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RESOLUCIÓN Nº 11/2014-R.U.A. - DGER.Paraná, 05 de Mayo de 2014.-VISTOS: La leyes nacionales 24.779 y 25.854 y su decreto reglamentario 1328/09, ley provincial 9985.CONSIDERANDO: Que, en base a la experiencia desarrollada por este Registro, deviene necesario realizar modificaciones al procedimiento que se inicia a partir del cumplimiento del artículo 10 de la ley 9985, relativo a la intervención del Equipo Técnico a los fines de la evaluación de las capacidades para prohijar por adopción de los inscriptos en el Registro Que, a tales efectos se considera fundamental a los fines de la construcción del perfil adoptivo, que en forma previa a la intervención singular con cada uno del/los postulante/s conforme art. 10 ley 9985, los mismos participen de "Talleres de Información y Despeje" destinados a poner en conocimiento y generar la reflexión sobre determinados ejes temáticos que se constituyen en pilares al proyecto de parentalidad por adopción.Que, dichos "Talleres", cuyo contenido será definido por el Equipo Técnico, revestirán carácter obligatorio, estableciéndose en un mínimo de tres y un máximo de cinco ha desarrollarse en un plazo máximo de 60 días.Que, por ello RESUELVO: - Establecer que en forma previa a la intervención del Equipo Ténico a los fines del art 10 de la ley 9985, se deberá acreditar la participación como mínimo a tres "Talleres de Información y Despeje".- Notificar y Registrar.-