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ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA Nº 007-2008-HVLH – Segunda
Convocatoria
“Adquisición de Alimentos Para Personas ”
POSTOR : Shirley Faching Romayna
OBSERVACION No 1 :
Referencia de las Bases: Capitulo I – Generalidades
- Numeral 1.6
Sistema de contratación – El siguiente proceso se rige por el sistema de
precios unitarios de acuerdo con lo establecido en el expediente de
contratación respectivo
Observamos que este numeral 1.6
Contraviene los principios del Articulo Nº. 25 condiciones mínimas de las bases, ya que al
regirse este proceso por el sistema de precios unitarios, no encontramos en las bases el
listado de bienes con sus respectivos precios unitarios.
Por lo cual solicitamos al comité incluya este listado con motivo e integración de las
bases.
RESPUESTA: Se acoge su observación, y se adjunta el listado de los
bienes a adquirir según paquete con sus respectivas cantidades
LISTADO ALIMENTOS A ADQUIRIR Y DE ACUERDO A LOS
LIMITES MINIMOS Y MÁXIMOS PRESENTADOS EN LAS BASES
U.MED CANT P.UNIT TOTAL
PAQUETE Nº 1 CERDO Y PAVO
1 CARNE DE CERDO PIERNA
KLG
1297
10.5
2 PAVO ENTERO CONGELADO
KLG
50
7.68
13,618.50
384.00
14,002.50
PAQUETE Nº 2 EMBUTIDOS
3 HOT DOG DE TERNERA
KLG
248
10.85
2,690.80
4 JAMONADA DE TERNERA
KLG
201
12.7
2,552.70
5,243.50
PAQUETE Nº 3 LECHE Y DERIVADOS
5 LECHE ENTERA EN POLVO
KLG
8350
16.8
6 QUESO FUNDIDO
KLG
133
16.5
140,280.00
2,194.50
7 QUESOS FRESCO PASTEURIZADO
KLG
1820
15.6
28,392.00
170,866.50
PAQUETE Nº 4 MISCELANEAS
8 ACEITUNA BOTIJA EXTRA
9 AGUA MINERAL CON GAS X 2.5 L
KLG
UNIDAD
480
600
6.98
2.74
3,350.40
1,644.00
10 AGUA MINERAL SIN GAS X 2.5 L
UNIDAD
600
2.74
1,644.00
11 AJI AMARILLO SECO (AL PESO)
KLG
120
16.5
1,980.00
12 AJI PANCA SECO (AL PESO)
KLG
120
16.5
1,980.00
13 AJONJOLI.
KLG
65
9
585.00
14 ANIS ENTERO (AL PESO)
KLG
12
15
180.00
15 ANIS FILTRANTE X 100 SOBRES
UNIDAD
24
2
16 ATUN EN FILETE EN ACEITE VEGETAL X 185 G
UNIDAD
72
180
12,960.00
17 BEBIDA GASEOSA X 2 L AMARILLA
UNIDAD
1200
2.5
3,000.00
18 CAFE INSTANTANEO X 200 G
LATA
96
16.4
1,574.40
19 CAFE MOLIDO X 1 KG
KLG
432
16.5
7,128.00
48.00
20 CANELA ENTERA
KLG
36
35.86
1,290.96
21 CHANCACA X 4 BOLAS
CHIPA
534
6
3,204.00
22 CHOCOLATE PARA TAZA
TABLETA
200
0.89
23 CHUÑO A GRANEL
KLG
3230
4.8
24 CLAVO DE OLOR
KLG
24
25.4
25 COCOA EN POLVO X 180 G
UNIDAD
276
2.6
26 COMINO MOLIDO X 4 g APROX. X 100 SOBRES
UNIDAD
96
26.2
2,515.20
27 CONDIMENTO TUCO EN POLVO X 8 G APROX. X 84 SOBRES UNIDAD
60
36.5
2,190.00
28 DURAZNO EN CONSERVA
LATA
120
6
29 ESENCIA DE VAINILLA X 750 CC
BOTELLA
60
5
30 FLAN INSTANTANEO A GRANEL
KLG
520
4.8
31 GALLETA DE SODA X 48 G APROX.
UNIDAD
1680
0.35
32 GALLETA DULCE X 30 G APROX.
UNIDAD
2400
0.6
33 GALLETA SALADA X 22 G APROX.
UNIDAD
1200
0.6
720.00
34 GELATINA A GRANEL
KLG
1045
4.8
5,016.00
35 GELATINA DIETETICA X 19 g
UNIDAD
1260
2.5
3,150.00
36 GLUTAMATO MONOSODICO X 1 KG
UNIDAD
36
13
37 HIGO SECO
KLG
780
6.99
38 HONGO SECO
KLG
1.5
16
24.00
39 KION FRESCO
KLG
49
2.6
127.40
40 LAUREL (AL PESO)
KLG
1.5
30
45.00
41 MANZANILLA FILTRANTE X 100 SOBRES
UNIDAD
24
2
42 MAYONESA X 500 g
UNIDAD
120
7.5
900.00
43 MOSTAZA X 220 g
UNIDAD
48
6
288.00
44 OREGANO ENTERO SECO
KLG
36
9.99
359.64
45 PALILLO MOLIDO X 9 G APROX. X 84 SOBRES
UNIDAD
36
14
504.00
46 PANETON X 1 kg
UNIDAD
160
22
3,520.00
47 PIMIENTA MOLIDA X 4 g APROX. X 100 SOBRES
UNIDAD
96
21
2,016.00
48 SAL YODADA DE COCINA
KLG
3180
0.6
1,908.00
49 SILLAO X 500 ML
UNIDAD
425
1.99
845.75
50 TE A GRANEL
KLG
24
7.5
180.00
51 TE FILTRANTE X 100 SOBRES
UNIDAD
24
2
52 VINAGRE BLANCO X 500 mL
UNIDAD
391
1.95
178.00
15,504.00
609.60
717.60
720.00
300.00
2,496.00
588.00
1,440.00
468.00
5,452.20
48.00
48.00
762.45
94,209.60
ITEM
53 AGUA MINERAL SIN GAS X 20 L
UNIDAD
720
14
10,080.00
POSTOR : Shirley Faching Romayna
OBSERVACION No 2
Referencia de !as bases: Capitulo IV Requerimientos Técnicos Mínimo 2.8.1 contenido
de !as propuestas Literales g) y h ).
Observamos que el literal g )
La licencia de funcionamiento es un requisito que debe ser eliminado, de acuerdo a los
múltiples pronunciamientos de Consucode al respecto.
Igualmente el literal h) registros sanitarios, ya que estamos redundando con la declaración
jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, por lo que solicitamos se
suprima este literal y así fomentar la mayor participación de postores.
RESPUESTA:
En principio, conviene precisar que según las bases, el literal g) de los documentos de
presentación obligatoria esta referido al registro sanitario y al literal h) a la licencia de
funcionamiento; sin perjuicio de ello, el comité señala que de acuerdo a la Base legal del
D.S Nº 007-98-SA , en los Artículos Nº 102 y 103 dice:
Artículo 102. Obligatoriedad del Registro Sanitario
Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas
industrializados que se comercializan en el país.
Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento o bebida
industrializado al producto final destinado al consumo humano, obtenido
por transformación física, química o biológica de insumos de origen
vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios.
Artículo 103. Alimentos y bebidas que no requieren de Registro Sanitario
No están sujetos a Registro Sanitario:
a) Los alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su
comercialización, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos,
entre otros.
b) Las muestras sin valor comercial.
c) Los productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos.
RESPUESTA: POR LO TANTO NO SE ACOGE SU OBSERVACIÓN
En lo referido a la Licencia de funcionamiento, el comité especial lo ha considerado un
documento congruente con el objeto de la convocatoria , porque con el mismo se
establecerá la autorización correspondiente para comercializar alimentos.
Cabe indicar que dicho documento (licencia de funcionamiento) no ha sido exigido al
postor observante al momento de inscribirse en el RNP por tratarse de una persona
natural.
RESPUESTA: POR LO TANTO NO SE AGOGE SU OBSERVACIÓN.
POSTOR : Shirley Faching Romayna
CONSULTA No 1
Referencia de las bases: Capitulo I - generalidades - Numeral 1.6 sistema de contratación
El siguiente proceso se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo
establecido en el expediente de contratación respectivo Capitulo IV requerimientos
Técnicos Mínimos. Paquetes 1-2-3-4 .
consulta :
Si el sistema de contratación es de precios unitarios y los requerimientos técnicos
:mínimos es por paquete .podemos ofertar un solo ítem de cualquiera de estos paquetes.
RESPUESTA: Cuando se trata de contratación por paquetes, el postor
deberá participar por todos los items contenidos en este .
POSTOR : COMERCIAL TRES ESTRELLAS
OBSERVACIÓN No 1
Con motivo de la Integración de las Bases, el Comité Especial debe CONSIDERAR
en la Proforma de Contrato, una Cláusula que precise la formula de reajuste de
precios de acuerdo al articulo 55° del Reglamento, a fin de salvaguardar el
equilibrio contractual acorde al comportamiento de nuestra economía, en
concordancia con los principios de Economía y Eficiencia contemplado en el
Artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RESPUESTA: El Artículo 55° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (D.S Nº 084-2004-PCM), establece como facultativa la
posibilidad de considerar formulas de reajuste a las bases Administrativas; por
lo que las formulas de reajuste no son obligatorias.
RESPUESTA: POR LO TANTO NO SE AGOGE SU OBSERVACIÓN.
Magdalena del Mar, 06 de Marzo del 2009