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PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
PRESENTADA POR LA SANTA SEDE
A TODAS LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y AUTORIDADES
INTERESADAS EN LA MISION DE LA FAMILIA
EN EL MUNDO CONTEMPORANEO
22 de octubre de 1983
INTRODUCCIÓN
La « Carta de los Derechos de la Familia » responde a un voto formulado por el Sínodo
de los obispos reunidos en Roma en 1980, para estudiar el tema « El papel de la familia
cristiana en el mundo contemporáneo » (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan
Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46) aprobó el voto del
Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta de los Derechos de la
Familia destinada a ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo de la Carta tal como es
presentada aquí. Este documento no es una exposición de teología dogmática o moral
sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la
materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las
instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple declaración de
principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a todos
nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación —lo más completa y
ordenada posible— de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y
universal que es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser humano y
en los valores comunes de toda la humanidad. La visión cristiana está presente en esta
Carta como luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural de la familia.
Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de
todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda
violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el carácter específico de
una « Carta ». En algunos casos, conllevan normas propiamente vinculantes en el plano
jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales para
la elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar. En todo caso,
constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que debe ser
respetada y defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros documentos, tanto de la
Iglesia como de la comunidad internacional. La presente Carta trata de ofrecer una
mejor elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una
presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la
indicación de « fuentes y referencias » de los textos en que se han inspirado algunas de
las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa Sede,
organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica. El documento ha sido
enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia
consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la
materia y que representan culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la
sociedad la conciencia común de los derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a
todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un modelo y una
referencia para elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para los
programas de acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este documento a la atención de
las Organizaciones Internacionales e intergubernamentales que, por su competencia y su
acción en la defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o
permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas: ella trata de fomentar
en el seno de aquéllas la conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la
familia; desea estimular a las familias a unirse para la defensa y la promoción de sus
derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más
claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se comprometan a
hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los derechos de la familia sean protegidos y
que la institución familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y en el
futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes del Episcopado
mundial, dirige una llamada particular a todos los miembros y a todas las instituciones
de la Iglesia, para que den un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre la
misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres reciban el apoyo y
estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Preámbulo
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen
una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la
familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento
entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del
matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la
transmisión de la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está exclusivamente confiada la
misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y
posee unos derechos propios que son inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una
comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de
los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el
desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan
mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con
las demás exigencias de la vida social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen
una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de
cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad
que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales,
deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico,
que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda
cumplir su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia,
por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos casos, con
frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y programas
socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les impiden
cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la
Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar
a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la
familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra
ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que se
preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias Episcopales, presenta ahora esta
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y
personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su
efectivo reconocimiento y observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo
tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la
capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia
sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean
de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son
requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y
de su carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos
fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de
esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que
les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y
responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades
públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el
matrimonio debidamente contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos
debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas
culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a
impedir la elección de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa. Por lo
tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o
una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este
derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y
mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el
intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena
consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia
y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral
objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan
de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos
constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción
de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción,
esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en
la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa
tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la
concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o
explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no
están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la
integridad física y están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial
protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un
período razonable después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a
la protección social para su desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben
gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o
adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas
acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo
tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un
ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario,
primario e inalienable de educarlos; por esta razon ellos deben ser reconocidos como los
primeros y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones
morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que
favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la
ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios
necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas
deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres
sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas
injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas
suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir
cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular,
la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su
atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por
ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema
obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en
todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y
particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una
voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política
educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean
instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores
fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida
adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos
negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia,
intimidad, integridad y estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en
orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la
vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar,
bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y
propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción
religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de
la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e
instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así
como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones
familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de
programas que afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por
parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin
discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un
nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir
que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar
estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las
necesidades y derechos de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes sus
necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de
abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de
desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas
extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos
físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro de su familia o, cuando
esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus
últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y
que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad familiar,
deben tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el
detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida
durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del
trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad,
bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano
esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener
dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado « salario familiar »,
sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración
por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean
obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de
la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la
familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y
proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que
ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras
familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia
cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de la
comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes
posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las
organizaciones internacionales que les facilite la reunión de sus familias.
FUENTES Y REFERENCIAS
Preámbulo
A. Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.
B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Codex
Iuris Canonici, 1056.
C. Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio, 28.
D. Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.
E. Familiaris consortio, 43.
F. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.
G. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I. Familiaris consortio, 45.
J. Familiaris consortio, 46.
K. Familiaris consortio, 6 y 77.
L. Familiaris consortio, 3 y 46.
M. Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26; Declaración
universal de los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex Iuris
Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris
consortio, 30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (S.
Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974;
Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las ciencias, 23 de
octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos del
Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36;
Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II,
Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes de las
naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio,
40; Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las
Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención
internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención
internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris
consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención internacional
sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre
los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.