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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de Río Negro
ORDENANZA
Nº 1674
Viedma................26 de Julio de 1984...............
VISTO:
El expediente Nº
5288-SG-84 del registros de esta
Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Gobierno solicita se exima a los
trabajadores en relación de dependencia, del pago de la tasa contemplada por la
Ordenanza "DERECHOS DE OFICINA" complementaria de la Ordenanza Impositiva y
que grava el otorgamiento por parte de la dirección de Higiene y Abastecimiento de la
"LIBRETA SANITARIA";
Que razones de justicia social y de tutela de los derechos
laborales, obligan a ejercer la atribución de eximición del pago de la tasa de referencia,
toda vez que no puede imponerse al obrero sin trabajo, que desembolse una suma de
dinero, por escasa que sea, para colocarse en situación legal de acceder a un empleo
digno y estable;
Que la existencia fiscalizadora va en desmedro de derechos
constitucionales y coloca al operario en circunstancias de necesidad tal, que este
Concejo Municipal no puede desconocer;
Que en reunión celebrada por el Concejo Municipal, se resolvió
favorablemente, el día 24 de julio del corriente año;
Por ello;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VIEDMA
Sanciona y Promulga con Fuerza de
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: Eximir del pago de la tasa establecida por la Ordenanza "DERECHO
DE OFICINA" N° 1579, que en concepto de otorgamiento de "Libreta Sanitaria"
corresponde abonar por aquellos trabajadores que necesiten desempeñarse
laboralmente en relación de dependencia.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, tómese razón, pase a la Dirección de Rentas a sus efectos,
publíquese, cumplido archívese.
Dr. JOSE SEMERARO
Secretario de Gobierno
CARLOS ALBERTO LARREGUY
Presidente Concejo Municipal