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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Sesión Nº 06/05
Fecha Sesión: 07/07/05
Reg.
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Int.
Nº
2308/05
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A
Nº
5680
Viedma..............20 de Julio de 2005...........
ANTECEDENTES:
Están dados por Ordenanza Nº 5519, la cual no contempla el
otorgamiento de lotes fiscales a Entidades Intermedias y en consecuencia resulta
necesario establecer una norma para tal fin.
FUNDAMENTOS:
Las entidades intermedias de la sociedad civil han demostrado ser
un canal efectivo de participación social y la articulación de las demandas de la
comunidad con el estado.
Se distinguen por un grado de existencia formal o institucional,
generalmente tienen estatutos oficiales u otro documento que define su misión,
objetivos y campo de acción. Técnicamente son entidades de derecho privado sin fines
de lucro, con claros objetivos de beneficio social, y son autónomas.
Nuestra ciudad cuenta con un gran número de este tipo de
entidades, conformado por gente solidaria, con sentido de pertenencia y se han
organizado para hacer frente a sus problemas y resolver sus propios conflictos. Esto da
al gobierno municipal herramientas para identificar y jerarquizar con mayor claridad las
cuestiones que aquejan a la sociedad. Convirtiéndose en un instrumento de las
políticas municipales de promoción social, de allí la necesidad de implementar acciones
de fortalecimiento para este tipo de instituciones.
La demanda de tierras por parte de
constante, en general las solicitudes surgen como una
espacio físico, para lograr sus objetivos en bien de la
respuesta desde el municipio a este tipo de demanda,
apoyar y fortalecer a estas organizaciones
las entidades intermedias es
necesidad de contar con un
comunidad. Por lo tanto dar
son acciones que tienden a
En consecuencia resulta necesario reglamentar el otorgamiento de
las tierras fiscales pertenecientes a la Municipalidad a entidades intermedias, como
asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, obras sociales, sindicatos,
iglesias legalmente constituidas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: Establecer el otorgamiento de tierras fiscales pertenecientes a la
Municipalidad a entidades intermedias de la sociedad civil que acrediten los requisitos
exigidos en la presente Ordenanza bajo la modalidad de comodato.
ARTÍCULO 2º: Se considerarán "Entidades Intermedias" a los sujetos de derechos
como: Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales, Cooperativas, Obras Sociales,
Sindicatos, Iglesias, legalmente constituidas, quienes deberán acreditar con los
Estatutos y otra documentación oficial su misión, objetivos y campo de acción.
ARTÍCULO 3º: Las Entidades Intermedias que soliciten lotes fiscales deberán contar
con una antigüedad de tres (03) años de existencia legal.
ARTÍCULO 4º: De la documentación a presentar:
a) Nota de solicitud, especificando el destino y las actividades a desarrollar.
b) Acta constitutiva, estatuto e inscripción legal.
c) Certificación del organismo correspondiente donde conste Memoria y Balance y
vigencia de su existencia legal.
d) Anteproyecto de las obras previstas por etapa.
e) Documentación que acredite el financiamiento de la obra parcial o total.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo Municipal, procederá a evaluar las solicitudes. Su
aprobación contendrá la localización definitiva de la parcela a entregar en función de
las actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria. De todo lo actuado se dará
vista a la comisión de Gobierno y Personal del Concejo Deliberante para su dictamen.
ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo Municipal suscribirá con la entidad intermedia el
contrato de comodato correspondiente, conforme a las modalidades de su
otorgamiento. En el contrato podrá establecer un plazo de vigencia cuando la
modalidad de la actividad a desarrollar así lo permita. En el caso de consentirse sin
límite de tiempo, el comodatario tendrá carácter de tenedor precario.
ARTÍCULO 7º: La entidad intermedia se obliga a ocupar el lote en forma permanente y
darle el destino por el cual ha sido otorgado, asimismo está obligada a presentar los
planos aprobados por la Municipalidad y contar con un avance de obra de un 30% a los
doce (12) meses a partir de la toma de posición de la parcela, el 60% a los veinticuatro
(24) meses y el 100% a los treinta y seis (36) meses. A solicitud de la entidad se podrá
prorrogar el plazo de obra, en cualquiera de las tres etapas siempre que exista justa
causa.
ARTÍCULO 8º: Se considerarán causales de desadjudicación:
a) El incumplimiento de las cláusulas previstas en el Contrato de Comodato.
b) La transferencia total o parcial a otras personas físicas o jurídicas de los
derechos derivados de este contrato.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la finalidad de su
otorgamiento.
d) El cambio del objeto social o la disolución de la entidad intermedia.
e) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la realización del
emprendimiento y en sus plazos de aplicación.
ARTÍCULO 9º: En caso de desadjudicación, el contrato quedará resuelto sin necesidad
de interpelación alguna por parte del Municipio, quedando las mejoras introducidas en
la parcela a favor de este, en compensación por el uso de la tierra.
ARTÍCULO 10º: El otorgamiento de tierras fiscales a las Juntas Vecinales, se regirá por
la presente norma.
ARTÍCULO 11º: La Secretaría de Gobierno es la autoridad de aplicación de la presente
norma, debiendo realizar las inspecciones y controles que estime necesarios.
ARTÍCULO 12º: Registrar, comunicar, cumplido archivar.
Gladys
Mabel
Muñoz
Dra. Graciela S. Palazzesi
Secretaria Parlamentaria
Concejo Deliberante de Viedma
Viedma
Presidente
Concejo Deliberante de