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DECRETO Nº 4773 MP Paraná, 27 de diciembre de 2012 VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del Ministerio de Producción interesa la modificación del artículo 2° del Decreto N° 5526/10 MP, mediante el que se graduó de acuerdo a las circunstancias y modalidades las multas por infracciones al Decreto Nº 2285/84 MHEyOP; y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto N° 5526/10 4 BOLETIN OFICIAL Paraná, viernes 15 de febrero de 2013 MP, derogó el Decreto Nº 5447/93 MEOSP referido a la graduación de multas por infracción a la Ley Provincial de Carnes Nº 7292 conforme lo determinado por su Decreto Reglamentario Nº 2285/84 MHEyOP, en razón de la desactualización sufrida por sus disposiciones frente a las nuevas modalidades productivas de la actividad reglada, determinándose desde entonces las sanciones pecuniarias de acuerdo al valor del kilogramo de carne tornando el precio máximo del novillo especial de 401 a 420 kilogramos en el Mercado de Liniers; Que a tales efectos se dispuso la categorización de las infracciones conforme a las circunstancias y modalidades detalladas en su articulado, según se vinculen la comercialización de carnes en boca de expendio, abastecedores y/o transportistas de productos y subproductos de origen animal o cometidas en plantas de faene (frigoríficos, mataderos rurales, de campaña, etc.); Que para cada uno de tales supuestos, el mencionado Decreto Nº 5526/10 MP estableció módulos sancionatorios equivalentes a kilos de come según la gravedad de la infracción cometida y su reincidencia; Que la sanción de este nuevo decreto omitió toda referencia a la aplicación de multas en aquellos supuestos en que la infracción consista en la violación de lo establecido por el Decreto N° 6325/88 MEH, Decreto N° 6859/88 MEH y/o toda normativa que haya sido dictado en el ejercicio de las facultades reglamentarias a la Ley Provincial de Carnes Nº 7292; Que ante situación de vacío de normativa vigente, es que corresponde se proceda a la modificación del artículo 2° del Decreto Nº 5526/10 MP a efectos de incorporar en dicha norma el salvoconducto legal que permita la aplicación de sanciones pecuniarias en aquellos supuestos de infracciones a lo dispuesto en el Decreto Nº 6325/88 MEH, Decreto N° 6859/88 MEH y/o toda normativa que haya sido dictado en ejercicio de las facultades reglamentarias a la Ley Provincial de Carnes Nº 7292; Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción; Que la presente gestión encuadra en las disposiciones de la Ley Provincial de Carnes Nº 7292; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1º — Modificar el artículo 2° del Decreto N° 5526/10 MP, el que quedará redactada de la siguiente manera: “Art. 2º.- Las multas por infracciones al Decreto Nº 2285/84 MHEyOP, Decreto N° 6325/88 MEH, Decreto Nº 6859/88 MEH y/o toda normativa que haya sido dictada en ejercicio de las facultades reglamentarias a la Ley Provincial de Carnes N° 7292, se graduarán de acuerdo a las circunstancias y modalidades que se detallan en los artículos siguientes”. Art. 2º — Encuádrese la presente gestión en las disposiciones de la Ley Provincial de Carnes N° 7292. Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Producción, a sus efectos. SERGIO D. URRIBARRI Roberto E. Schunk