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Transcript
5. CÓDIGO DE CONDUCTA AMDEE
Se solicita a la Asamblea la ratificación del Código de Conducta aprobado en su momento por
el Consejo Directivo.
CÓDIGO DE CONDUCTA
La AMDEE tiene por objetivo la representación de sus miembros como integrantes
de la industria eólica y la promoción de la energía eólica en México. La energía eólica
es una fuente de generación competitiva, valiosa para mitigar los efectos adversos
de las emisiones relacionados al cambio climático y a la salud y con la que
aprovechamos los recursos naturales de manera sustentable, contribuyendo a la
seguridad energética de nuestro país.
Este Código de Conducta establece los principios y estándares básicos que todos los
miembros de la AMDEE deben de observar.
Adhesión al Código de Conducta
Todos los miembros de la AMDEE deberán acatar y cumplir en todo momento con
este Código de Conducta, lo que ratifican en el momento mismo de convertirse en
miembros de la Asociación.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Cumplimiento con Leyes
Los miembros deben cumplir con todas las leyes y disposiciones aplicables, en
particular en materia de trabajo, salud, seguridad, medio ambiente, regulación,
licitaciones, impuestos y contribuciones.
Conducta Profesional y Honesta
La conducta de negocios de cada miembro debe de basarse en principios de
profesionalismo, honestidad e integridad y actuarán bajo principios de no
discriminación. Esto incluye un estricto cumplimiento de las disposiciones para
combatir la corrupción en la relación con entidades y funcionarios del sector público.
Se sugiere que cada miembro cuente con un documento interno que detalle sus
políticas en materia de anticorrupción en la conducta de sus negocios.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Respeto a las Comunidades
En el contacto, negociación y contratación de derechos de tierra con
comunidades, propietarios, ejidatarios y/o comuneros, cada miembro debe
actuar con respeto a las costumbres del lugar y de los demás miembros que
hayan contratado previamente sobre las mismas tierras, informar y consultar en
forma correcta sobre el proyecto de que se trate, promover el desarrollo de las
comunidades y pagar contraprestaciones justas considerando las circunstancias
y casos similares. Los miembros no deben adquirir derechos inmobiliarios con el
fin de especular con ellos ni buscar obtener un beneficio a costa de derechos de
terceros previamente adquiridos.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Relación entre Miembros
Los miembros no usarán prácticas desleales de competencia. En la medida en
que instalaciones de transmisión del proyecto de un miembro pretendan
construirse en tierras contratadas por otro miembro, sin afectar las
instalaciones de este último, éste debe otorgar las anuencias requeridas, sin
compensación económica para los miembros. En caso de discrepancias de
opiniones entre miembros, el Comité Ejecutivo (sin participación de las partes
respectivas) podrá mediar. Ningún miembro interferirá en las relaciones de
otros miembros con sus arrendadores o terceros, incluyendo autoridades, ni
pretenderá apropiarse de los derechos de arrendamiento de otros miembros.
De igual forma ningún miembro buscará contratar a personal en activo de otros
miembros sin previa consulta.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Relación con la AMDEE
Ningún miembro puede hablar en nombre de la AMDEE. Solo las personas
nombradas por los órganos de la AMDEE pueden representar la AMDEE dentro
de sus respectivas atribuciones. Los miembros deben apoyar las labores de la
AMDEE y pagar puntualmente sus cuotas.
Divulgación de este Código
La AMDEE divulgará este Código en forma adecuada. Cada miembro se obliga a
divulgar este Código entre sus directivos y empleados y exhortarlos a evitar
conductas que desacrediten a la AMDEE o afecten negativamente la reputación
de esta.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Administración del Código de Conducta
Este Código de Conducta es un documento que reitera el compromiso voluntario
de cada uno de los miembros de la AMDEE para contribuir al cumplimiento de los
objetivos de la Asociación, por lo cual su observancia y cumplimiento se considera
esencial y la violación del mismo debe de ser sancionada en beneficio de todos los
Asociados.
El cumplimiento de este Código de Conducta no tendrá ninguna excepción en
cuanto a su aplicación, salvo que sea plenamente legal y justificado. La vigilancia
del cumplimiento de este Código estará a cargo del Consejo Directivo.
Todos los miembros, tienen la obligación de cooperar con cualquier investigación
interna y de mantener la confidencialidad de la misma, así como de la
documentación relacionada, para garantizar el adecuado cumplimiento de los
principios establecidos en este Código.
CÓDIGO DE CONDUCTA
1. Comisión de Vigilancia
El Consejo Directivo nombrará de entre sus miembros una Comisión de
Vigilancia que será integrada por 5 (cinco) miembros de dicho Consejo. Esta
Comisión será la encargada de recibir las quejas o denuncias al cumplimiento
del Código de Conducta y en su caso llevar a cabo las indagaciones que estime
convenientes.
La Comisión de Vigilancia reportará al Consejo Directivo las violaciones al
Código de Conducta que se le presenten y los resultados de las indagaciones
que realice a fin de que se tomen las medidas disciplinarias que procedan.
CÓDIGO DE CONDUCTA
2. Aplicación de acciones disciplinarias
Las acciones disciplinarias por violaciones al Código de Conducta serán las
siguientes:
Llamada de atención verbal
Llamada de atención escrita
Exclusión de la Asociación.
La severidad de las sanciones estará en función de la gravedad de las faltas
cometidas y estas serán resueltas por la Comisión de Vigilancia, la cual las
someterá para su aplicación al Consejo Directivo y éste a la Asamblea en caso de
que la conducta a sancionar amerite la exclusión del miembro de la Asociación.