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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: EJERCICIO DE LA MEDICINA – LEX ARTIS – VIOLACION AL DEBER DE CUIDADO:
DETERMINACION – DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA – OBLIGACIONES DEL MEDICO
– HISTORIA CLINICA Nro. y Texto Sumario: <47867> Si bien las cuestiones atinentes a la observancia o
inobservancia de la lex artis en especial serán establecidas por los peritos médicos,
corresponde al jurista establecer si en el caso se debe catalogar una conducta en especial
como violatoria del deber de cuidado objetivo y si el resultado en concreto puede ser
reconducido normativamente a esa conducta imprudente. Esa tarea se efectuará no sólo
mediante la valoración del dictamen pericial que se efectúe, sino también mediante la
valoración de las distintas normas que regulan la actividad. Por ello, habrán de tenerse en
cuenta los distintos deberes impuestos al profesional de la salud en el ejercicio de sus
funciones, tales como a) la obligación de actuar con ciencia y prudencia, que se extiende a lo
largo del transcurso de toda la relación médico - paciente y recae sobre todas las actividades
que demanden la atención del enfermo, caracterizada como “obligaciones concretas de
cuidado” y originada principalmente en la función social y el especial adiestramiento que posee
el profesional de la salud; y b) la obligación de cumplir con sus deberes médicos de naturaleza
administrativa (tales como confeccionar en debida forma la historia clínica o extender en debida
forma los certificados médicos y de defunción) y de fiscalizar al personal auxiliar. Estas últimas
obligaciones resultan relevantes asimismo en materia penal, ya que si bien no implican una
injerencia directa en el cuerpo del paciente, su incumplimiento puede tener una influencia
indirecta sobre éste, que finalmente se concrete en un daño, principalmente en los aspectos
atinentes a la confección de la historia clínica y la supervisión del personal auxiliar (conf. Paula
Inés Argnani, “Responsabilidad penal de los médicos”, en Derecho médico/6, dirigido por
Ghersi y Wingarten, ed. Nova Tesis Editorial Jurídica, 2007, págs. 24, 26/29, 33, 38/40 y
51/52). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera).
Carátula: STJRNSP: SE. <94/08> “K., P. E.; A., I. F.; A., J. V.; F. S., N. s/Homicidio culposo
s/Casación” (Expte. Nº 22415/07 STJ), (07-07-08). SODERO NIEVAS – LUTZ (en disidencia) –
CERDERA (Juez Subrogante).
Sumarios Relacionados: <44081> - <44082> - <44083> - <44084> - <44087> - <44849> <44850> - <44851> - <44853> - <46398> - <43036> - <43038> - <43039> - <43040> <47665> - <47666> - <47381>
Referencia Normativa: no contiene