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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1106 ) “Por la cual se establece un esquema de financiación complementaria admisible para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbana.”. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En desarrollo de la facultad conferida por el inciso segundo del numeral 2.13 del artículo 2 del Decreto 975 de 2004, y CONSIDERANDO Que el Decreto 975 de 2004 en su articulo 40 estableció que los subsidios familiares de vivienda de interés social serán asignados a los hogares preseleccionados una vez acrediten ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postuló. Dichos recursos complementarios podrán estar representados en crédito otorgado. Que el numeral 2.13. del artículo 2 del Decreto 975 de 2004 estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá establecer esquemas de financiación adicionales a los mencionados en el citado artículo, para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del crédito complementario requerido para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. RESUELVE: Artículo 1º: Será admisible para efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 40 del decreto 975 de 2004, la financiación complementaria para adquisición de vivienda que otorguen las entidades, unidades, dependencias u oficinas públicas del orden nacional, departamental o municipal que conforme a las normatividad vigente estén habilitadas para tales efectos. Artículo 2º.- Para la aceptación de la financiación complementaria concedida por las entidades a las que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberán éstas registrarse ante la entidad otorgante del subsidio. Para efectos de lo anterior, bastará diligenciar y radicar ante esta última el formato que para tales efectos defina, acompañado de los actos administrativos que habilitan a tales entidades para otorgar la financiación complementaria, y de un ejemplar del Acuerdo Presupuestal correspondiente. La información contenida en el formato de registro y la correspondiente a sus anexos deberá actualizarse anualmente. Artículo 3º. La entidad otorgante podrá abstenerse de aceptar la financiación otorgada por las entidades a las que se refiere esta resolución, cuando determine, sobre criterios objetivos y técnicos, que el subsidio familiar de vivienda no fue ejecutado por un beneficiario por razones atribuibles a estas entidades en el otorgamiento de la financiación complementaria. RESOLUCION NÚMERO 1106 DEL 16 de septiembre de 2004 Hoja No. 2 Artículo 4º.-Los requisitos mínimos del documento que emita la entidad habilitada en los términos del artículo anterior, con el fin de acreditar el otorgamiento de facilidades de pago a las que se refiere la presente resolución, son los siguientes: a. b. c. d. Nombre de la entidad, unidad, dependencia u oficina pública que otorga la facilidad de pago. Nombre del (los) beneficiario(s) y documentos de identificación. Identificación del proyecto de vivienda de interés social y municipio de su ubicación. Compromiso irrevocable de la entidad, unidad, dependencia u oficina pública de mantener las condiciones establecidas como facilidades de pago a favor del hogar preseleccionado por un término no inferior a la vigencia del subsidio, en el evento en que éste llegare a ser asignado por la entidad otorgante. e. Certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de los recursos para el otorgamiento de créditos a los beneficiarios. Artículo 5.- La entidad otorgante del subsidio podrá exigir información y/o condiciones adicionales que deberán cumplir las entidades de que trata el artículo 1° de esta resolución, y las cartas que éstas expidan para acreditar la financiación complementaria. Artículo 6º.- Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C. El 16 de septiembre de 2004 SANDRA SUAREZ PEREZ Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial