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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: CONTRATO DE AJUSTE – TRABAJADORES MARITIMOS - PESCA - DERECHO DEL
MAR – MAR TERRITORIAL – COMPETENCIA FEDERAL: PROCEDENCIA - GOBIERNO
NACIONAL – COMPETENCIA PROVINCIAL: IMPROCEDENCIA –
Nro. y Texto Sumario: <36249> Al emitir mi voto en la causa “PAZOS MARTINEZ” [STJRNSL
Se. 272/04 del 03-11-04], para delimitar la competencia de la justicia provincial en un conflicto
suscitado en el marco de la actividad pesquera, entre otros argumentos tomé en consideración
la Ley 24922, que declara del dominio y jurisdicción de las provincias con litoral marítimo los
recursos vivos que pueblan las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente a sus
costas hasta las 12 millas marinas. Así, en la medida en que el recurso resulta de jurisdicción
provincial, también deben recaer en dicha órbita las consecuencias derivadas de los contratos
celebrados para la explotación del mencionado recurso (arts. 2 y 5 ley 24922). Aplicando
idéntico criterio, si la actividad se realiza fuera de la jurisdicción provincial, la solución de los
conflictos suscitados en ella corresponden a la competencia federal. (Del voto del Dr. Sodero
Nievas sin disidencia)
Carátula: STJRNSL: SE. <7/12> “C., I. A. C/ PESQUERA MAR ABIERTO S.A. Y OTRO S/
RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 24870/10 - STJ), (10-02-12). SODERO
NIEVAS – CERDERA (Subrogante) – ESTRABOU (Subrogante).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <24922> <art. 2> - <ley> <24922> <art. 5>
2Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA – COMPETENCIA
FEDERAL – COMPETENCIA PROVINCIAL: IMPROCEDENCIA - CONTRATO DE AJUSTE –
TRABAJADORES MARITIMOS – NAVEGACION INTERJURISDICCIONAL - ULTRAMAR –
BUQUES PESQUEROS Nro. y Texto Sumario: <36248> En el caso de autos el actor pretende el cobro de sumas de
dinero como consecuencia de acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un
buque pesquero que, según lo afirmado por la demandada - excepcionante, realizaba su
actividad en aguas de la Zona Económica Exclusiva, correspondiente al dominio y jurisdicción
de la Nación (art. 4 de la Ley Federal de Pesca Nº 24922). Si bien la Cámara no abrió a prueba
la incidencia a efectos de producir la concretamente ofrecida a fs. , de las constancias que
surgen de la libreta de embarco del actor se desprende que este permanecía a bordo por
períodos que se extendían hasta cuatro meses (v. fs. ), lo que permite inferir que efectivamente
se trataba de un buque que navegaba en aguas de ultramar. En tales condiciones, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que, por aplicación de los arts. 610 a 616 de la
Ley 20094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un
contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional (Fallos 295: 235; 298: 416; 299:
105; 302: 456; 306: 298; 311: 2736; 313: 1467; 320: 2250 y 327: 745). (Del voto del Dr. Sodero
Nievas sin disidencia)
Carátula: STJRNSL: SE. <7/12> “C., I. A. C/ PESQUERA MAR ABIERTO S.A. Y OTRO S/
RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 24870/10 - STJ), (10-02-12). SODERO
NIEVAS – CERDERA (Subrogante) – ESTRABOU (Subrogante).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <24922> <art. 4> - <ley> <20094> <art. 610> - <ley> <20094>
<art. 611> - <ley> <20094> <art. 612> - <ley> <20094> <art. 613> - <ley> <20094> <art. 614> <ley> <20094> <art. 615> - <ley> <20094> <art. 616>