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“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
FARMACEUTICOS- APLICACIÓN DE INYECCIONES ENDOVENOSAS
ARTÍCULO 1.- Los farmacéuticos matriculados en la provincia podrán aplicar y organizar
Servicios de inyecciones endovenosas en las condiciones que se reglamente.
ARTÍCULO 2.- Los farmacéuticos que opten por la aplicación de inyecciones
endovenosas,
deberán tener la habilitación emitida por la Autoridad de Aplicación
competente quedando sujetos a su fiscalización y control, la que podrá suspender la citada
habilitación cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos,
condiciones técnicas o deficiencia de las prestaciones, así lo hicieren pertinente.
ARTÍCULO 3.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley a partir de los
noventa (90) días contados desde su publicación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
En primer término, antes de dar desarrollo al presente proyecto, resulta necesario
destacar que el Medicamento es en toda la profundidad científica que enmarca la palabra, un
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“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
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medicamento, con el concepto de bien social, con efectos decisivos sobre la salud y la
enfermedad, pudiendo incluso marcar la diferencia entre la vida y la muerte. El acceso a los
mismos, como parte del derecho a la salud, está implícito en nuestras cartas magnas.
Nuestro derecho positivo refleja la actual tendencia al reconocimiento
constitucional expreso del derecho a la salud (incluyendo en algunos casos el derecho a los
medicamentos como bien social básico), y a la descentralización política, a favor de las
competencias provinciales, según el criterio técnico-científico aportado por la Asamblea
Mundial de la Salud y armonizada por el MERCOSUR, en cuanto a la fabricación, seguridad,
calidad, eficacia, inocuidad y disponibilidad de los productos farmacéuticos.
Todo ello conlleva a afirmar que las provincias en general, tienen el mayor
poder regulador y de control Por otra parte, mención especial ocupa el lugar que tiene el
farmacéutico en la cadena del medicamento, hoy es política sanitaria mundial la inclusión del
farmacéutico en equipos multiprofesionales de la salud, hasta en los relacionados a la
internación domiciliaria para garantizar y aplicar el uso adecuado de los medicamentos
favoreciendo el cumplimiento terapéutico.
Se ha sumido así, jurídicamente y científicamente, la responsabilidad social y
sanitaria de estos profesionales, formación profesional que se ha ido adecuando a las
innovaciones ya sea en participación de su creación de origen o para brindar una atención
farmacéutica de excelencia en beneficio de la salud del paciente.
Por su formación académica los profesionales farmacéuticos dominan la acción
farmacológica de los diferentes principios activos, vías de administración, posologías, efectos
adversos, interacciones medicamentosas, interacciones medicamento – alimento, fenómenos
de toxicidad, biodisponibilidad, bioequivalencia y otros conocimientos que permiten
garantizar el correcto uso del medicamento.
En cuanto al campo científico y técnico de esta profesión, es de importante
apreciación
que actualmente trabajan coordinadamente las unidades académicas
universitarias, con entidades profesionales y actores de la salud, lo que deriva en una
adecuación correcta de la currícula a la demanda de la sociedad y a los avances científicostécnicos del área de ejercicio de la actividad del farmacéutico como agente sanitario,
habiéndose ya incorporado las inyecciones endovenosas como tópicos generativos en los
planes de estudios de la carrera de farmacia.
En este marco de conceptos, se presenta el presente proyecto de ley, cuyo
objeto es hacer eficiente los recursos en salud, sustentado en una base filosófica que permite
expresar la razón de ser de la profesión farmacéutica.
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“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
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Provincia de Misiones
Los biofármacos y medicamentos biotecnológicos constituyen un área de
crecimiento gradual de la innovación tecnológica tanto privada como pública, abarcando éstas
nuevas estructuras biomoleculares un treinta por ciento de los nuevos medicamentos, la
mayoría con ingreso endovenoso, lo que determina un desafío positivo para el tratamiento de
distintas patologías y nueva era farmacéutica siempre para una mejor vida.
Por último, hay que destacar que el presente proyecto pretende que la
normativa vaya acorde con los nuevos tiempos en materia de salud, en búsqueda de la
optimización de la prestación de la salud, sea pública o privada, lo esencial es salvaguardar la
salud de la población. Podemos hacer mención aquí, de lo señalado por la Organización
Mundial de la Salud: “No hay medicina efectiva si no hay un manejo correcto del
medicamento”, pues “no existe una buena política de salud, sin una buena política de
medicamentos”. Resulta pertinente además señalar que este trabajo, ya ha sido abordado en la
provincia de San Luís, la cual es hasta ahora la única provincia en abordar la temática.
Por estos motivos, y otros que en su momento expondré, solicito el acompañamiento de mis
pares, para la aprobación del presente proyecto de ley.
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