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DECRETO Nº 3531 GOB
MODIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 20 de junio de 2008
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Recursos Naturales de la
Secretaría de la Producción interesa la modificación parcial del Decreto N° 5950/06 GOB,
reglamentario de la Ley N° 9291; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha reglamentación se destaca a la Secretaría de la Producción como
autoridad de aplicación de dicha normativa, determinándose las condiciones que deberán
observarse en materia de recaudos para la prevención y extinción de incendios forestales, las
sanciones a aplicar conforme la gravedad de las infracciones cometidas y las medidas a observar
para el uso adecuado del fuego;
Que por imperio de su artículo 11° se tipifican las infracciones que se cometan por
inobservancia de la Ley N° 9291 y de sus disposiciones, distinguiendo entre faltas leves, graves y
muy graves, conforme la intencionalidad y consecuencias que devengaren del accionar culposo o
doloso del infractor;
Que en concordancia con la gravedad de la falta se ha previsto la aplicación de sanciones
monetarias definidas en sumas fijas que varían entre pesos quinientos ($ 500) y pesos diez mil ($
10.000);
Que en atención a la desvalorización monetaria acontecida desde el dictado de dicha
norma tales montos no representan una penalidad ajustada a la gravedad de las faltas cometidas
por lo cual resulta necesario modificar tal disposición reemplazándola por un nuevo mecanismo de
cálculo que permita su actualización automática conforme un parámetro representativo de la
evolución de los precios y en consecuencia, del proceso inflacionario inherente al crecimiento
económico;
Que la utilización de unidades de referencia no monetarias evita la pérdida de valor de las
sanciones por efecto de la depreciación monetaria dándole mayor permanencia a la norma en el
tiempo, lo cual adquiere singular importancia ante el hecho registrado de quemas incontroladas
con pérdidas de plantaciones forestales y riesgo de contaminación ambiental en las poblaciones
cercanas a los focos ígneos;
Que por lo expuesto resulta necesario modificar el artículo 16° del Decreto Nº 5950/08
GOB, reglamentario de la Ley N° 9291, a fin de graduar las faltas leves, graves o muy graves a sus
disposiciones, con una multa relacionada al valor en el mercado, del litro de nafta súper de 96
octanos YPF;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de la Producción;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 16° del Decreto N° 5950/06 GOB, reglamentario de la Ley N°
9291, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Las faltas leves podrán ser sancionadas
con apercibimiento por única vez y multas de hasta un máximo equivalente al valor de quinientos
(500) litros de nafta súper, las graves con multas de hasta un máximo equivalente al valor de cinco
mil (5.000) litros de nafta súper y las muy graves con multas que pueden ascender hasta un
máximo equivalente al valor de diez mil ( 10.000) litros de nafta súper, tomándose como base para
el cálculo en todos los casos la variedad de nafta súper de noventa y seis (96) octanos YPF”.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de
Economía, Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección
General de Recursos Naturales de la Secretaría de la Producción a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero