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DECRETO Nº 3531 GOB MODIFICANDO ARTÍCULO Paraná, 20 de junio de 2008 VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría de la Producción interesa la modificación parcial del Decreto N° 5950/06 GOB, reglamentario de la Ley N° 9291; y CONSIDERANDO: Que a través de dicha reglamentación se destaca a la Secretaría de la Producción como autoridad de aplicación de dicha normativa, determinándose las condiciones que deberán observarse en materia de recaudos para la prevención y extinción de incendios forestales, las sanciones a aplicar conforme la gravedad de las infracciones cometidas y las medidas a observar para el uso adecuado del fuego; Que por imperio de su artículo 11° se tipifican las infracciones que se cometan por inobservancia de la Ley N° 9291 y de sus disposiciones, distinguiendo entre faltas leves, graves y muy graves, conforme la intencionalidad y consecuencias que devengaren del accionar culposo o doloso del infractor; Que en concordancia con la gravedad de la falta se ha previsto la aplicación de sanciones monetarias definidas en sumas fijas que varían entre pesos quinientos ($ 500) y pesos diez mil ($ 10.000); Que en atención a la desvalorización monetaria acontecida desde el dictado de dicha norma tales montos no representan una penalidad ajustada a la gravedad de las faltas cometidas por lo cual resulta necesario modificar tal disposición reemplazándola por un nuevo mecanismo de cálculo que permita su actualización automática conforme un parámetro representativo de la evolución de los precios y en consecuencia, del proceso inflacionario inherente al crecimiento económico; Que la utilización de unidades de referencia no monetarias evita la pérdida de valor de las sanciones por efecto de la depreciación monetaria dándole mayor permanencia a la norma en el tiempo, lo cual adquiere singular importancia ante el hecho registrado de quemas incontroladas con pérdidas de plantaciones forestales y riesgo de contaminación ambiental en las poblaciones cercanas a los focos ígneos; Que por lo expuesto resulta necesario modificar el artículo 16° del Decreto Nº 5950/08 GOB, reglamentario de la Ley N° 9291, a fin de graduar las faltas leves, graves o muy graves a sus disposiciones, con una multa relacionada al valor en el mercado, del litro de nafta súper de 96 octanos YPF; Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Producción; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 16° del Decreto N° 5950/06 GOB, reglamentario de la Ley N° 9291, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por única vez y multas de hasta un máximo equivalente al valor de quinientos (500) litros de nafta súper, las graves con multas de hasta un máximo equivalente al valor de cinco mil (5.000) litros de nafta súper y las muy graves con multas que pueden ascender hasta un máximo equivalente al valor de diez mil ( 10.000) litros de nafta súper, tomándose como base para el cálculo en todos los casos la variedad de nafta súper de noventa y seis (96) octanos YPF”. Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas. Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría de la Producción a sus efectos. SERGIO D. URRIBARRI Diego E. Valiero