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El Libro Blanco de la Comisión:
Hacia un control de concentraciones
más efectivo en la Unión Europea
Carles Esteva Mosso
Director General Adjunto en funciones – Concentraciones
DG Competencia. Comisión Europea
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Libro blanco: cuestiones abordadas
• Balance: 10 años de control de concentraciones desde la
reforma de 2004.
• Propuestas para reforzar y mejorar el Reglamento de
concentraciones:
1. Permitir que la Comisión revise las participaciones
minoritarias sin toma de control por parte del
adquirente.
2. Racionalizar el sistema de remisión de casos.
3. Medidas de simplificación adicional y otras mejoras
técnicas.
• El Libro Blanco está publicado en la página web de la DG
Competencia (en inglés):
http://ec.europa.eu/competition/consultations/2014_
merger_control/
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Participaciones minoritarias
¿Existe una laguna de aplicación?
• Actual Reglamento de concentraciones
o Las participaciones minoritarias pre-existentes son tomadas en
consideración únicamente al analizar el efecto de una concentración
ulterior
• Las normas de defensa de la competencia (Arts 101 y 102)
son únicamente aplicables en determinadas circunstancias
• Jurisdicciones nacionales: UK, DE, AT
o El análisis se limita a los efectos en un único Estado miembro
• Otras jurisdicciones importantes que regulan la adquisición
de participaciones minoritarias:
o EE.UU., Canadá, Japón, Brasil,…
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Participaciones minoritarias
¿Existe una laguna de aplicación?
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Perjuicios para la competencia derivados de las
participaciones minoritarias sin toma de control
•
Las participaciones minoritarias, incluso sin toma de control, pueden afectar al proceso de toma
de decisiones de las empresas de varios modos:
• Variando los incentivos del adquirente (participaciones financieras)
• Otros derechos de los accionistas minoritarios: acceso a información, limitación de
decisiones estratégicas
•
La adquisición de una participación minoritaria en un competidor puede provocar efectos
horizontales contrarios a la competencia:
• Efectos unilaterales (parciales)
• Efectos coordinados
•
Los efectos anticompetitivos también pueden derivar de la adquisición de participaciones
minoritarias entre empresas verticalmente relacionadas:
• Se incrementan los incentivos para llevar a cabo un bloqueo de insumos ("foreclosure")
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Participaciones minoritarias
Ejemplos
• Efectos unilaterales en concentraciones horizontales:
• EU: Siemens/VA Tech (2005): desinversión de la participación minoritaria preexistente en SMS Demag, competidor de VA Tech en la construcción de instalaciones
metálicas.
• UK: Ryanair/Aer Lingus (2013): disminución de la participación minoritaria en Aer
Lingus del 30% al 5% (recurrida).
• Efectos coordinados en concentraciones horizontales
• EU: VEBA/VIAG (2000): desinversión de las participaciones en proveedores aguas
abajo para eliminar el riesgo de efectos coordinados en el mercado mayorista de
electricidad en Alemania.
• Germany: A-Tec Industries/Norddeutsche Affinerie (2008): adquisición de
participación minoritaria (13,75%) prohibida para evitar coordinación en el mercado
del cobre.
• Efectos en concentraciones verticales
• IPIC/MAN Ferrostaal (2009): riesgo de exclusión de insumos en el mercado de
tecnologías para la producción de melanina. Desinversión de una participación del
30% en Eurotecnica, empresa activa en el mercado aguas arriba.
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Participaciones minoritarias
¿Cómo diseñar el sistema más adecuado?
Objetivo: conseguir un equilibrio adecuado entre tres
principios:
1. Capturar las (relativamente escasas) transacciones
potencialmente anticompetitivas.
2. Evitar cargas administrativas innecesarias.
3. Encajar con los sistemas existentes de control de
concentraciones tanto a nivel UE como a nivel nacional.
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La propuesta del Libro Blanco:
un sistema de "transparencia
selectiva"
 Jurisdicción selectiva: limitada únicamente a las
concentraciones potencialmente problemáticas.
 Sistema de transparencia: menos oneroso que el
sistema de notificación.
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Participaciones minoritarias:
"Jurisdicción selectiva":
Transacción de dimensión comunitaria que crea un "vínculo
competitivo significativo":
o por encima del umbral del Artículo 1 del Reglamento de
concentraciones.
o en competidores o empresas verticalmente relacionadas y
o con un cierto nivel de influencia a través:
o Participación superior a un determinado umbral (ej. 15-20%), o
o Participación inferior (entre el 5 y el 15/20%), que comporte derechos
adicionales:
 representación en el consejo de administración
 derechos de información
 derechos de veto inferiores al nivel de control
o "safe harbour" (inferior al 5%).
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Participaciones minoritarias:
El sistema de transparencia
1. Breve nota informativa (NO formulario de notificación)
2. La COM investigará únicamente aquellas transacciones que
decida seleccionar
 Notificación
completa
(formulario
de
notificación)
y
procedimiento habitual de control de concentraciones
3. Posibilidad de remisión a las autoridades de competencia
nacionales
4. Período de prescripción (4 meses)
• La concentración se considera entonces aprobada
5. Posibilidad de notificación voluntaria (seguridad jurídica)
6. Posibilidad de establecer un plazo suspensivo(el Libro Blanco no
se pronuncia de manera definitiva sobre este aspecto)
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Procedimiento
Día X
Breve nota informativa a la COM
sin demora
Transmisión a todos los EE.MM. + Publicación (DOUE, web)
Posible período de espera (15 días)
se aplica la obligación suspensiva
Denuncias de terceros
Los EE.MM. pueden solicitar una remisión del Art. 9
Hasta el día X+15
Después del período de espera:
las partes pueden implementar la transacción
La petición de remisión prolonga el período
suspensivo hasta que el EM se pronuncia sobre el caso
La COM puede decidir seleccionar un caso para
investigarlo
si no hay petición de remisión y
la COM decide no investigar
Hasta el día X+ 4 meses
imposibilidad de seleccionar el caso tras 4 meses
(período de prescripción)
Seleccionado
No seleccionado
Formulario de notificación
 procedimiento habitual de
concentraciones
Inexistencia de proceso de aprobación
formal
Período suspensivo obligatorio hasta la adopción de la decisión final
Es posible interponer medidas cautelares si la transacción ya se ha implementado (ej: si se selecciona después del período de espera)
Sistema de remisión: objetivos de la
reforma
• Racionalización y creación de un sistema de remisión más
efectivo
y
más
favorable
para
los
intereses
empresariales.
• Evitar investigaciones paralelas ("ventanilla única") y
reforzar el principio de "autoridad más adecuada".
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Remisión a la Comisión previa a la
notificación (Artículo 4(5))
• Se mantienen las condiciones para la remisión:
– al menos 3 Estados Miembros competentes según su
legislación interna + petición de las partes
• Se racionaliza el procedimiento:
- se acaba con el "escrito motivado" ("Formulario EM"): las
partes podrán notificar directamente a la Comisión
• Se mantiene el derecho de veto de los Estados miembros (la
remisión se produce únicamente si ningún Estado miembro
competente muestra su disconformidad en 15 días laborables).
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Remisión a la Comisión después de la
notificación (Artículo 22)
• Únicamente aquellos Estados miembros que sean
competentes de conformidad con su legislación interna
podrán solicitar la remisión.
• La Comisión goza de jurisdición en todo el EEE
• Inexistencia de competencia compartida
• No se excluye a ningún EM del análisis
• Excepción: casos de aprobación previa en algún EM
• Sistema de información anticipada a través de una
notificación de las autoridades nacionales en casos de
operaciones tranfronterizas.
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Medidas de simplificación adicional y
otras mejoras técnicas
Simplificación:
• Exclusión de las empresas en participación de fuera del
EEE del ámbito de aplicación del control de la normativa
europea de control de concentraciones.
• ¿Extensión del "sistema de transparencia selectiva" a otros
tipos de concentraciones no problemáticas?
Ej.: casos en los que no existan solapamientos
Otras mejoras técnicas:
• Facilitar el intercambio de información confidencial entre la
Comisión y las autoridades nacionales.
• Permitir la disolución total de las transacciones prohibidas de
conformidad con el Artículo 8(4), incluso en casos de
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implementación parcial.