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JUAN MENDOZA-VEGA M.D. Academia Nacional de Medicina Academia Colombiana de la Lengua Academia Colombiana de Historia Instituto Colombiano de Estudios Bioéticos Mentalidad “Marco” que la mente humana utiliza para analizar y tratar de entender ideas, emociones y la realidad percibida por los sentidos Para el Siglo XXI Mentalidad bioética: Todo Ser Humano tiene la obligación de obrar bien consigo mismo y con su AMBIENTE (sus semejantes, otros seres vivos, cosas inanimadas, aire, agua, recursos…) El Estado Invención humana para promover, mantener y hacer respetar las normas de convivencia No es “dueño” de los ciudadanos, se le obedece por consenso social Mediante la Ley impone obligaciones en busca del “beneficio social” Frente al Estado Ciudadanos con profesiones que tienen el compromiso ético de velar por “el mejor interés” de sus conciudadanos Médico, abogado… Para ejercer bien, necesitan la confianza de las personas y de la sociedad Uno de los factores de esa confianza es la promesa de guardar secreto El médico Tiene saberes útiles, pero “peligrosos”(desde los hipocráticos, hace más de 25 siglos) Nadie se confiaría en sus manos, si no le tiene confianza Uno de los factores de la confianza, es la promesa de guardar secreto lo que se le confíe o lo que vea, oiga o entienda en el curso de su contacto como profesional con el enfermo y su entorno íntimo El secreto profesional Se acepta y reconoce “aun en perjuicio de la legalidad estricta” (Cabanellas, G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo VII, pág. 309) Código de Procedimiento Penal Colombiano, artículo 68, exonera de la obligación de denunciar, para guardar secreto profesional El secreto profesional Deber, para el profesional, de no revelar aquello que haya oído, visto o comprendido por razón de su ejercicio Derecho, para el paciente o cliente, de que se guarde esa prohibición de revelar aspectos de su intimidad En un “Estado de Derecho” puede tener limitaciones fijadas por la ley ¿Qué se guarda en secreto? Médico y profesionales de salud: Todo aquello que haya visto, oído o comprendido durante el ejercicio de la profesión, que concierna al enfermo y que no sea indispensable dar a conocer Otros profesionales: Según sus propias reglas y normas Bases del secreto Respeto a la autonomía del enfermo, a su derecho a la privacidad Promesa tácita de discreción, al aceptar la relación médico-paciente Necesidad de confianza social y personal Deber de lealtad con el enfermo que se pone en las manos del profesional No cesa con la muerte del enfermo Soporte legal en Colombia Constitución Política (1991) Ley 23 de 1981, sobre Ética Médica Decreto reglamentario 3380 de 1981 Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 Ley 1581 de 2012, sobre Protección de datos personales Sentencias de la H. Corte Constitucional y de la H. Corte Suprema de Justicia ¿Tiene excepciones? Puede tenerlas: Para evitar daño importante a tercera persona concreta Para evitar daño grave concreto y probable a la sociedad (p. ej. enfermedad epidémica) Antes de violar el secreto, se debe tratar de lograr que sea el mismo paciente quien comunique el asunto a los afectados Pero el secreto… Es factor de respeto y garantía funcional para derechos de la persona-paciente: A la honra y el buen nombre A la intimidad A la información A la libertad (Sentencia 14043-02, Corte Suprema de Justicia de Colombia, M.P. Aníbal Gómez Gallo) Ante el Secreto: Respeto estricto, siempre (C.C.C.Sentencia C 411 de 1993) Tratar de no recibir del enfermo, como confidencia, datos que puedan ser “sensibles” y que no sea indispensable conocer Nunca tomar el papel de “funcionario vigilante” frente al paciente Secreto médico y aborto ¿Es posible atender bien a una mujer que consulta con signos de aborto, sin determinar la causa concreta del aborto? ¿La mujer que ha tenido un aborto provocado, pone en peligro de daño grave y cierto a un tercero concreto? Esa mujer ¿puede poner en peligro cierto y grave a la comunidad humana donde vive? Secreto médico y aborto ¿Qué es mas importante, la confianza de los ciudadanos y la sociedad, que se pone en riesgo por la ruptura del secreto, o el castigar a la mujer que abortó, sean cuales fueren sus circunstancias? Inquietudes adicionales Definición de aborto Íd. de Interrupción de embarazo Cimoblasto, embrión humano, feto… Causas justas para interrumpir un embarazo humano La orden de romper el secreto profesional Puede dar origen a Objeción de Conciencia basada en la convicción de que el daño a la confianza es mucho mayor que el presunto beneficio