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“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Título I: Objetivos Generales y Específicos
Capítulo I: Objetivo General
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene como objetivo general dictar normas que garanticen la
atención integral, multidimensional e interdisciplinaria a los pacientes que requieren cuidados
paliativos.
Capítulo II: Objetivos Específicos
ARTÍCULO 2°.- El objetivo específico de esta Ley es crear un sitio en el que se brinde a los
pacientes citados en el Artículo anterior, junto a su familia y entorno, la atención descripta y el
acceso a una mejor calidad de vida.
Título II: Definiciones
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Ley se aplicarán las definiciones que, bajo el
Título de GLOSARIO, integran como ANEXO UNICO la presente Ley.
Título III: Autoridad de Aplicación
Capitulo Único
ARTÍCULO 4°.- Designase Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de
Salud Publica.
Título IV: Casa de Cuidados Paliativos
Capítulo I: Creación
ARTÍCULO 5°.- Crease, en jurisdicción del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones,
la Casa de Cuidados Paliativos.
Capítulo II: Beneficiarios
ARTÍCULO 6°.- Son
beneficiarios de la presente Ley las personas que, teniendo un
diagnostico y/o tratamiento que categorice para la asistencia con cuidados paliativos, reciban
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atención médica en establecimientos públicos o privados, sean derivados y cumplan con los
criterios que establezca la reglamentación para su ingreso: clínico, socioeconómicos,
familiares u otros. Siempre que no padezcan trastornos psiquiátricos.
Capítulo III: Funciones
ARTÍCULO 7°.- La Casa de Cuidados Paliativos sin perjuicio de otras que se establezcan por
vía reglamentación, desarrollara la función de:
a) Brindar asistencia activa, atención y cuidados paliativos específicos a pacientes que se
hallen en las siguientes condiciones:
a.1) Enfermedad terminal de tipo oncológico.
a.2) Padezcan SIDA en fase avanzada.
a.3) Insuficiencias orgánicas no trasplantables.
a.4) Estén afectados por enfermedades degenerativas del sistema nervioso central.
a.5) Falta de respuesta de los tratamientos curativos.
Capítulo III: Acciones
ARTÍCULO 8°.- La asistencia activa que dispone el inciso a) del Artículo anterior, abarcará
los aspectos psíquico, social, físico, espiritual y familiar; preservando la calidad de vida del
paciente, su familia y entorno afectivo (Unidad de Tratamiento).
Capítulo IV: Limitaciones
ARTÍCULO 9°.- La Casa de Cuidados Paliativos brindará atención médica, de enfermería y
asistencia social especializada en cuidados paliativos. No realizará procedimientos invasores,
análisis, radiografías, ni prácticas quirúrgicas, no aplicará criterios de reanimación, ni
derivaciones a terapia intensiva.
Capítulo V: Acciones Complementarias
ARTÍCULO 10°.- Para el logro de sus objetivos acompañará el cumplimiento de sus
acciones:
a) La atención a la salud física estará acompañada por la atención a la salud mental y
espiritual tanto en lo individual como familiar y grupo de pertenencia del paciente
(Unidad de Tratamiento);
b) Ayuda y soporte social;
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c) La asistencia espiritual estará acompañada conforme al credo religioso del paciente y
su grupo de pertenencia;
d) Realización de actividades tanto terapéuticas como recreativas que fortalezcan el
enfrentamiento del proceso de la enfermedad, la inmunología, los lazos afectivos y
toda otra necesidad. Por ejemplo: terapia ocupacional, expresión corporal, actividades
culturales y de esparcimiento;
e) Realización de conferencias, charlas y debates sobre las patologías graves, más
comunes su prevención y tratamiento, abiertas a toda la ciudadanía;
f) Facilitación a cada paciente, familia y grupo de pertenencia de la información
necesaria sobre de la enfermedad, su evolución en el devenir del tiempo, guiando el
acompañamiento que deben brindar, para un mejor tránsito del paciente, por esta difícil
etapa;
Título V: Estructura Orgánica
Capítulo Único
ARTÍCULO 11°.- Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación, la estructura Orgánica
de la Casa de Cuidados Paliativos, contará con las siguientes dependencias:
Dirección Médica;
Coordinación Asistencial;
Equipos de Profesionales;
Secretarías;
Servicios Generales.
ARTÍCULO 12°.- La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones, requisitos y
mecanismos para ocupar los cargos que establece la estructura orgánica.
Título VI: Recursos Humanos
Capítulo I: Conformación del Equipo Profesional
ARTÍCULO 13°.- El equipo de profesionales se conformará con:
Médicos Generalistas;
Médicos Especialistas;
Licenciados en Enfermería y Enfermeros;
Licenciados en Psicología;
Licenciados en Trabajo Social;
Farmacéuticos;
Kinesiólogos.
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Capítulo II: Intervención de Otros Profesionales
ARTÍCULO 14°.- El Equipo de Profesionales podrá requerir la participación de otros
recursos profesionales, tanto en el orden asistencial como para actividades de capacitación y
difusión.
Capítulo III: Equipos de Voluntarios
ARTÍCULO 15°.- El Equipo de Profesionales podrá contar con la colaboración de un Equipo
de Voluntarios para el acompañamiento en cuidados paliativos, conforme lo establezca la
reglamentación. Los que no podrán participar en las prácticas médicas.
Capítulo IV: Funciones del Equipo de Voluntarios
ARTÍCULO 16°.- Establécese que, además de las que dispongan la reglamentación serán
funciones del Equipo de Voluntarios sociales:
a) Brindar el apoyo social complementando el entramado de las relaciones primarias con
una asistencia de calidad y calidez;
b) Ayudar en las tareas de cuidados bajo la vigilancia del Departamento de Enfermería,
brindando al mismo tiempo apoyo emocional y espiritual al enfermo y su familia;
c) Acompañar a los enfermos en el establecimiento durante las actividades, o en las
salidas externas que le permita el proceso de la enfermedad;
d) Crear redes entre los diversos agentes de la comunidad, actuando como nexo entre éste
y el enfermo.
Título VII: Disposiciones Generales
ARTÍCULO 17°.- Las normas de organización y funcionamiento que establece la presente
Ley serán de aplicación en el marco de la legislación nacional y provincial, vigentes en
materia de cuidados paliativos.
ARTÍCULO 18°.- La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones de emplazamiento,
edificación y equipamiento de la Casa de Cuidados Paliativos.
ARTÍCULO 19°.- La Casa de Cuidados Paliativos funcionará con la estructura edilicia y
bienes muebles que le asigne la autoridad de aplicación; con los bienes y equipamientos que
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reciba en carácter de donación de Organismo estatales, Organizaciones de la Sociedad Civil y
particulares.
ARTÍCULO 20°.- La Autoridad de Aplicación contemplará la creación de acuerdo a las
posibilidades de Organismos similares en establecimientos sanitarios de su dependencia
situados en el interior de la provincia.
ARTÍCULO 21°.- La Casa, funcionará con la partida presupuestaria que le asigne la
autoridad de aplicación y aportes en dinero Organismo estatales, Organizaciones de la
Sociedad Civil y particulares.
ARTÍCULO 22°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa
(90) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La filosofía de los Cuidados Paliativos comenzó en Londres en los años 1970, y
se extendió por el mundo anglosajón y luego por Europa y otros continentes.
Se entiende por Cuidados Paliativos, el concepto de la atención al paciente que
padece una enfermedad grave o, potencialmente mortal que además del equipo profesional
incluye a un equipo de voluntarios que aportan el apoyo psicológico o espiritual a enfermos
terminales y sus seres queridos.
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Los Cuidados Paliativos constituyen en modo de abordar la enfermedad
avanzada e incurable y pretenden mejorar la calidad de vida, tanto del paciente como de la su
familia mediante el alivio del sufrimiento y contemplación de la muerte como un proceso
natural.
Propiciamos la creación de un sitio especialmente habilitado para brindar los
cuidados que referimos en el marco de la Ley XVII Nº 53 que dispone la instrumentación de
“Servicios Paliativos” en hospitales públicos.
En jurisdicción del Ministerio de Salud Publica y en el ámbito del Parque de la
Salud, ese espacio al que denominamos Casa de Cuidados Paliativos estará destinado a
aquellos que ya no pueden beneficiarse con tratamientos curativos.
Los Cuidados Paliativos, si bien buscan proporcionar alivio al dolor y
defienden la vida, contemplan la muerte como un proceso natural y pueden influir de manera
positiva en los tratamientos. Por ellos en el acta fundacional del primer centro médico
destinado a la atención de enfermos terminales se decía que su objetivo es expresar el amor de
Dios a todo el que llega”.
En el “Capítulo III: Funciones” detallamos las funciones que desempeñará para
el logro de sus objetivos generales y específicos y a quienes van dirigidas esas funciones
acompañadas de acciones complementarias.
El cumplimiento de esas funciones y acciones partirá de una estructura orgánica
con una Dirección Médica, Coordinación Asistencia, Administración, Secretaria y Servicios
Generales, con un sector de vital importancia: el Equipo de Profesionales.
Es por todos conocido el importantísimo aporte que realiza en bien de la
comunidad el voluntariado social y en esta tarea que bien podríamos conceptuar como
sagrada, el voluntariado no podía estar ausente.
La atención a la salud ocupa en el quehacer gubernamental un lugar muy
importante. Así nos muestra la creación del Parque de la Salud, la Ley provincial de salud, los
numerosos centros de atención primaria de la salud, los establecimientos asistenciales del
interior. Entonces, consideramos que la Casa de Cuidados Paliativos complementará esa
política de gobierno porque como expresara la Organización Médica Colegial de España:
“Todas las personas tienen derecho a una asistencia sanitaria de calidad
científica y humanitaria. Por lo tanto, recibir una adecuada atención medica al final de la vida
no debe considerarse un privilegio sino un autentico derecho.
Por estas consideraciones solicitamos el voto afirmativo de mis Pares para la
aprobación del presente proyecto de Ley.
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ANEXO UNICO
GLOSARIO
Cuidados Paliativos: Son aquellas atenciones que se dan a un paciente con una enfermedad
potencialmente mortal, en fase avanzada y al que no afectan los tratamientos curativos.
Unidad de Tratamiento (UT): Es el paciente, su familia y entorno afectivo (grupo de
pertenencia).
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