Download Cámara de Representantes Provincia de Misiones “2013
Document related concepts
Transcript
“2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY DE MEDIDAS DE FOMENTO, IMPULSO Y DESARROLLO DEL ARTE ARTICULO 1: Establécese, la obligatoriedad de construir, exhibir, y mantener como mínimo una (1) Obra de Arte, en el interior y/o exterior de todo edificio privado o público que se construya o se refaccione dentro de la ciudad, a partir de la promulgación de la presente ley, debiendo incorporarse la obra artística en el correspondiente proyecto de obra para ser considerada parte del inmueble, garantizando así el realce de su valor artístico, para poder obtener el certificado final de obra. ARTÍCULO 2: La presente ley tiene por objeto, fomentar el arte, la producción y a los artistas de nuestra provincia, mediante el embellecimiento de las ciudades, estableciendo medidas tendientes a que las obras de artes de los realizadores locales sean exhibidas en los edificios públicos y/o privados, reforzando la identidad del sitio y su valor en la memoria colectiva. ARTÍCULO 3: La Autoridad Competente, encargada de hacer cumplir las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente ley, será la Dirección de Arquitectura, o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 4: Las Obras de Artes a que se refiere el artículo 1º, estarán exhibidas en un lugar de fácil acceso al público de modo que permita su mayor visualización y pueden consistir en una escultura, pintura, fotografía, instalación bajo relieve o cualquier otro objeto artístico, debiendo ser obras originales de artistas locales. ARTÍCULO 5: Se entiende por Obra de Arte, a los fines de la presente ley, a toda creación artística escultórica o pictórica realizada para su exhibición interior o exterior con materiales durables como: piedra, mármol, granito, cemento, bronce, cobre, acero, hierro, aluminio, madera, vidrio, cerámico y en general cualquier otro elemento que pueda incorporarse con ese carácter y que asegure su perdurabilidad. ARTÍCULO 6: Entiéndase, por Edificio Público a todo aquel que sea sede administrativa del Estado Nacional, Provincial o Municipal, como también aquel de carácter Privado que atienda a la provisión de servicios públicos de salud, educación, deporte y otros como electricidad, agua, gas, teléfono, etcétera, cualquiera sea su jurisdicción o dependencia, y las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en sus funciones, cualquiera sea su carácter. ARTÍCULO 7: Entiéndase, por Edificio Privado de acceso público, a las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, centros comerciales, galerías comerciales, grandes superficies comerciales y/o recreativas o de otros usos específicos; complejo de oficinas de uso profesional o mixto; destinados a hoteles u hospedajes; centros de salud, deportivos o institucionales. Cod_veri: 71572 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones ARTÍCULO 8: El propietario del Edificio Privado, deberá decidir libremente sobre la Obra de Arte que desea exhibir o colocar, la cual deberá ser original de un artista nacido o residente en la provincia. ARTÍCULO 9: El propietario o responsable del edificio deberá asegurar de manera permanente la Obra de Arte ante riesgos de robo, sustracción o destrucción parcial o total de la misma. ARTÍCULO 10: La Dirección de Arquitectura, llevará un registro de todas las Obras de Arte que se incorporen en los edificios públicos y/o privados, pudiendo divulgar toda la información que impulse el conocimiento de este aspecto del Patrimonio Cultural de la Provincia de Misiones. ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cod_veri: 71572 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley, tiene por objeto que los miembros de la comunidad, conozcan las obras de los artistas locales, al mismo tiempo de que sus obras logren darle un sello muy particular de modernidad, a fin de promover al embellecimiento de las ciudades misioneras, siendo los espacios públicos el mejor soporte que podemos encontrar para las manifestaciones del arte urbano. En cierto modo, la incorporación de obras de arte a los conglomerados urbanos es un proceso que data de muchos siglos. De hecho, las más importantes ciudades del mundo contienen en sus espacios públicos, numerosas obras de arte que comprenden largos períodos de tiempo y los más variados estilos; sin embargo, es sólo en las últimas décadas del siglo pasado y en el presente, cuando las instituciones públicas y privadas de muchos países se han dedicado a desarrollar proyectos específicos y planificados para la instalación de obras en los espacios públicos, así como para la difusión de su existencia y el conocimiento de sus autores. La presencia del arte en los emprendimientos inmobiliarios es beneficiosa, en primera instancia para los usuarios permanentes y/ o transitorios del edificio, así como para la ciudad y sus habitantes como conjunto, del cual ésta instalación conforma el patrimonio arquitectónico de la misma. La relevancia del arte en el desarrollo de una sociedad es fundamental, razón por la cual los edificios son parte del conjunto urbano, y deben ser un espacio más para contener obras de artistas que a través de las distintas formas de expresión fomenten, aumenten y contribuyan con el mejoramiento de las ciudades. Por otra parte, el artista misionero tiene un amplio espectro de posibilidades al momento de elegir la obra que desea realizar, y ello se da gracias al legado cultural e histórico que compone el patrimonio de nuestra provincia, no solo por los pueblos originarios, sino también por la composición poblacional multiétnica y que puede ser expresado por el artista. En virtud de lo expuesto precedentemente, elevo la presente a consideración de los Sres. Legisladores, con la convicción y seguridad de que en el marco del diálogo, respeto y entendimiento mutuo, se valore la importancia de este proyecto de ley para nuestra cultura, y se apruebe la misma. Cod_veri: 71572 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Cod_veri: 71572