Download JORNADA FEACEM RM -10nov2016- Retos para los CEE

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Transcript
Jornada de Presentación de FEACEM RM
Mesa Redonda: Retos de los CEE
Cuota de reserva de contratos públicos
Elena Díaz Martínez
Directora General FEYCSA CEE
www.feycsa.com
Mail: [email protected]
Teléfono: 968 603240
Necesidad de DIALOGO y PLANIFICACION
Centros especiales de empleo
Administraciones
Planificación = PERSONAS con necesidades
de apoyo para lograr su integración
Planificación centrada en la persona
Planificación = NECESIDADES de las
administraciones no satisfechas con sus
propios recursos.
Función Pública versus Contratación Pública
Procesos a largo plazo
Contratos por anualidades o plazos cortos
En la localidad de residencia
Licitaciones centralizadas o deslocalizadas
Con servicio de acompañamiento a la
integración socio-laboral
Con “mejoras” o recortes económicos como
criterio de asignación de contratos.
Con necesidad de cultura empresarial y
organizados en función de la discapacidad y
no la actividad económica.
Necesidad de directorio conjunto de CEE con
datos sobre plantilla y datos solvencia.
Oportunidad de clasificación administrativa
como licitadores especializados en servicios
de integración socio-laboral con epígrafe CEE
POR QUÉ SE NECESITA LA RESERVA
 Porque la discriminación positiva es un principio
constitucional ( Igualdad real y material )
 Porque la reserva del 2% de puestos de trabajo de la
LISMI ( ahora Texto refundido Ley General Derechos
Personas con Discapacidad ) ha sido un fracaso
como lo son las medidas alternativas.
80% de incumplimiento en empresas privadas
90% de incumplimiento en empresas públicas
 Porque la Directiva 2014/24/UE habla de crecimiento
inteligente, sostenible e integrador garantizando el
uso más eficiente de los contratos públicos en apoyo
de objetivos sociales comunes.
DESARROLLO PENDIENTE EN LA REGION DE
MURCIA A NIVEL AUTONOMICO Y LOCAL
Reserva: Juntos pero no revueltos
CEE de Iniciativa
Social
CEE de Iniciativa
Empresarial
Empresas de
Inserción Social
Asociaciones sin ánimo de
lucro de personas con
discapacidad.
Reinvierten el 100%
Empresas privadas con ánimo
de lucro.
No hay obligación de reinvertir
el beneficio.
No se define.
Se les obliga a reinvertir el
80% de los beneficios
Personas con discapacidad
con mayores necesidades de
inserción socio-laboral:
Discapacidad Intelectual,
enfermedad mental y otras
con discapacidad + 65%
Personas con discapacidad
Colectivos en riesgo de
exclusión
Mínimo 30% plantilla hasta el
3º año de la empresa y 50% a
partir del 4º año.
Dificultad de tránsito a la
empresa ordinaria porque la
discapacidad empeora
No facilitan el tránsito a la
empresa ordinaria
Deben de facilitar el tránsito a
la empresa ordinaria porque el
riesgo desaparece.
Relación laboral especial
Relación laboral especial
Régimen general E.T
Mínimo 70% plantilla
Que los árboles no te impidan ver el
bosque…El fin antes que el medio
CÓMO CONTRATAR
= HOJA DE RUTA / BUENAS
PRACTICAS
PARA QUÉ CONTRATAR
= JUSTICIA SOCIAL ,
OBJETIVOS DE LA
ADMINISTRACION
FORO DE LA CONTRATACION SOCIAL
RESPONSABLE – Fundación ONCE
Lucha contra el desempleo y la exclusión
social usando la contratación pública como
política activa frente a políticas pasivas.
http://www.conr.es/
REAS: RED DE ECONOMIA ALTERNATIVA Y
SOLIDARIA - Aragón
http://www.reasnet.com/clausulassociales/
MANUAL DE CONTRATACION PUBLICA
RESPONSABLE EN RELACION A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Santiago Lesmes ( Programa Operativo Lucha
contra la Discriminación 2007-2013 ). Google.
Para ejercer la responsabilidad social desde la
administración eligiendo proveedores por el
valor añadido de su labor social
¿Cuándo actúan las clausulas sociales?
 Fase de preparación:
- Objeto del contrato
- Prohibición de contratar
- Solvencia técnica
Contratos reservados
Fase de adjudicación:
 - Criterios de adjudicación
 - Criterios de preferencia ( desempate)
Fase de ejecución = Condiciones de ejecución
Ejemplo: CASTILLA Y LEON
 Núm. 142 Pág. 34770 Lunes, 25 de julio de 2016 I.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS
DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
 ACUERDO 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y
León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los
órganos de contratación de la Administración General e
Institucional de la Comunidad de Castilla y León sobre
incorporación de aspectos sociales en la contratación.
La incorporación de cláusulas sociales a la contratación de las
Administraciones Públicas, a través de las cuales se incluyen
objetivos de política social en la contratación pública, como la
contratación de personas más desfavorecidas o las de
difícil empleabilidad, se ha mostrado como un eficaz
instrumento para conseguir, entre otros logros, la generación de
empleo y la cohesión social.
NOVEDADES respecto al Acuerdo
59/2012, de 26 de julio
 Con ese objetivo, el presente acuerdo recoge, como principales
novedades, la posibilidad de reservar contratos, además de a centros
especiales de empleo, a las empresas de inserción socio laboral
 Asimismo, establece que determinados contratos que realice la
Administración Autonómica se encuadren en el marco de este Acuerdo
y por la cuantía global aquí prevista, dentro de proyectos de inserción
socio-laboral, dirigidos a inicialmente a una serie de colectivos en
situación o riesgo de exclusión social. De esta forma, mediante la
contratación de una obra, de un servicio o la adquisición de un
producto, se promociona la inserción socio-laboral de estos colectivos.
 Finalmente, destaca la creación de un banco de buenas prácticas,
con el objetivo de fomentar la incorporación de los aspectos sociales a
la contratación. En dicho banco de buenas prácticas se recogerán las
experiencias existentes con el fin de que sirvan de orientación y
asesoramiento en su aplicación y desarrollo a aquellas entidades
públicas que las vayan a implantar en sus sistemas de contratación.
INSTRUMENTOS
 Tercero.– Incorporación de los aspectos
sociales en la contratación.
 1. En la Administración General e Institucional de
la Comunidad de Castilla y León, la incorporación
de los aspectos sociales a la contratación se
realizará a través de los siguientes instrumentos:
cláusulas sociales, reserva de contratos y
proyectos de inserción socio laboral.
 2. Para facilitar la incorporación de aspectos
sociales en los contratos, los órganos de
contratación podrán optar por adjudicar los
contratos en forma de lotes separados.
CUANTIAS POR CONSEJERIA
( Anexo II)
 Quinto.– Reserva de contratos a centros especiales de
empleo y a empresas de inserción. 1. De acuerdo con lo
establecido en la Disposición adicional quinta del
TRLCSP, los órganos de contratación de la Administración
General e Institucional reservarán la participación en los
procedimientos de contratación a los centros especiales
de empleo y a las empresas de inserción. Los contratos
reservados representarán en cómputo global anual el
6,8% del presupuesto total adjudicado en el ejercicio
presupuestario inmediatamente anterior, para el
conjunto de actividades que por su naturaleza sean
susceptibles de reserva a este tipo de centros y empresas,
según las cuantías y su distribución por consejerías,
indicadas como objetivo en el Anexo II.
ANEXO II
CONTRATOS QUE SE PUEDEN
RESERVAR ( Anexo III )
 En el caso de contratos plurianuales, el importe
correspondiente a cada anualidad será el que
computará a efectos de la reserva de cada año.
 Los contratos que pueden ser objeto de reserva
figuran con carácter enunciativo y no tasado
en el Anexo III.
 Cuando se trate de reserva de contratos
menores o que se adjudiquen por
procedimiento negociado sin publicidad,
deberán calificarse como tales por el órgano de
contratación.
ANEXO III - Productos (extracto a modo ejemplo)
Anexo III – Servicios ( extracto)
MAYOR DIFICULTAD DE EMPLEABILIDAD Discriminación
positiva dentro de la cuota de reserva atendiendo a la
discapacidad intelectual y mental 33% y resto discapacidad + 65%
 En los contratos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 €,
deberá incluirse como condición de ejecución, la obligación de
que al menos un porcentaje (establecido en el anexo III para cada
tipo de actividad) del total de la plantilla de trabajadores
discapacitados, adscrita al contrato, esté compuesta por
trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de
empleabilidad, entendiéndose como tal los recogidos en el artículo
6.2 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se
regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo
de las personas con discapacidad.
 En el caso de que la actividad contratada no figure en el anexo III,
el porcentaje mínimo será del 40%
 Asimismo, se podrá incluir como criterio de adjudicación la
posibilidad de mejorar el porcentaje de trabajadores con
discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad
establecido en el párrafo anterior.
SEGUIMIENTO y BANCO BBPP
 Octavo.– Seguimiento del acuerdo. Para cada ejercicio
presupuestario, las consejerías remitirán semestralmente a la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades un
informe detallado relativo a la incorporación de los aspectos
sociales en la contratación, en los términos previstos en este
acuerdo, al que se adjuntará la información requerida conforme
a los modelos que se faciliten al efecto por la Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades.
 Noveno.– Banco de buenas prácticas. La Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades pondrá en funcionamiento
una página web en la que se publicarán las cláusulas sociales
recogidas en este acuerdo, así como las nuevas que se vayan
desarrollando. Igualmente se irán incorporando otras
experiencias de contratos y actuaciones que contribuyan al
fomento de los aspectos sociales en la contratación de las
Administraciones.
NOTA DE PRENSA SEF
8/10/2016 - ENCUESTA DE POBLACION ACTIVA
La Región de Murcia es la tercera
comunidad autónoma donde mayor
porcentaje de personas con discapacidad
trabajan:
PAIS VASCO 49%
NAVARRA
45,8%
REGION DE MURCIA 44,8% = 31.100 ocupados de un total de 69.300
MEDIA RESTO ESPAÑA 38%
Son ya 1.012 los trabajadores con discapacidad en los 41 centros de este
tipo en la Región…
31.100
ocupados
38.200
esperando una
oportunidad laboral