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Carmen de Patagones, 03 de Julio de 2008.Corresponde a expediente Nº 4084- 365HCD/08.
Visto:
La Ordenanza Nº 115/07 de creación del “Fondo Solidario para atención del
Discapacitado” y;
CONSIDERANDO:
Que, Secretaría de Salud ha presentado un proyecto de
reglamentación y de formularios a los fines de su aprobación por parte de este Honorable
Concejo Deliberante,
Que, se ha advertido, de parte de los organismos administradores, la
conveniencia que la “ENCUESTA SOCIAL” solicitada en el artículo Nº 4 de la Ordenanza
115/07 sea efectuada por el Servicio Social de los Hospitales dependientes de la
Secretaría de Salud y no por la Dirección de Acción Social a los fines de evitar trámites
burocráticos,
Que, en determinadas circunstancias se deberán considerar
excepciones para casos de obras sociales que no contemplen la provisión de estos
elementos o que por causa de demoras administrativas sea necesario asistir algún
paciente mutualizado en forma temporaria hasta tanto llegue el elemento solicitado,
Que, a los fines de cubrir en forma eficiente una urgencia se ha
advertido la necesidad de contar con un stock de elementos básicos desde el inicio de la
prestación,
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE
LA LEY, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO Nº 1: Apruebase la reglamentación y los formularios elevados por la
Secretaría de Salud, los que serán utilizados para el funcionamiento del “Fondo Solidario
para atención del Discapacitado” .-------------------------------------------------------------------------ARTICULO Nº 2: Modificase el artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 115/07 en los siguientes
párrafos:
Donde dice: “ENCUESTA SOCIAL” realizada por la Dirección de Acción Social de la
Municipalidad de Patagones” .
Deberá decir: “ENCUESTA SOCIAL” realizada por el Servicio Social de los hospitales
dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Patagones”
Donde dice: “carece de cobertura de Obra Social alguna.”
Deberá decir: “carece de cobertura por parte de su obra social para estos elementos, o ha
iniciado las gestiones en su prestadora y se demorarán un tiempo considerable o bien
carece de obra social”.----------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO Nº 3: Incorporase a la ordenanza nº 115/07 como artículo 8º el siguiente
texto:
“ARTICULO Nº 8: Determinase que el 30% de los fondos afectados para este fin serán
destinados a la compra de elementos ortopédicos, de acuerdo a las prioridades que
determinen los organismos administradores con el objeto de establecer un acopio de los
mismos sin necesidad de solicitud previa.” -------------------------------------------------------------
ARTICULO Nº 4: : Cúmplase, regístrase, pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, comunícase a quienes corresponda. Una vez cumplimentado la
Ordenanza, gírase al Honorable Concejo Deliberante el Decreto de Promulgación. ---------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN
LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 02-07-2008.
REGISTRADO BAJO N º265.