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Expediente Nº 4084-439/2001.Carmen de Patagones,28 de Agosto del año 2.001.VISTO:
La necesidad de adherir a la Ley 12.727 y;
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 1º de la Ley Nº 12.727 declara la emergencia
administrativa, económica y financiera del Estado Provincial;
QUE la mencionada Ley invita a los Municipios a adherir a la
misma, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias incluidas;
QUE la incidencia en el Municipio y sus habitantes, de la
medidas adoptadas en función de la Emergencia declarada, requiere del dictado
de normas que la contemplen, propiciándose la sanción de la ordenanza
correspondiente;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIERE LA LEY, SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Patagones a la Ley 12.727.ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o
Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de
distribución de los fondos que correspondan al Municipio por Coparticipación Ley
10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos
provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar
(Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos
coparticipables percibidos por la Provincia en títulos, Anticipos de coparticipación
como así también por otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al
Municipio.ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o
Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727, a su valor
nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos
en la mencionada Ley.ARTICULO 4º: En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 12.727,
autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones,
compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a
la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el
Estado Provincial o sus organismos quedando facultado para suscribir los
convenios que fueran necesarios al efecto.ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones y los
Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a fines
similares a los previstos en los Artículos 9º, 10º y 13ºde la Ley 12.727ARTICULO 6º: Apruébase el Convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal
y el Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo
forma parte de la presente.ARTICULO 7º: Todas las adecuaciones que se realicen al presente Convenio a
efectos de reconsiderar la composición de las transferencias que se acuerden al
Municipio, serán “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante de
Patagones.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.ARTICULO 9º: Cúmplase, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE PATAGONES, EN LA SESION ESPECIAL DEL DIA
27/08/2001.-
Firmado: RICARDO E. MARINO - Presidente H.C.D.
Jorge A. ARMAS - Secretario H.C.D.
Registrada bajo Nº 69 HCD/2001.-
REGISTRADA EN LA FECHA, CUMPLASE, REGISTRASE, COMUNIQUESE A
QUIENES CORRESPONDA, DESE AL DIGESTO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.Carmen de Patagones, 31 de Agosto del año 2.001
REGISTRADO BAJO Nº 71/01.-