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Transcript
DERECHO
AMBIENTAL
CALENTAMIENTO GLOBAL
El calentamiento global es un
fenómeno que ocurre cuando
hay demasiados gases de
efecto invernadero en el
atmósfera.
El
efecto
invernadero es un proceso
natural que atrapar algunos de
los rayos del sol en la
atmósfera para regular la
temperatura de la Tierra.
¿Cuáles Son Los Efectos Del Calentamiento
Global En La Tierra?
 El calentamiento global
afecta muchos aspectos del
medio ambiente y de la
Tierra. Por ejemplo, puede
afectar los océanos, los
glaciares, los bosques, y el
tiempo.
DERECHO AMBIENTAL
Constituye el conjunto de normas regulatorias de relaciones de
derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas
en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en
cuanto a la prevención de daños al mismo, al fin de lograr al
mantenimiento del equilibrio natural.
DERECHO AMBIENTAL
 MARIO F VALLS: derecho ambiental, norma la creación,
modificación, transformación y extinción de las relaciones
jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el
mejoramiento del ambiente. contiene normas de derecho
privado, derecho publico y orden publico.
CARACTERÍSTICAS
 Especialización jurídica.
 Un correctivo de los errores y deficiencias de todo el
sistema jurídico común.
 Parte integrante o estar íntimamente relacionado a las
demás ramas del derecho.
 Un instrumento de política ambiental, lo que, como parte
del derecho, sea un fin en si.
Organización de las naciones unidas
 En
1988 se creó el Grupo
Intergubernamental
sobre
el
Cambio Climático (IPCC) por
iniciativa de la Organización
Meteorológica Mundial y el
Programa de las Naciones Unidas
para
el
Medio
Ambiente
(PNUMA).
CUMBRE DE LA TIERRA DE RÍO
DE JANEIRO
Organizada por la ONU y
fue celebrada en Río de
Janeiro en Brasil del 3 al 14
de
junio
Conferencia
de
1992;
fue
La
la
oportunidad de adoptar un
programa de acción para el
siglo XXI.
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
Principio: los estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios
recursos en aplicación en aplicación de
su propia política ambiental y la
obligación de asegurar
que las
actividades que se llevan acabo de su
jurisdicción no perjudiquen el medio
ambiente de otros Estados. art 3
Medidas Generales A Los Efectos De La
Conversación Y La Utilización Sostenible
 Elaborar estrategias, planes o
programas nacionales para la
conservación y la utilización
sostenible de la diversidad
biológica…
 La conservación y la utilización
sostenible de la diversidad
biológica
en
los
planes,
programas y las políticas
sectoriales o intersectoriales.
CONSERVACIÓN DEL IN SITU
 Establecer un sistemas de áreas protegidas.
 Administración de los recursos biológicos.
 Protección de ecosistemas y habitas naturales.
 Establecer
medios para regulas, o administrar los
riesgos derivados de la utilización de la biotecnología.
 Cooperara en el suministro de apoyo financiero y de
otra naturaleza para la conservación in situ.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
 facilitarán
el intercambio de
información de todas las fuentes
públicamente disponibles pertinente
para la conservación y la utilización
sostenible
de
la
diversidad
biológica…
 Ese intercambio de información
incluirá el intercambio de los
resultados de las investigaciones
técnicas,
científicas
y
socioeconómicas.
ALGUNOS PAÍSES QUE RATIFICARON EL
CONVENIO DE RIO DE JANEIRO
PROTOCOLO DE KYOTO
es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir
las emisiones de gases provocadores del calentamiento
global. Este instrumento se encuentra dentro del marco de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo
que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de
Janeiro, y es uno de los instrumentos jurídicos
internacionales más importantes destinado a luchar contra
el cambio climático. Contiene los compromisos asumidos
por los países industrializados de reducir sus emisiones
de algunos gases de efecto invernadero, responsables del
calentamiento global.
GASES A DISMINUIR:
1.Dióxido de carbono
2.Metano
3.Óxido nitroso
4.Hidrofluorocarbonos
5.Perfluorocarbonos
6.Hexafluoruro de azufre
La principal característica del Protocolo es que tiene
objetivos obligatorios relativos a las emisiones de gases de
efecto invernadero para las principales economías mundiales
que lo hayan aceptado.
Estos objetivos van desde -8% hasta +10% del nivel de
emisión de los diferentes países en 1999 “con miras a reducir
el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en
no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso
comprendido entre el año 2008 y el 2012″. En casi todos los
casos, incluso en los que se ha fijado un objetivo de +10% de
los niveles de 1990, los límites exigen importantes
reducciones de las emisiones actualmente proyectadas.
El objetivo global del 5% para los países
desarrollados debe conseguirse mediante recortes
(con respecto a los niveles de 1990) del 8% en la
Unión Europea (UE , Suiza y la mayor parte de los
países de Europa central y oriental; 6% en el Canadá;
7% en los Estados Unidos, y el 6% en Hungría, Japón
y Polonia.
Nueva Zelandia, Rusia y Ucrania deben estabilizar
sus emisiones, mientras que Noruega puede
aumentarlas hasta un 1%, Australia un 8%
(posteriormente retiró su apoyo al Protocolo) e
Islandia un 10%. La UE ha establecido su propio
acuerdo interno para alcanzar su objetivo del 8%
distribuyendo diferentes porcentajes entre sus
Estados Miembros. Estos objetivos oscilan entre
recortes del 28% en Luxemburgo y del 21% en
Dinamarca y Alemania a un aumento del 25% en
Grecia y del 27% en Portugal.
el acuerdo ofrece flexibilidad en la
manera en que los países pueden
cumplir sus objetivos. Por ejemplo,
pueden compensar parcialmente sus
emisiones
aumentando
los
“sumideros” bosques, que eliminan el
dióxido de carbono de la atmósfera.
Ello puede conseguirse bien en el
territorio nacional o en otros países.
Pueden pagar también proyectos en el
extranjero cuyo resultado sea una
reducción de los gases de efecto
invernadero. Se han establecido varios
mecanismos con este fin.
EL PK EN LA ACTUALIDAD
Ya concluyó el primer período de compromiso del Protocolo de
Kyoto en 2012 y se amplió hasta el 2015, tiempo en el que tiene
que haber quedado decidido y ratificado un nuevo marco
internacional que pueda aportar las severas reducciones de las
emisiones que según ha indicado claramente el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)
son necesarias.
En la Reunión de las partes que se realizará en Paris a finales de
2015, se espera quede establecido ese nuevo protocolo, vinculante
y con contribuciones ambiciosas y significativas de los países
miembro para iniciar nuevamente en el 2020 y luchar para que la
temperatura del planeta no supere los 2 grados, evitando con esto
consecuencias que ponen en riesgo nuestra vida en el planeta.