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Convenio 405
12.
CONFIDENCIALIDAD,
SECRETO
PROFESIONAL
E
INFORMACIÓN
SENSIBLE EN LA RELACIÓN PROFESIONAL–PACIENTE
Carmen Alicia Cardozo de Martínez, Afife Mrad de Osorio
Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas,
poniéndolos de jueces,
que éste mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento.
A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres;
él participará de mi mandamiento y si lo desea participará de mis bienes.
Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin cobrarles nada, si
ellos desean aprenderlo.
Instruiré por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me
enseñó a mí
y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras
personas.
Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento
será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror.
A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin.
De la misma manera, no administraré a la mujer supositorios para provocarle aborto; mantendré
puras mi vida y mi arte.
No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica.
A cualesquier casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error
voluntario y corrupción,
y de lascivia con las mujeres u hombres libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la
vida de los hombres
que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de
ellas.
Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos,
que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy
perjuro. Fin.
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA
PROFESIÓN MÉDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
2
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
VELAR ante todo por la salud de mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del
paciente;
MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión
médica;
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;
NO PERMITIRÉ que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico,
sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor
se interpongan entre mis deberes y mi paciente;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas,
incluso bajo amenaza;
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor1.
1
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la A.M.M. en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1948 y
enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª
Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM
Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo
Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005, y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains,
Francia, mayo 2006
3
.1 Introducción
Al retomar estos textos del Juramento Hipocrático y del Juramento que los
profesionales de las áreas de la salud2 hacen al graduarse, estamos ratificando el
valor más grande que tiene la relación entre profesional y paciente: la confianza.
Confiar implica depositar en la otra persona, información que puede ser
considerada desde nimia hasta sancionable por la comunidad, significa entregar y
dejar en evidencia sentimientos, percepciones y creencias tan personales que sólo
pertenecen a la esfera de lo privado. Esto significa entonces que el paciente frente
al profesional de la salud está en condición plena de saber segura la información
que deposita en él o ella y el profesional debe tener conciencia de su deber de
guardar la información obtenida. El sentimiento es similar a la guarda de un
secreto de confesión que se reconoce a nivel universal como el secreto mejor
guardado.
Frente a esta situación íntima y personal, en la interacción que se presenta en los
servicios asistenciales, estrados judiciales, comisarías de familia, institutos de
protección a los vulnerables o a sectores sociales específicos (niños, niñas,
hombres, mujeres, adultos mayores), se puede poner en riesgo el honor, la
dignidad, el buen nombre, la seguridad emocional o física de las personas si la
información no es almacenada y custodiada debidamente. Esta revelación de
información en la mayoría de las ocasiones se relaciona con aspectos personales,
individuales, íntimos y privados de las personas o sus familias son registrados,
interpretados y transportados de un sitio a otro con propósitos específicos de
evaluación,
aprobación
de
procedimientos,
análisis
estadístico,
estudios
epidemiológicos u otro tipo de investigaciones.
.2 Derecho a la información, honor, privacidad, confidencialidad y dignidad
humanas en Colombia
2
Aunque estos aspectos en general han girado en torno a la relación médico paciente, para
efectos de todas las relaciones, acciones, omisiones, determinaciones y procedimientos, respecto
de la sentencia C-355, se considera “profesional” a todas las personas que tienen relación con la
mujer y que pudieran llegar a vulnerar sus derechos en el marco de la sentencia misma.
4
En Colombia, la reforma Constitucional de 1991 introdujo cambios importantes en
materia de los derechos fundamentales del ser humano. Dio especial importancia
al derecho a la información, al derecho de rectificación, al derecho a la honra, a la
libertad de fundar medios de comunicación, y a la prohibición de la censura, entre
otros. El derecho a la intimidad, al honor y a la honra, son considerados como
derechos fundamentales del hombre, y han sido establecidos por diversos
instrumentos internacionales. Algunos de ellos son la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948 (artículo 12); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966 (artículos 17 y 19); la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969 (artículos 11 y 13); la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989 (artículo 16); la Convención de Roma para la
Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de
1959; la Declaración de los Derechos y libertades fundamentales, aprobada
por el Parlamento Europeo; y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos de 19813.
El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y
reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete dentro
de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un
derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano.
En el derecho al honor hay dos dimensiones o aspectos:
-
Un aspecto subjetivo: la autoestima o sentimiento de la propia dignidad.
-
Un aspecto objetivo: la buena fama o estima que la persona disfruta en el
ambiente social.
Lo íntimo sólo es informable, es decir, objeto de información y comunicación
pública, si se dan dos condiciones: La primera condición requiere que la intimidad
haya sido exteriorizada libremente, voluntariamente por la persona que es su
3
Arteaga L M y Muñoz A P. Derecho a la intimidad, al honor, a la honra y al buen nombre en el
ejercicio del periodismo. Tesis de Grado para optar al título de comunicadoras sociales.
Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, 2001. Documento facilitado a la Red de Bioética en marzo de
2007 por solicitud electrónica
5
sujeto; y la segunda condición es que esa exteriorización voluntaria de la intimidad
tenga relevancia comunitaria. La necesidad de intimidad es inherente a la persona
humana ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e
identidad es necesario que goce de un espacio que comprenda diversos aspectos
de su vida individual y familiar y que esté libre de la intromisión de extraños. Se
entiende que todos los seres humanos tienen una vida privada conformada por
aquella parte de su vida que no está consagrada a una actividad pública, y que por
lo mismo, no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera
directa. A esta vida los terceros no deben tener acceso alguno, ya que las
actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan.
De esta forma la protección a la vida privada se constituye en un criterio de toda
sociedad democrática.
De esta manera surge el llamado derecho a la privacidad, a la vida privada o
simplemente derecho a la intimidad, como un derecho humano fundamental en
virtud del cual se tiene la facultad de excluir o negar a los demás del conocimiento
de ciertos aspectos de la vida de cada persona que solo a ésta le incumben.
Este derecho se ve quebrantado por acciones de personas o entidades que
difaman de personas o entidades, sin tener en cuenta que ello afecta en forma
directa a la familia, el trabajo, la vida social y la vida pública 4. La honra es el
reconocimiento social del honor, entendido como reflejo de las virtudes
personales. El derecho a la honra es el que toda persona tiene a que el Estado y
los demás hombres y mujeres den acatamiento y consideración a las proyecciones
de su rectitud y de su bondad.
El derecho a la honra (Artículo 21) y el derecho a la libertad individual (Artículo 28)
se relacionan entre sí y fueron también consagrados por la Constitución en el año
de 1991. Atentar contra la honra de una persona, mediante la divulgación de una
información abiertamente falsa o contraria a la realidad, es atentar contra uno de
los derechos fundamentales de la persona, ya que lo indigno de la estima, afecta o
incide en la conciencia colectiva. Igualmente, se atenta contra la honra, si se
4CORTE
CONSTITUCIONAL. Sentencia T-050-93
6
difunde información que la persona de manera autónoma ha tomado y que se
relaciona con sus principios y creencias y que sólo le interesa o afecta a él o ella.
Existe dificultad conceptual para encontrar una visión unificadora respecto de qué
es la confidencialidad en la práctica médica, cuáles son los compromisos morales
de los profesionales con la vida privada de las personas que atienden y de qué
manera se debe limitar o conservar la información expresada o dada a entender.
La confidencialidad se apoya en la privacidad, entendida como la comunicación de
información personal de un individuo a otro y normalmente se espera que el
receptor no revele a otras personas la información confiada; en consecuencia, la
confidencialidad es propia de los contextos relacionales. Por último, las
comunicaciones privilegiadas son aquellas que la ley protege contra su revelación
en instancias o procesos legales. En este concepto se incluyen las licencias de
confidencialidad que los investigadores solicitan a los jueces para eximirse de
declarar información colectada en sus estudios que por ley estarían impelidos a
comunicar, por ejemplo, abuso o maltrato de menores de edad.
Por intimidad se entiende aquella “esfera particular en que uno mismo se
despliega ante sí, se reconoce, afirma y vincula a la propia identidad. En su nivel
más profundo, es un pudor interno que protege con el secreto aquellos
conocimientos, sentimientos y experiencias que apreciamos como parte de
nuestra más profunda identidad”5. La intimidad se refiere también a la libertad de
la persona para seleccionar la información que desea proteger de los demás, así
como a escoger las circunstancias en que decide dar a conocer los aspectos
profundos de su personalidad; la intimidad determina las condiciones que
configuran la confidencialidad. Así, ésta no sólo incluye la manipulación de
información íntima y privada, sino también el contexto en el que se realiza el
despliegue de la misma.
.3 Confidencialidad y secreto profesional en salud
5
Lolas, F, Rodríguez E, Quesada A. Dimensión ética de la investigación en Salud. Marzo de 2006, Santiago
Chile, ISBN: 956-19-0501-9
7
La confidencialidad en medicina, y en el área de la salud en general, está
profundamente vinculada con el secreto profesional. Por secreto se entiende “la
prohibición moral de descubrir o revelar: a) hechos ocultos, cuya naturaleza exige
que no se les divulgue y b) noticias o informaciones recibidas por canales
confidenciales”6.
Se distinguen tres clases de secreto:
-
Secreto natural: dado por la naturaleza misma de la información conocida.
En esta situación, el individuo –cuya información privada ha sido revelada–
puede ignorar que se ha dado tal situación.
-
Secreto prometido: se ha hecho una promesa de no revelar la información
recibida luego de haberla conocido, es decir de guardar la confidencia
recibida. Igualmente, la naturaleza del secreto puede obligar doblemente al
receptor de la información a custodiar lo depositado.
-
Secreto pactado o confiado: se ha hecho un acuerdo previo para guardar
lo que se iba a decir posteriormente, de tal modo que, si no se hubiera dado
el acuerdo, no se habría confiado la información íntima. A esta clase de
secreto pertenece habitualmente el secreto profesional que cubre a
sacerdotes, médicos, abogados y psicólogos, entre otros.
Conviene señalar la propuesta de distinguir una modalidad particular de secreto
que hace referencia a la prudencia del manejo de la información en los miembros
de equipos terapéuticos o personal sanitario, denominado “secreto compartido”,
que rige a todas las personas con igual rigurosidad que al profesional médico que
coordina la atención. Al personal no sanitario como los auxiliares administrativos,
digitadores, auditores de calidad, los cubre el “secreto derivado”, “que afecta a la
totalidad de la información –por sucinta que ésta sea– que manejen en el
desempeño de su función”7.
6
Sobrin SueirasMaría Purificación. Confidencialidad. Orientaciones para su correcto cumplimiento. Revista
Terapia Ocupacional Galicia. N°3. Febrero 2006. ISSN 1885-527X
7
Ibíd..
8
La confidencialidad hace parte de una especie de “reciprocidad profesional”, un
pacto que abarca incluso la esfera del pago de los honorarios: el profesional,
tácitamente, se compromete a no revelar la información que le ha sido confiada,
porque es parte de su misma labor y de lo que la sociedad espera que haga; no
está a la expectativa de las decisiones individuales: es un mandato de alcance
universal que cubre a todo aquel que jura como profesional de la salud.
La conservación confidencial de los datos clínicos es vista como un derecho de los
clientes –pacientes–, protegido por la responsabilidad de quienes ejercen la
profesión y por la motivación de mantener la integridad de la alianza terapéutica.
En la Declaración de Helsinki de 2000, en el artículo 10, se lee: “En la
investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la intimidad y
la dignidad del ser humano”. Más adelante, en el artículo 21: “Siempre debe
respetarse el derecho de los participantes en la investigación a proteger su
integridad. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la
intimidad de los individuos, la confidencialidad de la información del paciente y
para reducir al mínimo las consecuencias de la investigación sobre su integridad
física y mental y su personalidad”.
Así mismo, el 16 de octubre de 2003 se aprobó por unanimidad y aclamación en la
Trigésimo Segunda (XXXII) sesión de la conferencia de la UNESCO la
Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, que: “Consagra y
ratifica la intimidad de los datos genéticos. Su reserva debe ser absoluta, no
pueden servir de base para selección de personal, acceso a la educación,
créditos, seguros, etc.”8
4 Información Sensible
El concepto de “información sensible” en el área de la salud hace referencia a la
cualidad especialmente íntima que guarda la documentación médica, ya que suele
contener una alta densidad de datos sobre la vida privada de las personas. Este
8
Uribe Arbeláez, Martín. La Transformación de la Propiedad Intelectual. Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá,
2005, p. 239.
9
hecho, característico de la información biomédica, justificaría la necesidad de
protegerla o “blindarla” de alguna manera “exigiendo el secreto con mayor
severidad y restringiendo al máximo el ámbito de las excepciones que permiten la
ruptura”. La confidencialidad de la información sensible se genera como un deber
del personal de salud y de los investigadores, debido al acceso privilegiado a
ámbitos particularmente íntimos como el cuerpo, las emociones, las conductas
sexuales o el domicilio de las personas. La captación de información sensible
puede incrementarse durante el proceso investigativo dada la rigurosidad
requerida para responder los interrogantes propios del problema.
Las comunidades académicas e investigativas, al igual que la sociedad en
general, requieren enunciar los límites mínimos de intervención y conocimiento de
la información sensible de los particulares de tal manera que se garantice el bien
común sin derribar la protección a la autonomía. Sobrepasar estas fronteras
podría significar el afincamiento de un absolutismo en el dominio público de la
información personal. Ya son conocidas las críticas respecto al intercambio de
bases de datos con referencias personales entre instituciones comerciales o
bancarias, de tal manera que los datos más reservados de los ciudadanos circulan
con escasa restricción. Esta violación de la confidencialidad financiera ha
motivado múltiples acciones de tutela, por desconocer lo consagrado en el artículo
15 de nuestra Carta Política, derecho de habeas data, que comprende también el
derecho a “rectificar las informaciones que se hayan recogido… en bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, como se ordena en dicho
precepto.
Es importante destacar que toda la información relacionada con la salud y con el
cuerpo se considera información sensible.
Una propuesta frente a la actual vulnerabilidad de la información sensible y el
secreto profesional es su protección mediante un blindaje fuerte o débil9. La teoría
del blindaje débil del secreto médico considera que, en caso de haber conflicto con
otros derechos fundamentales, el secreto médico debe ceder ante la solicitud de
9
Barrantes M, Montoya G. Confidencialidad en Salud e Investigación. En: Dimensión Ética de la
Investigación en Salud. Editorial Andros, Santiago Chile, Marzo 2006
10
un juez. Con este tipo de blindaje fluye la información de las historias clínicas y,
por extensión, de las bases de datos de la investigación, aparentemente sin
ninguna restricción. No obstante, el respeto de la confidencialidad, visto como un
deber prima facie, exige la moderación en el número de personas, instancias y
tiempo de exposición del material confidencial. Este tipo de blindaje es el que se
propone, por ejemplo, para las situaciones jurídico-psiquiátricas, de tal suerte que
el conocimiento del contenido de la historia clínica o de la declaración del
psiquiatra tratante no implique la exposición excesiva de todo lo recibido en
confidencialidad, y se ciña, por el contrario, a las condiciones estrictamente
relacionadas con la causa en cuestión.
Por otra parte, la teoría del blindaje fuerte admite que las excepciones del secreto
médico sólo podrían ser hechas por razones estrictamente profesionales, es decir,
las relacionadas con la salud de otras personas. No habría excepciones por fuera
de este marco, incluyendo las jurídicas. Esta posición tiene carácter más ético que
jurídico, ya que no hay legislaciones que la respalden. En todo caso, la idea de
crear y conservar un blindaje de la información sensible debe operar
fundamentalmente en el fuero personal y particular del profesional de la salud y
del investigador. Si existe la motivación para mantener la confidencialidad, es
altamente probable que se procuren los medios para su conservación. Debe haber
un acuerdo implícito de no revelación de los datos recibidos que cubra a todos
aquellos vinculados con la atención clínica o la investigación
.5 Licencia de Confidencialidad
En Estados Unidos, el Instituto Nacional de Salud concede licencias de
confidencialidad, otorgadas por jueces, para algunas investigaciones consideradas
de información privada sensible que pudiera conducir a estigmatización o
discriminación (genética, psicología, actitudes sexuales, comportamientos ilegales,
abuso de drogas, transmisión de SIDA), para proteger a los investigadores y las
instituciones de ser presionados a liberar información de los sujetos participantes.
Para efectos de la licencia se han categorizado las siguientes sitruaciones dentro
de la información sensible:
11
1. La relacionada con actitudes sexuales, preferencias o prácticas.
2. La relacionada con el uso de alcohol, drogas u otros productos de adicción.
3. La relativa a conducta ilegal.
4. Aquella que si se liberase podría dañar a las personas en cuanto al estatuto
financiero, la capacidad de conseguir empleo o su reputación en la
comunidad.
5. La que, normalmente, se consignaría en los registros médicos y cuya
revelación podría llevar a ser estigmatizado o a discriminación.
6. La relativa al bienestar psicológico del individuo o salud mental.
7. La genética
.6 Aplicaciones de la Confidencialidad y el Secreto en la práctica profesional.
El manejo de la información en los casos que ha determinado la Corte en la
sentencia C-355, al igual que en otras circunstancias de la relación
interprofesional, puede obedecer a concepciones, enfoques y tradiciones que E.
Emmanuel ha clasificado así:
1. Modelo paternalista: el profesional comprende el estado del paciente y lo
que le conviene, por lo tanto, impone su decisión –por ejemplo, guardar
confidencialmente una información– amparado por su autoridad técnica y
moral y considerando que realiza lo mejor para el paciente.
2. Modelo informativo: el profesional da explicaciones sobre la enfermedad y
las opciones terapéuticas disponibles, y deja al paciente la decisión de elegir
basado en la información técnica que le suministra. Este modelo presupone
que “el paciente es conocedor de sus propios valores y sólo precisa de
información suficiente y adecuada para el ejercicio de su autonomía y para la
toma de decisiones”, de tal manera que la persona determina la cantidad y
calidad de material informativo que permanecerá en reserva confidencial. La
12
aplicación del proceso de consentimiento informado demuestra una
aplicación práctica de este modelo.
3. Modelo interpretativo: el profesional conoce e informa al paciente, pero
además, lo orienta para encontrar e interpretar sus propios valores en salud,
con el objetivo de aplicarlos en la toma de sus decisiones.
4. Modelo deliberativo: el profesional, además de retomar los atributos de
los otros modelos en cuanto a beneficencia, suministro de información y
consejería, favorece un proceso de deliberación para llegar a una decisión
conjunta y consensuada. Otra característica de este modelo radica en la
neutralidad del profesional para no imponer sus valores y perspectivas al
paciente. “En este proceso cabe hacer uso de la persuasión racional en la
que el médico exponga y proponga sus recomendaciones”
10.
El modelo
deliberativo supone el alcance de la madurez para el desarrollo de un diálogo
bioético efectivo.
Los modelos interpretativo y deliberativo implican que el equipo de trabajo o las
personas que puedan tener acceso a información personal de tipo íntimo o privado
deben tomar como confidencial aquello que de común acuerdo con la mujer hayan
decidido que debe permanecer en secreto. Esto supone, además, que sea un
proceso que se renueve con cada paciente o sujeto en distintos momentos de la
interacción alrededor de su decisión.
.7 Violación a la confidencialidad
A pesar de los acuerdos establecidos entre los profesionales y la mujer no puede
negarse la injerencia que pueden llegar a tener los factores legales y éticoprofesionales en relación con el material que debe permanecer en secreto. Varias
asociaciones profesionales han intentado consolidar un cuerpo de conocimientos
que ayude a sus miembros a sortear las dificultades en el manejo confidencial de
la información que reciben y los límites que pueden tener. Por ejemplo, la
Organización Médica Colegial de España, en su Código de Ética y Deontología de
10
Lolas, Fernando. Dimensión ética de la investigación en salud.
13
1999, muestra las situaciones en las que el médico, y el investigador biomédico
por extensión, pueden revelar el secreto:
1. Por imperativo legal.
2. En las enfermedades de declaración obligatoria.
3. En las certificaciones de nacimiento y defunción.
4. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente, a otras
personas o a un peligro colectivo.
5. Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del
secreto de un paciente y éste permite tal situación.
6. Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a
testimoniar en materia disciplinaria.
7. Cuando un paciente lo autorice. Sin embargo, esta autorización no debe
perjudicar la discreción del médico, que procurará siempre mantener la
confianza social hacia su confidencialidad.
Las recomendaciones sobre protección del material confidencial también están
dirigidas a todas las personas que, por diversas razones, llegan a tener acceso a
éste en el curso de la atención en salud o de la investigación biomédica y
psicosocial. Para hacer frente a esta situación, Appelbaum y Gutheil proponen el
concepto de “círculo de confidencialidad” como “núcleo donde fluye la información
sin que se rompa el compromiso contraído con el paciente”11. Las personas que
pertenecen a este círculo son: el paciente o participante, su terapeuta o
investigador, personal de enfermería, consultores y supervisores de calidad. Si
aplicamos este concepto de círculo de confiabilidad al manejo de la información
relacionada con la determinación de una mujer de interrumpir voluntariamente su
embarazo en los casos determinados por la Corte se involucran inmediatamente
las autoridades fiscales y asistenciales en todos los niveles protegiendo así a la
mujer del estigma y la discriminación.
11
Ibíd.
14
No sobra señalar que la obligación moral del secreto médico se conserva aún
después de la muerte del paciente y se extiende a las muestras y pruebas que se
le hayan tomado o aplicado a la persona. La protección de la confidencialidad es
uno de los retos más vigentes para los profesionales que en la actualidad realizan
atención o investigación en salud. Los profundos cambios en el contexto donde se
realizan estas labores, sumados a las dificultades para llegar a acuerdos sobre la
naturaleza de las acciones que se deben ejecutar, perfilan el terreno del diálogo
bioético actual en la materia. El fortalecimiento de la reciprocidad en la relación
médico-paciente o investigador-sujeto, mediado por la confianza mutua y el
desarrollo de habilidades para captar y proteger su información sensible, debe
contribuir en última instancia al respeto por la dignidad de las personas, sustento
del quehacer ético.