Download Derecho romano - latinlatinlatin

Document related concepts

Ius gentium wikipedia , lookup

Ius wikipedia , lookup

Derecho romano wikipedia , lookup

Ius inter gentium wikipedia , lookup

Juvencio Celso wikipedia , lookup

Transcript
Latín 1º Bachillerato
DERECHO ROMANO
DEFINICIÓN
Conjunto de reglas que regulan la convivencia
social.
 IUS CIVILE: aplicable al ciudadano romano.


IUS GENTIUM: aplicable al resto de los
habitantes de los distintos territorios.
CIUDADANÍA
CIUDADANÍA
Mujer:
Niños:
•Ius suffragii
•Ius honorum
•Siempre
sometida a
tutela.
•Mayoría de
edad desde los
25 años.
•Sometidos a
tutela.
Plebeyos:
lucha por la
igualdad con los
patricios hasta el
s. III a.C.
Magistrados
provinciales:
•Ius connubii
•Ius comercii
•Manumisión de
esclavos
•regalos
TUTELA
Al morir el paterfamilias los hijos pasaban de
ser alieni iuris a sui iuris. Adquirían plena
capacidad jurídica, pero no todos estaban
capacitados para ello y les asignaba un tutor.
 Tutela dispuesta por:

 El
propio tutor en testamento.
 Por los magistrados.

Curatela: tutela para los incapaces por
enfermedad mental o por prodigalidad.
TUTELA DE LA MUJER
La mujer podía administrar por sí misma sus
bienes.
 El tutor se limita a prestar su auctoritas sin
responsabilidades.

TUTELA DEL IMPUBER
El tutor gestiona los negocios del pupilo e
interpone su autoridad.
 Terminada la tutela, el tutor debe rendir
cuentas y poner a disposición del pupilo sus
bienes.

OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA

Las obligaciones (munera) eran sólo dos:
 Realizar
el servicio militar (militia)
 Pagar un impuesto según el patrimonio (tributum)
IUS CIVILE

Derechos privados:
 Ius
conubii
 Ius comercii
 Testamentifacio

Derechos públicos:
 Ius
sufragii
 Ius honorum
 Ius provocationis
IUS CONNUBII
Capacidad jurídica de contraer matrimonio
jurídico.
 Propio de ciudadanos romanos.

impubertad
castración
absolutos
demencia
Viuda antes
de año
Impedimentos
del Ius connubii
Vinculo
matrimonial
no disuelto
Posición
social
relativos
Diversidad
de religión
parentesco
IUS COMERCII

Derecho de propiedad (mancipium)
Mancipium: derecho de comprar y vender.
(manucapere y manumittere).
 El propietario disponía libremente de lo que poseía
(incluidos los esclavos).
 Sucesión de los bienes

 Los
hijos se hacen sui iuris.
 Los herederos concurren a la herencia a partes iguales, salvo
que el testador disponga otra cosa.
 El sucesor asume las responsabilidades del difunto, incluidas
las deudas.
 Sucesión establecida por testamento o ab intestato.
IUS COMERCII
Tipos de bienes
Privados
Públicos
•Muebles
•Inmuebles
•Res sacrae ( templos, objetos de culto)
•Res religiosae (sepulcros)
•Res sanctae (puertas, murallas,
mojones)
•Ager publicus (vías, cauces de los ríos)
TESTAMENTIFACIO
Testador:
•Designa herederos,
directos o sustitutos
•Otra clase de
disposiciones:
•fideicomisos,
•concesiones de
libertad a esclavos
•asignación del
patronato, los
nombramientos
de tutores
•ordenación de
sepultura.
Derecho a
hacer
testamento
IUS SUFFRAGII

Derecho a voto en las asambleas.
IUS HONORUM

Derecho a formar parte del Senado y
presentarse a las magistraturas.
IUS PROVOCATIONIS

Derecho de apelación a la asamblea ante la
condena a azotes o muerte de un magistrado.
PRINCIPALES LEYES DEL IUS CIVILE

Mos maiorum:
 En
manos de los pontífices.
 Derecho consuetudinario.

Ley de las XII Tablas:
 Leyes

escritas y grabadas en el Foro.
Lex Canuleia:
 Autorizaba

el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Leges Liciniae-Sextiae:
 Acceso
a las magistraturas para los plebeyos.
IUS GENTIUM

Concepto ambiguo:
 Relaciones
de Roma con el resto de los pueblos (el
Derecho Internacional actual)
 Relaciones dentro de Roma entre los ciudadanos y
los peregrinos. (praetor peregrinus)
 Conjunto de leyes que afectan a todos los pueblos.
PRINCIPALES LEYES DEL IUS GENTIUM

Aplicables a todos los pueblos que habían
entrado en relaciones políticas o comerciales
con Roma.
 Edictos
de los magistrados:
 Facultad
normas.
de dirigirse al pueblo por escritos y dictar
 Jurisprudencia:
 Expertos
en leyes asesoraban a los magistrados y
formaron un cuerpo doctrinal escrito.
 Senadoconsultos:
 Decretos
emitidos por el Senado que bajo Augusto
adquirió funciones legislativas.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Intervención de dos partes en el pletio (litis)
 Demandante
 Demandado
Pretor decidía si se celebraba el juicio (actio)
Un Juez daba el veredicto final
JURISTAS ROMANOS
Justiniano, emperador de
Oriente 482- 565 d. C.)
Codex Iustinianus: decretos
de los emperadores
Digesta: temas de juristas de
épocas anteriores
Institutiones: iniciación al
estudio del derecho
EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO
SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

Oriente
 Conservación
y copia de los códices
 Escuela de Constantinopla
 Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Libro de estudio y
consulta

Occidente
 Legislación
de los reyes visigodos
 Alfonso X unificación del derecho romano y el
visigodo en Las Siete partidas