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ORDENANZA NÚMERO 2.272.VISTO el Expediente Nº 7.599/2004 C.D. (Archivo Nº 149/2004). BLOQUE VECINOS POR
AZUL. Elevan Proyecto de Ordenanza ref. Crear en el ámbito del Servicio de Odontología
del Hospital Pintos el Programa “Prótesis”.
Con los Despachos de las Comisiones de Salud Pública y Medio Ambiente y de Presupuesto y
Hacienda.
TRATADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL
Sanciona con fuerza de Ley la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en el ámbito del Servicio de Odontología del Hospital Municipal “Dr.
Angel Pintos”, el Programa “Prótesis” para los vecinos del Partido de Azul que cumplan con los
requerimientos del Reglamento que, como Anexo I, acompaña la presente Ordenanza.ARTÍCULO 2º.- SE implementará el Programa “Prótesis” de acuerdo al articulado que como
Anexo II, acompaña la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la readecuación presupuestaria
de forma de poder contar con los recursos necesarios para la implementación del Programa,
hasta un monto de Pesos SEIS MIL ($ 6.000).ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul,
en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de
noviembre de dos mil cuatro.17-11-2004-.-lsl-.
ANEXO I A LA ORDENANZA Nº 2.272/2004.-
REGLAMENTO
Se proveerá de prótesis dental removible de acrílico únicamente a pacientes que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Se compruebe el carácter de indigente del paciente mediante un
exhaustivo
relevamiento
efectuado
por
asistentes
sociales
municipales.
b) Acredite haber vivido en el Partido de Azul en los dos (2) años
próximos pasados.
c) Se le confeccione una ficha odontológica donde constarán todos los
datos personales, la fecha de iniciación y finalización del tratamiento
protético y la constancia de conformidad del paciente una vez
finalizado el tratamiento.
ANEXO II A LA ORDENANZA Nº 2.272/2004.IMPLEMENTACION
Las prestaciones se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento técnico - administrativo:
a) Se realizarán hasta diez (10) prótesis por mes, considerando un
costo individual aproximado de Pesos Cincuenta ($ 50).
b) Se convocará a los mecánicos dentales para una licitación anual
en base al presupuesto estipulado en el punto a).
c) Se constituirá una Comisión de tres (3) miembros seleccionados
por el Hospital Municipal a los efectos de auditar los trabajos finalizados.
d) Los profesionales del servicio de Odontología del Hospital
Municipal “Dr. Angel Pintos” darán un informe semestral con el fin de mejorar el sistema.
FUNDAMENTOS
VISTA la imposibilidad de vecinos indigentes de acceder a prótesis dentales removibles de
acrílico.
Y CONSIDERANDO
Que la salud dental es una condición fundamental para la salud en general.
Que el beneficio en la estética más allá del aspecto exterior conlleva un
mejoramiento en la autoestima y en la vida de relación.
Que a partir de la rehabilitación de estos pacientes se procederá a implementar un
programa basado en la prevención para él y su grupo familiar.
Que se cubrirá así un aspecto más de la salud de la población, en el que en la
actualidad se encuentra desprotegida y marginada.
Que asistir y mejorar la calidad de vida de la comunidad actuando con equidad y
solidaridad es defender sus derechos y asumir las obligaciones que la Constitución
Nacional impone.
Por ello, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la
presente Ordenanza.-
ORDENANZA Nº 2.272/2004.-