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OBSERVACIONES REGULACIONES
SUBAGENTES BANCARIOS & TARJETAS PREPAGADAS
Presentación al Superintendente de Bancos
26-oct-2012
tPago para el NO BANCARIZADO
GCS Systems ha desarrollado el producto tPago Prepago para ser ofertado en alianza con las
entidades de intermediación financiera al segmento de la base de la pirámide:
Es un servicio que permite tener una tarjeta prepagada virtual asociada a un teléfono celular, de
manera que se convierta en una “billetera móvil”, desde donde se pueden realizar varios tipos de
transacciones.
tPago Prepago está dirigido a las personas que componen la base de la pirámide dominicana.
Este producto permite a las entidades de intermediación financiera, a través y en alianza con GCS,
brindar a este segmento de clientes una herramienta fácil de obtener y de utilizar para el manejo
del efectivo y realización de pagos. tPago Prepago es la herramienta ideal para fomentar una
efectiva inclusión financiera en el país.
Para ser elegibles para tPago Prepago, los clientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener una cédula válida.
• Ser mayores de edad.
• Tener un celular hábil activo de cualquier tipo y con cualquiera de las empresas telefónicas
participantes del Ecosistema de tPago (Claro, Orange o Viva).
• No estar en ninguna de las Listas de Exclusión de GCS o del Banco Participante.
• No estar afiliado a tPago Bancarizado, es decir, no tener el servicio de tPago afiliado a una
cuenta bancaria regular (cuenta corriente, cuenta de ahorros o tarjeta de crédito).
En puntos habilitados como Subagentes Bancarios: GCS ha establecido alianzas con puntos en
todo el territorio nacional para operar tPago Prepago y otros servicios de subagentes bancarios a
través de dispositivos/terminales POS o a través de un portal WEB, a ser conectados en tiempo
real con las entidades de intermediación financiera contratantes.
Proyecto de Reglamento de SUBAGENTES BANCARIOS
Principales observaciones:
• La referencia a “establecimientos comerciales” limita el alcance del servicio de Subagente Bancario
(SAB), cerrando la posibilidad a que se contrate a uno que tercerice la labor de contratar y administrar
la red de SABs.
• Obliga a las entidades de intermediación financiera (EIFs) a contratarlos uno por uno, implicando un alto
costo en la instalación, operatividad y conexión.
• El modelo de un gestor o administrador de SABs, utilizado en otros países con iniciativas de inclusión
financiera, facilita el crecimiento de la cantidad de SABs y disminuye los costos asociados a su
vinculación, aprovechando la economía de escala y permitiendo la homologación de los sistemas
operativos y tecnológicos, entre otras ventajas.
• Los requisitos exigidos a los SABs infieren que los mismos sean comercios formales, cuando la mayoría
de los comercios estratégicos claves para convertirse en SABs pertenecen al segmento de la economía
informal.
• Esto no promueve el acceso a servicios financieros en lugares donde la banca tradicional y sus
sucursales no pueden llegar.
• El proceso de autorización de SABs frente a la Superintendencia de Bancos (SB) debe diferenciarse del
proceso actualmente en vigencia para la apertura de oficinas (sucursales y agencias).
• Para promover una verdadera inclusión financiera, se propone que los requisitos a los SABs sean más
flexibles y que el proceso de autorización con la SB esté conformado por una única autorización a la EIF
de su modelo operativo para el servicio de SAB (manual de funcionamiento, incluyendo gestión de
riesgos y modelo de contrato a suscribir con los SABs) y la no objeción para cada SAB en particular.
• No es necesario el reporte del SAB a una sucursal ni los procedimientos de manejo y custodia de
efectivo, dado que el modelo operativo debe garantizar una adecuada gestión de los riesgos
operacionales y de liquidez, a través de la conexión entre el SAB y la EIF, liquidando cada operación del
SAB en tiempo real (DB y CR a cuenta bancaria del SAB).
Proyecto de Reglamento de SUBAGENTES BANCARIOS
Principales observaciones (cont.):
• Debe ser discrecional para las EIFs en función de sus estrategias operacionales y de optimización de
servicios. Por ej.: un SAB puede tener horario extendido en relación al de una sucursal cercana.
• Aunque las sucursales y los SABs pudieran atender públicos diferentes, esto no quiere decir que ambos
públicos no convivan en el mismo sector. Por ej.: empleados domésticos (público no bancarizado) que
transitan en las mismas zonas que el cliente bancarizado.
• Dada la geografía dominicana y su población, existirán puntos remotos que serán de interés estratégico
para múltiples EIF.
• Alimenta la posibilidad de creación de un monopolio por parte de algunas EIFs.
• Que el SAB pueda ser multi-banco, se crea un mayor mercado al cual atraer mediante la oferta de
servicios financieros, por lo que debe permitirse que un punto pueda ser SAB para múltiples bancos,
mientras cumpla con reglas de juego comerciales/operativas.
• Abre la posibilidad de que el comercio exija a la EIF un “alquiler” por el espacio utilizado, convirtiendo
el modelo de negocios asimilable al de una agencia y en poco funcional y atractivo para tanto para las
EIFs como para los SABs que no puedan disponer de esta facilidad.
• Dentro de las operaciones permitidas en los SABs debe incluirse el retiro de efectivo de las tarjetas
prepagadas, como mecanismo para que los usuarios puedan obtener el dinero almacenado en este
instrumento con la misma facilidad con que fue ‘recargado’.
Resolución sobre TARJETAS PREPAGADAS
Principales observaciones:
• Se define como “instrumento de pago”, sin embargo no se especifica al tipo de cuenta que estará
vinculado dicho instrumento (depósito a la vista o de ahorros).
• No se especifican los requisitos para su obtención en el SAB, los cuales deben ser flexibles por el tipo
de producto y para el fomento de la inclusión financiera. Es decir, sólo debe requerirse la
presentación de una cédula de identidad válida y la divulgación de los términos y condiciones del
instrumento en lugares visibles al público.
• Se establece un cupo máximo de 4 salarios mínimos (RD$39,620) y un límite total de transacciones
MENSUAL (c/30 días) del mismo monto. Este último límite debe aclararse que aplica sólo a las
transacciones de débito del producto (consumos y retiros de efectivo), pues de lo contrario implica
que si un usuario realiza o recibe una ‘recarga’ por el monto del límite, deberá esperar los 30 días
para poder consumir/retirar el balance al haber agotado su cuota de transacciones del período.
• Debe aclararse que dicho límite es por EIF, dado que no existen los mecanismos de aplicación a nivel
del sistema financiero.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN