Download Estatutos de una sociedad cooperativa de trabajo asociado

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Escrituras Sociedad cooperativa andaluza de trabajo asociado
NUMERO E1
En Ciudad Virtual, a *, E2
ANTE MI, D. José Ríos Segura Notario del Ilustre Colegio de Administración Virtual de la
Simulación, con residencia en Huelva.
Don *, mayor de edad *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe D.N.I. número *.
Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe D.N.I. número *.
Don *, mayor de edad *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe D.N.I. número *.
Intervienen en nombre propio.
Les identifico por sus respectivos documentos de identidad; considero que tienen
capacidad legal y legitimación para esta escritura de CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVA
DE TRABAJO ASOCIADO y OTORGAN:
I.- Los comparecientes constituyen una SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO, nominada *. E2
Manifiesten que todos ellos reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de
socios de la cooperativa, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
II.- La cooperativa se regirá por los Estatutos que me entregan, extendidos en * folios
de papel común, aprobados y firmados por todos ellos y que confirman y elevan a
escritura pública mediante su incorporación a esta matriz que, yo, el Notario, realizo, a
requerimiento de los otorgantes.
III.- Me entregan una Certificación de la Dirección General de Economía Social,
Cooperativas y Autoempresa, acreditando que no existe ninguna otra cooperativa con la
denominación igual a la que aquí se constituye.
ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
CAPÍTULO PRIMERO
Denominación, objeto, duración, domicilio y ámbito territorial de actuación
Artículo 1.º Denominación.—Con la denominación de [................] E2 , s.c.a, se constituye
una cooperativa de trabajo asociado, sujeta a los preceptos legales en vigor, especialmente la Ley
27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, y a los presentes estatutos.
Art. 2.º Objeto.—El objeto de esta sociedad [..........] 2 y cuantas actividades industriales
decida emprender afines o complementarias a las actividades antes indicadas.
Los socios trabajadores implicarán su personal trabajo en este objeto.
Art. 3.º Domicilio social.—El domicilio social se fija en [....................] 3 y su cambio,
dentro del mismo término municipal, podrá ser acordado por el consejo rector, sin sujetarse a los
trámites de modificación de los estatutos.
Art. 4.º Duración y ámbito territorial de actuación.—a) La duración de la cooperativa
se establece por tiempo ilimitado.
b) El ámbito territorial de actuación se circunscribe a
CAPÍTULO II
De los socios
Art. 5.º Personas que pueden ser socios.—Pueden ser socios de la cooperativa:
a) Como socios trabajadores, las personas físicas con capacidad de obrar suficiente para
prestar su trabajo en las actividades económicas de la sociedad y que se comprometan a
desempeñarlas con lealtad y eficacia, y siendo conscientes de los derechos y obligaciones que
adquieren al suscribir estos estatutos.
b) Como socios colaboradores, las personas físicas y jurídicas que sin poder realizar
plenamente el objeto social cooperativizado, puedan colaborar en la consecución del mismo.
c) Como socios inactivos o no usuarios, los socios trabajadores que por cualquier causa
justificada y con una antigüedad mínima en la cooperativa de [.....] años, dejen de trabajar por
cualquier causa justificada en la misma, siempre que sean autorizados por el consejo rector para
mantener su cualidad de socios.
Art. 6.º Requisitos para la admisión.—El número de socios será ilimitado. Para la
admisión de una persona como socio deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 16 años, o gozar de personalidad jurídica propia.
b) Superar, para el caso de socios trabajadores, un período de prueba de seis meses, en el
que se acredite buena conducta y aptitud para la función material que se le encomiende y para la
solidaridad cooperativa. Durante dicho período, la cooperativa y el aspirante podrán rescindir su
relación por libre decisión unilateral.
Dicho período de prueba podrá reducirse o suprimirse por acuerdo de ambas partes.
c) Aceptar los compromisos sobre aportaciones, condiciones socio-laborales y demás
responsabilidades complementarias prevenidas en los presentes estatutos y demás acuerdos en
vigor.
Si la cooperativa tuviera trabajadores asalariados fijos de plantilla (sin exceder del 10 por
100 del total de socios trabajadores), deberán ser admitidos como socios trabajadores, sin
período de prueba, si cuentan con un año de antigüedad en la empresa y así lo solicitan.
Art. 7.º Decisiones sobre la admisión.—Las decisiones sobre la admisión de socios
corresponde al consejo rector. El acuerdo favorable o desfavorable a la admisión del solicitante
se comunicará por escrito al peticionario en el plazo máximo de tres meses a partir de su
solicitud, publicándose al mismo tiempo en el tablón de anuncios del domicilio social.
Transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la admisión.
Denegada la admisión, podrá recurrirse por el solicitante ante el comité de recursos o, en su
defecto, ante la asamblea general, en el plazo de veinte días, desde la notificación del acuerdo del
consejo rector o de la terminación del plazo que tenía para resolver.
El recurso deberá ser resuelto por el consejo rector, dentro del plazo de dos meses, contados
desde la presentación de la impugnación y por la asamblea general en la primera reunión que se
celebre. Será preceptiva la audiencia privada del interesado en ambos casos.
El acuerdo de admisión de un socio podrá ser impugnado ante el comité de recursos, o en su
defecto, ante la asamblea general a instancias de, al menos, un 10 por 100 de los socios, en el
plazo de 10 días desde la publicación del acuerdo de admisión. La condición de socio se
adquirirá 10 días después de la publicación del acuerdo de admisión y si se impugna, hasta que
se resuelva, que se deberá hacer en menos de 60 días. Será preceptiva la audiencia previa del
interesado.
Art. 8.º Responsabilidad.—La responsabilidad de los socios por las deudas sociales se
limita al importe de las aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social que se hubiera
obligado a desembolsar, y también a los compromisos que, de modo expreso y concreto, hubiera
asumido. Dicha responsabilidad es de carácter mancomunado simple. No obstante, el socio que
cause baja en la cooperativa responderá personalmente de las deudas sociales, previa exclusión
del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las
obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe
reembolsado de sus aportaciones al capital social.
Art. 9.º Obligaciones de los socios.—Los socios estarán obligados a:
a) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y demás órganos colegiados de los que
forma parte.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa, implicando los
socios trabajadores su personal trabajo.
d) No realizar actividades competitivas con el objeto social de la cooperativa, ni colaborar
con quien los realiza, salvo que sea expresamente autorizado por el consejo rector.
e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda
perjudicar a los intereses sociales lícitos.
f) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo justa causa de excusa.
g) Participar en las actividades de formación.
h) Cumplir con los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así
como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.
Art. 10. Derechos de los socios.—Los socios tienen derecho a:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de la cooperativa.
b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de
la asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte.
c) Exigir información, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
d) Exigir la actualización de su aportación y el abono del interés limitado de la misma, en
los términos acordados.
e) Hacer efectiva la liquidación de su aportación en caso de baja o de disolución de la
cooperativa.
f) Participar, en su caso, en la distribución de los retornos, en el modo procedente.
g) Los demás que resulten de las normas legales y de estos estatutos, así como de los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.
El socio ejercitará sus derechos por sí, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 para el
supuesto de la representación conferida a otro socio para la asistencia a la asamblea.
Art. 11. Derecho de información.—El derecho de información del socio se ejercerá
conforme lo prevenido en el artículo 16.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.
Art. 12. Baja del socio.—1.º Cualquier socio puede causar baja voluntariamente en la
cooperativa, en todo momento, mediante preaviso por escrito al consejo rector con un año de
antelación, salvo casos de fuerza mayor. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Durante este tiempo, y hasta la concesión por el consejo rector de la baja efectiva, estarán
paralizadas las actuaciones con la cooperativa.
2.º La pérdida de la condición de socio determina como consecuencia el cese de la
prestación de trabajo en la cooperativa.
3.º Se producirá la baja obligatoria del socio por haber perdido los requisitos exigidos para
ser socio. Dicha baja será acordada, previa audiencia del interesado, por el consejo rector de
oficio o a petición de cualquier socio o del que perdió los requisitos para continuar siéndolo.
Art. 13. Consecuencias económicas de la baja.—1.º En todos los casos de pérdida de la
condición de socio, éste o sus derechohabientes están facultados para exigir el reembolso de la
parte social, cuyo valor será calculado en base al balance que apruebe la asamblea general
siguiente a la fecha de la baja definitiva, computándose en todo caso las pérdidas que aparezcan
reflejadas.
2.º Podrá realizarse una deducción sobre las aportaciones obligatorias que no será superior a
los siguientes porcentajes:
a) En caso de baja por expulsión, hasta el 30 por 100.
b) En caso de baja voluntaria no justificada, hasta el 20 por 100.
c) En los casos de baja justificada o de fallecimiento, no podrá hacerse deducción alguna.
3.º La calificación de la baja será decisión del consejo rector. Contra esta decisión cabrá
recurso a la asamblea general dentro de los 30 días naturales siguientes.
4.º El plazo de reembolso, que lo fijará en cada caso el consejo rector atendiendo a la
situación financiera de la cooperativa y a las circunstancias económicas y familiares del socio, no
podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de baja. Durante este período, la aportación no
reembolsada percibirá un interés igual al tipo básico del Banco de España sin derecho a
revalorización.
Art. 14. Período de prueba y régimen de Seguridad Social de los candidatos a
socios.—1.º Los candidatos a socios trabajadores de la cooperativa durante el período de prueba
disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social en la modalidad adoptada por la cooperativa.
2.º El aspirante a socio, durante el citado período de prueba, tendrá los derechos de voz e
información, así como los derechos y obligaciones sociales de los socios de pleno derecho,
excepto la de realizar aportaciones al capital y abonar cuotas de ingreso, y ser elegido para
cargos de los órganos sociales.
Art. 15. Tipos de faltas de los socios.—1.º La enumeración de las sanciones por faltas
relacionadas con la prestación de la actividad profesional de los socios trabajadores y su
calificación y sanción se establecerán en el Reglamento Interno de la cooperativa.
2.º Las faltas sociales pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas sociales leves:
— No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo de la cooperativa.
— Incumplir, una vez al menos, los preceptos estatutarios, reglamentarios y normas de
funcionamiento, por ignorancia inexcusable.
— La falta de asistencia a los actos sociales y particularmente a las asambleas generales a
las que fuesen convocados sin haberse excusado anteriormente por escrito.
b) Serán faltas sociales graves:
— La acumulación de tres faltas leves, en el plazo de un año.
— No servir diligentemente los cargos sociales para los que hubiesen sido elegidos.
— No aceptar, o dimitir, sin causa justificada, a discreción del consejo rector, los cargos
sociales para los que fuesen nombrados los socios.
— La inobservancia del secreto de los datos de la cooperativa que lleguen a su
conocimiento.
c) Serán faltas sociales muy graves:
— La reincidencia en las faltas graves en un período inferior a un año.
— Incumplir de forma notoria los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
competentes.
— La realización de actividades que, por su naturaleza, pueden perjudicar los intereses
materiales o prestigio social de la cooperativa, tales como operaciones de competencia,
fraude en las aportaciones o prestaciones, manifiesta desconsideración a los rectores o
representantes de la entidad y otras similares.
— Atribuirse funciones propias del consejo rector.
— Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la cooperativa, o
revelar a extraños datos de reserva obligada en la misma.
— El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas y demás previstas en el
artículo 10.
— Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o
contrarias a las leyes.
— La oposición sistemática y proselitismo públicos contra los fundamentos sociales e
ideológicos de la cooperativa.
Art. 16. Sanciones por faltas sociales.—1.º Por faltas leves:
— Amonestación por escrito, formulada por el consejo rector.
— Sanción pecuniaria de hasta el 10 por 100 de la cuantía de la aportación obligatoria
mínima vigente en cada momento.
2.º Por faltas graves:
— Apercibimiento por escrito que, a juicio del consejo rector, podrá hacerse público.
— Incapacidad para ser elegido rector o interventor, hasta en dos siguientes elecciones
consecutivas.
— Privación, de hasta un año, de los servicios asistenciales que, con cargo al FEPS,
hubiese establecido la cooperativa en favor de los socios.
— Sanción pecuniaria de hasta el 50 por 100 de la cuantía de la aportación obligatoria
mínima vigente en cada momento.
3.º Por faltas muy graves:
— Suspensión de todos o alguno de los derechos sociales, durante el plazo que fije el
consejo rector, que no podrá ser superior a tres años.
— Sanción pecuniaria de hasta el 400 por 100 de la cuantía de la aportación mínima
vigente en cada momento.
— Expulsión.
Art. 17. Procedimientos sancionadores.—1.º Procedimiento. La facultad sancionadora es
competencia indelegable del consejo rector. Los expedientes de faltas se cumplimentarán en
todos sus documentos en dos ejemplares, quedando uno de ellos archivado en el expediente de
cada socio.
En las faltas leves y graves el pliego de cargos será formulado por el vocal ponente, que
será nombrado por el consejo rector de su propio seno, quien comunicará por escrito al socio
inculpado la calificación provisional de la falta y la correspondiente propuesta de sanción,
pudiendo el socio realizar el descargo y presentarlo ante el consejo rector, quien establecerá la
calificación y sanción definitivas en última instancia.
En las faltas muy graves el pliego de cargos será formulado por el vocal ponente, quien
comunicará por escrito al socio inculpado la calificación provisional de la falta y la
correspondiente propuesta de sanción, pudiendo el socio realizar el descargo y presentarlo ante el
consejo rector, quien confirmará o modificará la calificación y sanción propuestas.
Contra este fallo, el socio inculpado podrá recurrir en el plazo de un mes ante el comité de
recursos o, en su defecto, la asamblea general, bien al amparo del artículo 19 en caso de
expulsión, salvo en el caso de socios trabajadores, bien con el respaldo de las firmas del 20 por
100, como mínimo, de los socios en cualquier otro caso.
2.º Plazos en general. Por razones de garantía jurídica, los plazos para cada una de las fases
de los expedientes disciplinarios a partir de los cuales quedan sobreseídos, a excepción de los de
expulsión que se regulan por el artículo 19, serán los siguientes:
a) Plazos de apertura de expediente. Los plazos para la apertura del expediente de faltas,
que culmina con la comunicación al socio inculpado, serán los siguientes, a partir de la denuncia
o comportamiento del hecho motivador:
— 30 días naturales para los casos tipificados como de falta leve.
— 45 días naturales para los casos tipificados como de falta grave.
— 60 días naturales para los casos tipificados como de falta muy grave.
b) Plazos de recursos. El plazo de presentación de cada uno de los recursos prevenidos será
el de un mes a partir de la comunicación de las sanciones correspondientes.
c) Plazo de contestación a los recursos. El plazo de contestación a los recursos prevenidos
en el apartado anterior será de dos meses a partir de la presentación de los mismos, salvo en los
interpuestos ante la asamblea general, que serán vistos en la primera que se celebre.
3.º Ejecutividad de la sanción. Todas las sanciones serán ejecutivas a partir del día siguiente
de haberse agotado el plazo de recurso correspondiente, sin que el socio expedientado hubiese
utilizado ese derecho, o a partir del día siguiente de adoptado el correspondiente fallo inapelable.
4.º Cancelación de sanciones. A excepción del caso de expulsión, el consejo rector, a
demanda de los interesados, podrá cancelar la parte de las sanciones impuestas pendientes de
cumplir, o las anotaciones de las sanciones pasadas, a los socios que a su juicio se hayan
rehabilitado.
Art. 18. Expulsión.—1.º La expulsión solo podrá acordarla el consejo rector por falta muy
grave, a resultas de expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. El acuerdo de
expulsión habrá de recaer en el plazo máximo de dos meses, contados desde que se ordenó
incoar el expediente. Transcurrido este plazo sin haber recaído acuerdo, se entenderá
automáticamente sobreseído el expediente.
2.º Contra el acuerdo de expulsión, que el consejo rector habrá de comunicar al interesado
en el plazo de quince días naturales contados desde la decisión del mismo, el interesado podrá
recurrir en el plazo de quince días naturales, contados desde que se le notificó, ante el comité de
recursos que resolverá en el plazo de dos meses o ante la asamblea general que resolverá en la
primera asamblea que se convoque. Hasta que aquélla resuelva o haya transcurrido el plazo para
recurrir sin haberlo hecho el interesado, dicho acuerdo no será ejecutivo, ni podrá suspenderse al
socio en sus derechos por la misma causa.
3.º El acuerdo de la asamblea general, que será inmediatamente ejecutivo, podrá ser
impugnado por los socios que se consideren lesionados, en el plazo, por el cauce procesal y con
los efectos que determina la legislación vigente.
4.º No obstante lo establecido en los apartados anteriores, y para el caso de socios
trabajadores, el acuerdo de expulsión adoptado por el consejo rector será inmediatamente
ejecutivo.
Art. 19. Elementos básicos de la organización funcional interna.—Los socios
trabajadores de la cooperativa se organizarán internamente de acuerdo con el Reglamento Interno
de la cooperativa, que aprobará la asamblea general, ajustándose a los siguientes criterios
generales:
a) Todos los socios trabajadores de la cooperativa serán clasificados, para la percepción de
sus remuneraciones respectivas en forma de anticipos laborales, de acuerdo con el puesto que
ocupen y el servicio efectivo que en tal condición presten a la cooperativa. Todos los puestos de
trabajo serán clasificados por índices laborales que irán desde la unidad a tres unidades.
Excepcionalmente podrá reconocerse una “prima de compensación laboral” , que se limitará a un
máximo del 50 por 100 del índice laboral respectivo, a socios singulares por sus funciones
directivas o profesionales, en concepto de compensación de horas extras u otras circunstancias
equivalentes.
b) Los índices laborales que se aplicarán en la clasificación de los diferentes puestos de
trabajo serán evaluados con la Normativa de Valoración que sea aprobada por el consejo rector, a
propuesta de la dirección.
c) De acuerdo con los índices laborales y clasificaciones previstas en los apartados
anteriores, el consejo rector aprobará asimismo los organigramas generales de la estructura de la
cooperativa, para cuya confección será necesaria la oportuna descripción de funciones y
relaciones de cada puesto de trabajo.
d) El director general será nombrado por el consejo rector. Los directores de departamento y
altos ejecutivos serán nombrados por el consejo rector, a propuesta del director general. El resto
de mandos, o ejecutivos, que resulten necesarios para el ejercicio del objeto social, serán
nombrados por el director general a propuesta de los ejecutivos superiores correspondientes.
Esta línea de actuación se constituirá y actuará con la máxima autonomía, dentro del marco
estatutario y legal.
Los socios trabajadores podrán presentar sus reclamaciones en relación con la línea de
mando, una vez agotada la línea ejecutiva, al presidente del consejo rector, pero no por ello
quedan exonerados de ejecutar las órdenes de sus superiores.
e) La clasificación profesional del socio vendrá dada por el índice laboral que le
corresponda, obtenido por aplicación de la Normativa de Valoración.
f) El consejo rector fijará anualmente el anticipo correspondiente a la hora normal del índice
mínimo. Calculado éste, sobre él se establecerán los anticipos laborales correspondientes al resto
de los índices. Dichos anticipos son percepciones periódicas, abonadas a cuenta de los resultados
finales.
g) Los demás aspectos concernientes al régimen laboral de los socios trabajadores vendrán
recogidos en el Reglamento Interno de la cooperativa, documento que aprobará por mayoría
simple la asamblea general, sin que pueda dicha norma interna mermar los derechos ni agravar
las obligaciones consignadas en estos estatutos.
Art. 20. Opción del régimen de la Seguridad Social.—La cooperativa opta, a efectos de
disfrute de los beneficios de la Seguridad Social de sus socios trabajadores, por el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad de la empresa cooperativa.
CAPÍTULO III
Del régimen económico de la cooperativa
Art. 21. El capital social.—1.º El capital social estará constituido por las aportaciones de
naturaleza patrimonial efectuadas en tal concepto por los socios, ya sean obligatorias o
voluntarias.
2.º Se acreditarán en títulos nominativos firmados por el presidente y secretario de la
cooperativa, que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores.
Art. 22. Capital social mínimo.—El capital social mínimo de esta cooperativa es de
[........]4 euros, que está totalmente desembolsado.
Art. 23. Intereses y actualización de las aportaciones.—1.º El interés que, por decisión de
la asamblea general, deba abonarse a las aportaciones al capital social, no podrá exceder el del
tipo de interés legal del dinero incrementado en seis puntos.
2.º Las actualizaciones de las aportaciones al capital social que pudiera acordar la asamblea
general se realizarán en el marco de la legislación común o de la específicamente cooperativa, en
la medida que lo permita la dotación de la cuenta de actualización de aportaciones.
Art. 24. De las aportaciones obligatorias.—1.º La aportación obligatoria mínima a capital
será de [........] 6 euros por socio.
2.º Los socios suscribirán totalmente la aportación obligatoria mínima vigente en el
momento de su admisión en período de prueba y desembolsarán, al menos, su 25 por 100,
además de la cuota de ingreso vigente, antes de ser inscritos en el libro registro de socios, no
pudiendo beneficiarse de los derechos que les confiere el artículo 11 hasta después de cumplir
este requisito.
Caso de que la aportación obligatoria no la desembolsaran en su totalidad, deberán hacerlo
en el plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha en la que el consejo rector acuerde su
ingreso como socios.
3.º Las aportaciones obligatorias para los nuevos socios se acordarán anualmente en
asamblea general.
Art. 25. De las aportaciones voluntarias al capital social.—La asamblea general podrá
acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social fijando las condiciones de las
mismas que deberán desembolsarse totalmente en el momento de suscripción.
Art. 26. Disponibilidad de las partes sociales.—1.º Las partes sociales son transferibles:
a) Entre los socios y a quienes adquieran tal condición en el plazo de seis meses, por actos
inter vivos, de acuerdo con las condiciones que con carácter general fije el consejo rector, al cual
se dará cuenta en el plazo de 15 días.
No se admitirán transferencias de partes sociales para la realización de la aportación inicial
de los nuevos socios.
b) Por sucesión mortis causa.
2.º En el supuesto b) del número anterior, los derechohabientes podrán adquirir la condición
de socio, cuando reúnan los requisitos necesarios para ello y lo soliciten dentro de los seis meses
contados desde el fallecimiento del causante. En cualquier otro caso tendrán derecho a la
liquidación del importe que represente la parte social transmitida, sin deducciones, y en el plazo
máximo de un año, también contado desde el fallecimiento del causante.
Art. 27. Cuotas de ingreso.—La asamblea general establecerá para cada año, para los
nuevos socios, la cantidad que haya de aportarse como cuota de ingreso, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) No podrá ser superior al 25 por 100 de la aportación obligatoria mínima vigente.
b) No integrará el capital social, ni será reintegrable.
c) Se incorporará al Fondo de Reserva Obligatorio.
Art. 28. Determinación de excedentes netos.—Entre los gastos a deducir en cada ejercicio
económico para la determinación de los excedentes netos se incluirán los gastos permitidos por
la legislación común y, más concretamente, la que sea aplicable en cada caso; los intereses
debidos a las aportaciones de los socios; los intereses debidos a los obligacionistas y demás
acreedores; las partidas de amortización que procedan y los anticipos laborales satisfechos a los
socios trabajadores.
Art. 29. Asignación a Fondos Sociales Obligatorios.—De los excedentes netos objeto de
distribución se dedicará, como mínimo, en cada ejercicio, un 20 por 100 al Fondo de Reserva
Obligatorio, y un 5 por 100 al Fondo de Educación y Promoción Social. De los beneficios
extracooperativos y extraordinarios se desestimará al menos un 50 por 100 al Fondo de Reserva
Obligatorio.
Art. 30. Aplicación de los excedentes disponibles.—1.º El saldo de los excedentes netos
que reste después de que sean atendidos los destinos fijados en el artículo 29 precedente se
aplicará a retornos cooperativos y al mejoramiento de las reservas, de conformidad con lo
acordado en cada ejercicio por la asamblea general.
2.º El retorno cooperativo será acreditado a los socios en proporción a las operaciones,
servicios o actividades realizados por cada socio a favor de la cooperativa, y será incorporado al
capital social con el incremento correspondiente de la parte de cada socio.
El servicio o actividad realizado por los socios será medido por la retribución que estos
perciban, salvo la derivada de sus aportaciones al capital.
Art. 31. Imputación de pérdidas.—Para la imputación de pérdidas se seguirán los mismos
criterios que en la aplicación de los excedentes netos, y en tal sentido:
a) Se detraerá de los fondos de reserva una fracción de los excedentes netos negativos
equivalente a los porcentajes que se destinan a los fondos obligatorios en caso de excedentes
netos positivos.
b) Se imputarán los excedentes netos negativos restantes, en proporción a los servicios
realizados por cada socio en la cooperativa, a la reducción correspondiente de la parte de cada
socio.
Art. 31 bis. Ejercicio económico.—El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
El consejo rector formulará en el plazo de tres meses desde el fin del ejercicio económico, el
balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa y la propuesta de distribución
de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos y extraordinarios o de la imputación
de pérdidas.
CAPÍTULO IV
De la representación y gestión de la cooperativa
Art. 32. Órganos sociales.—Los órganos sociales necesarios serán los siguientes:
a) Asamblea general.
b) Consejo rector.
c) Interventores de cuentas.
Art. 33. La asamblea general.—1.º La asamblea general, constituida por los socios, es el
órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios y de declaración de la voluntad social
expresada en acuerdos.
Todos los socios, incluso los disidentes y los no asistentes, quedan sometidos a los acuerdos
de la asamblea general.
2.º Todos los asuntos sociales de la cooperativa podrán debatirse en la asamblea general,
cuyo acuerdo será preceptivo, en todo caso, para los siguientes actos:
a) Nombramiento y revocación, por voto secreto, de los miembros del consejo rector, de los
interventores de cuentas, de los auditores de cuentas y de los liquidadores.
b) Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y su destino económico y
aplicabilidad distributiva de excedentes.
c) Acordar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, admisión de aportaciones
voluntarias y actualización de las aportaciones, así como las cuotas de ingreso.
d) Emitir obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de
financiación.
e) Modificar los estatutos sociales.
f) Aprobar y modificar el Reglamento Interno.
g) Fusión, propia o por absorción, escisión y disolución de la cooperativa.
h) Creación de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a
éstos si ya estan constituidos.
i) Toda decisión que suponga modificaciones sustanciales en su estructura económica,
organizativa o funcional.
j) El ejercicio de la acción de responsabilidad de los miembros del consejo rector y de los
interventores de cuentas.
k) Cualesquiera otros asuntos sometidos a su consideración por los órganos designados al
efecto, según estos estatutos y las normas legales.
3.º La asamblea no podrá delegar su competencia para decidir sobre los actos comprendidos
en el punto anterior.
Art. 34. Convocatoria de la asamblea.—1.º Las asambleas generales podrán ser ordinarias
y extraordinarias.
2.º El consejo rector convocará la asamblea general en sesión ordinaria una vez al año,
dentro de los seis meses siguientes a contar de la fecha de cierre del ejercicio social, para
examinar y aprobar, si procede, la gestión y las cuentas anuales, y para resolver sobre la
distribución de excedentes, imputación de pérdidas, así como los demás asuntos incluidos en el
orden del día.
3.º Las sesiones de la asamblea general que no sean las del número anterior, tendrán
carácter extraordinario y podrán ser convocadas por el consejo rector cuando, a juicio del mismo,
convenga a los intereses de la cooperativa, o a petición de un número de socios que represente, al
menos, el 20 por 100 de los votos sociales, así como a solicitud de los interventores de cuentas,
con un orden del día que incluirá necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la
solicitud.
4.º Los socios que representen al menos un 10 por 100 del total de votos, o alcancen la cifra
de doscientos, tendrán derecho a solicitar la inclusión de algún punto de orden del día, debiendo
hacerlo en los cinco días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y
mediante escrito dirigido al consejo rector, el cual deberá publicarlo en el tablón de anuncios de
la cooperativa.
5.º Si la asamblea general ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal, podrá serlo a
petición de cualquier socio. A este fin, podrá, instar la convocatoria del juez competente, quien
ordenará la convocatoria y designará, al mismo tiempo, el socio o la persona que haya de presidir
la asamblea.
Estas mismas reglas se observarán cuando haya sido desatendida por el consejo rector la
iniciativa a que se refiere el número tres de este artículo.
6.º La convocatoria de la asamblea general ordinaria o extraordinaria se hará por escrito,
con una antelación, al menos, de quince días y máxima de dos meses, expresando fecha, hora,
lugar y orden del día con el suficiente detalle y concreción, así como la fecha, hora y lugar de
reunión en segunda convocatoria.
La convocatoria se materializará en la forma siguiente:
a) Exposición en el tablón de anuncios de la sede social y en cada uno de sus centros de
trabajo.
b) Comunicación escrita personal a cada socio.
7.º No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la asamblea general quedará
válidamente constituida, sin necesidad de previa convocatoria, para tratar cualquier asunto si,
encontrándose reunidos todos los socios, fijando el orden del día, acuerden unánimemente
celebrarla.
Art. 35. Funcionamiento de la asamblea general.—1.º La asamblea general se celebrará
en la localidad del domicilio social de la cooperativa.
2.º Para que la asamblea ordinaria o extraordinaria pueda tomar acuerdos será necesaria la
asistencia, como mínimo, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los socios con
plenitud de derechos. Si no se lograra este número, se celebrará en segunda convocatoria y
podrán tomarse acuerdos cuando estén al menos un 10 por 100 o 100 votos sociales.
3.º Los socios podrán hacerse representar por otros socios, para cada asamblea y por escrito.
Corresponderá a la presidencia decidir sobre la autenticidad del escrito.
Ningún socio podrá ostentar más de dos representaciones, además de la suya, sea ésta
personal o como representante de una persona jurídica.
4.º La asamblea general estará presidida por el presidente del consejo rector y, en su
defecto, por el que legalmente ejerza sus funciones de acuerdo con estos estatutos. Actuará de
secretario el que lo sea del consejo rector o su suplente.
El presidente dirigirá la discusión y cuidará, bajo su responsabilidad, de que no se
produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la asamblea general cuestiones no
incluidas en el orden del día.
Serán nulos los acuerdos sobre materias que no figuren en el orden del día, salvo el de
convocatoria de nueva asamblea, el de realización de censura de cuentas o el ejercicio de la
exigencia de responsabilidad de los miembros del consejo rector.
5.º Corresponde al secretario la redacción del acta de la sesión.
El acta de la asamblea general podrá ser aprobada por la propia asamblea a continuación de
haberse celebrado ésta y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el presidente y dos
socios designados en la misma asamblea, quienes la firmarán. En todos los casos se firmará por
el secretario que cumplirá funciones certificantes.
Las certificaciones de las actas se expedirán por el que en la fecha de la expedición sea el
secretario, con el visto bueno del presidente.
Art. 36. El derecho de voto.—1.º Cada socio tendrá un voto simple, de valor igual a la
unidad.
2.º No obstante, en ningún caso el conjunto de votos de los socios colaboradores podrá ser
superior al tercio de los votos sociales, ni el de los socios inactivos o no usuarios al 30 por 100.
Art. 37. Mayorías.—1.º Los acuerdos se adoptarán por más de la midad de los votos
presentes y representados, válidamente emitidos, en la asamblea general, salvo que la legislación
vigente o estos estatutos impongan una mayoría reforzada. En caso de empate dirimirá el voto
del que actúe como presidente, cuando se trate de temas para los que basta la mayoría simple. No
se computarán los votos en blanco ni las abstenciones.
2.º Se necesitarán, por lo menos, dos terceras partes de los votos presentes y representados,
para:
a) Emitir obligaciones.
b) Aprobar y modificar el Reglamento Interno.
c) Fusión, escisión, disolución y transformación.
d) Creación de cooperativas de segundo grado o adhesión a las mismas.
e) Enajenación o cesión de la cooperativa por cualquier título, o de alguna parte de ella que
tenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades
que supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional.
f) Modificar los estatutos.
g) Aquellos otros casos en que así se disponga expresamente en la legislación vigente y en
estos estatutos.
Art. 38. Impugnación de acuerdos sociales.—1.º Los acuerdos sociales contrarios a la Ley
son nulos de pleno derecho y la acción de nulidad podrá ejercitarse por los socios en juicio
declarativo ordinario o por el cauce procesal previsto en el apartado siguiente, y dentro del plazo
de un año.
2.º Los acuerdos contrarios a los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios
socios, los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados en el plazo de cuarenta días desde
la fecha del acuerdo o de su inscripción en el Registro de Cooperativas, si el mismo fuera
inscrito, por el procedimiento previsto en la Ley de Sociedades Anónimas. Están legitimados
para el ejercicio de las acciones de impugnación los asistentes a la asamblea general que
hubieran hecho constar en acta su oposición al acuerdo impugnado, los miembros ausentes y los
que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto.
Art. 39. El consejo rector.—El consejo rector es el órgano colegiado de representación,
gobierno y gestión de la cooperativa, ejerciendo todas las facultades al respecto, salvo aquellas
que estuvieren expresamente reservadas por la Ley o estos estatutos a la asamblea general u otros
órganos sociales.
Corresponderán al consejo rector las siguientes facultades específicas:
a) Acordar sobre la admisión y cese de socios, con sujeción a lo previsto en estos estatutos.
b) Representar, con plena responsabilidad, a la cooperativa en cualquier clase de actos y
contratos.
c) Nombrar y separar al director general, directores del departamento o administradores,
fijando sus facultades, deberes y retribuciones.
d) Nombrar el personal, formar las plantillas y determinar los deberes, atribuciones, fianzas,
anticipos y gratificaciones.
e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la cooperativa y proponer a la asamblea
general el Reglamento o los Reglamentos Internos de la cooperativa.
f) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la
realización del objeto social, sin exceptuar los que versen sobre adquisiciones o enajenaciones de
bienes inmuebles, constitución de derechos reales, incluso el de hipotecas, y el especial de
arrendamiento, y resolver toda clase de negocios y operaciones permitidos a la cooperativa por
estos estatutos.
g) Acordar las operaciones de crédito o préstamo que puedan convenir a la cooperativa y
que no estén reservadas a la asamblea general.
h) Otorgar avales entre entidades públicas y privadas, así como comprar, vender, suscribir y
depositar cualquier tipo de títulos, de deuda pública o de valores mobiliarios o inmobiliarios,
admitidos en derecho, pudiendo incluso afectarlos en la forma que lo considere oportuno.
i) Determinar lo necesario para suscripciones de aportaciones y emisiones de bonos y
obligaciones, con arreglo a lo que hubiera acordado la asamblea general.
j) Determinar la inversión concreta de los fondos disponibles, así como los de Reserva y
Educación y Promoción Social, respetando los acuerdos de la asamblea general, formar los
presupuestos, autorizar los gastos y nombrar apoderados y representantes de la cooperativa, con
facultades que, en cada caso, crea conveniente conferirles.
k) Presentar anualmente a la asamblea general ordinaria las cuentas, balance y memoria
explicativa de la gestión del consejo rector durante el ejercicio social y proponer la distribución
de los excedentes netos.
l) Convocar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.
m) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que
corresponden a la cooperativa ante los juzgados y tribunales ordinarios o especiales y ante las
oficinas, autoridades, corporaciones u organismos del Estado, Administraciones Territoriales
Autónomas, Provincia o Municipio, así como respecto a la interposición de recursos ordinarios y
extraordinarios, nombrando representantes, procuradores o letrados que, a estos efectos, lleven la
representación y defensa de la cooperativa, confiriéndoles, en la forma que fuere necesario, las
facultades oportunas, incluso para avenirse y desistir, en conciliaciones, expedientes, pleitos,
reclamaciones, recursos o actuaciones de cualquier clase y en cualquier estado de procedimiento,
para pedir la suspensión de éste y para todo lo que fuere menester, incluso transigir judicialmente
con toda amplitud.
n) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos, lo mismo
de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la caja general y,
donde a los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias, bien sea de
metálico, de créditos o de valores, y retirar metálico o valores de las mismas y, en general,
realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras, incluso en el
Banco de España, disponer de los de la cooperativa en poder de corresponsales, librar, endosar,
avalar, aceptar, pagar y negociar letras de cambio.
o) Conferir poderes a personas determinadas para efectos concretos o para regir ramas
determinadas del negocio social.
p) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos estatutos y suplir las
omisiones, dando cuenta a la asamblea general que primero se celebre.
q) Los consignados de manera especial en estos estatutos.
La presente determinación de atribuciones del consejo rector es solamente enunciativa y no
limita, en manera alguna, las amplias facultades que le competen para gobernar, dirigir y
administrar los intereses de la cooperativa en todo cuanto no esté especialmente reservado a la
competencia de otros órganos de la misma.
Art. 40. Composición y elección del consejo rector.—1.º La composición del consejo
rector será de [..........] miembros titulares. Al mismo tiempo que a estos se elegirán [..........]
suplentes, cuya misión será sustituir a aquellos en caso de vacante definitiva por el tiempo que
les restare estatutariamente.
2.º Los miembros del consejo rector, titulares y suplentes, serán elegidos entre los socios, en
votación secreta y por mayoría relativa de los votos emitidos por la asamblea general, para un
período de seis años, pudiendo ser reelegidos.
La renovación parcial se hará cada dos años y afectará a [..........] miembros. La designación
de los miembros que hayan de cesar se realizará por sorteo.
3.º La distribución de cargos —incluida la presidencia— se hará entre los elegidos para el
consejo rector, por el propio consejo, en la primera sesión que éste celebre.
Se elegirán los cargos de presidente, vicepresidente y secretario.
4.º En caso de vacante definitiva de alguno de los cargos citados precedentemente, su
provisión se realizará entre los miembros del consejo rector, previa incorporación de los
suplentes designados. En caso de ausencia temporal corresponde al vicepresidente sustituir al
presidente y asumir las funciones que éste hubiera delegado. Las ausencias del secretario serán
sustituidas por el consejero de menor edad.
Art. 41. Funcionamiento del consejo rector.—1.º La reunión del consejo será convocada
por el presidente o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero.
No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los consejeros decidan por
unanimidad la celebración del consejo. El consejo quedará válidamente constituido cuando
concurran a la reunión más de la mitad de los componentes. La asistencia será personal, no
cabiendo representación, y los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos
válidamente expresados. El voto del presidente dirimirá los empates. Cada consejero tendrá un
voto.
2.º El acta de la reunión, firmada por el presidente y el secretario, recogerá los debates en
forma sucinta, el texto de los acuerdos, así como los resultados de las votaciones.
Art. 42. Disposiciones referentes al consejo rector.—1.º La retribución de los
componentes del consejo rector, cuando proceda por los trabajos de gestión directa que realicen
en favor de la entidad, se ajustará a los niveles retributivos de los socios trabajadores.
Aunque no proceda retribución, podrán devengar dietas por asistencia y, en todos los casos,
les serán compensados los gastos que les origine su función.
2.º Los miembros del consejo rector desempeñarán sus cargos con la diligencia que
corresponde a un representante leal y ordenado gestor y responderán frente a la sociedad y frente
a los miembros de ésta, del daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
En cualquier caso, estarán exentos de responsabilidad los consejeros que hubieran salvado su
voto en los acuerdos que hubieran ocasionado el daño y los que no habiendo asistido a la reunión
correspondiente hubieran hecho constar su disconformidad por escrito al consejo rector en el
momento de tener conocimiento del acto de que se trate.
La acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector podrá ser ejercida en
cualquier momento por la asamblea general o por un número de socios que represente un 10 por
100 de los votos sociales siempre que dicha acción no hubiera sido ejercitada por la asamblea en
el plazo de dos meses desde que se acordó hacerlo, o bien cuando la decisión de ésta fuera
denegatoria, en cuyo último caso sería preciso presentar el 20 por 100 de los votos sociales.
La acción prescribirá a los dos años, a contar desde el momento en que se produzcan los
actos o, si se han ocultado, desde su revelación.
No obstante, quedan a salvo las acciones de indemnización, para cuyo ejercicio se observará
lo dispuesto en la legislación vigente.
3.º Sin perjuicio de la acción de responsabilidad, los acuerdos del consejo rector contrarios a
la Ley, los estatutos o que hayan sido adoptados en beneficio de uno o varios socios, causando
daño a la cooperativa o a sus socios, podrán ser impugnados según las normas procesales
previstas en el artículo 37 de la Ley de Cooperativas.
4.º No pueden ser miembros del consejo rector:
a) Los funcionarios públicos con servicios a su cargo, que se relacionen con actividades
propias de la cooperativa.
b) Los que desempeñen o ejerzan, por cuenta propia o ajena, actividades concurrentes a las
de la cooperativa, o intereses opuestos a los de la misma.
c) Los sometidos a interdicción, los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores
e incapacitados, los condenados a penas que lleven ajena la inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de leyes o
disposiciones sociales y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades
económicas lucrativas.
Art. 43. La dirección.—1.º El consejo rector nombrará un director general, cuya
competencia se extenderá a las facultades y poderes que se le confieran por dicho consejo rector
y bajo su control permanente y directo.
2.º Su nombramiento y cese serán competencia del consejo rector y se inscribirán en el
registro de cooperativas.
3.º Serán aplicables al director las normas de responsabilidad y de incompatibilidad
establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo precedente.
Art. 44. Interventores de cuentas.—1.º La asamblea general nombrará entre los socios de
la cooperativa, en votación secreta, tres interventores de cuentas, así como tres suplentes.
Deberán actuar por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.
2.º El ejercicio del cargo de interventores de cuentas es incompatible con la condición de
director general o miembro del consejo rector.
3.º Los interventores presentarán a la asamblea general, al cierre de cada ejercicio
económico, un informe escrito sobre la memoria explicativa del ejercicio, el balance y cuenta de
resultados y aquellos otros documentos contables que preceptivamente deben someterse a la
asamblea general para su aprobación, si procede.
4.º Los interventores de cuentas tienen derecho a comprobar en cualquier momento la
documentación económica y jurídica de la cooperativa y realizar las investigaciones que
consideren oportunas para aclarar los extremos o anomalías que sean sometidas a su examen,
especialmente en lo que se refiere al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y propuesta sobre
distribución de excedentes.
5.º Se aplicarán a los interventores de cuentas las disposiciones sobre remuneración,
responsabilidad, incapacidades e incompatibilidades que son de aplicación para los miembros del
consejo rector.
CAPÍTULO V
Disolución y liquidación
Art. 45. Disolución.—Serán causas de disolución de la cooperativa las determinadas en el
artículo 70 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.
Art. 46. Liquidación.—El nombramiento y atribución de los liquidadores, el proceso
liquidatorio y, en su caso, la forma de adjudicación del haber social se ajustarán a las normas
establecidas por la legislación cooperativa.