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Transcript
La República (Politeia)
Es el más amplio y complejo diálogo de la
madurez.
Publicado entre 475 y 470 a. de C.
Ética y política están indisolublemente ligadas.
El individuo ha de realizarse en una sociedad
ciudadana, y sólo si ésta es justa puede
alcanzar la felicidad.
Una sociedad justa necesita estar regida por
hombres sabios y justos, porque el Bien de la
sociedad y del individuo coinciden.
El hombre no es por sí mismo autosuficiente
(autarkés), necesita de la sociedad para vivir
del mejor modo posible la vida.
Por la interconexión entre ética y política
la Politeia es más que un tratado de la
constitución ideal y de las posibles formas
de gobierno. Es un diálogo complejo,
contiene una moral, una política, una
metafísica, una teoría de la educación, etc.
Junto a los razonamientos, Platón se sirve
de mitos y alegorías.
La ideología política de Platón no es
independiente de su doctrina metafísica o
de su idealismo gnoseológico, sino que se
sustenta en esa concepción general
idealista.
Tema de La República:
“No es una obra de derecho político ni
administrativo, de legislación o de política
en el sentido actual (…) El Estado de
Platón versa sobre el alma del hombre”.
(Jaeger, Paideia)
“Lo que nos dice acerca del Estado como
tal y de su estructura, la llamada
concepción orgánica del Estado, no tiene
más función que presentarnos la imagen
refleja ampliada del alma y su estructura.
El sentido del Estado es, si nos fijamos en
sus superior esencia, educación. Politeia
y Paideia se convierten en puntos
cardinales de la obra de Platón” (Jaeger,
Paideia)
La construcción de una sociedad justa
está ligada al tema de la educación del
ciudadano para la Justicia, que es la
armonía del cuerpo social, donde cada
uno ocupa el lugar que le corresponde
según sus aptitudes naturales y realiza la
función que le corresponde según su
capacidad espiritual. La división en tres
clases es una tripartición funcional al
servicio de la felicidad de todos. Sólo el
filósofo puede asumir la tarea de educar
al pueblo, porque sólo él sabe dirigir la
nave de la vida, la nave del Estado hacia
el Bien.
Correspondencia entre las clases sociales, partes de alma
y virtudes
Clase social
Partes del alma
Virtud
Gobernantes
Racional
(razón del alma)
Sabiduría/Prudencia
Guerreros
Irascible
(espíritu del alma)
Coraje/Fortaleza
Artesanos
Concupiscible
(apetitos del alma)
Templanza
La República, libro I
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Se plantea la pregunta por la justicia.
En la primera parte se narra la escena en que Sócrates comienza a interrogar a
Céfalo- siguiendo su método de la mayéutica - sobre el tema de la ancianidad.
El diálogo avanza a medida que va presentando distintas respuestas a la
pregunta ¿qué es la justicia?
“consiste en dar a cada uno lo que le conviene”
“no es lo propio del hombre justo el dañar ni a su amigo ni a ningún otro”
“¿no es la justicia la virtud propia del hombre?
“ la justicia no es otra cosa que lo que es provechoso al más fuerte”
“la justicia es un bien para todos menos para el justo”
“hacer cada uno lo suyo y no ocuparse en muchas actividades” (libro IV)
Teorías de la Justicia
¿Cómo debe vivir la gente?, ¿cómo debe ser
una sociedad justa?, ¿de qué manera se debe
realizar la distribución?
A partir del siglo XX se enfoca
la preocupación en la cuestión
de la inequidad
Clasificación de las teorías de la justicia
(Teorías de la justicia, Brian Barry)
El texto está dirigido a la pregunta planteada por
Platón: ¿qué es la justicia?
En esta época, como hoy, el problema central en
cualquier teoría de la justicia es la defendibilidad de
las relaciones desiguales de la gente.
En la Antigüedad los límites de la justicia eran los
límites del Estado. No se consideraba el tema de la
distribución internacional.
“A través del contacto con otras sociedades la gente
llega a tomar conciencia de que las disposiciones
sociales no son un fenómeno natural sino una
creación humana. Lo que los seres humanos hicieron
puede ser cambiado por los seres humanos. Esta
percepción prepara el escenario para el surgimiento
de teorías de la justicia”. (Teorías de la justicia, p. 19)
Hay dos tipos de teorías de la justicia:
Justicia como ventaja mutua y justicia como imparcialidad
• ¿Qué tienen en común?
Comparten dos rasgos:
a) La idea de que las cuestiones de justicia surgen cuando hay un
conflicto de intereses entre personas o grupos de personas diferentes.
b) La idea de que la justicia es aquello sobre lo que cualquiera podría
alcanzar un acuerdo racional.
Ambos enfoques llevan a la
formulación en términos de
algún tipo de contrato social
¿En qué se diferencian?
1) Justicia como ventaja mutua:
*Es introducida por Glaucón en La República al afirmar:
“La gente dice que por naturaleza la injusticia es buena de infligir pero mala de
sufrir. Los hombres prueban ambos lados y aprenden que el mal de sufrirla
excede el bien de infligirla. Aquellos que no son capaces de escapar de una y
tomar la otra deciden, en consecuencia, que es preferible hacer un pacto para no
cometer ni sufrir injusticia (…) Esto, dicen, es tanto el origen como la esencia de la
justicia, algo que está a mitad de camino entre la mejor condición y la peor. Por lo
tanto, la justicia es un compromiso”. (Libro II)
*El punto central de la justicia está fundado en la ventaja, pero en las condiciones
reales de vida la gente puede esperar lograr sus intereses de manera más efectiva
cooperando con los otros miembros de la sociedad, y no a través de un conflicto
extremo con ellos. “La justicia es una prudencia racional ejercida en contextos
donde la cooperación de otra gente es una condición para que seamos capaces
de obtener lo que queremos”. (Teorías de la justicia, p. 22)
*Se permite que el acuerdo refleje el hecho de que algunas personas tienen más
poder de negociación que otras. Apela al autointerés como motivo para
comportarse de manera justa.
*En el contexto de una disputa entre dos partes el resultado justo debería
representar para ambas una ganancia sobre lo que hubieran adquirido si el
conflicto continuara.
* El proceso de determinar un resultado justo implica dos partes:
a) Establecer un punto de desacuerdo (el resultado al que las partes llegarían si no
hubiera un acuerdo).
b) Llevar a las partes a un resultado eficiente (una de las partes no obtendría un
mejor resultado sin que la otra obtuviera uno peor).
2) Justicia como imparcialidad:
*Sus seguidores sostienen que tiene que haber alguna razón para comportarse de
manera justa que no se reduzca sólo a la persecución del autointerés.
*Este enfoque no se ve restringido por la exigencia de que cada uno encuentre
que ser justo es ventajoso para él. Por lo tanto, puede separar la justicia del
poder de negociación.
*La justicia debería ser el contenido de un acuerdo al que la gente racional
llegaría bajo condiciones que no permitan que el poder de negociación se
traduzca en ventajas.
*El motivo para comportarse de manera justa es el deseo de actuar en
concordancia con principios que razonablemente no podrían ser rechazados por
quienes buscaran un acuerdo con otros bajo condiciones libres de ventajas y
desventajas negociadoras moralmente irrelevantes.
*La justicia como imparcialidad implica que las personas no deberán mirar las cosas
desde su propio punto de vista solamente, sino intentar encontrar una base de
acuerdo que sea aceptable desde todos los puntos de vista.
*La figura contemporánea más significativa en esta tradición es John Rawls:
- Objetivo de Rawls: presentar una teoría de la justicia que generalice y lleve a un nivel más
elevado de abstracción la teoría del contrato social.
- No debe pensarse en el contrato como aquel que es necesario para ingresar en una sociedad
particular o para establecer una forma particular de gobierno. De lo que se trata es de
abordar cuestiones de distribución. No se ceden derechos, se decide cómo distribuir de
forma equitativa. Se eligen los principios de justicia:
“La sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, se caracteriza tanto
por un conflicto como por una identidad de intereses. Hay una identidad de interese puesto
que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor (…). Hay un conflicto de
intereses puesto que las personas no son indiferentes respecto a cómo han de distribuirse los
mayores beneficios producidos por su colaboración (…). Se requiere entonces un conjunto de
principios (…). Estos principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo
para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la
distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social”. (Teoría de la
Justicia, pp. 20-21)
“El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el
modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes
fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.
Por instituciones más importantes entiendo la constitución política y las principales
disposiciones económicas y sociales”. (Teoría de la justicia, p. 23)
- La idea central de la justicia como imparcialidad es que los principios de justicia son el
resultado de un acuerdo original. Son los principios que personas libres y racionales
aceptarían en una posición inicial de igualdad. Estos principios regularán todos los acuerdos
posteriores.
- Posición Original: equivale al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social.
No es un estado de cosas históricamente real ni una situación primitiva de la cultura. Es una
situación puramente hipotética.
- Velo de la ignorancia: procedimiento para garantizar que los principios de justicia sean justos
y equitativos. Se supone que las partes desconocen cierta información al momento de elegir
los principios. Nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social, su suerte en
la distribución de talentos, su inteligencia y fuerza, su propia concepción del bien, ni los
detalles de su plan racional de vida, ni los rasgos particulares de su propia psicología, ni las
circunstancias particulares de su propia sociedad, no conocen su situación política ni
económica, ni el nivel de cultura. No tienen ninguna información respecto a qué generación
pertenecen. Estas restricciones garantizan la elección de principios con cuyas consecuencias
las partes estén dispuestas a vivir sea cual sea la generación a la que pertenezcan.