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ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA Nº 007-2008-HVLH – Segunda Convocatoria “Adquisición de Alimentos Para Personas ” POSTOR : Shirley Faching Romayna OBSERVACION No 1 : Referencia de las Bases: Capitulo I – Generalidades - Numeral 1.6 Sistema de contratación – El siguiente proceso se rige por el sistema de precios unitarios de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo Observamos que este numeral 1.6 Contraviene los principios del Articulo Nº. 25 condiciones mínimas de las bases, ya que al regirse este proceso por el sistema de precios unitarios, no encontramos en las bases el listado de bienes con sus respectivos precios unitarios. Por lo cual solicitamos al comité incluya este listado con motivo e integración de las bases. RESPUESTA: Se acoge su observación, y se adjunta el listado de los bienes a adquirir según paquete con sus respectivas cantidades LISTADO ALIMENTOS A ADQUIRIR Y DE ACUERDO A LOS LIMITES MINIMOS Y MÁXIMOS PRESENTADOS EN LAS BASES U.MED CANT P.UNIT TOTAL PAQUETE Nº 1 CERDO Y PAVO 1 CARNE DE CERDO PIERNA KLG 1297 10.5 2 PAVO ENTERO CONGELADO KLG 50 7.68 13,618.50 384.00 14,002.50 PAQUETE Nº 2 EMBUTIDOS 3 HOT DOG DE TERNERA KLG 248 10.85 2,690.80 4 JAMONADA DE TERNERA KLG 201 12.7 2,552.70 5,243.50 PAQUETE Nº 3 LECHE Y DERIVADOS 5 LECHE ENTERA EN POLVO KLG 8350 16.8 6 QUESO FUNDIDO KLG 133 16.5 140,280.00 2,194.50 7 QUESOS FRESCO PASTEURIZADO KLG 1820 15.6 28,392.00 170,866.50 PAQUETE Nº 4 MISCELANEAS 8 ACEITUNA BOTIJA EXTRA 9 AGUA MINERAL CON GAS X 2.5 L KLG UNIDAD 480 600 6.98 2.74 3,350.40 1,644.00 10 AGUA MINERAL SIN GAS X 2.5 L UNIDAD 600 2.74 1,644.00 11 AJI AMARILLO SECO (AL PESO) KLG 120 16.5 1,980.00 12 AJI PANCA SECO (AL PESO) KLG 120 16.5 1,980.00 13 AJONJOLI. KLG 65 9 585.00 14 ANIS ENTERO (AL PESO) KLG 12 15 180.00 15 ANIS FILTRANTE X 100 SOBRES UNIDAD 24 2 16 ATUN EN FILETE EN ACEITE VEGETAL X 185 G UNIDAD 72 180 12,960.00 17 BEBIDA GASEOSA X 2 L AMARILLA UNIDAD 1200 2.5 3,000.00 18 CAFE INSTANTANEO X 200 G LATA 96 16.4 1,574.40 19 CAFE MOLIDO X 1 KG KLG 432 16.5 7,128.00 48.00 20 CANELA ENTERA KLG 36 35.86 1,290.96 21 CHANCACA X 4 BOLAS CHIPA 534 6 3,204.00 22 CHOCOLATE PARA TAZA TABLETA 200 0.89 23 CHUÑO A GRANEL KLG 3230 4.8 24 CLAVO DE OLOR KLG 24 25.4 25 COCOA EN POLVO X 180 G UNIDAD 276 2.6 26 COMINO MOLIDO X 4 g APROX. X 100 SOBRES UNIDAD 96 26.2 2,515.20 27 CONDIMENTO TUCO EN POLVO X 8 G APROX. X 84 SOBRES UNIDAD 60 36.5 2,190.00 28 DURAZNO EN CONSERVA LATA 120 6 29 ESENCIA DE VAINILLA X 750 CC BOTELLA 60 5 30 FLAN INSTANTANEO A GRANEL KLG 520 4.8 31 GALLETA DE SODA X 48 G APROX. UNIDAD 1680 0.35 32 GALLETA DULCE X 30 G APROX. UNIDAD 2400 0.6 33 GALLETA SALADA X 22 G APROX. UNIDAD 1200 0.6 720.00 34 GELATINA A GRANEL KLG 1045 4.8 5,016.00 35 GELATINA DIETETICA X 19 g UNIDAD 1260 2.5 3,150.00 36 GLUTAMATO MONOSODICO X 1 KG UNIDAD 36 13 37 HIGO SECO KLG 780 6.99 38 HONGO SECO KLG 1.5 16 24.00 39 KION FRESCO KLG 49 2.6 127.40 40 LAUREL (AL PESO) KLG 1.5 30 45.00 41 MANZANILLA FILTRANTE X 100 SOBRES UNIDAD 24 2 42 MAYONESA X 500 g UNIDAD 120 7.5 900.00 43 MOSTAZA X 220 g UNIDAD 48 6 288.00 44 OREGANO ENTERO SECO KLG 36 9.99 359.64 45 PALILLO MOLIDO X 9 G APROX. X 84 SOBRES UNIDAD 36 14 504.00 46 PANETON X 1 kg UNIDAD 160 22 3,520.00 47 PIMIENTA MOLIDA X 4 g APROX. X 100 SOBRES UNIDAD 96 21 2,016.00 48 SAL YODADA DE COCINA KLG 3180 0.6 1,908.00 49 SILLAO X 500 ML UNIDAD 425 1.99 845.75 50 TE A GRANEL KLG 24 7.5 180.00 51 TE FILTRANTE X 100 SOBRES UNIDAD 24 2 52 VINAGRE BLANCO X 500 mL UNIDAD 391 1.95 178.00 15,504.00 609.60 717.60 720.00 300.00 2,496.00 588.00 1,440.00 468.00 5,452.20 48.00 48.00 762.45 94,209.60 ITEM 53 AGUA MINERAL SIN GAS X 20 L UNIDAD 720 14 10,080.00 POSTOR : Shirley Faching Romayna OBSERVACION No 2 Referencia de !as bases: Capitulo IV Requerimientos Técnicos Mínimo 2.8.1 contenido de !as propuestas Literales g) y h ). Observamos que el literal g ) La licencia de funcionamiento es un requisito que debe ser eliminado, de acuerdo a los múltiples pronunciamientos de Consucode al respecto. Igualmente el literal h) registros sanitarios, ya que estamos redundando con la declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, por lo que solicitamos se suprima este literal y así fomentar la mayor participación de postores. RESPUESTA: En principio, conviene precisar que según las bases, el literal g) de los documentos de presentación obligatoria esta referido al registro sanitario y al literal h) a la licencia de funcionamiento; sin perjuicio de ello, el comité señala que de acuerdo a la Base legal del D.S Nº 007-98-SA , en los Artículos Nº 102 y 103 dice: Artículo 102. Obligatoriedad del Registro Sanitario Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se comercializan en el país. Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento o bebida industrializado al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios. Artículo 103. Alimentos y bebidas que no requieren de Registro Sanitario No están sujetos a Registro Sanitario: a) Los alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros. b) Las muestras sin valor comercial. c) Los productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos. RESPUESTA: POR LO TANTO NO SE ACOGE SU OBSERVACIÓN En lo referido a la Licencia de funcionamiento, el comité especial lo ha considerado un documento congruente con el objeto de la convocatoria , porque con el mismo se establecerá la autorización correspondiente para comercializar alimentos. Cabe indicar que dicho documento (licencia de funcionamiento) no ha sido exigido al postor observante al momento de inscribirse en el RNP por tratarse de una persona natural. RESPUESTA: POR LO TANTO NO SE AGOGE SU OBSERVACIÓN. POSTOR : Shirley Faching Romayna CONSULTA No 1 Referencia de las bases: Capitulo I - generalidades - Numeral 1.6 sistema de contratación El siguiente proceso se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo Capitulo IV requerimientos Técnicos Mínimos. Paquetes 1-2-3-4 . consulta : Si el sistema de contratación es de precios unitarios y los requerimientos técnicos :mínimos es por paquete .podemos ofertar un solo ítem de cualquiera de estos paquetes. RESPUESTA: Cuando se trata de contratación por paquetes, el postor deberá participar por todos los items contenidos en este . POSTOR : COMERCIAL TRES ESTRELLAS OBSERVACIÓN No 1 Con motivo de la Integración de las Bases, el Comité Especial debe CONSIDERAR en la Proforma de Contrato, una Cláusula que precise la formula de reajuste de precios de acuerdo al articulo 55° del Reglamento, a fin de salvaguardar el equilibrio contractual acorde al comportamiento de nuestra economía, en concordancia con los principios de Economía y Eficiencia contemplado en el Artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. RESPUESTA: El Artículo 55° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S Nº 084-2004-PCM), establece como facultativa la posibilidad de considerar formulas de reajuste a las bases Administrativas; por lo que las formulas de reajuste no son obligatorias. RESPUESTA: POR LO TANTO NO SE AGOGE SU OBSERVACIÓN. Magdalena del Mar, 06 de Marzo del 2009