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La situación de los servicios sociales
municipales en la Comunidad Autónoma de
Euskadi
Fecha de modificación: 2016-11-29
3.4. Dotaciones mi?nimas y ratios de personal
3.4.1. Comunidad Foral de Navarra
En Navarra, <strong style="text-align: justify; font-weight: bold;">los ratios de personal de los servicios sociales de base
están parcialmente vinculados a la financiación de esos servicios que, como más adelante se indica, están
cofinanciados por los ayuntamientos y el Gobierno de la Comunidad Foral.
En ese sentido, el tramo fijo de financiación que aporta el Gobierno de la Comunidad se determina a partir de los
equipos mínimos interprofesionales de atención primaria necesarios para el desarrollo de los cuatro programas
obligatorios en cada territorio. Como puede comprobarse en la siguiente tabla, se determina que, por ejemplo, un
municipio de entre 5.000 y 7.000 habitantes debe disponer como mínimo de 1,5 trabajador/as sociales, 1
administrativo/a; 2,5 personas trabajadoras Familiares y 1 educador/a social (por programas: 1,5 trabajador/a social y 1
administrativo/a para el programa de acogida; 0,5 trabajador/a sociales y 2,5 trabajador/as familiares para el de
autovalimiento; 0,5 educador/a social para el programa de infancia y 0,5 educador/a social para el de incorporación.)
Tabla 19.
Navarra. Equipos mínimos interprofesionales de atención primaria en función de programas por tramos de población
Auton. pers. y
at. depend.
0,25 ts.2 tf.
Infancia
Incorporación
Total
0,25 es.
0,25 es.
0,5 ts. 2,5 tf.
0,5 es.
0,5 es.
1 ts.1 adm.
0,5 ts.3 tf.
0,25 ts. 0,5 es.
0,25 ts. 0,5 es.
1,25 ts.1 adm.
0,75 ts. 3,5 tf.
0,25 ts. 0,75 es.
0,25 ts. 0,75 es.
1,5 ts. 1,5 adm.
1 ts.4 tf.
0,5 ts. 1 es.
0,5 ts.1 es.
1,5 ts. 1,5 adm.
1 ts.4,5 tf.
0,75 ts. 1,25es.
0,75 ts. 1,25 es.
2 ts.1,5 adm.
1 ts.5 tf.
0,5 ts. 1 es.
0,5 ts. 1 es.
1 ts. 1 adm. 0,5
es. 0,5 asc. 2 tf.
1,5 ts. 1 adm.
2,5 tf. 1 es.
2 ts. 1 adm.3 tf.
1 es.
2,5 ts.1 adm. 3,5
tf. 1,5 es.
3,5 ts. 1,5 adm.
4 tf. 2 es.
4 ts. 1,5 adm.
4,5 tf. 2,5 es.
(4 ts.1,5 adm. 2
es.5 tf.) x ZB
Acogida
Menos de 5.000
hab.
De 5.000 a
7.500 hab.
De 7.500 a
10.000 hab.
De 10.000 a
15.000 hab.
De 15.000 a
20.000 hab.
De 20.000 a
30.000 hab.
Más de 30.000
hab.
0,75 ts.1 adm.
0,5 asc.
1 ts.1 adm.
Profesionales: ts=trabajador/a social; adm=administrativo/a; tf=trabajador/a familiar; es=educador/a social.
3.4.2. Catalunya
Para la mayor parte de los servicios, la Cartera de servicios sociales indica que ¿<strong style="font-style: italic;
font-weight: normal;">se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio
?.<strong style="text-align: justify; font-weight: bold;"> En algunos casos, sin embargo, establece también las ratios y la
cualificación del personal que debe prestar esos servicios.
-En lo se refiere al servicio básico de atención social, definido como el ¿<strong style="font-style: italic; font-weight:
normal;">conjunto organizado y coordinado de acciones profesionales, integrado por equipos técnicos, con el objetivo de
mejorar el bienestar social y favorecer la integración de las personas ?, se establece una ratio de tres trabajadores o
trabajadoras sociales y dos educadores o educadoras sociales por cada 15.000 habitantes.
-Las ratios de personal que establece el Decreto de Cartera para el servicio de centro abierto son las siguientes: 1
director/a-coordinador/a, ratio no inferior a 0,2: 2 educadores/as sociales o 1 educador/a social y 1 integrador/a social por
cada 20 personas usuarias. Se puede disponer de monitores/as de tiempo libre para actividades específicamente lúdicas
y de apoyo.
Los datos del Mapa de servicios sociales de la Generalitat de Catalunya ponen de manifiesto que, en 2014, las ratios de
personal están por término medio, para el conjunto del Territorio, ligeramente por debajo de lo establecido en la Ley, con
2,88 trabajadores o trabajadoras sociales y 1,78 educadores o educadoras sociales por cada 15.000 habitantes.
3.4.3. Galicia
El Decreto 99/2012, de 16 de marzo, además de definir o regular los aspectos básicos de contenido y funcionamiento
de los servicios sociales comunitarios, establece los criterios para la dotación de personal de los mismos y sienta las
bases para una adecuada coordinación operativa entre los servicios sociales comunitarios y el resto del sistema gallego
de servicios sociales. Con el fin de hacer efectiva la garantía del acceso universal y gratuito al sistema, así como la
prestación de servicios de carácter profesional en todo el territorio, este decreto establece la <strong style="text-align:
justify; font-weight: bold;">obligatoriedad de que en todos los servicios sociales comunitarios se desarrolle el programa de
valoración, orientación e información en materia de bienestar social a las personas, a los grupos y a la comunidad y de
que se les asigne, a las personas usuarias, un profesional de referencia: una trabajadora o trabajador social.
Para delimitar la dotación de personal necesaria para la prestación de estos servicios, dicho decreto define
primeramente distintos tipos de equipos técnicos o ¿unidades de actuación? de servicios sociales comunitarios básicos.
Así, en función del área social y del ayuntamiento en que se actúa, se definen los siguientes tipos de equipo profesional:
a)Unidades de trabajo social (UTS).
b)Unidades de trabajo y educación social (UTES).
c)Unidades interdisciplinares de intervención social (UNIS).
Con carácter general los criterios de dotación mínima que se aplicarán son los siguientes:
-En las unidades de trabajo social (UTS) se asegurará la presencia de un trabajador o trabajadora social.
-En las unidades de trabajo y educación social (UTES) se integrarán personas tituladas en Trabajo Social y Educación
Social.
-En las unidades interdisciplinares de intervención social (UNIS) deberá asegurarse, además, la presencia de al menos
una persona titulada superior o en posesión de grado universitario en Psicología, Sociología o materia relacionada con
los programas desarrollados por los servicios sociales comunitarios.
En tanto no se aprueben y publiquen el Mapa de servicios sociales y el Plan estratégico, se establece como referencia
para la dotación de recursos humanos de los servicios sociales comunitarios básicos la planificación establecida en los
Anexos I y II del Decreto 99/2012, partiendo de la clasificación de los ayuntamientos en diferentes tipos de áreas sociales
y de la definición de diferentes equipos técnicos o unidades de actuación para cada tipo de ayuntamiento y de área. De
acuerdo a esos anexos, la dotación de las unidades de actuación de servicios sociales comunitarios básicos no es la
misma en los diversos tipos de área (ver el apartado relativo a la ordenación territorial para una explicación más detallada
sobre los diferentes tipos de áreas existentes). Si en las áreas urbanas, con carácter general, se aplicará una ratio de 1
persona técnica por cada 8.000 habitantes, en las semiurbanas y metropolitanas la dotación mínima varía en función del
modelo de unidad y de los tramos de población.
Tabla 20.
Dotación profesional de las áreas semiurbanas y metropolitanas de Galicia
Nº habitant.
Modelo unidad
Trab. sociales
Educadores
Aux. admin.
2-3
Psicólogos/soc
iólogos o
titulados
superiores
idóneos
1
De 20.000 a
40.000
De 15.000 a
25.000
De 10.000 a
15.000
Menos de
10.000
UNIS urbana
reforzada
UNIS urbana
3-5
2-3
1-2
1
1-2
UTES
2
1
*
1
UTS
1-2
**
*
0-0,5
2-3
* Se determinará en función de la población del conjunto del área.
** Se procurará la gestión conjunta con ayuntamientos limítrofes.
Para los ayuntamientos de las áreas rurales y de las áreas de alta dispersión, se establece también dotaciones
mínimas, que incluyen en general las mismas figuras profesionales.
Tabla 21.
Dotación profesional de las áreas rurales de Galicia
Nº habitant.
Modelo unidad
Trab. sociales
Educadores
Aux. admin.
1-2
Psicólogos/soc
iólogos o
titulados
superiores
idóneos
1
De 12.000 a
20.000
De 5.000 a
12.000
Menos de 5.000
UNIS rural
2-3
UTES
1-2
1
*
1
UTS
1-2
**
*
0-0,5
Psicólogos/soc
iólogos o
titulados
superiores
idóneos
*
Aux. admin.
1-2
* Se determinará en función de la población del conjunto del área.
** Contarán con el apoyo de los educadores vinculados al área.
Tabla 22.
Dotación profesional de las áreas rurales de alta dispersión de Galicia
Nº habitant.
Modelo unidad
Trab. sociales
Educadores
De 2.000 a
5.000
UTS
1-2
**
0-0,5
Menos de 2.000
Se asegurará la
presencia
regular de un
trabajador
social. Se
potenciarán
formas flexibles
de cooperación
entre
ayuntamientos
para compartir
profesionales y
programas
Con carácter
general se
potenciarán
formas flexibles
de cooperación
entre
ayuntamientos
para compartir
profesionales y
programas,
reforzando las
dotaciones para
compensar
posibles
desequilibrios en
la oferta
territorial de
servicios
sociales.
* Se determinará en función de la población del conjunto del área.
** Contarán con el apoyo de los educadores vinculados al área.
El decreto en cuestión, a la hora de establecer los criterios para la financiación del SAD, también establece una serie de
ratios de cobertura, que se definen en función del tamaño del municipio y oscilan entre una unidad de convivencia
atendida por cada 75 habitantes, en las áreas rurales de alta dispersión, y una unidad de convivencia atendida por cada
500 habitantes, en las áreas de más de 30.000 habitantes.
3.4.4. Castilla y León
La Ley 16/2010 de servicios sociales prevé que reglamentariamente se desarrolle la composición del personal de los
equipos de los CEAS, desarrollo que no ha sido acometido por el momento. Por su parte, el Catálogo de servicios
sociales no contempla una intensidad mínima para las prestaciones que estos centros ofrecen, salvo en el caso del SAD,
en el que no se establecen ratios de personal, sino determinadas intensidades horarias mínimas, tanto para las personas
en situación de dependencia, en cuyo caso se trata de una prestación esencial, siguiendo los criterios que establece la
normativa del SAAD, como en los demás casos, en los que se trata de una prestación optativa.
3.4.5. Castilla-La Mancha
Dado que la Ley 14/2010 no se ha desarrollado y, más concretamente, no se ha elaborado ni el Plan, ni el Mapa, ni el
Catálogo de servicios sociales, no existen dotaciones o ratios mínimas para los servicios de atención primaria, más allá
de las intensidades mínimas que se puedan establecer, por ejemplo con relación al SAD, en el marco del Sistema
Nacional de Atención a la Dependencia (SAAD).