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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: CONTRATO DE AJUSTE – TRABAJADORES MARITIMOS - PESCA - DERECHO DEL MAR – MAR TERRITORIAL – COMPETENCIA FEDERAL: PROCEDENCIA - GOBIERNO NACIONAL – COMPETENCIA PROVINCIAL: IMPROCEDENCIA – Nro. y Texto Sumario: <36249> Al emitir mi voto en la causa “PAZOS MARTINEZ” [STJRNSL Se. 272/04 del 03-11-04], para delimitar la competencia de la justicia provincial en un conflicto suscitado en el marco de la actividad pesquera, entre otros argumentos tomé en consideración la Ley 24922, que declara del dominio y jurisdicción de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que pueblan las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las 12 millas marinas. Así, en la medida en que el recurso resulta de jurisdicción provincial, también deben recaer en dicha órbita las consecuencias derivadas de los contratos celebrados para la explotación del mencionado recurso (arts. 2 y 5 ley 24922). Aplicando idéntico criterio, si la actividad se realiza fuera de la jurisdicción provincial, la solución de los conflictos suscitados en ella corresponden a la competencia federal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSL: SE. <7/12> “C., I. A. C/ PESQUERA MAR ABIERTO S.A. Y OTRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 24870/10 - STJ), (10-02-12). SODERO NIEVAS – CERDERA (Subrogante) – ESTRABOU (Subrogante). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <ley> <24922> <art. 2> - <ley> <24922> <art. 5>