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ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISCAPACIDAD
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL / Metodología de Evaluación de Proyectos
EFECTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN PÚBLICA EN EL SNI
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
D.S. N°50 - D.O. 04.03.16 Y D.S. N°37 - D.O. 21.03.16
Antecedentes y Objetivos de las modificaciones
Modificaciones a la O.G.U.C.
- D.S. N°50 modifica la Ley N° 20.422 - “Igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad “ - D.O. 04 de marzo 2016;
- D.S. N°37 modifica la Ley N° 20.296 - “Instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares” - D.O.
21 de marzo 2016.
“Accesibilidad universal”: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o
instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de
seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
“Ruta Accesible” es una parte de la vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento
estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier
barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido.
D.S.
N°50
En Permisos de Edificación agrega : “Plano de Accesibilidad” y una “Memoria de Accesibilidad” (en artículo 5.1.6 agrega un N° 14) , en
referencia a las exigencias contenidas en el artículo 4.1.7 modificado.
Establece un plazo que vence el 3 de marzo de 2019 para que todos los edificios existentes, de uso público o que presten servicio a la
comunidad, realicen las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a estas exigencias de accesibilidad
En el año 2018 los BNUP, administrados por organismos del Estado o Municipalidades, deberán ser accesibles y utilizables en forma
independiente
Incluye nuevos conceptos y definiciones y modifica otros, dentro de lo cual está lo que se entiende por “Ascensor”.
D.S.
N°37
Modifica en lo que se refiere a materias relacionadas con la habitabilidad y seguridad de la edificación. Incluye, como parte de las
exigencias de contar con ascensores y medios mecánicos para acceder a otros pisos, otras consideraciones y tipos de edificaciones que la
normativa anterior no consultaba (parte del 4.1.7., del Titulo 4)
Amplía el ámbito de aplicación de la norma. Hace extensiva la necesidad de contar con el “Estudio de Ascensores” a toda edificación que
requiera incluir este medio; Establece nuevos contenidos de los estudios y exigencias de rendimiento .
TALLER EDIFICACIÓN PÚBLICA 2016
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISCAPACIDAD
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL / Metodología de Evaluación de Proyectos
EFECTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN PÚBLICA EN EL SNI
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
D.S. N°50 - D.O. 04.03.16 Y D.S. N°37 - D.O. 21.03.16
Análisis en detalle de las modificaciones y sus efectos en la evaluación de proyectos
En relación al “diseño, construcción y tramitación de permisos “:
Las modificaciones afectan de la misma manera a los Edificios Públicos de Uso Administrativo que a otras tipologías .
Las modificaciones hacen alcances particulares para edificios comerciales, construcción hospitalaria, educacional, salas de reuniones y afines,
edificaciones deportivas, comerciales, industriales y de bodegaje, entre otras (modificaciones al artículo N° 4.4.1. y siguientes ).
La normativa no hace diferencia en su trato a :
Edificios que acogen instituciones privadas que venden servicios a la comunidad
Edificios Públicos de Uso Administrativo que sirven a la comunidad
La exigencia común es generar rutas accesibles que comprendan a todas las áreas públicas de un edificio.
Pero estas son diferentes en uno y otro caso:
Las partes de públicas de un edificio que vende servicios a la comunidad está restringida a ciertas áreas y no alcanza a los
recintos donde se hacen labores administrativas y directivas, que se entienden internas de esas instituciones.
Las partes de públicas de un edificio Público de Uso Administrativo que sirve a la comunidad tienen un alcance que
está relacionada con “la función pública “ que cumple cada institución.
Los cargos de jefaturas de la administración del Estado tienen representación pública o cargos de autoridad delegada que
les confiere la calidad de personeros públicos. Alcaldes, intendentes, ministros, subsecretarios, jueces y una larga lista de
autoridades .
Por consiguiente, sus lugares de trabajo, oficinas, salas de reuniones y otros, deben ser comprendidos dentro de lo que se
define como áreas públicas. Deben quedar comprendidas dentro de las rutas de accesibilidad.
Los espacios diseñados para el cumplimiento de sus labores deben tener la amplitud suficiente para no representar obstáculo,
que impida que una persona discapacitada sea atendida de la misma forma y con las mismas facilidades que cualquier otra
persona.
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Modificación Articulado
Artículo 4.1.7 del Titulo 4
Encabezado
Todo edificio público que preste un servicio a la comunidad debe dar cumplimento a la normativa de accesibilidad
Número 1:
La “ruta accesible” que debe permitir :
•
•
•
•
Conexión con el espacio público a través de todos los accesos
Conexión con todas las unidades o recintos de uso público
Conexión con las vías de evacuación
Conexión con estacionamientos para discapacitados
El concepto de recintos y áreas de uso público que deben estar comprendidos dentro de las rutas accesibles, deben incluir al
menos lo siguiente:
• Las áreas destinadas expresamente a la atención de público: Hall de pisos, foyeres, secretarías, módulos o mesones
de atención, cajas de pagos y similares.
• Deben estar comprendidas dentro de las rutas accesibles todas las autoridades públicas. Es decir todos aquellos
personeros que cumplen funciones dentro de los niveles jerárquicos de la administración del Estado y
que por tanto, tienen representación política y/o pública.
• Las secretarías y oficinas de asesores de las autoridades en quienes estas jefaturas puedan delegar funciones de
atender requerimientos o sostener reuniones con personas ajenas a la repartición o servicio.
• Los auditorios, salas de reuniones de cualquier tipo, casinos, cocinillas, bibliotecas, mapotecas, archivos de uso
público y demás recintos de concurrencia masiva o que deben posibilitar un acceso indiferenciado.
• Edificación con accesibilidad universal total.
•Sedes de Servicios Públicos emblemáticos en inclusión pueden justificar e incluir dentro en rutas accesibles, partes
o todas las áreas y unidades de trabajo que puedan en la actualidad o a futuro ser partes de una política explícita.
• Contratación de personal con discapacidad.
• Acceso ilimitado.
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ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISCAPACIDAD
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MODIFICACIONES A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
D.S. N°50 - D.O. 04.03.16 Y D.S. N°37 - D.O. 21.03.16
Modificación Articulado
Número 2
Agrega detalle, exigencias técnicas, condiciones de diseño y construcción de rampas
Número 3
Agrega detalle, exigencias técnicas, condiciones de diseño y construcción de ascensores
Número 4
Específica anchos de puertas y consideraciones a tener en el diseño de ingresos a edificios.
Norma el ancho mínimo de paso en 0,9 m. con hojas resistentes al impacto.
Especifica que cuando hay dos líneas de puertas debe haber una distancia de 1,2 entre
ambas líneas más el largo del giro de ambas puertas. Las giratorias deben considerarse
igualmente una puerta de abatir como solución universal.
Agrega detalle, exigencias técnicas, condiciones de diseño y construcción para mesones de atención de público, para torniquetes
u otras formas de control de accesos.
Número 5:
Número 6:
Agrega detalle, exigencias técnicas, condiciones de diseño y construcción para servicios higiénicos apropiados para personas con
discapacidad con uso preferencial y uso alternativo para ambos sexos. Ancho mínimo de pasada de 0,8 m. Apertura preferente al
exterior; incluidos en la dotación mínima exigida.
Número 7:
Todo recinto con carga de ocupación de más de 50 personas, teatros, auditorios, comedores, casinos, patios de comida, salas de
espera o áreas de uso múltiple (partes de un edificio), deben contar con baño para discapacitados -acceso independiente, en el mismo
piso y cercano al recinto que genera la obligación.
En oficinas administrativas y en edificios institucionales se puede interpretar que esta obligación se genera también en recintos,
sectores
o áreas
deinterior
trabajopara
que vías
tengan
cargacambia
de ocupación
Altura
mínima
libre
de mayor
evacuación
de 2,05que
m alas
2,150
m.personas que señala la norma.
Artículo 4.2.6.
Artículo 4.2.7.
Agrega detalle, exigencias técnicas, condiciones de diseño y construcción para las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos
de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios.
Artículo 4.2.24. Incrementa anchos de salida para las puertas de escape, alturas de mecanismos de apertura o dispositivos antipánico.
Disposición transitoria de la Modificación
• Señala que toda edificación que se construya o se altere de aquí en adelante deberá dar cumplimiento a la O.G.U.C. con sus
modificaciones.
• Que toda edificación existente de uso público o que presten un servicio a la comunidad debe tener aprobado un proyecto que dé
cumplimiento integro al artículo 4.1.7., dentro de un plazo que vence el 3 de marzo de 2019.
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D.S. N°50 - D.O. 04.03.16 Y D.S. N°37 - D.O. 21.03.16
Artículo 5.2.9.
Las Direcciones de Obras Municipales (DOM) podrán en cualquier momento después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento
de las normas sobre “seguridad, conservación de las edificaciones, accesibilidad universal y discapacidad”.
En cuanto a fiscalización, el artículo 5.2.9., se complementa con el número 5.2.10. que señala:
“Artículo 5.2.10. Todo edificio con carga de ocupación de 100 o más personas, debe entregar al Cuerpo de Bomberos, luego de la recepción
definitiva, un plano del edificio con indicación de los grifos, accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción y otros que sea
útil conocer en caso de incendio. Artefactos a gas y requerimientos de ventilación. Los Bomberos estarán facultados para inspeccionar.
Modificaciones D.S. N° 37 “Ley de Mantención e Instalación de Transporte Vertical en Edificaciones”
•Incorpora “Estudio de Ascensores” para todos los casos: ascensores mecánicos, escaleras mecánicas, funiculares, ascensores hidráulicos,
ascensores inclinados, funiculares, rampas mecánicas, montacargas y ascensores especiales.
•Define contenido: evaluación de cargas, flujos y aspectos técnicos que determinan cantidad y calidad para satisfacer las necesidades. Simulación de
trafico suscrito por profesional especialista. Detalle, exigencias técnicas, condiciones de diseño y construcción según destino. Condiciones de
simulación: intervalo máximo de atención por piso, máximo una ocupación de las cabinas (80%), tiempo promedio máximo de espera/llegada del
ascensor (según destino) y pisos y desde acceso principal, valor mínimo admisible medido respecto del total de pasajeros. (art. 4.1.11.)
•Medidas mínimas de cabina para un “Ascensor especial”. (establecidas en la letra c) del numeral 1; numero 9 del artículo 4.1.7.) . Características
técnicas: Ascensor vertical destinado preferentemente a personas con discapacidad o movilidad reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla
de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velocidad nominal no superior a 0,4 m/seg., ni inferior a 0.15 m/seg.
•Exigencia de Estudio de Ascensores para la obtención de permisos de edificación, cuando corresponda. (modificación de los artículos 5.1.4.,
5.1.6., y 5.2.9.). Incluye a los “permisos de alteración o reconstrucción”, cuyos proyectos deberán además incluir o adaptar un “ascensor
especial”. (Párrafo intercalado en el numero 3 en el inciso primero del artículo 5.1.4.)
•La carpeta de Ascensores e Instalaciones similares deberá considerar: plano general, especificaciones técnicas y el estudio de ascensores,
cuando corresponda (reemplaza el numeral 13 del artículo 5.1.6., y especifica el listado).
•Agrega detalles, exigencias técnicas, condiciones de diseño y construcción en la norma que señala como se efectúan y acreditan las instalaciones y
mantenciones de estos equipos. (reemplaza el art. 5.9.5., del Capítulo 9 de la O.G.U.C. que se refiere a “Instalaciones y pavimentación de
calzadas interiores”)
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D.S. N°50 - D.O. 04.03.16 Y D.S. N°37 - D.O. 21.03.16
Efectos de las modificaciones a la O.G.U.C. sobre los proyectos
•Toda iniciativa del sector edificación pública, que esté en etapa de diseño o de ejecución deberá considerar su reevaluación para realizar los
ajustes y modificaciones que permitan el cumplimiento de la nueva normativa, en el entendido que, de todos modos en el plazo de 3 años deberá
haber dado cumplimiento a esta.
•Proyectos de compra de bienes inmuebles que sean necesarios de habilitar para su uso, deberán incluir en su evaluación la posibilidad de
cumplir estas exigencias y sus costos, como parte del proceso de análisis.
•Todos los edificios existentes deberán hacer un diagnóstico del cumplimiento de la nueva normativa que tenga como resultado determinar si
cumple o no cumple y brechas. Luego de ello, los que no cumplan, deberán preparar un proyecto de normalización, para adecuar áreas de
atención, pasillos, oficinas, salas de reuniones, baños, ascensores y otras instalaciones.
•Para la recomendación de ejecución, los proyectos deberán tener “permiso de alteración” o “permiso de ampliación” según corresponda, forma
de certificar el cumplimiento normativo. Se podría reemplazar por certificado de un profesional revisor externo de arquitectura.
•En el caso de proyectos nuevos un “permiso de obra nueva” cumpliendo las exigencias que establece el artículo N° 5.1.6., de la O.G.U.C.; de “obra
menor” cuando se trata de edificaciones de menos de 100 m2 de superficie, cumpliendo las exigencias que establece el número 1 del artículo 5.1.4; y
permiso de “alteración” cuando se trata de habilitaciones interiores que consideren alteración de la distribución interior de pisos, oficinas, baños,
pasillos y otros, lo que debe tramitarse conforme al número 3 del artículo 5.1.4.
•La necesidad de realizar estos proyectos, obtener el permiso de edificación y luego la recepción definitiva es preciso debido a que estas intervenciones
afectan aspectos esenciales como la carga de ocupación que incide sobre las vías de evacuación y otros aspectos normativos. Además, porque se
debe dar cumplimiento a nuevas exigencias que antes no existían, como la de definir las “rutas accesibles” y entregar un “Estudio de Ascensores”.
•Esto deberá realizarse conforme a lo que señala el artículo transitorio del D.S. N° 50, la preparación de proyectos y su ingreso a trámite de
aprobación, para toda la edificación pública dentro del plazo máximo de tres años.
•Los RATES deberán señalar que, para que el proyecto generen los beneficios indicados en el perfil, deberá cerrar el proceso con la obtención de
la recepción definitiva de obras, para que operen las competencias de fiscalización de la DOM, fiscalización del cuerpo de bomberos y aplicación
de normas de acreditación y mantención de los ascensores mecánicos, todo ello conforme a lo que señala la O.G.U.C.
•Cabe señalar que los procesos de normalización de edificios administrativos en cumplimiento de la +99999+9modificación a la normativa puede tener el
efecto de rebajar las “cargas de ocupación” originales de los edificios. La modificación define anchos mínimos de pasillos, escaleras, tamaño de las
cabinas de ascensores, superiores a los que señalaba la O.G.U.C. antes de la presente modificación.
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