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Expediente Nº 4084-439/2001.Carmen de Patagones,28 de Agosto del año 2.001.VISTO: La necesidad de adherir a la Ley 12.727 y; CONSIDERANDO: QUE el artículo 1º de la Ley Nº 12.727 declara la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial; QUE la mencionada Ley invita a los Municipios a adherir a la misma, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias incluidas; QUE la incidencia en el Municipio y sus habitantes, de la medidas adoptadas en función de la Emergencia declarada, requiere del dictado de normas que la contemplen, propiciándose la sanción de la ordenanza correspondiente; POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA CON FUERZA DE : ORDENANZA ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Patagones a la Ley 12.727.ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de los fondos que correspondan al Municipio por Coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en títulos, Anticipos de coparticipación como así también por otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio.ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.ARTICULO 4º: En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial o sus organismos quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los Artículos 9º, 10º y 13ºde la Ley 12.727ARTICULO 6º: Apruébase el Convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y el Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte de la presente.ARTICULO 7º: Todas las adecuaciones que se realicen al presente Convenio a efectos de reconsiderar la composición de las transferencias que se acuerden al Municipio, serán “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante de Patagones.- ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.ARTICULO 9º: Cúmplase, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PATAGONES, EN LA SESION ESPECIAL DEL DIA 27/08/2001.- Firmado: RICARDO E. MARINO - Presidente H.C.D. Jorge A. ARMAS - Secretario H.C.D. Registrada bajo Nº 69 HCD/2001.- REGISTRADA EN LA FECHA, CUMPLASE, REGISTRASE, COMUNIQUESE A QUIENES CORRESPONDA, DESE AL DIGESTO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.Carmen de Patagones, 31 de Agosto del año 2.001 REGISTRADO BAJO Nº 71/01.-