Download Derecho romano - latinlatinlatin
Document related concepts
Transcript
Latín 1º Bachillerato DERECHO ROMANO DEFINICIÓN Conjunto de reglas que regulan la convivencia social. IUS CIVILE: aplicable al ciudadano romano. IUS GENTIUM: aplicable al resto de los habitantes de los distintos territorios. CIUDADANÍA CIUDADANÍA Mujer: Niños: •Ius suffragii •Ius honorum •Siempre sometida a tutela. •Mayoría de edad desde los 25 años. •Sometidos a tutela. Plebeyos: lucha por la igualdad con los patricios hasta el s. III a.C. Magistrados provinciales: •Ius connubii •Ius comercii •Manumisión de esclavos •regalos TUTELA Al morir el paterfamilias los hijos pasaban de ser alieni iuris a sui iuris. Adquirían plena capacidad jurídica, pero no todos estaban capacitados para ello y les asignaba un tutor. Tutela dispuesta por: El propio tutor en testamento. Por los magistrados. Curatela: tutela para los incapaces por enfermedad mental o por prodigalidad. TUTELA DE LA MUJER La mujer podía administrar por sí misma sus bienes. El tutor se limita a prestar su auctoritas sin responsabilidades. TUTELA DEL IMPUBER El tutor gestiona los negocios del pupilo e interpone su autoridad. Terminada la tutela, el tutor debe rendir cuentas y poner a disposición del pupilo sus bienes. OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA Las obligaciones (munera) eran sólo dos: Realizar el servicio militar (militia) Pagar un impuesto según el patrimonio (tributum) IUS CIVILE Derechos privados: Ius conubii Ius comercii Testamentifacio Derechos públicos: Ius sufragii Ius honorum Ius provocationis IUS CONNUBII Capacidad jurídica de contraer matrimonio jurídico. Propio de ciudadanos romanos. impubertad castración absolutos demencia Viuda antes de año Impedimentos del Ius connubii Vinculo matrimonial no disuelto Posición social relativos Diversidad de religión parentesco IUS COMERCII Derecho de propiedad (mancipium) Mancipium: derecho de comprar y vender. (manucapere y manumittere). El propietario disponía libremente de lo que poseía (incluidos los esclavos). Sucesión de los bienes Los hijos se hacen sui iuris. Los herederos concurren a la herencia a partes iguales, salvo que el testador disponga otra cosa. El sucesor asume las responsabilidades del difunto, incluidas las deudas. Sucesión establecida por testamento o ab intestato. IUS COMERCII Tipos de bienes Privados Públicos •Muebles •Inmuebles •Res sacrae ( templos, objetos de culto) •Res religiosae (sepulcros) •Res sanctae (puertas, murallas, mojones) •Ager publicus (vías, cauces de los ríos) TESTAMENTIFACIO Testador: •Designa herederos, directos o sustitutos •Otra clase de disposiciones: •fideicomisos, •concesiones de libertad a esclavos •asignación del patronato, los nombramientos de tutores •ordenación de sepultura. Derecho a hacer testamento IUS SUFFRAGII Derecho a voto en las asambleas. IUS HONORUM Derecho a formar parte del Senado y presentarse a las magistraturas. IUS PROVOCATIONIS Derecho de apelación a la asamblea ante la condena a azotes o muerte de un magistrado. PRINCIPALES LEYES DEL IUS CIVILE Mos maiorum: En manos de los pontífices. Derecho consuetudinario. Ley de las XII Tablas: Leyes escritas y grabadas en el Foro. Lex Canuleia: Autorizaba el matrimonio entre patricios y plebeyos. Leges Liciniae-Sextiae: Acceso a las magistraturas para los plebeyos. IUS GENTIUM Concepto ambiguo: Relaciones de Roma con el resto de los pueblos (el Derecho Internacional actual) Relaciones dentro de Roma entre los ciudadanos y los peregrinos. (praetor peregrinus) Conjunto de leyes que afectan a todos los pueblos. PRINCIPALES LEYES DEL IUS GENTIUM Aplicables a todos los pueblos que habían entrado en relaciones políticas o comerciales con Roma. Edictos de los magistrados: Facultad normas. de dirigirse al pueblo por escritos y dictar Jurisprudencia: Expertos en leyes asesoraban a los magistrados y formaron un cuerpo doctrinal escrito. Senadoconsultos: Decretos emitidos por el Senado que bajo Augusto adquirió funciones legislativas. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Intervención de dos partes en el pletio (litis) Demandante Demandado Pretor decidía si se celebraba el juicio (actio) Un Juez daba el veredicto final JURISTAS ROMANOS Justiniano, emperador de Oriente 482- 565 d. C.) Codex Iustinianus: decretos de los emperadores Digesta: temas de juristas de épocas anteriores Institutiones: iniciación al estudio del derecho EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO Oriente Conservación y copia de los códices Escuela de Constantinopla Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Libro de estudio y consulta Occidente Legislación de los reyes visigodos Alfonso X unificación del derecho romano y el visigodo en Las Siete partidas