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“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.-
CRÉASE el Régimen de Jubilación no contributiva, destinado a los
Músicos Populares Misioneros que se hayan destacado en el ámbito de la música Popular de la
Provincia de Misiones, y que no perciban ningún otro beneficio ya sea jubilatorio, de retiro o
de pensión nacional,provincial o municipal.
ARTÍCULO 2º.- Entiéndase como músico popular a aquel que busca movilizar a toda la
comunidad con música de reconocimiento a los valores locales y regionales, difundiendo así
nuestras costumbres para fortalecer nuestra identidad.
ARTÍCULO 3°.- Crease en el ámbito de la Subsecretaria de Cultura de la Provincia el
Registro Único de Músicos Populares Misioneros quien verificara la procedencia de los
beneficios solicitados informando a la unidad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- El haber jubilatorio en ningún caso debe ser inferior al establecido para el
Régimen de Jubilación de Amas de Casa de la Provincia de Misiones, para sus beneficiarios,
fijado por el Poder Ejecutivo. El monto de la jubilación se actualizará toda vez que se
actualizan los haberes de las jubilaciones de Amas de Casa de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 5º.- Para obtener el presente beneficio, al momento de la solicitud, deben
reunirse los siguientes requisitos generales:
a) Ser nativo de la Provincia de Misiones o tener en su defecto una residencia no inferior
a veinte (20) años;
b) Tener una edad mínima de sesenta años para la mujer y sesenta y cinco (65) años para
los varones;
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c) Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad artística de música
popular, no inferior a los veinte (20) años.
d)
Los músicos deberán haberse presentado en eventos populares (festivales populares,
encuentros solidarios y de promoción y difusión en fiestas provinciales ,nacionales y /o
regionales del Mercosur debidamente acreditado a través de certificaciones oficiales)
en un mínimo de 5 (cinco) presentaciones de música popular..
e)
Los beneficiarios de Régimen Jubilatorio podrán ser integrantes de un grupo musical
o solista. Acreditar además en su repertorio musical, una interpretativa de obras de
compositores y/o autores misioneros
ARTÍCULO 6º.- El beneficio establecido en la presente ley corresponderá también al cantor
y /o cantautor que poseyendo una actividad pública y cualquiera sea su edad, se encontrare
afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere con los
requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 5°.
ARTÍCULO 7º.- Los beneficios indicados en la presente Ley se harán extensivos al cónyuge
supérstite que no perciba ningún otro beneficio ya sea jubilatorio, de retiro o de pensión
nacional provincial o municipal.
ARTÍCULO 8º.- la Unidad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia, que hará efectivo el beneficio previa autorización por Decreto del
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 9º.- Los fondos del presente Regimen de Jubilacion no contibutiva deberán ser
depositados en una cuenta especial, que se habilitará a tal efecto en el el Banco Macro S.A. de
la Provincia de Misiones, para su efectivo pago al beneficiario, a la orden de la Dirección de
Pensiones no contributivas del Ministerio de Desarrollo social de la Provincia, los mismos se
constituirán con:
a) un porcentaje deducido de los aportes que establece la ley I N°113 (antes Ley 3643)
destinado al Ministerio de Desarrollo social;
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b) las partidas que anualmente fije la Ley de Presupuesto para el cumplimiento de la presente
Ley;
c) otros aportes que se determinen reglamentariamente.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
En los últimos años, ha existido un creciente consenso en relación a la necesidad
de pensar a las políticas públicas en general, y a las políticas sociales en particular, como parte
de las obligaciones estatales para el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
Tal enfoque supera la visión de las políticas sociales como parte de una lógica
signada por la oferta de beneficios de tipo asistencial, que pueden o no ser asumidos por
órganos estatales, para encauzarse en la definición de parámetros mínimos de dignidad cuya
garantía es responsabilidad del Estado, mediante los distintos instrumentos que tiene a su
alcance.
En general, la gran mayoría de la población protegida logra tal condición a
través de la participación en el mercado laboral formal donde se encuentran las disposiciones
necesarias para proteger a los trabajadores y sus familias frente a los principales riesgos
sociales.
De esta forma, la protección se logra a través de regímenes de naturaleza
contributiva que siguen los modelos tradicionales de seguro social.
A pesar de esto, en la mayoría de los países, aun en aquellos con sistemas de
protección social más avanzados, una significativa proporción de trabajadores y sus familias
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llevan a cabo actividades informales o fuera del alcance de la seguridad social tradicional, por
lo que la protección depende de programas de naturaleza no contributiva y programas
asistenciales.
Los valores culturales y sociales, la historia, las instituciones y el nivel de
desarrollo
Económico han determinado que estos programas sean de distinta naturaleza:
desde regímenes basados en conceptos de “derecho ciudadano” hasta regímenes meramente de
asistencia social.
El cantor goza de una maravillosa función, a través la cual expresa su arte, su
personalidad y emociones. La música popular es concebida para ser distribuida de forma
masiva, y frecuentemente a grupos grandes y socioculturalmente heterogéneos
Son los encargados de recordar nuestros pasados,afianzar
el presente y
consolidar futuro.
Los cantores Populares son verdaderos embajadores culturales ya que difunden y
mantienen vivas nuestra idiosincrasia cultural
Son infinitos los cantores misioneros que interpretan distintos tipos de géneros
musicales regionales, que son varios y muy ricos, en especial los que tienen raigambre en la
región jesuítica-guaraní, muchos de los cuales han dejado su vida en el que hacer musical y
cultural, por lo que esta ley constituye una reivindicación al quehacer cotidiano en la defensa
de nuestra de nuestra música, poesías, nuestra historia y nuestro saber popular.
La importancia de su contribución a la cultura misionera es lo que genera la necesidad de dar
una protección social a los músicos populares misioneros que reúnan los requisitos exigidos
por la presente ley.
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