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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Sesión Nº 06/05 Fecha Sesión: 07/07/05 Reg. Capital Histórica de la Patagonia Argentina Int. Nº 2308/05 Expte Nº 30.074/P/05 O R D E N A N Z A Nº 5680 Viedma..............20 de Julio de 2005........... ANTECEDENTES: Están dados por Ordenanza Nº 5519, la cual no contempla el otorgamiento de lotes fiscales a Entidades Intermedias y en consecuencia resulta necesario establecer una norma para tal fin. FUNDAMENTOS: Las entidades intermedias de la sociedad civil han demostrado ser un canal efectivo de participación social y la articulación de las demandas de la comunidad con el estado. Se distinguen por un grado de existencia formal o institucional, generalmente tienen estatutos oficiales u otro documento que define su misión, objetivos y campo de acción. Técnicamente son entidades de derecho privado sin fines de lucro, con claros objetivos de beneficio social, y son autónomas. Nuestra ciudad cuenta con un gran número de este tipo de entidades, conformado por gente solidaria, con sentido de pertenencia y se han organizado para hacer frente a sus problemas y resolver sus propios conflictos. Esto da al gobierno municipal herramientas para identificar y jerarquizar con mayor claridad las cuestiones que aquejan a la sociedad. Convirtiéndose en un instrumento de las políticas municipales de promoción social, de allí la necesidad de implementar acciones de fortalecimiento para este tipo de instituciones. La demanda de tierras por parte de constante, en general las solicitudes surgen como una espacio físico, para lograr sus objetivos en bien de la respuesta desde el municipio a este tipo de demanda, apoyar y fortalecer a estas organizaciones las entidades intermedias es necesidad de contar con un comunidad. Por lo tanto dar son acciones que tienden a En consecuencia resulta necesario reglamentar el otorgamiento de las tierras fiscales pertenecientes a la Municipalidad a entidades intermedias, como asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, obras sociales, sindicatos, iglesias legalmente constituidas. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: ARTÍCULO 1º: Establecer el otorgamiento de tierras fiscales pertenecientes a la Municipalidad a entidades intermedias de la sociedad civil que acrediten los requisitos exigidos en la presente Ordenanza bajo la modalidad de comodato. ARTÍCULO 2º: Se considerarán "Entidades Intermedias" a los sujetos de derechos como: Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales, Cooperativas, Obras Sociales, Sindicatos, Iglesias, legalmente constituidas, quienes deberán acreditar con los Estatutos y otra documentación oficial su misión, objetivos y campo de acción. ARTÍCULO 3º: Las Entidades Intermedias que soliciten lotes fiscales deberán contar con una antigüedad de tres (03) años de existencia legal. ARTÍCULO 4º: De la documentación a presentar: a) Nota de solicitud, especificando el destino y las actividades a desarrollar. b) Acta constitutiva, estatuto e inscripción legal. c) Certificación del organismo correspondiente donde conste Memoria y Balance y vigencia de su existencia legal. d) Anteproyecto de las obras previstas por etapa. e) Documentación que acredite el financiamiento de la obra parcial o total. ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo Municipal, procederá a evaluar las solicitudes. Su aprobación contendrá la localización definitiva de la parcela a entregar en función de las actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria. De todo lo actuado se dará vista a la comisión de Gobierno y Personal del Concejo Deliberante para su dictamen. ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo Municipal suscribirá con la entidad intermedia el contrato de comodato correspondiente, conforme a las modalidades de su otorgamiento. En el contrato podrá establecer un plazo de vigencia cuando la modalidad de la actividad a desarrollar así lo permita. En el caso de consentirse sin límite de tiempo, el comodatario tendrá carácter de tenedor precario. ARTÍCULO 7º: La entidad intermedia se obliga a ocupar el lote en forma permanente y darle el destino por el cual ha sido otorgado, asimismo está obligada a presentar los planos aprobados por la Municipalidad y contar con un avance de obra de un 30% a los doce (12) meses a partir de la toma de posición de la parcela, el 60% a los veinticuatro (24) meses y el 100% a los treinta y seis (36) meses. A solicitud de la entidad se podrá prorrogar el plazo de obra, en cualquiera de las tres etapas siempre que exista justa causa. ARTÍCULO 8º: Se considerarán causales de desadjudicación: a) El incumplimiento de las cláusulas previstas en el Contrato de Comodato. b) La transferencia total o parcial a otras personas físicas o jurídicas de los derechos derivados de este contrato. c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la finalidad de su otorgamiento. d) El cambio del objeto social o la disolución de la entidad intermedia. e) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la realización del emprendimiento y en sus plazos de aplicación. ARTÍCULO 9º: En caso de desadjudicación, el contrato quedará resuelto sin necesidad de interpelación alguna por parte del Municipio, quedando las mejoras introducidas en la parcela a favor de este, en compensación por el uso de la tierra. ARTÍCULO 10º: El otorgamiento de tierras fiscales a las Juntas Vecinales, se regirá por la presente norma. ARTÍCULO 11º: La Secretaría de Gobierno es la autoridad de aplicación de la presente norma, debiendo realizar las inspecciones y controles que estime necesarios. ARTÍCULO 12º: Registrar, comunicar, cumplido archivar. Gladys Mabel Muñoz Dra. Graciela S. Palazzesi Secretaria Parlamentaria Concejo Deliberante de Viedma Viedma Presidente Concejo Deliberante de