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TEORÍA GENERAL
DE LOS CONTRATOS
ABOG. LEILA TAPIA SUAREZ
NOCIONES GENERALES E IMPORTANCIA DE LA
MATERIA
• Es necesario en este tema mencionar un concepto respecto a los que
se entiende como teoría general de los contratos que viene siendo el
conjunto de normas, principios, reglas e instituciones que presiden y
regulan la formación de los contratos (el código civil menciona en sus
artículos 450, 452 y 463 y en relación el art. 1279), todo ello en
relación al campo de aplicación de la autonomía de la voluntad,
asimismo la exigencia de ciertos requisitos para su formación, sus
clases, sus modalidades, la determinación de sus efectos y asimismo
las formas de extinción y disolución de los mismo; generándose
principios generales que serán aplicados en determinados contratos
particulares.
IMPORTANCIA DE LA MATERIA
• Es importante la materia siendo que existe una concreción y concurso
de los conocimientos adquiridos a lo largo del aprendizaje del
derecho civil, aplicando adecuadamente los conocimientos de
DERECHO CIVIL: PERSONAS, DERECHOS REALES, OBLIGACIONES E
INCLUSO SUCESIONES, mismo que se integral en esta materia.
• También el relacionamiento del derecho Civil con el Derecho
Comercial.
• Por último, la aplicación de la doctrina para su mejor entendimiento y
comprensión para la concreción en la elaboración de prácticas.
DEFINICIONES DE JUSTICIA Y NORMA
JURÍDICA
• La JUSTICIA para el alemán Rudolf Von Ihering respecto a la figura de
la Diosa Themis, dice: “el derecho es una idea práctica, es decir indica
un fin y como toda idea de tendencia es esencialmente doble porque
encierra en sí una antítesis, el fin y el medio… la lucha y la paz… y el
derecho no reina verdaderamente, mas que en el caso en que la
fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada igual a la
habilidad que emplea al manejar la balanza…”.
• La NORMA JURÍDICA es el mandato imperativo hipotético que
impone conductas sujetas al previo cumplimiento de hipótesis o
supuestos de hecho que se materializan con los hechos jurídicos.
HECHOS JURÍDICOS
• Los HECHOS JURÍDICOS son acontecimientos de la naturaleza o
acciones del hombre que al materializar los supuestos o hipótesis de
la norma jurídica y al individualizar esta, en relación a una
determinada persona, la situación jurídica abstracta prevista en la
norma deviene en concreta creando, modificando o extinguiendo
relaciones jurídicas.
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
• HECHOS JURÍDICOS NATURALES: son aquellos acontecimientos
suscitados a consecuencia de la misma naturaleza.
• HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS O HUMANOS: son los
acontecimientos que producen efectos jurídicos relevantes en
Derecho, son humanos y si provienen del que hacer humano se
denominan hechos jurídicos voluntarios.
• A) H.J.V. ILICITOS: son aquellos que van contra el ordenamiento jurídico, el
orden público, a la moral y buenas costumbres; denominados antijurídicos.
• B) H.J.V. LÍCITOS: se adecuan al ordenamiento jurídico vigente, al orden
público a la moral y las buenas costumbres.
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
• C) H.J. HUMANOS INTENCIONALES Y NO INTENCIONALES:
acontecimientos cuando los sujetos hayan previsto o no los
efectos de los hechos.
• C.1.) ILÍCITOS SIN INTENCIONALIDAD: por negligencia o imprudencia
(cuasi-delitos) doctrina moderna Hechos ilícitos culposos.
• C.2.) ILÍCITOS CON INTENCIONALIDAD: son efectos deseados y
previstos por los sujetos y ratificados por su acción (delitos) doctrina
moderna Hechos ilícitos dolosos.
• C.3.) LÍCITOS SIN INTENCIONALIDAD: son actuaciones puramente
voluntarias de las personas que surgen consecuencias de derecho
previstos en el ordenamientos jurídico, Ej. Gestión de negocios (cc art.
973-983); pago de lo no debido (cc art. 963-972) y enriquecimiento
ilegitimo (cc art. 961-962). Cuasi-contratos.
• C.4.) LÍCITOS CON INTENCIONALIDAD: son los realizados conforme a
derecho cuyos efectos son deseados y previstos por el sujeto y
ratificados con su actuación, protegidos por el ordenamiento jurídico .
La doctrina francesa conoce como ACTOS JURÍDICOS y la italiana
también de los que derivan como una especie los NEGOCIOS JURÍDICOS.
ACTO JURÍDICO
• Es la manifestación exterior de la
voluntad bilateral o unilateral cuyo
efecto directo es engendrar fundada
en una regla de derecho o en una
institución jurídica en contra o favor
de una o varias personas, una
situación jurídica… (Bonacasse).
• Los EFECTOS a cuya consecuencia va
dirigida la declaración de la voluntad
sobrepasa los efectos previstos son
reconocidos no por la voluntad del
sujeto sino por la virtud de la ley.
• Acto humano, realizado consciente y
voluntariamente
• Determina un resultado
• El resultado se considera un derecho.
• Es el genero.
NEGOCIO JURÍDICO
• Es una declaración de la voluntad
privada,
o
un
conjunto
de
declaraciones,
dirigidas
a
la
producción de determinados efectos
jurídicos que el or. Ju. Reconoce y
garantiza de ordinario en los limites
de la correspondiente o coherencia,
entre ellos y la voluntad que persigue
tales efectos y en tanto se trata de
efectos no ilícitos…(Messineo).
• Los efectos guardan coherencia entre
ellos y la voluntad (cc art. 1279).
• Acto humano en ejercicio de la
autonomía privada
• Reconocimiento y garantía de sus
efectos por el ordenamiento jurídico.
• Es la especie.
CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
• NEGOCIO
JURÍDICO
UNILATERAL:
es
la
declaración
de
la
voluntad
privada de
una persona.
• NEGOCIO JURÍDICO BILATERAL: es el concurso y
la integración de la declaración de la voluntad
privada de 2 o mas personas contratantes:
a) CONVENCIÓN: es el acuerdo de 2 o mas
partes que tiene por objeto constituir, modificar o
extinguir relaciones de Derecho de carácter
personal. Ej. Matrimonio.
b) CONTRATO: es un acto jurídico bilateral o
plurilateral y patrimonial de 2 o mas personas que
se ponen de acuerdo para constituir, modificar o
extinguir una relación jurídica. CC art. 450.