
general
y,
consolidada
el
particularmente, el de tercero de buena fe.
.-
supervisar
en
forma
comprensiva
y
cumplimiento de los mecanismo de supervisión prudencial que
deban operar sobre tales bases, en particular respecto de las
filiales en el exterior de los establecimiento de crédito.
.- procurar que en el desempeño de las funciones inspección y
vigilancia
se
de
la
atención
adecuada
al
control
del
cumplimiento de las normas que dicte la junta directiva del
banco de la república.
Superintendencia de valores
La superintendencia de valores es un organismo de carácter técnico
adscrito al ministerio de hacienda y crédito público que tiene con el
fin
especial
organizar,
regular
y
promover
las
actividades
realizadas a través del mercado publico de valores, así como
efectuar el seguimiento y supervisión de los actúan en dichoi
mercado.
En desarrollo de esta misión la superintendencia de valores realiza
la inspección y vigilancia sobre:
Las bolsas de valores, las sociedades comisionista de bolsa, las
sociedades comisionistas independientes de valores, las sociedades
administradoras de fondo de inversión.
Superintendencia de economía solidaria.
Desarrolla las sgts funciones:
 Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las actividades
que cobijan su acción para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias y de las normas
contenidas en su propio estatuto.
 Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones
de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en
general.
 Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las
entidades.
 Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas
entidades, así como la debida utilización de las ventajas
normativas a ellas otorgadas.
 Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no
lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de
las entidades vigiladas.
Fondo de garantías de instituciones financieras.
Fue creada por la Ley 117 de 1985 como un medio de proteger a
los depositantes y acreedores de las instituciones financieras de los
perjuicios que les pudiera ocasionar en el desarrollo de las
actividades. En el ejercicio de sus funciones, el Fondo puede
participar en el capital de las instituciones, otorgarles préstamos,
adquirir sus activos, comprar acreencias de los ahorradores y
depositantes, asegurar depósitos y ahorros, operaciones todas que
convierten al fondo en socio o accionista de la instituciones
financieras o en su acreedor.
FOGAFIN adscrita al ministerio de hacienda y crédito público.
Dentro del objeto general, el Fondo tiene las siguientes funciones:
1.
Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las
instituciones inscritas
2.
Participar transitoriamente en el capital de las instituciones
inscritas
3.
Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para
otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en
pago
4.
Organizar y desarrollar el sistema de Seguro de Depósitos y,
como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo
de instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los
ahorradores de las mismas
5.
Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los
liquidadores
tanto
en
las
instituciones
financieras
objeto
de
liquidación forzosa administrativa como en la liquidación de
instituciones
financieras
que
se
desarrollen
bajo
cualquier
modalidad prevista en la ley
6.
En los casos de toma de posesión designar a los agentes
especiales de instituciones financieras.
Fondo de garantías de entidades corporativas FOGACOOP
FOGACOOP es el encargado de organizar una entidad de seguro de
depósito con la solidez patrimonial, financiera y operativa suficiente
para general confianza y respaldo a los ahorradores de buena fe del
sector financiero cooperativo, garantizando la estabilidad del mismo
por la seguridad que otorga a su operación y propiciando las
condiciones para un crecimiento sano y sostenido en el sector.
Funciones:
Están contenidas en el artículo 8° del Decreto 2206 de 1998, el cual
establece que con el único propósito de desarrollar su objeto
ejercerá las siguientes funciones:
1. Cuando
ello
sea
indispensable,
podrá
participar
transitoriamente en el patrimonio de las cooperativas inscritas
en el monto que considere adecuado.
2. Administrar el sistema de seguro de depósito y los demás
fondos y reservas que se establezcan en ejercicio de la
facultad prevista en el numeral 1 del artículo 16 del decreto
2206 y determinar su régimen.
3. Organizar el sistema de compra de obligaciones a cargo de
las cooperativas inscritas en liquidación.
4. En los casos de toma de posesión designar el liquidador, el
agente especial o el administrador temporal de la respectiva
entidad, al contralor y al revisor fiscal, así como efectuar la
supervisión y seguimiento sobre la actividad de los mismos,
para lo cual observará los procedimientos establecidos para
las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la
Superintendencia
de
la
Economía
Solidaria
según
corresponda. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad que
adopte la medida designe el agente encargado de practicar la
medida de toma de posesión.
5. Desarrollar operaciones de apoyo a las entidades inscritas,
para lo cual podrá en cualquier momento, entre otras
operaciones, comprar activos fácilmente realizables con base
en avalúos técnicos para posteriormente efectuar su venta en
las condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo.
6. Autorizar la elaboración de inventarios parciales por parte de
los liquidadores de las cooperativas.
7. Autorizar a los liquidadores para que en casos de amenaza
inminente demérito, deterioro o pérdida de los bienes de
cooperativas objeto de liquidación, dichos bienes se puedan
enajenar de manera inmediata en condiciones de mercado
con base en avalúos técnicos elaborados para el efecto y
cuando a ello haya lugar, dando cumplimiento a las normas
sobre procesos de enajenación de participaciones del Estado
en una empresa previstas en el artículo 60 de la Constitución
Política y las normas que lo desarrollan.
8. Rendir los informes que la Superintendencia Bancaria y la
Superintendencia de la Economía Solidaria soliciten.
9. Celebrar
los convenios y contratos
de
que
tratan
los
numerales 12, 13 y 14 del artículo 16º del decreto 2206 de
1998.
10.
Los demás que se autoricen y en general todos los actos
y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto.
Operaciones de algunos intermediario financieros (LEE LOS
PDF ADJUNTOS)
Aspectos más importantes en la evolución del sistema
financiero.
.- De la utilización de multi banca. Se define como un esquema de
banca en el cual ama misma entidad ofrece diversos y variados
servicios, tales como captación a corto y mediado plazo, crédito
ordinario y redescuentos, créditos hipotecarios, de consumo,
arrendamiento
financiero
(leasing),
administración
de
fondos
fiduciarias, administración y cobro de cartera ( factoring),) fondos
mutuos administración de bonos, mercado cambiario, permitiendo
su mejor colocación en el mercado y el aprovechamiento y la
generación de economías de escalas para entidad básicamente sus
características centrales se orientan hacia el desarrollo de una
cultura de eficiencia, productividad y desarrollo.
El sistema financiero colombiano ha venido evolucionando de un
esquema de banca especializada a uno que apunta hacia la
multibanca. Sin embargo, aun después de aprobar la ley 510 del
99, su estructura organizativa continua siendo una colcha de
retazos. Son numerosos los retos que subsisten para lograr que los
costos operativos del sistema se reduzcan considerablemente y que
de
allí
se
deriven
menores
márgenes
de
intermediación
–
promedios o implícitos- para los usuarios de crédito.
REFORMAS.
1930. se adopto un sistema de banca especializadas, donde
sobresalían tres tipos de entidades: banca comercial, banca
hipotecaria y banco agraria e industrial.
1972. se desarrollan las CAV para favorecer el crédito para
proyectos masivos de construcción. A su vez se da inicio con el
programa del UPAC, para que el dinero de los ahorradores se
mantuviera constantes.
1979. se crean las compañías de financiamiento comercial.
1990-1993. ley 45 del 90, ley 35 del 93. Se generan reformas
financieras, tendientes a garantizar la estabilidad del sector. Esto
debido a las incertidumbres vividas en los 80’s.
1999. ley 510 de 1999, por medio de la cual se modifica el estatuto
orgánico del sector financiero. El gobierno pretende garantizar la
estabilidad y normal funcionamiento del sistema en su conjunto.
¿En Colombia no existe en la actualidad multibanca?
Algunas entidades más que otras han evolucionado hacia esquemas
cercanos a la banca múltiple, sin embargo aun no existen
condiciones legales para que pueda hablarse plenamente de un
esquema de banca múltiple en el país, aunque, sin lugar a duda, la
evolución hacia este marco es acelerado.
¿La intermediación financiera es la única fuente de ingresos
de los establecimientos de crédito?
No solo en Colombia, sino en todo el mundo, la intermediación está
dando pasos conocidos como de desintermediación financiera
en
los cuales los establecimientos de crédito ponen en contacto directo
agentes con déficit y con superávit para que intercambien liquidez
y, por monitorear este proceso el sistema cobran comisiones que
distan de los costos generados por el margen de intermediación. La
asesoría en la emisión de bonos y acciones es un buen ejemplo de
la desintermediación financiera.
¿Es conveniente en Colombia haya cada vez mas entidades
financieras aunque sean mucho mas grandes?
Al igual que en otros sectores, la competencia internacional ha
impulsado una fuerte concentración en la propiedad financiera del
sector financiera. De alguna manera podría afirmarse que la
competencia internacional
mes entre
“más grande”, por
las
exigencias de capital que se requieren no solo para generar
confianza entre el público sino además para
costear las grandes
inversiones en tecnología y diseños en productos que requiere la
operación financiera en la actualidad.