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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: CONTRATO DE AJUSTE – TRABAJADORES MARITIMOS - PESCA - DERECHO DEL MAR – MAR TERRITORIAL – COMPETENCIA FEDERAL: PROCEDENCIA - GOBIERNO NACIONAL – COMPETENCIA PROVINCIAL: IMPROCEDENCIA – Nro. y Texto Sumario: <36249> Al emitir mi voto en la causa “PAZOS MARTINEZ” [STJRNSL Se. 272/04 del 03-11-04], para delimitar la competencia de la justicia provincial en un conflicto suscitado en el marco de la actividad pesquera, entre otros argumentos tomé en consideración la Ley 24922, que declara del dominio y jurisdicción de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que pueblan las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las 12 millas marinas. Así, en la medida en que el recurso resulta de jurisdicción provincial, también deben recaer en dicha órbita las consecuencias derivadas de los contratos celebrados para la explotación del mencionado recurso (arts. 2 y 5 ley 24922). Aplicando idéntico criterio, si la actividad se realiza fuera de la jurisdicción provincial, la solución de los conflictos suscitados en ella corresponden a la competencia federal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSL: SE. <7/12> “C., I. A. C/ PESQUERA MAR ABIERTO S.A. Y OTRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 24870/10 - STJ), (10-02-12). SODERO NIEVAS – CERDERA (Subrogante) – ESTRABOU (Subrogante). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <ley> <24922> <art. 2> - <ley> <24922> <art. 5> 2Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – COMPETENCIA PROVINCIAL: IMPROCEDENCIA - CONTRATO DE AJUSTE – TRABAJADORES MARITIMOS – NAVEGACION INTERJURISDICCIONAL - ULTRAMAR – BUQUES PESQUEROS Nro. y Texto Sumario: <36248> En el caso de autos el actor pretende el cobro de sumas de dinero como consecuencia de acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque pesquero que, según lo afirmado por la demandada - excepcionante, realizaba su actividad en aguas de la Zona Económica Exclusiva, correspondiente al dominio y jurisdicción de la Nación (art. 4 de la Ley Federal de Pesca Nº 24922). Si bien la Cámara no abrió a prueba la incidencia a efectos de producir la concretamente ofrecida a fs. , de las constancias que surgen de la libreta de embarco del actor se desprende que este permanecía a bordo por períodos que se extendían hasta cuatro meses (v. fs. ), lo que permite inferir que efectivamente se trataba de un buque que navegaba en aguas de ultramar. En tales condiciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que, por aplicación de los arts. 610 a 616 de la Ley 20094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional (Fallos 295: 235; 298: 416; 299: 105; 302: 456; 306: 298; 311: 2736; 313: 1467; 320: 2250 y 327: 745). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSL: SE. <7/12> “C., I. A. C/ PESQUERA MAR ABIERTO S.A. Y OTRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 24870/10 - STJ), (10-02-12). SODERO NIEVAS – CERDERA (Subrogante) – ESTRABOU (Subrogante). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <ley> <24922> <art. 4> - <ley> <20094> <art. 610> - <ley> <20094> <art. 611> - <ley> <20094> <art. 612> - <ley> <20094> <art. 613> - <ley> <20094> <art. 614> <ley> <20094> <art. 615> - <ley> <20094> <art. 616>