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Carmen de Patagones, 03 de Julio de 2008.Corresponde a expediente Nº 4084- 365HCD/08. Visto: La Ordenanza Nº 115/07 de creación del “Fondo Solidario para atención del Discapacitado” y; CONSIDERANDO: Que, Secretaría de Salud ha presentado un proyecto de reglamentación y de formularios a los fines de su aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante, Que, se ha advertido, de parte de los organismos administradores, la conveniencia que la “ENCUESTA SOCIAL” solicitada en el artículo Nº 4 de la Ordenanza 115/07 sea efectuada por el Servicio Social de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud y no por la Dirección de Acción Social a los fines de evitar trámites burocráticos, Que, en determinadas circunstancias se deberán considerar excepciones para casos de obras sociales que no contemplen la provisión de estos elementos o que por causa de demoras administrativas sea necesario asistir algún paciente mutualizado en forma temporaria hasta tanto llegue el elemento solicitado, Que, a los fines de cubrir en forma eficiente una urgencia se ha advertido la necesidad de contar con un stock de elementos básicos desde el inicio de la prestación, POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A ARTICULO Nº 1: Apruebase la reglamentación y los formularios elevados por la Secretaría de Salud, los que serán utilizados para el funcionamiento del “Fondo Solidario para atención del Discapacitado” .-------------------------------------------------------------------------ARTICULO Nº 2: Modificase el artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 115/07 en los siguientes párrafos: Donde dice: “ENCUESTA SOCIAL” realizada por la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Patagones” . Deberá decir: “ENCUESTA SOCIAL” realizada por el Servicio Social de los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Patagones” Donde dice: “carece de cobertura de Obra Social alguna.” Deberá decir: “carece de cobertura por parte de su obra social para estos elementos, o ha iniciado las gestiones en su prestadora y se demorarán un tiempo considerable o bien carece de obra social”.----------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO Nº 3: Incorporase a la ordenanza nº 115/07 como artículo 8º el siguiente texto: “ARTICULO Nº 8: Determinase que el 30% de los fondos afectados para este fin serán destinados a la compra de elementos ortopédicos, de acuerdo a las prioridades que determinen los organismos administradores con el objeto de establecer un acopio de los mismos sin necesidad de solicitud previa.” ------------------------------------------------------------- ARTICULO Nº 4: : Cúmplase, regístrase, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, comunícase a quienes corresponda. Una vez cumplimentado la Ordenanza, gírase al Honorable Concejo Deliberante el Decreto de Promulgación. --------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 02-07-2008. REGISTRADO BAJO N º265.