Download Cámara de Representantes Provincia de Misiones “2013

Document related concepts

Museo Nacional de Bellas Artes (Argentina) wikipedia , lookup

Museo de bellas artes de Vietnam wikipedia , lookup

Museo de Arte Jaime Morera wikipedia , lookup

Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires wikipedia , lookup

Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona wikipedia , lookup

Transcript
“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY DE MEDIDAS DE FOMENTO, IMPULSO
Y DESARROLLO DEL ARTE
ARTICULO 1: Establécese, la obligatoriedad de construir, exhibir, y mantener como
mínimo una (1) Obra de Arte, en el interior y/o exterior de todo edificio
privado o público que se construya o se refaccione dentro de la ciudad, a partir de la
promulgación de la presente ley, debiendo incorporarse la obra artística en el correspondiente
proyecto de obra para ser considerada parte del inmueble, garantizando así el realce de su
valor artístico, para poder obtener el certificado final de obra.
ARTÍCULO 2: La presente ley tiene por objeto, fomentar el arte, la producción y a los
artistas de nuestra provincia, mediante el embellecimiento de las ciudades,
estableciendo medidas tendientes a que las obras de artes de los realizadores locales sean
exhibidas en los edificios públicos y/o privados, reforzando la identidad del sitio y su valor en
la memoria colectiva.
ARTÍCULO 3: La Autoridad Competente, encargada de hacer cumplir las disposiciones
reglamentarias y complementarias de la presente ley, será la Dirección de
Arquitectura, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4: Las Obras de Artes a que se refiere el artículo 1º, estarán exhibidas en un
lugar de fácil acceso al público de modo que permita su mayor visualización
y pueden consistir en una escultura, pintura, fotografía, instalación bajo relieve o cualquier
otro objeto artístico, debiendo ser obras originales de artistas locales.
ARTÍCULO 5: Se entiende por Obra de Arte, a los fines de la presente ley, a toda
creación artística escultórica o pictórica realizada para su exhibición interior
o exterior con materiales durables como: piedra, mármol, granito, cemento, bronce, cobre,
acero, hierro, aluminio, madera, vidrio, cerámico y en general cualquier otro elemento que
pueda incorporarse con ese carácter y que asegure su perdurabilidad.
ARTÍCULO 6: Entiéndase, por Edificio Público a todo aquel que sea sede administrativa
del Estado Nacional, Provincial o Municipal, como también aquel de
carácter Privado que atienda a la provisión de servicios públicos de salud, educación, deporte
y otros como electricidad, agua, gas, teléfono, etcétera, cualquiera sea su jurisdicción o
dependencia, y las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en sus funciones, cualquiera sea
su carácter.
ARTÍCULO 7: Entiéndase, por Edificio Privado de acceso público, a las edificaciones
destinadas a viviendas colectivas, centros comerciales, galerías comerciales,
grandes superficies comerciales y/o recreativas o de otros usos específicos; complejo de
oficinas de uso profesional o mixto; destinados a hoteles u hospedajes; centros de salud,
deportivos o institucionales.
Cod_veri: 71572
“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
ARTÍCULO 8: El propietario del Edificio Privado, deberá decidir libremente sobre la Obra
de Arte que desea exhibir o colocar, la cual deberá ser original de un artista nacido o residente
en la provincia.
ARTÍCULO 9: El propietario o responsable del edificio deberá asegurar de manera
permanente la Obra de Arte ante riesgos de robo, sustracción o destrucción
parcial o total de la misma.
ARTÍCULO 10: La Dirección de Arquitectura, llevará un registro de todas las Obras de
Arte que se incorporen en los edificios públicos y/o privados, pudiendo
divulgar toda la información que impulse el conocimiento de este aspecto del Patrimonio
Cultural de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cod_veri: 71572
“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley, tiene por objeto que los miembros de la comunidad,
conozcan las obras de los artistas locales, al mismo tiempo de que sus obras logren darle un
sello muy particular de modernidad, a fin de promover al embellecimiento de las ciudades
misioneras, siendo los espacios públicos el mejor soporte que podemos encontrar para las
manifestaciones del arte urbano.
En cierto modo, la incorporación de obras de arte a los conglomerados urbanos es un
proceso que data de muchos siglos. De hecho, las más importantes ciudades del mundo
contienen en sus espacios públicos, numerosas obras de arte que comprenden largos períodos
de tiempo y los más variados estilos; sin embargo, es sólo en las últimas décadas del siglo
pasado y en el presente, cuando las instituciones públicas y privadas de muchos países se han
dedicado a desarrollar proyectos específicos y planificados para la instalación de obras en los
espacios públicos, así como para la difusión de su existencia y el conocimiento de sus autores.
La presencia del arte en los emprendimientos inmobiliarios es beneficiosa, en primera
instancia para los usuarios permanentes y/ o transitorios del edificio, así como para la ciudad y
sus habitantes como conjunto, del cual ésta instalación conforma el patrimonio arquitectónico
de la misma.
La relevancia del arte en el desarrollo de una sociedad es fundamental, razón por la
cual los edificios son parte del conjunto urbano, y deben ser un espacio más para contener
obras de artistas que a través de las distintas formas de expresión fomenten, aumenten y
contribuyan con el mejoramiento de las ciudades.
Por otra parte, el artista misionero tiene un amplio espectro de posibilidades al
momento de elegir la obra que desea realizar, y ello se da gracias al legado cultural e histórico
que compone el patrimonio de nuestra provincia, no solo por los pueblos originarios, sino
también por la composición poblacional multiétnica y que puede ser expresado por el artista.
En virtud de lo expuesto precedentemente, elevo la presente a consideración de los
Sres. Legisladores, con la convicción y seguridad de que en el marco del diálogo, respeto y
entendimiento mutuo, se valore la importancia de este proyecto de ley para nuestra cultura, y
se apruebe la misma.
Cod_veri: 71572
“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Cod_veri: 71572