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LA RESPONSABILITAT COMPTABLE
Jornada:
Nou marc jurídic del gestor públic en l’àmbit de salut i social
17 de desembre de 2015
Parc Sanitari Pere Virgili
LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
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Art. 136 y 153 de la Constitución de 1978
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo de 1982
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de 7 de abril de 1988
 Sentencia del Tribunal Constitucional 187/1988, de 17 de octubre
LA SINDICATURA DE CUENTAS
•
•
página 2
Art. 80 de Estatuto de Autonomía de Cataluña, de 19 de julio de 2006, en
sustitución del art. 42 del EAC de 1979
Ley de la Generalitat de Catalunya 18/2010, de 7 de junio de la Sindicatura de
Comptes (en sustitución de la Ley de la Generalitat de Catalunya 6/1984, de 11
de marzo, de la Sindicatura de Comptes)
LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
1.
Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del
Estado y del sector Público
2.
Dependencia directa de las Cortes Generales
3.
Examina y comprueba la CUENTA GENERAL DEL ESTADO por delegación de
aquélla
4.
Sus miembros son INAMOVIBLES, INDEPENDIENTES y sometidos a las
mismas INCOMPATIBILIDADES que los jueces
5.
Fiscaliza la actividad de los partidos políticos, así como su contabilidad
electoral
6.
Es un verdadero Tribunal ÚNICO EN SU ORDEN
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
ORGANIGRAMA BÁSICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
DE LA SINDICATURA DE CUENTAS
1.
Órgano fiscalizador externo de las cuentas generales de la Generalitat y resto
del sector público catalán
2.
Depende orgánicamente del Parlament de Catalunya
3.
Remite un informe anual al Parlament
4.
Sus miembros son INDEPENDIENTES y su designación resulta
IRREVOCABLE. La ley recoge un conjunto de INCOMPATIBILIDADES para su
designación
5.
No es un Tribunal con funciones jurisdiccionales
6.
Fiscaliza la actividad y contabilidad de los partidos políticos con
representación en el Parlamento de Cataluña
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
ORGANIGRAMA BÁSICO DE LA SINDICATURA DE COMPTES
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
FUNCIONES ATRIBUIDAS A CADA INSTITUCION
•
FUNCIÓN FISCALIZADORA, de naturaleza concurrente,
•
FUNCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
respecto de aquellos que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos
públicos, de naturaleza exclusiva y a cargo del Tribunal de Cuentas
− Dicho enjuiciamiento se realiza a través de:
 Juicios de cuentas
 Procedimientos de reintegro por alcance
 Expedientes de cancelación de fianzas
Los consejeros de cuentas resuelven en primera o única instancia
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
EL TRIBUNAL DE CUENTAS,
como supremo órgano fiscalizador
del sector público:
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•
Administración del Estado
Comunidades Autónomas
Corporaciones Locales
Entidades gestoras de la SS
Organismos autónomos
Sociedades Estatales
Demás empresas públicas
Personas físicas o jurídicas
perceptoras de fondos públicos
los partidos políticos y entidades
vinculadas a los mismos
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LA SINDICATURA DE COMPTES,
como órgano fiscalizador externo
de las cuentas:
•
•
•
•
•
•
Administración de la Generalitat
Administración Local
Entidades, organismos, sociedades
mercantiles, consorcios o cualquier
otra persona jurídica financiada o
participada mayoritariamente por la
Generalitat, corporaciones locales
y/o universidades catalanas
Universidades públicas catalanas
los partidos políticos, federaciones y
agrupaciones de electores
Asociaciones o Fundaciones
sometidas al Protectorado de la
Generalitat vinculadas a los partidos
políticos
LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA
DE LA SINDICATURA DE COMPTES
•
Fiscaliza las cuentas y la totalidad de los ingresos y gastos públicos del
sector público de Catalunya
•
Evalúa el grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios
de los entes sujetos a fiscalización
•
Hacer el seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento de las
recomendaciones efectuadas por el Parlamento a partir de los informes que
emite
•
Control de las subvenciones públicas
•
Sobre cualquier tipo de ayuda del sector público percibida por personas
FÍSICAS o JURÍDICAS
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
DE AMBAS INSTITUCIONES
•
•
•
•
INFORMES ANUALES (cuenta general del Estado, de la Generalitat
y sobre la cuenta general de las corporaciones locales)
MEMORIAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
MOCIONES
NOTAS
CONTENIDO
1.
2.
3.
Dejar constancia de las infracciones, abusos o prácticas irregulares
observadas
Calificar el tipo de responsabilidad incurrida
Indicación de medidas para EXIGIRLA o HACERLA EFECTIVA
REMISIÓN Y PUBLICACIÓN
-
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A las Cortes Generales (publicación en el BOE)
Al Parlament de Catalunya (publicación en el DOGC)
LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA SINDICATURA
DE CUENTAS
Artículo 47 de la Ley 18/2010, de 7 de junio de la Sindicatura de
Cuentas:
- Las relaciones de cooperación entre la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal
de Cuentas se regulan mediante un convenio
-Cuando la Sindicatura de Cuentas ejerce la función de fiscalización
debe aplicar los procedimientos establecidos por la normativa
específica de la Sindicatura
- La Sindicatura de Cuentas, cuando participa en los procedimientos
jurisdiccionales, debe ajustarse a la normativa que rige para el Tribunal
de Cuentas
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Concepto y características principales
Sujetos responsables y concepto de cuentadante
Concepto de caudales públicos y concepto de cuenta
Supuestos que generan responsabilidad
Causas de exención
Procedimientos de responsabilidad contable
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CONTABLE:
Artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas:
“El que por acción u omisión contraria a la ley originare el
menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado
a la indemnización de daños y perjuicios causados”
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
Artículo 49.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:
“La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que:
desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo
el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando:
a) con dolo, culpa o negligencia graves
b) originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de
c) acciones u omisiones contrarias a las Leyes reguladoras del régimen
presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del
sector público o, en su caso, a las personas o Entidades perceptoras de
subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector.
Sólo conocerá de las responsabilidades subsidiarias, cuando la responsabilidad
directa, previamente declarada y no hecha efectiva, sea contable”.
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RESPONSABILIDAD
CONTABLE
1. Debe existir un DAÑO REAL
2. Se trata de una especie de RESPONSABILIDAD CIVIL
3. SU CONTENIDO ESENCIAL RADICA EN LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
DAÑOS Y PERJUICIOS
4. Se trata de una responsabilidad PATRIMONIAL, sin efectos sancionadores
5. Es totalmente compatible con la responsabilidad DISCIPLINARIA O PENA
6. Responsabilidad DIRECTA y SOLIDARIA
7. Cabe una responsabilidad SUBSIDIARIA
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
SUJETOS RESPONSABLES
A) Autoridades y funcionarios
B) Interventores de las Administraciones Públicas
C) Ordenadores de pagos
D) Particulares
TODO AQUÉL QUE MANEJE FONDOS PÚBLICOS
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CUENTADANTE:
Es o se considera a “cualquiera que realice respecto de los fondos públicos alguna
de las operaciones enunciadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo”, según Sentencias la Sala de 26 de noviembre de 1999, 6 de abril de 2004 y 6
de octubre de 2005
Es decir:
“El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se
ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan,
administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos”
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CONCEPTO DE CAUDALES O EFECTOS PÚBLICOS
1. Los recursos financieros que integran el Tesoro Público del
Estado
2. De las comunidades Autónomas
3. De las Entidades locales
4. Recursos de las Sociedades de capital público
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CUENTA
En Sentencia 8/2001, de 15 de marzo, la Sala de Justicia del
Tribunal de Cuentas dice con rotundidad que:
«Se entiende por cuenta en un sentido amplio todo documento
de índole contable en el que constan, se registran o figuran
operaciones relacionadas directa o indirectamente con la
actividad económico-financiera del sector público»
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
SUPUESTOS QUE GENERAN RESPONSABILIDAD CONTABLE
a) Haber incurrido en ALCANCE o MALVERSACIÓN
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujetarse a
las disposiciones que los regulan
c) Comprometer gastos u ordenar pagos sin crédito suficiente o infringiendo la
Ley de Presupuestos que sea aplicable
d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o expedir documentos en
virtud de obligaciones encomendadas
d) No rendir las cuentas legalmente exigibles o presentarlas con graves defectos
e) No justificar la inversión de fondos públicos
f)
Cualquier otro acto o resolución realizado infringiendo la Ley General
Presupuestaria
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
Artículo 72 DE LA LEY DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CONCEPTO DE ALCANCE
“1. A efectos de esta Ley se entenderá por alcance el saldo deudor
injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o
de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo
el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes
ante el Tribunal de Cuentas”
CONCEPTO CONTABLE DE MALVERSACIÓN
“2. A los mismos efectos, se considerará malversación de caudales o
efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su
aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo”.
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
ES TRANSMISIBLE A LOS CAUSAHABIENTES
AL ACEPTAR EXPRESA O TÁCITAMENTE SU HERENCIA
POR LA CUANTÍA LÍQUIDA DE LA MISMA
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CAUSAS DE EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE:
A) La obediencia debida, cumpliendo determinados requisitos
recogidos en el art. 39.1 de la LOTC:
“…siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o legalidad de
la correspondiente orden, con las razones en que se funden”
A) El incumplimiento por otras personas de obligaciones específicas,
de acuerdo con lo que dispone el art. 39.2:
“…siempre que el responsable así lo haya hecho constar por escrito”
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTABLE
A) PARA LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD:
• Procedimiento de reintegro por alcance (o malversación)
• Juicio de cuentas, para exigir responsabilidades distintas al
alcance o la malversación
B) PARA LA VERIFICACIÓN DE FALTA DE RESPONSABILIDAD
CONTABLE:
• Expediente de cancelación de fianzas prestadas por gestores de
caudales públicos
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
SINDICATURA DE CUENTAS: ACTUACIONES PREVIAS A LA EXIGENCIA
DE RESPONSABILIDAD CONTABLE:
Los letrados adscritos a la Sindicatura realizan la INSTRUCCIÓN de las actuaciones
previas a la exigencia de responsabilidad contable:
1. Estas diligencias se tramitan en la Sindicatura por DELEGACIÓN del Tribunal de
Cuentas
2. Sin embargo, la COMPETENCIA JURISDICCIONAL es del Tribunal de Cuentas
3. Finalizada la instrucción, el procedimiento se remite al Tribunal de Cuentas, que
inicia el procedimiento jurisdiccional propiamente dicho, y que acabará con Auto o
sentencia
4. Establecida provisionalmente la existencia de responsabilidad contable se adoptan
medidas para garantizar el resarcimiento del erario público de los perjuicios
económicos que puedan llegarse a declarar
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
RELACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTABLE CON OTRO
TIPO DE ACTUACIONES
Penales:
− plena compatibilidad de tramitación
− el juez penal se abstendrá de conocer de la responsabilidad
contable
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR
PÚBLICO
A TRAVÉS DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CONTRATOS PÚBLICOS SOMETIDOS A CONTROL
•
ARTÍCULOS 39 y 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de
1988
•
ACUERDO DEL PLENO de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción
general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector
Público Estatal y Autonómico
•
ACUERDO DEL PLENO DE 26 de abril de 2012 por el que se aprueba la
Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de
contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las
Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas.
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
CONTRATOS OBJETO DE CONTROL
TODOS los contratos sujetos al TRLCSP, formalizados en el ejercicio precedente,
con excepción de los contratos menores:
-contratos de obras adjudicados por un importe inferior a 50.000 euros, y
-los contratos de cualquier otra modalidad adjudicados por un importe inferior a
18.000 euros.
B) las relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación,
permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes
inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que
su importe sea superior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos.
C) las relaciones certificadas de convenios celebrados con otras entidades del
sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
D) Las relaciones certificadas de encomiendas de gestión que los poderes
adjudicadores realicen a sus medios propios, cualquiera que sea su cuantía
.
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
REMISIÓN DURANTE EL EJERCICIO:
Los órganos de contratación remitirán al Tribunal de Cuentas copia
certificada de los contratos que superen las siguientes cuantías:
•
Contratos de OBRAS, cuya cuantía exceda de 600.000 euros, IVA y otros
impuestos indirectos excluidos.
•
Contratos de SUMINISTRO de cuantía superior a 450.000 euros, IVA y
otros impuestos indirectos excluidos
•
Contratos de SERVICIOS de cuantía superior a 150.000 euros, IVA y otros
impuestos indirectos excluidos
•
Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000
euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
•
Contratos de concesiones de obras públicas, de gestión de servicios
públicos y de colaboración entre el sector público y el sector privado,
cualquiera que sea su cuantía
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
DEBERAN COMUNICARSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan:
- Las modificaciones,
- Las prórrogas
- Las variaciones de plazos
- Las variaciones de precio y variaciones en el importe final,
- La nulidad y
- La extinción normal o anormal de los referidos contratos.
La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los
documentos de aprobación y, en su caso, de formalización
correspondientes
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
REMISIÓN DE CONTRATOS MODIFICADOS:
Asimismo, los órganos de contratación remitirán los extractos de todos los
contratos administrativos de importe superior a 60.000 euros, que
hubieran sido objeto de:
modificaciones posteriores a su celebración,
las cuales, aislada o conjuntamente, supongan incremento de gasto
superior al 20 por 100 del presupuesto primitivo, o
eleven el precio total del contrato por encima de los límites antes
señalados para cada tipo de contrato,
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
LA FISCALIZACIÓN COMPRENDERÁ TODAS LAS FASES DEL
CONTRATO:
•
preparación, perfección y adjudicación,
• formalización,
• afianzamiento,
• ejecución,
• Modificación, y
• extinción
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ REMITIR AL TRIBUNAL DE
CUENTAS
1. naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse
con el contrato proyectado; la idoneidad de su objeto y contenido
2. Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación
elegidos
3. Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado
4. Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el
gasto,
5. Actas de la mesa de contratación y propuesta de adjudicación del
órgano de contratación
6. Documento administrativo de formalización del contrato y su
publicación
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE EN EL ÁMBITO DE
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
A) Que la conducta enjuiciada implique gestión de caudales o efectos
públicos: importancia de la capacidad de decisión durante la tramitación
del expediente
B) Que se haya producido la vulneración de la normativa contable o
presupuestaria
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
C) Que la conducta enjuiciada haya provocado menoscabo en el
patrimonio público
− EFECTIVO
− ECONOMICAMENTE EVALUABLE, E
− IDENTIFICABLE RESPECTO DE BIENES Y DERECHOS
CONCRETOS
D) Que la conducta sea dolosa o gravemente negligente
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
E) Que entre la conducta enjuiciada y el daño producido haya un NEXO
CAUSAL
F) Que los daños y perjuicios se deduzcan de la CUENTA que deben rendir los
CUENTADANTES, que son los que tienen a su cargo caudales o efectos
públicos
La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha elegido también un concepto
amplio de cuentadante; así:
Toda persona que interviene en la cadena de gestión
contractual
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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
Destacar la inviabilidad jurídica de dirigir la acción de responsabilidad
contable contra el contratista o cualquier otro particular en quien no
concurra la gestión de fondos públicos.
La legislación procesal contable, al contrario de lo preceptuado
respecto a los perceptores de subvenciones y otras ayudas del sector
público, no reconoce en el ámbito de la contratación pública ninguna
excepción a ese principio.
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