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Acceso a la Salud.
Enfoque Legal.
Wendy Blanco Donaire.
Allen Jaén Briceño.
Umca.
Salud.

Nuestra carta magna establece:
Artículo 21: “La vida humana es inviolable”.
 Artículo 51: “La familia como elemento
Natural y fundamento de la sociedad, tienen
derecho a la protección especial del Estado.
En especial la madre, el niño (…)

Niños y Niñas
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Articulo 12- Derecho a la vida:
“ La persona menor de edad tiene el
derecho a la vida desde el momento mismo
de la concepción. El Estado deberá
garantizarle y protegerle este derecho, con
políticas económicas y sociales que aseguren
condiciones dignas para la gestación, el
nacimiento y el desarrollo integral”.


Articulo 41.-
“Las personas menores de edad gozarán de
atención médica directa y GRATUITA por
parte del Estado. (…) Sin discriminación de
raza, género, condición social ni nacionalidad.
No podrá aducirse ausencia de sus
representantes legales, carencia de documentos
de identidad, falta de cupo ni otra
circunstancia”.
Convención de los Derechos de los
Niños de las Naciones Unidas.
Articulo 7: “Derecho a un nivel adecuado de
vida”.
Articulo 27: “Debe el Estado adoptar
medidas para ayudar a los padres u
responsables por el niño a dar efectividad de
este Derecho”

Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
 Articulo 24: “Todo niño tiene Derecho sin
discriminación alguna (…) a las medidas de
protección que por su condición de menor
requiere(…) por parte de su familia como
del Estado”.


Ley General de Salud.

Artículo 13: “Los niños tienen Derecho a
que sus padres velen por su salud y
desarrollo social, físico y psicológico. Por
tanto tienen derecho a las prestaciones
de salud estatales desde su nacimiento
hasta la mayoría de edad.
Niños y Niñas Indocumentados.
Res: 2003-01845. Sala constitucional de la corte
suprema de justicia:
 “Para la atención médica es necesario que el paciente
"sea adecuadamente identificado, para no caer en
errores administrativos que pongan en riesgo la vida
o salud de una persona", pero se atiende a todo
paciente que así lo requiera, aunque no cuenta con
carné o con la condición de asegurado. Diseña una
boleta para identificar a la persona menor de edad
con todos los datos, ya que no existe información de
la población nicaragüense, además, existen casos en
que los mismo menores de edad no pueden brindar
información sobre su lugar de nacimiento, al ser niños
abandonados”

Menor de Edad
Este comprende desde los cero a los 18
años cumplidos.
 Que sucede entre los 17 y 18 años?

Ministerio de Salud.



Garantizar el acceso a los servicios de
atención médica de calidad, especializados en
niños y adolescentes.
Garantizar la creación y el desarrollo de los
programas de atención y educación integral
dirigidos a las personas menores de edad,
incluyendo programas sobre salud sexual y
reproductiva.
Garantizar programas de tratamiento
integral para las adolescentes, acerca del
control prenatal, perinatal, postnatal y
psicológico.

“Autorización para intervención médica de
menores cuando sea necesaria una
hospitalización, un tratamiento o una
intervención quirúrgica, decisivos e
indispensables para resguardar la salud o la
vida del menor, queda autorizada la decisión
facultativa pertinente, aun contra el criterio
de los padres. En los casos de menores
representados por el Patronato Nacional de
la Infancia, se aplicará igual disposición ante
una discrepancia”. Articulo 144 Cód. Familia.
Seguro Social.

Artículo 177 de la Constitución Política,
en relación con el artículo 73 ibídem: “El
Estado es responsable subsidiario en la
atención integral de la salud”.

CCSS.

El Seguro de Salud es universal y cubre a
todos los habitantes del país.
Todo asegurado es igual ante la Ley.
 Integralidad y suficiencia, respondan a las
necesidades efectivas de la población, y
que, sean suficientes para superar el
estado que las origina.

Tipos de Seguros

Voluntario.

Familiar.

Directo.

Del Estado (Pobreza)
Del Aseguramiento Voluntario.

Las personas no sujetas a la afiliación
obligatoria, tienen el derecho de acogerse
al régimen de Seguro Voluntario
establecido en el Reglamento especial
dictado al efecto.

La cotización será de acuerdo al estudio
realizado donde se determine de donde
provienen los ingresos para la subsistencia
del solicitante. Para lo anterior se
realizará una Declaración Bajo Fe de
Juramento; misma que debe consignar
elementos suficientes para determinar las
condiciones socio económicas del
solicitante. (art.10)
Requisitos para obtener un seguro
voluntario:


Presentar el original y copia de:
Cédula de identidad, si es nacional.

Documento de identidad migratorio, cédula de
residencia, carné de refugiado provisional, pasaporte y
resolución de aprobación de residencia o pasaporte
con acreditación de la estancia legal (sólo para
categorías especiales), si es extranjero.

Original y copia
electricidad o agua.
del
último
recibo
de
En caso de:
 Estudiante Activo: presentar el original de la
constancia o certificación emitida por el centro
educativo o comprobante de la matricula que
demuestre tal condición.

Cumplir con la entrevista efectuada por el
funcionario de plataforma de oficinas centrales y
las sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
 Rendir declaración escrita bajo fe de juramento
ante el funcionario de plataforma de oficinas
centrales y en las sucursales de la CCSS.

Ventanilla 1, primer piso, edificio Laureano
Echandi, oficinas centrales de la CCSS,
avenida segunda. lunes a viernes de 7:00
a.m. a 5:00 p.m.
 El trámite es personal, pero la solicitud y
presentación de documentos puede ser
realizada por un tercero con autorización
por escrito, autenticada por un abogado y
copia de la cédula del interesado y del
autorizado. (art. 3)

Derechos del Asegurado Voluntario

Artículo 7º “Los asegurados voluntarios,
tienen los mismos derechos, obligaciones y
requisitos que los asegurados asalariados y
trabajadores independientes en los Seguros
de Salud, Invalidez,Vejez y Muerte.”
 Los
asegurados voluntarios al día en el pago
de cuotas, tienen derecho a las prestaciones
que otorga el Seguro de Salud, excepto el
pago de incapacidades y licencias por
concepto de enfermedad y maternidad.
(art. 12)
El Seguro Voluntario es
irrenunciable.


La suspensión del seguro voluntario no es
automática y, en el caso de no solicitar su
suspensión, las mensualidades seguirían
corriendo.
Si deja de cotizar durante seis meses
consecutivos, se suspende la facturación de
los comprobantes de pago y el goce de los
beneficios del seguro, condición que sólo
podrá activarse si paga las cuotas adeudadas
de seis mensualidades.
¿Y si el asegurado voluntario
consigue un trabajo?

Presentarse con la orden patronal de su
nuevo trabajo o bien con una carta de la
empresa con membrete y sello, que
detalle la fecha de ingreso a la empresa, a
la sucursal de la Caja más cercana o a
oficinas centrales para suspender su
seguro voluntario.
Escala de Salarios de Contribución para los Trabajadores
Independientes y
Asegurados Voluntarios a partir de enero 2011
ESCALA DE CONTRIBUCION AV-TI 2011
Categorí
a
1
2
3
4
5
6
7
Porcentaje de Contribución
Seguro SEM
Porcentaje de Contribución Seguro
IVM
Nivel de
ingreso
(en colones) Afiliado Estado Conjunt Afiliado Estado Conju
o
nto
De :116,600
De: 116,601 a:
440.690
De 440,691 a:
881.380
De 881,381 a:
1,322.070
De 1,322.071 a:
1,762.760
De 1,762.761 a:
2,203.450
De 2,203,451 y
más
3,75
7,75
11,50
4,25
3,34
7,59
5,50
6,00
11,50
6,00
1,59
7,59
6,25
5,25
11,50
6,25
1,34
7,59
7,25
4,25
11,50
6,50
1,09
7,59
8,25
3,25
11,50
6,75
0,84
7,59
9,50
2,00
11,50
7,25
0,34
7,59
11,00
0,50
11,50
7,34
0,25
7,59
Fuente: Acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, de la sesión N°8479, celebrada el 18 de noviembre de 2010.
Seguro Por Beneficio Familiar.

El seguro por Beneficio Familiar cubre al
o la cónyuge, la compañera o el
compañero, hijos, hermanos, padre, madre
y otros menores, que dependan
económicamente del asegurado directo,
según las siguientes condiciones:

Cónyuge
sin
actividad
lucrativa, cuya
dependencia económica se deba a una invalidez
para el trabajo, se encuentre realizando estudios
en el nivel superior, mientras mantenga esa
situación, o al desempleo involuntario, y ausencia
de otros medios económicos propios que le
permitan su subsistencia.

Compañera o compañero: en los casos de
unión libre o de hecho, el compañero (a) tiene
derecho al seguro familiar, siempre y cuando la
convivencia marital se haya mantenido en forma
estable y bajo el mismo techo, por un año o más.


Hijos con discapacidad severa, de 18 años de
edad, o mayores hasta los 22, si cursan estudios
de enseñanza media o técnica, para universitaria,
o hasta los 25 años, si cursan estudios
universitarios.
Mayores de edad, que estén en imposibilidad
material para trabajar, en virtud de tener que
cumplir su obligación de velar por alguno de sus
padres, siempre y cuando éstos sean mayores de
65 años o presenten discapacidad severa.

Hermanos (as) menores de 18 años de
edad, o mayores hasta 22 ó 25 años, sean
solteros y cumplan normalmente los
estudios. Hermanos (as) mayores de edad
con discapacidad severa, así como a aquel
que se encuentre en imposibilidad
material para trabajar en virtud de tener
que cumplir su obligación de velar por
alguno de sus padres mayores de 65 años
ó con discapacidad severa.
Los beneficiarios, deberán presentar los
siguientes documentos, según se trate de:
Cónyuges:
• Cédula de identidad o de residencia vigente.
• Constancia de matrimonio reciente (un mes
de emisión).
• Compañeros (as):
• (Que se encuentran en unión libre) Cédula de
identidad vigente.
Hijos:
• Constancia de nacimiento.
• Tratándose de extranjeros, adicionalmente
deberá presentarse documento de identificación
oficial (pasaporte, cédula de residencia ó carné de
refugiado).
Hermanos o hermanas:
• Cédula o constancia de nacimiento si son
menores; este documento sólo debe solicitarse la
primera vez que se extienda el beneficio.
• Constancia de estado civil, esto sólo en los casos
de hermanos mayores de 18 años.
Padres (natural o de crianza):
• Documento de identificación vigente.
Otros beneficiarios:
• Documento de identificación o constancia de nacimiento
cuando se trate de menores de edad; este documento sólo
podrá solicitarse la primera vez que se extienda el beneficio.
• Constancia emitida por el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), donde se determine la custodia sobre el menor.
• Las constancias de nacimiento y matrimonio emitidas en el
extranjero, deberán contar con la autenticación por parte del
consulado de Costa Rica en el país de emisión.
Asegurados por el Estado en
condición de pobreza
Se determinará de conformidad con los
cálculos realizados por la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica de
la Caja Costarricense de Seguro Social.

Tienen opción de Seguro por el Estado, las
personas que no dispongan de alguna
modalidad de aseguramiento, cuando se
cuente con algún elemento que permita
presumir la carencia de recursos económicos,
suficientes para optar por un seguro
contributivo o sufragar el costo completo de
los servicios médicos.
Requisitos Seguro Por el Estado.

Cédula de identidad.

Pasaporte, cédula de residencia u otro
documento idóneo del que se desprenda
con certeza la identidad de la persona.
De la Atención a Grupos
Vulnerables.

Convenios con instituciones de
beneficencia social y de atención a
personas sin capacidad de pago recluidas
en dichas instituciones, siempre que tales
servicios tengan relación directa con la
salud integral.
Preguntas
Muchas Gracias.