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"1
MODELO DE ESTATUTOS DE "
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO,
OBJETO, ACTIVIDADES Y
DURACIÓN
Artículo 1. Denominación y régimen legal.
1. Con la denominación de "______"2 se constituye una sociedad cooperativa
de trabajo, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de
la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas.
2. Su régimen jurídico será el establecido en la citada Ley de Cooperativas,
los presentes estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 2. Domicilio social.
1. El
domicilio
social
de
la
cooperativa
se
establece
en
____________________3.
2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal
por acuerdo del consejo rector, según se establece en el artículo 79 de la Ley
de Cooperativas.
3. Para cambiar el domicilio social, bien sea dentro o fuera del mismo término
municipal, se seguirán las normas establecidas en la Ley de Cooperativas para
la modificación de los estatutos.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras
“sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”, pudiendo incluir la
expresión “Cántabra”, o abreviadamente “Cant.”.
2
La denominación coincidirá con la del título, a la que se refiere la nota
anterior.
3
Se indicará calle y número, localidad y provincia.
1
El ámbito territorial dentro del cual están situados los centros de trabajo en los
que los socios prestan habitualmente su trabajo cooperativizado, es el
correspondiente a Cantabria4.
Artículo 4. Objeto social y actividad económica.
1. La
cooperativa
tiene
por
objeto
realizar
actividades
económicas,
profesionales o sociales proporcionando a sus socios puestos de trabajo, a
tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la
producción de bienes o servicios para terceros.
2. Las actividades económicas que, para el cumplimiento del objeto social,
desarrollará la cooperativa son _____________5.
6
Artículo 5. Duración.
La Sociedad se constituye por tiempo ilimitado7.
CAPITULO II - LOS SOCIOS TRABAJADORES
8
Artículo 6. Personas que pueden ser socios trabajadores.
Pueden ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para
contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros para poder ser socios
trabajadores de la cooperativa deberán reunir los requisitos establecidos en la
legislación específica sobre prestación de su trabajo en España.
Artículo 7. Adquisición de la condición de socio trabajador.
1. Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la
cooperativa, será necesario:
Si el ámbito es diferente se sustituirá la referencia a Cantabria.
Para evitar modificaciones posteriores de estatutos, conviene fijar estas
actividades de forma amplia.
6
La cooperativa podrá optar por prever y regular la constitución y
funcionamiento de secciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la
Ley de Cooperativas..
7
Si en vez de duración ilimitada, se quiere optar por una duración determinada,
se deberá indicar cuál es ésta.
8
Los estatutos podrán prever la existencia de socios temporales (artículo 25 de
la ley), colaboradores (artículo 26 de la ley) e inactivos (artículo 27 de la ley).
4
5
a) Estar incluido en la relación de promotores.
b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere
el artículo 43 de estos estatutos.
2. Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la
cooperativa, será necesario:
a) Ser admitido como socio.
b) Suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda y
efectuar su desembolso en la forma y con los plazos previstos en el artículo 43
de los estatutos. Su importe no podrá ser inferior a la menor de las
aportaciones realizadas por los demás miembros de la cooperativa, en
proporción a la actividad cooperativizada que realicen, ni superior a la
aportación de mayor cuantía efectuada por otro socio, incrementada en su caso
por el índice general de precios al consumo.
3. En caso de incorporación de nuevos socios, tendrán preferencia para
acceder a la condición de socios, los trabajadores de la cooperativa con
contrato de trabajo indefinido y con más de dos años de antigüedad, en las
condiciones fijadas en el artículo 100.7 de la Ley de Cooperativas.
Artículo 8. Procedimiento de admisión.
1. El interesado formulará la solicitud de admisión, por escrito, al consejo
rector, el cual deberá resolver en el plazo de tres meses9. El acuerdo del
consejo rector será motivado.
Transcurrido dicho plazo sin que el consejo rector haya resuelto, se entenderá
denegada la admisión.
2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la asamblea
general10, en el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo del
consejo rector o, en su caso, desde la terminación del plazo que éste tenía
para resolver la solicitud de admisión.
El recurso deberá ser resuelto por la asamblea general, en la primera reunión
que se celebre, en votación secreta.
Los estatutos podrán prever la forma de efectuar dicha comunicación.
Si la cooperativa opta por regular el comité de recursos, se recurrirá ante
este en lugar de ante la asamblea general.
9
10
3. El acuerdo del consejo rector de admisión, podrá ser impugnado ante la
asamblea general11 en el plazo de quince días desde la publicación del acuerdo
de admisión, a instancia de al menos el veinte por ciento de
socios
trabajadores.
4. La adquisición de la condición de socio trabajador quedará en suspenso
hasta que haya transcurrido el plazo para impugnar la admisión y, si ésta fuese
impugnada, hasta que resuelva la asamblea general12.
Artículo 9. Socios trabajadores en situación de prueba13.
1. La admisión por el consejo rector de un nuevo socio trabajador lo será en
situación de prueba.
El período de prueba será de ______14. No obstante para ocupar los puestos
de trabajo concretamente fijados por la asamblea general, cuyo desempeño
exija especiales condiciones personales, el período de prueba podrá ser hasta
de ______15.
2. El número máximo de socios trabajadores simultáneamente en situación de
prueba no podrá ser superior al veinte16 por ciento del total de socios.
3. El aspirante a socio trabajador ordinario, durante el período en que se
encuentre en situación de prueba, tiene los mismos derechos y obligaciones
que aquellos, con las particularidades siguientes:
a) Podrá resolverse la relación por la libre decisión unilateral de la
cooperativa, mediante acuerdo del consejo rector, o por la libre decisión
unilateral del socio trabajador en situación de prueba.
b) No podrá ser elegido para los cargos de los órganos de la cooperativa.
c) No tendrán derecho de voto en la asamblea general en aquellos puntos del
orden del día que les afecten personal y directamente.
En su caso, ante el comité de recursos
En su caso, el comité de recursos
13
La previsión del periodo de prueba es potestativo. Si se opta por no regularlo
se debe suprimir este artículo. Si se quiere que existan socios en esta situación
deberá preverse en los estatutos.
14
Máximo, seis meses.
15
Máximo, doce meses.
16
Este porcentaje puede reducirse, pero no aumentarse.
11
12
d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social
ni para desembolsar, en su caso, la cuota de ingreso.
e) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la
sociedad cooperativa durante el periodo de prueba, ni tendrán derecho al
retorno cooperativo, sin perjuicio de su derecho a percibir de los excedentes
disponibles la misma cuantía que se reconozca a los asalariados.
Artículo 10. Obligaciones de los socios trabajadores.
1. Los socios trabajadores están obligados a cumplir los deberes legales y
estatutarios.
2. En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la
sociedad cooperativa.
b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la sociedad
cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima
obligatoria establecida en los estatutos sociales o fijada por la asamblea
general. El consejo rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de
dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias
que concurran.
c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la sociedad cooperativa
cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de
excusa.
e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
f)
No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que
desarrolle la sociedad cooperativa, salvo autorización expresa del consejo
rector.
Artículo 11. Derechos de los socios trabajadores.
1. Los socios pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas de un
procedimiento sancionador, o de medidas cautelares estatutarias, todos los
derechos reconocidos legal o estatutariamente.
2. En especial tienen derecho a:
a) Participar libremente con voz y voto, y con sujeción a las prescripciones
estatutarias, en los debates y acuerdos de la asamblea general y demás
órganos de la cooperativa de los que formen parte.
b) Ser elector y elegible para los cargos representativos de los órganos
sociales de su cooperativa o de los que la representen en otras entidades o
Instituciones externas a ella.
c) Recibir intereses por sus aportaciones al capital si, en su caso, lo
establecen los estatutos o la asamblea general.
d) Percibir el retorno cooperativo, en su caso.
e) Actualización, devolución y transmisión de sus aportaciones al capital
social, cuando proceda.
f)
Separarse de la sociedad, mediante el ejercicio del derecho a la baja
voluntaria.
g) Recibir la formación adecuada.
h) Participar en las actividades empresariales y sociales.
i)
Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
j)
Cuantos de carácter específico queden reconocidos en la Ley de
Cooperativas, u otras leyes, o consten en los presentes estatutos de la
cooperativa.
Artículo 12. Derecho de información.
Todo socio trabajador podrá ejercitar el derecho de información en los términos
previstos en el artículo 19.3 de la Ley de Cooperativas, en estos estatutos o en
los acuerdos de la asamblea general. En particular:
1. Se le entregará una copia de los estatutos de la cooperativa y, si existiese,
del reglamento de régimen interno, y de las modificaciones que se vayan
introduciendo en los mismos.
2. Todo socio tiene libre acceso a los libros de registro de socios de la
cooperativa, así como al libro de actas de la asamblea general y, si lo solicita,
el consejo rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos
adoptados en las asambleas generales.
3. Asimismo, el consejo rector deberá proporcionar al socio trabajador que lo
solicite copia certificada de los acuerdos del consejo rector que afecten al socio
individual o particularmente.
4. Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del consejo rector, se le
muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación
económica en relación con la cooperativa.
5. Cuando la asamblea general, conforme al orden día, haya de deliberar y
tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, junto con el
informe de los interventores o el de la auditoría 17, deberán estar a disposición
de los socios en el domicilio social de la cooperativa, desde el día de la
publicación de la convocatoria hasta el día de la celebración de la asamblea.
6. Todo socio podrá solicitar, por escrito, al consejo rector las aclaraciones e
informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la
cooperativa, que deberán ser contestados por el consejo rector en la primera
asamblea general que se celebre pasados ocho días desde la presentación del
escrito.
7. Cuando el diez por ciento de los socios de la cooperativa, soliciten por
escrito al consejo rector la información que consideren necesaria, éste deberá
proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
Artículo 13. Baja voluntaria.
1. El socio trabajador puede darse de baja voluntariamente en la cooperativa
en cualquier momento18, mediante preaviso por escrito al consejo rector. El
plazo de preaviso será de ______19 y su incumplimiento dará dar lugar a la
Según corresponda
Si se quiere hacer uso de la previsión del artículo 22.2 de la ley, sobre tiempo
de permanencia mínima en la cooperativa, se deberá prever en el artículo 7 de
estos estatutos, como un requisito más para adquirir la condición de socio, la
obligación de permanencia mínima, que no podrá exceder de cinco años.
19
Máximo, seis meses.
17
18
correspondiente indemnización de daños y perjuicios20.
2. La calificación y efectos de la baja será competencia del consejo rector que
deberá formalizarla en el plazo máximo de tres meses, desde la solicitud por
escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá calificada la baja
como justificada.
3. El socio disconforme con el acuerdo motivado del consejo rector, sobre la
calificación y efectos de su baja podrá recurrir en el plazo de un mes, desde su
notificación, ante la asamblea general21 que resolverá en la primera reunión
que se celebre.
La resolución que recaiga podrá ser impugnada en los términos recogidos en el
artículo 42 de la Ley de Cooperativas.
Artículo 14. Baja obligatoria.
1. Los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según la Ley de
Cooperativas y estos estatutos, causarán baja obligatoria. La baja obligatoria
será acordada, previa audiencia del interesado, por el consejo rector, bien de
oficio, a petición de cualquier socio o del socio que perdió los requisitos para
continuar siéndolo.
2. El socio disconforme con el acuerdo motivado del consejo rector, sobre la
calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en
el apartado 3 del anterior artículo.
3. El acuerdo del consejo rector será ejecutivo desde que sea notificada la
ratificación ante la asamblea general22, o haya transcurrido el plazo para
recurrir ante los mismos sin haberlo hecho.
Artículo 15. Normas de disciplina social.
1. Los socios trabajadores sólo podrán ser sancionados por las faltas
previamente tipificadas en estos estatutos, que se clasifican en faltas leves,
Los estatutos fijarán la correspondiente indemnización por el incumplimiento
del plazo de preaviso.
21
Si existe comité de recursos, se recurrirá ante éste.
22
Si existe comité de recursos, se referirá a éste.
20
graves y muy graves.
2. Solamente podrán imponerse a los socios trabajadores las sanciones que,
para cada clase de faltas, estén establecidas en los estatutos.
Artículo 16. Faltas de los socios23.
1. Las faltas de los socios se clasifican en leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves24:
______
______
______
______
Serán faltas graves25:
______
______
______
______
Serán faltas muy graves26:
También se pueden tipificar faltas cometidas en la prestación de trabajo.
Respecto a éstas, cabe delegación del consejo rector. También pueden
regularse en el reglamento de régimen interior.
23
Se enumerarán las faltas leves. A título de ejemplo, se señalan:
a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la asamblea general a las que el socio
fuese convocado en debida forma.
b) La falta de notificación al secretario de la cooperativa del cambio de domicilio del socio,
dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
c) No observar por dos veces, dentro de un semestre, las instrucciones dictadas por los
órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la
cooperativa.
24
Se enumerarán las faltas graves. A título de ejemplo, se señalan:
a) La inasistencia injustificada a las asambleas generales debidamente convocadas cuando el
socio haya sido sancionados dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho
órgano social en los últimos cinco años.
b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los
órganos sociales.
c) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por
razón del trabajo en la cooperativa, que no hayan causado perjuicio grave a la sociedad.
25
26
Se enumerarán las faltas muy graves. A título de ejemplo, se señalan:
a) La manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que
perjudiquen gravemente los intereses o el prestigio social de la cooperativa.
______
______
______
______
2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán sin son leves a los
dos meses, sin son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis
meses27.
La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador y
corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la
resolución.
Artículo 17. Sanciones.
Las sanciones a imponer por los hechos tipificados en el artículo precedente
son las siguientes:
1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios trabajadores por la
comisión de faltas, serán:
a) Por las faltas muy graves, multa de28 ______ a ______ euros, suspensión
al socio en sus derechos con las limitaciones que se incluyen en el artículo 28.2
de la ley, o expulsión.
b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de29 _____ a _____
euros.
b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos,
relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios o con terceros.
c) La no participación en la actividad cooperativizada de la cooperativa mediante su personal
trabajo, en los términos establecidos en estos estatutos.
d) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por
razón del trabajo en la cooperativa y la violación de secretos de la misma, que perjudiquen
gravemente intereses sociales.
e) La usurpación de funciones del consejo rector, de cualquiera de sus miembros, o de los
Interventores.
f) El fraude en las aportaciones al capital social y demás incumplimientos de las obligaciones
económicas con la cooperativa.
g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
h) La concurrencia con las actividades que lleve a cabo la cooperativa, sin autorización del
Consejo Rector o que perjudique intencionadamente los intereses de la sociedad.
Estos plazos podrán reducirse, pero no aumentarse.
Se indicará la cuantía mínima y máxima para las faltas leves.
29
Se indicará la cuantía mínima y máxima para las faltas graves.
27
28
c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por
escrito, o multa de30 ______ a ______ euros.
Artículo 18. Órgano sancionador y procedimiento.
1. La facultad sancionadora es competencia indelegable del consejo rector31.
2. En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados
y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves
o muy graves.
3. El acuerdo de sanción podrá ser impugnado, ante la asamblea general que
resolverá en la primera reunión que se celebre32. Deberá notificarse en el plazo
máximo de 15 días desde su adopción. Transcurrido dicho plazo sin haberse
resuelto y notificado el recurso, éste se entenderá estimado.
4. La sanción de suspender al socio en sus derechos no podrá alcanzar al
derecho de información, al de percibir retorno cuando proceda, ni al devengo
de intereses por sus aportaciones al capital social. Dicha suspensión se
aplicará sólo para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus
obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en
los términos establecidos estatutariamente.
5. En todos los supuestos en que la sanción sea la de expulsión del socio
trabajador, ésta sólo podrá ser acordada por el consejo rector por falta muy
grave y podrá ser impugnada en los mismos plazos y términos previstos en el
número 3 de este artículo. Si afectase a un cargo social el mismo acuerdo
podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.
Artículo 19. Régimen de trabajo.
Deberá regularse por la asamblea general33 y de conformidad con la legislación
laboral vigente, al menos, la jornada de trabajo, los anticipos societarios, el
descanso semanal, las vacaciones, los permisos, la clasificación profesional, la
movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier causa de
Se indicará la cuantía mínima y máxima para las faltas muy graves.
Si se han previsto las infracciones a que hace referencia la nota 21 cabe
delegación para las mismas.
32
Si existe comité de recursos, se referirá a éste.
33
También puede regularse en estos estatutos
30
31
suspensión o extinción de la relación de trabajo cooperativo, y, en general,
cualquier otra materia directamente vinculada a la prestación de trabajo de los
socios trabajadores que supongan derechos y obligaciones34.
Artículo
20.
Baja
obligatoria
por
causas
económicas,
técnicas,
organizativas, productivas o de fuerza mayor.
Cuando sea preciso para mantener la viabilidad empresarial de la sociedad
cooperativa y en atención a causas económicas, técnicas, organizativas,
productivas o de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la
cooperativa, sea preciso, a criterio de la asamblea general podrá reducir con
carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa, la
suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todos los socios o
de una parte de ellos, o modificar la proporción de las cualificaciones
profesionales del colectivo que integra la sociedad cooperativa con carácter
definitivo. La asamblea general deberá determinar los socios trabajadores que
han de causar baja en la sociedad cooperativa, teniendo ésta la calificación de
baja obligatoria justificada.
Los socios trabajadores que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en
el párrafo anterior, tendrán derecho a la devolución aportaciones al capital
social en el plazo de un año.
Artículo 21. Opción de régimen de la Seguridad Social.
Los
socios
trabajadores
estarán
asimilados
a
__________________________35. La cooperativa opta a efectos de disfrute de
los beneficios de la Seguridad Social de sus socios trabajadores por el régimen
_______________________36.
CAPITULO III - ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Los estatutos o el reglamento de régimen interior pueden regular estos
aspectos.
35
Estarán asimilados a trabajadores por cuenta propia o a trabajadores por
cuenta ajena.
36
Indicar el régimen de Seguridad Social por el que se opta.
34
SECCIÓN PRIMERA. LA ASAMBLEA GENERAL37.
Artículo 22. Concepto y clases.
1. La asamblea general, constituida válidamente, es la reunión de los socios
trabajadores para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de
expresión de la voluntad social.
2. Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a las leyes y a
estos estatutos, obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los disidentes
y a los que no hayan participado en la reunión.
3. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 23. Competencia.
1. Fijará la política general de la cooperativa. Todos los asuntos propios de la
cooperativa, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la asamblea general,
pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que la Ley de
Cooperativas no considere competencia exclusiva de otro órgano social.
2. Su acuerdo es necesario en los siguientes actos:
a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y del
informe de gestión y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas
b) Nombramiento, renovación y separación de los miembros del consejo
rector, de los interventores, auditores y liquidadores, así como el ejercicio de la
acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) Modificación de los estatutos sociales.
d) Autorización al consejo rector y a los socios para el ejercicio de actividades
que entren en competencia con las propias del objeto social de la sociedad
cooperativa.
e) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones
voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación
de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso
Las cooperativas en las que concurran circunstancias que así lo aconsejen, como pudiera ser
su elevado número de socios, la dispersión de los domicilios de sus miembros que limiten las
posibilidades de su reunión simultánea, la dedicación a diversas actividades productivas o
cualquier otra análoga, podrán establecer en sus estatutos como órgano la asamblea general
de delegados, conforme al artículo 41 de la ley.
37
o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital
social.
f)
Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u
otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables.
g) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
h) Transmisión por cualquier título de partes del patrimonio de la sociedad
cooperativa que representen unidades económicas o empresariales con
capacidad de funcionamiento empresarial autónomo. O cualquier otra decisión
que suponga una modificación sustancial, según los estatutos sociales, de la
estructura económica, social, organizativa o funcional de la sociedad
cooperativa.
i)
Constitución de sociedades cooperativas de segundo grado y de grupos
cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en
otras formas de colaboración económica, adhesión a entidades de carácter
representativo, así como la separación de las mismas.
j)
Regulación, creación y extinción de secciones de la sociedad cooperativa.
k) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o estos estatutos
sociales.
3. La competencia de la asamblea general sobre los actos en que su acuerdo
es preceptivo en virtud de norma legal o estatutaria, tiene carácter indelegable.
Artículo 24. Convocatoria de la asamblea general.
1. La asamblea general ordinaria deberá ser convocada por el consejo rector,
y celebrada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del
ejercicio económico.
2. Cumplido
el plazo
legal sin
haberse realizado
convocatoria,
los
Interventores38 deberán instarla al consejo rector; y, si éste no la convoca
dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento, deberá
solicitarla al juez competente.
3. Transcurrido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria de la
asamblea ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
38
Si está previsto el órgano de intervención
cualquier socio podrá optar por instar al consejo rector o solicitar de la referida
autoridad judicial que la convoque.
4. La asamblea general extraordinaria será convocada a iniciativa del consejo
rector, a petición efectuada fehacientemente por un número de socios que
representen el veinte por ciento del total de los votos39.
Si el requerimiento no fuera atendido en el plazo de treinta días, a contar desde
la recepción de la solicitud, los solicitantes podrán instar la convocatoria
judicial, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 25. Forma de la convocatoria.
1. La convocatoria de la asamblea general se publicará en el tablón de
anuncios del domicilio social de la cooperativa, en el de cada uno de los
centros de trabajo de ésta y se notificará a cada socio trabajador al domicilio
que haya indicado a estos efectos40.
La publicación o notificación de la convocatoria se efectuará con una antelación
al menos de quince días a la fecha prevista para la celebración de la asamblea
general. La fecha de celebración de la asamblea general no podrá ser posterior
en más de dos meses a la de la publicación y notificación de la convocatoria.
2. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o en segunda
convocatoria, la hora y el lugar de la reunión, y expresará con claridad y
precisión los asuntos que componen el orden del día.
El intervalo mínimo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda
convocatoria será de media hora.
3. El orden del día será fijado por el consejo rector, el cual deberá incluir los
asuntos que, por escrito, le hayan sido propuestos por los Interventores 41 o por
un número de socios trabajadores que representen el diez por ciento. Las
propuestas deberán ser presentadas en los plazos y forma establecidos en el
número 4 del artículo 35 de la Ley de Cooperativas.
Si los estatutos prevén la existencia de interventores, se puede indicar
también que se convocará a petición de éstos.
40
Los estatutos fijarán la forma de comunicar a cada socio la convocatoria.
Puede ser diferente a lo indicado.
41
Si existe órgano de intervención
39
4. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo, no
será necesaria la convocatoria ni existirá limitación sobre el lugar en donde ha
de celebrarse la asamblea general, siempre que estén presentes todos los
socios trabajadores de la cooperativa y acepten por unanimidad la celebración
de la asamblea y los asuntos a tratar en ella, caso en el que todos los socios
trabajadores firmarán el acta en que se acuerde dicha celebración de la
asamblea.
Artículo 26. Constitución y funcionamiento de la asamblea.
La
asamblea
general
quedará
válidamente
constituida,
en
primera
convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los
votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando estén, al menos, un diez
por ciento de los votos o cien votos sociales42.
La asamblea general estará presidida por el presidente y, en su defecto, por el
vicepresidente del consejo rector; actuará como secretario el que lo sea del
consejo rector o quien lo sustituya estatutariamente. En defecto de estos
cargos, serán los designados al comienzo de la reunión por los socios
concurrentes.
Corresponderá al presidente de la asamblea, asistido por el secretario, realizar
el cómputo de los socios presentes o representados en la asamblea general y
declarar, si procede, que la misma queda constituida. Asimismo dirigirá las
deliberaciones, mantendrá el orden en el desarrollo de la asamblea y velará por
el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley y estos estatutos.
43
Artículo 27. Derecho de voto. Voto por representante.
1. Cada socio trabajador tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá
ser el voto dirimente o de calidad.
El socio trabajador deberá abstenerse de votar44 cuando el acuerdo que se
Los estatutos podrán fijar un quórum superior. También, pueden prever que la asamblea
general quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de socios presentes o representados.
43
Los estatutos podrán prever que puedan asistir a la asamblea general, con voz y sin voto,
personas que, no siendo socios, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la
cooperativa.
42
someta a la asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos
interpuestos por el socio trabajador contra sanciones que le fuesen impuestas
por el consejo rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre
una situación de conflicto de intereses entre el socio trabajador y la
cooperativa.
2. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio trabajador,
que no podrá representar a más de dos. La delegación de voto, que sólo podrá
hacerse para una asamblea concreta, deberá efectuarse mediante escrito.
Corresponderá a la presidencia de la asamblea general aceptar o rechazar la
representación concedida.
Artículo 28. Adopción de acuerdos.
1. Salvo en los casos previstos en la Ley de Cooperativas, la asamblea
general adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos válidos
emitidos por los socios presentes o representados, no siendo computables a
estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
2. Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y
representados para la adopción de acuerdos de modificación de estatutos,
fusión, escisión, transformación, cesión del activo y pasivo, disolución
voluntaria, reactivación de la cooperativa, adhesión o baja en una sociedad
cooperativa de segundo o ulterior grado o en un grupo cooperativo, transmisión
por cualquier título de partes del patrimonio de la sociedad cooperativa que
representen unidades económicas o empresariales con capacidad de
funcionamiento empresarial, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas
participaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los
estatutos, así como para la aprobación o modificación del reglamento de
régimen interno45.
Los estatutos podrán establecer otros supuestos en que el socio deba abstenerse de votar
por conflicto de intereses.
45
Los estatutos podrán exigir mayorías superiores a las establecidas en los apartados
anteriores, sin que, en ningún caso, rebasen el setenta y cinco por ciento de los votos
válidamente emitidos.
44
3. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del
día, salvo el de convocar una nueva asamblea general; el de prorrogar la
sesión de la asamblea general; el de que se realice censura de las cuentas por
miembros de la cooperativa o por terceros independientes; el ejercicio de la
acción de responsabilidad contra miembros del consejo rector, auditores,
liquidadores o interventores; la revocación de los cargos sociales antes
mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la
Ley de
Cooperativas.
4. Los acuerdos adoptados por la asamblea general producirán los efectos a
ellos inherentes desde el momento en que se hayan tomado.
Artículo 29. Acta de la asamblea.
De cada sesión, el secretario redactará un acta, que deberá ser firmada por el
presidente y el secretario. En todo caso el acta deberá expresar:
a) Lugar, fecha y hora de la asamblea, así como el orden del día de la misma.
b) Si se celebra en primera o segunda convocatoria.
c) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida
constitución.
d) Resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación.
e) Intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en acta.
f)
Transcripción de los acuerdos adoptados, y de los resultados de las
votaciones.
El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia asamblea general a
continuación de su celebración y, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo
de quince días, por el presidente y dos socios trabajadores sin cargo alguno
designados en la misma asamblea, que la firmarán junto con el secretario46.
Los estatutos podrán prever que el consejo rector, el 20 por ciento de los
socios o dos socios en las cooperativas de menos de diez socios puedan
requerir la presencia de notario, que levantará acta de la asamblea general.
46
El secretario será responsable de que el acta se pase al correspondiente libro
de actas de la asamblea general.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos de la asamblea general.
Los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la ley, que se
opongan a estos estatutos, o lesionen los interese de la cooperativa, en
beneficio de uno o varios socios trabajadores o terceros, podrán ser
impugnados de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de
Cooperativas.
Los miembros del consejo rector, los interventores47 y los liquidadores están
obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales,
cuando sean contrarios al ordenamiento jurídicio o se opongan a estos
estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL CONSEJO RECTOR48
Artículo 31. Naturaleza, competencia y representación.
1. El consejo rector es el órgano colegiado de gobierno, al que corresponde la
alta gestión, supervisión de los directivos y representación de la cooperativa,
con sujeción a la ley, a estos estatutos y a la política general fijada por la
asamblea general.
2. Corresponde al consejo rector cuantas facultades no estén reservadas por
la ley o por estos estatutos a otros órganos sociales.
3. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el
objeto social delimitado en los estatutos sociales, así como a aquellos actos
relativos al desarrollo de la actividad cooperativizada.
4. El consejo rector podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, así
como proceder a su revocación, cuyas facultades representativas se
establecerán en la escritura de poder.
47
Si existe en la cooperativa el órgano de intervención
En las cooperativas con un número de socios no superior a diez, podrá confiarse la
representación, gobierno y gestión de la cooperativa a un administrador único o dos
administradores, que actuarán solidaria o mancomunadamente. En este caso, deberán
modificarse todas las referencias de estos estatutos al consejo rector, siendo sustituidas por el
administrador o administradores.
48
Artículo 32. Composición.
1. El consejo rector se compone de ______ 49miembros.
2. Cuando la sociedad cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con
contrato por tiempo indefinido y esté constituido el comité de empresa, uno de
ellos formará parte del consejo rector como miembro vocal, que será elegido y
revocado por dicho comité; en el caso de que existan varios comités de
empresa, será elegido por todos los trabajadores.
3. Los cargos son los de presidente, vicepresidente, secretario y ______50.
Artículo 33. Elección51.
1. Pueden ser elegidos miembros del consejo rector los socios trabajadores
de la cooperativa que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que
establece el artículo 51 de la Ley de Cooperativas.
2. Los miembros del consejo rector serán elegidos por la asamblea general,
en votación secreta, por el mayor número de votos.
3. Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la sociedad
cooperativa serán elegidos directamente por la asamblea general52.
4. El nombramiento de los miembros del consejo rector surtirá efecto desde el
momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el
Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de
Cantabria en el plazo máximo de un mes desde su elección.
Artículo 34. Duración, cese y vacantes de consejeros.
1. Los miembros del consejo rector serán elegidos por un período de
Mínimo, tres miembros. Máximo, quince. En las cooperativas de tres socios,
el consejo rector estará constituido por dos miembros (presidente y secretario).
50
Además de los cargos obligatorios podrá haber tesorero, vocales… El
número total de puestos coincidirá con el número de miembros indicado en el
párrafo anterior.
51
Los estatutos podrán establecer el régimen electoral de acuerdo con la ley.
52
Los estatutos podrán prever que la asamblea general elija un número de
personas igual al de miembros del consejo rector y entre ellos elegir los
correspondientes cargos previstos en los estatutos.
49
______53, renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros54,
que podrán ser reelegidos55.
2. Los miembros del consejo rector continuarán ostentando sus cargos hasta
el momento en que se produzca la renovación y aceptación de los que les
sustituyan, aunque haya concluido el período para el que fueren elegidos.
3. En cuanto a la renuncia de los miembros del consejo rector se estará a lo
establecido en el artículo 46.4 de la Ley de Cooperativas.
4. Los miembros del consejo rector podrán ser destituidos de su cargo en
cualquier momento por acuerdo de la asamblea general adoptado por las
mayorías que establece el número 3 del artículo 46 de la Ley de Cooperativas,
según que el asunto conste o no en el orden del día.
5. En caso de vacantes en el consejo rector, se estará a lo establecido en los
apartados 5 y 6 del artículo 46 de la Ley de Cooperativas.
Artículo 35. Funcionamiento del consejo rector56.
1. La reunión del consejo rector deberá ser convocada por el presidente o
quien le sustituya, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero. Si la
solicitud no fuese atendida en el plazo de quince días, podrá ser convocada por
quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la
adhesión, al menos, de un tercio de sus miembros.
2. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión
más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse
representar.
3. Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la ley
establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos válidamente
expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que
constituyan el consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el
orden del día de la asamblea general.
Cada consejero tendrá un voto. El voto del presidente dirimirá los empates.
Mínimo, dos años. Máximo, seis años.
Los estatutos podrán prever renovaciones parciales.
55
Los estatutos podrán prever un número máximo de reelecciones.
56
Los estatutos podrán establecer las reglas básicas de funcionamiento y la
periodicidad de las reuniones.
53
54
4. El acta de la reunión, firmada por el presidente y el secretario, que la
redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos y la
relación de asistentes, así como el resultado de las votaciones.
El acta de la reunión se aprobará a continuación de su celebración siendo
necesaria la mayoría prevista en el apartado 3 de este artículo57.
Artículo 36. Impugnación de los acuerdos del consejo rector.
Los acuerdos del consejo rector que sean nulos o anulables podrán ser
impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el
artículo 48 de la Ley de Cooperativas.
Artículo 37. Responsabilidad de miembros del consejo rector.
1. Los miembros del consejo rector desempeñarán su cargo con la diligencia
que corresponde a una gestión empresarial ordenada y a un representante leal
y deberán guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial,
aun después de haber cesado en sus funciones.
2. Todos ellos responderán frente a la cooperativa y los socios del perjuicio
que causen por los actos u omisiones contrarios a la ley o los estatutos o los
realizados sin la diligencia con que deben desempeñar su cargo.
La responsabilidad de los miembros del consejo rector frente a la cooperativa y
los socios será solidaria, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 54.2
de la Ley de Cooperativas.
Artículo 38.- Retribuciones.
La asamblea general, podrá asignar remuneraciones a los miembros del
consejo rector que realicen tareas encomendadas por la misma que no podrán
fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio social.
En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función.
57
Los estatutos podrán prever otra forma de aprobar el acta.
SECCIÓN TERCERA. DE LA INTERVENCIÓN58
Artículo 39.- Naturaleza y funciones de los interventores.
1. El número de interventores será de ______59.
2. Los interventores serán elegidos por la asamblea general, de entre los
socios por mayoría simple del número de votos emitidos validamente por los
socios presentes y representados y por un período de ______
60
pudiendo ser
reelegidos.
3. El nombramiento de interventor surtirá efecto desde su aceptación y deberá
ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en un
plazo de un mes como máximo desde su elección.
4. Los interventores continuarán ejerciendo sus cargos en funciones, hasta el
momento en que se produzca la aceptación de quienes hayan de sustituirles,
aunque se haya rebasado el plazo de su mandato.
Será de aplicación a los Interventores lo establecido sobre proceso electoral y
nombramiento en el artículo 33 y, sobre renuncia y destitución, en los
apartados 3 y 4 del artículo 34 de estos estatutos, así como lo regulado sobre
responsabilidad en el artículo 54 de la Ley de Cooperativas, si bien la
responsabilidad de los Interventores tendrá el carácter mancomunado.
Artículo 40.- Funciones. Informe de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para
su aprobación a la asamblea general, deberán ser censurados por los
interventores, salvo que la cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas, de
acuerdo con el artículo 77 de la ley.
2. Los interventores emitirán informe de conformidad o disconformidad, según
proceda, en el plazo de un mes desde que se entreguen las cuentas a tal fin.
De acuerdo con el artículo 55 de la ley, éste es un órgano potestativo. Si no
se prevé este órgano será obligatoria la auditoría de cuentas, según el artículo
77 de la ley.
59
Uno como mínimo hasta veinticinco socios, por encima de este número será
como mínimo de tres. Siempre en número impar. No podrá ser un número
superior al de miembros del consejo rector.
60
Mínimo dos años, máximo seis años
58
En este último caso y si el consejo rector se viera obligado a modificar o alterar
las cuentas anuales, los interventores habrán de ampliar su informe a los
cambios introducidos.
Los interventores podrán emitir informe por separado, en caso de
disconformidad.
3. La aprobación de cuentas por la asamblea general, sin el previo informe de
los interventores o de los auditores, en su caso, podrá ser impugnada, según lo
previsto en el artículo 42 de la Ley de Cooperativas.
CAPITULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 41.- Capital social
1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones de
los socios.
Todas las aportaciones serán con derecho a reembolso en caso de baja61.
2. Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de
curso legal62.
3. La forma de acreditar las aportaciones al capital social de cada uno de los
socios, así como las sucesivas variaciones que éstas experimenten, sin que
puedan tener la consideración de títulos valores será ______________63.
4. La aportación de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital
social64.
Artículo 42. Capital social mínimo.
El capital social mínimo de la cooperativa y que deberá estar desembolsado
Los estatutos podrán establecer que haya aportaciones cuyo reembolso en caso de baja
pueda ser rehusado incondicionalmente por la asamblea general o el consejo rector, según
establezcan éstos. En este caso deberá preverse esta situación en los artículos 47 (transmisión
de aportaciones), 49 (liquidación y reembolso de las aportaciones) y 58 (adjudicación del haber
social).
62
Los estatutos podrán prever que también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles
de valoración económica.
63
Podrá ser mediante títulos no negociables o libretas de participación nominativas
61
64
Salvo en las cooperativas de trabajo de dos socios.
______65 se fija en ______66 euros (....... euros).
Artículo 43. Aportaciones obligatorias.
1. La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador será de ____67
euros (........ euros), de cuya cantidad deberá desembolsarse ______68 para
adquirir la condición de socio trabajador.
2. La asamblea general, por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios
de los votos presentes o representados, podrá acordar la exigencia nuevas
aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del
desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias
podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas aportaciones
obligatorias.
3. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos
incurrirá en mora. El consejo rector podrá reclamar el cumplimiento de la
obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y
perjuicios causados por la morosidad.
El consejo rector fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser
inferior a dos meses, ni superior a un año. Si el socio desatiende ese
requerimiento podrá ser expulsado de la sociedad cooperativa. En todo caso, la
cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.
Artículo 44. Aportaciones voluntarias.
La asamblea general podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al
capital social, que habrán de desembolsarse en el plazo y en las condiciones
que establezca el acuerdo de admisión. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo
rector podrá aceptar en cualquier momento aportaciones voluntarias de los
socios al capital social. Su remuneración será la fijada para la última admisión
acordada o, en su defecto, la prevista para las aportaciones obligatorias.
Como mínimo el 25 por ciento.
Mínimo: 3000€.
67
Indicar la cuantía.
68
Mínimo, un 25 por ciento.
65
66
Artículo 45.- Remuneración de las aportaciones.
1. Las aportaciones obligatorias desembolsadas, devengarán el tipo de
interés que, en su caso, acuerde la asamblea general.
2. En el caso de aportaciones voluntarias será el acuerdo de admisión de las
mismas el que determine su remuneración.
3. La remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a
la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su
reparto, limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado
positivo. En ningún caso, las remuneraciones de las aportaciones al capital
social podrán exceder en más de seis puntos el tipo de interés legal vigente del
dinero.
Artículo 46. Actualización de las aportaciones.
El balance de las cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y
con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho
común, mediante acuerdo de la asamblea general, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley de Cooperativas sobre el destino de la plusvalía
resultante de la actualización
Artículo 47. Transmisión de las aportaciones de los socios trabajadores.
1. Las aportaciones de los socios trabajadores podrán transmitirse:
a) Por actos "inter vivos", entre los socios trabajadores de la cooperativa, y a
quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la
transmisión, que queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.
Dicha transmisión deberá ser aprobada por el consejo rector, el cual podrá
denegarla, en los supuestos previstos en el artículo 65.1 de la Ley de
Cooperativas.
Si el consejo rector aprueba la transmisión, el adquiriente está obligado a
asumir el compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada del que
era titular el socio transmitente.
b) Por sucesión "mortis causa". Si los causa-habientes son socios y así lo
solicitan, o si no lo fueran, previa admisión como tales
realizada de
conformidad con el artículo 18 de la Ley de Cooperativa de Cantabria, que
habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.
En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la
aportación social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 y 20.5.
2. Quienes hubiesen adquirido por cualquier título aportaciones sociales,
deberán comunicarlo a la sociedad mediante exhibición del documento que
acredite la transmisión, al objeto de inscribir la nueva titularidad en el libro de
registro de aportaciones sociales y, en su caso, en el libro de registro de
socios.
3. Los acreedores personales del socio no podrán embargar ni ejecutar las
aportaciones sociales, sin perjuicio de ejercer sus derechos sobre los
reembolsos, intereses y retornos que pudieran corresponder al socio.
Artículo 48.- Aportaciones y financiaciones que no forman parte del
capital social.
1. La asamblea general69 podrá establecer cuotas de ingreso o periódicas que
no integrarán el capital social ni serán reintegrables. El importe de las cuotas
de ingreso de los nuevos socios no podrá ser superior al veinticinco por ciento
de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la
cooperativa.
2. Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestión
cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios
cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones
fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.
3. La asamblea general puede acordar emitir obligaciones, cuyo régimen de
emisión debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 49. Liquidación y reembolso de las aportaciones.
1. La liquidación de las aportaciones se hará según el balance de cierre del
ejercicio social en el que se produzca la baja.
69
También, se puede prever en los estatutos
2. Del valor acreditado de éstas se deducirán las pérdidas imputadas e
imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se
produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros
anteriores y estén sin compensar.
3. Los administradores tendrán un plazo de tres meses desde la fecha de la
aprobación de las cuentas del ejercicio en que haya causado baja el socio para
comunicar la liquidación efectuada.
4. Sobre el importe líquido de las aportaciones obligatorias, el consejo rector
podrá practicar las siguientes deducciones
a) En los casos de baja no justificada, un veinte por ciento70. En caso de
incumplimiento del tiempo de permanencia mínimo pactado, el porcentaje se
incrementará en un diez por ciento.
b) En el caso de expulsión, un treinta por ciento71.
El socio trabajador disconforme con el acuerdo del consejo rector sobre la
calificación y efectos de su baja, podrá impugnarlo según las normas del
artículo 22.4 de la Ley de Cooperativas.
5. El plazo de reembolso no podrá exceder de ______
72
años a partir de la
fecha de la baja. En el supuesto de fallecimiento del socio, el reembolso a los
derechohabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año 73 desde
que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.
6. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de
actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero.
Artículo 50. Régimen económico y determinación de resultados.
1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los
casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año
natural74.
2. El consejo rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres
Como máximo, esta cantidad se puede reducir, pero no aumentar.
Como máximo, esta cantidad se puede reducir, pero no aumentar.
72
Máximo cinco años.
73
Plazo máximo, puede reducirse, pero no aumentarse.
74
Si se desea que el ejercicio económico no coincida con el año natural, se
indicará el periodo que abarca.
70
71
meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio, las cuentas
anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes
disponibles o de imputación de pérdidas, que deberán ser presentados para su
aprobación a la asamblea general previa censura por los interventores, salvo
que la cooperativa esté sujeta a auditoria de cuentas.
3. La determinación de los resultados del ejercicio se llevará a cabo conforme
a la normativa general contable, considerando, no obstante, también como
gastos las partidas contempladas en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley de
Cooperativas.
Artículo 51. Aplicación de excedentes.
1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado
cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de
atender las cuantías correspondientes al Impuesto de Sociedades, se destinará
el veinte75
76
por ciento al fondo de reserva obligatorio y el cinco77 por ciento al
fondo de formación y promoción cooperativa.
2. La cuantía resultante, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios
anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se
destinará el cincuenta por ciento78 al Fondo de Reserva Obligatorio.
3. Los
excedentes
y
beneficios
extraordinarios
y
extracooperativos
disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán,
conforme acuerde la asamblea general en cada ejercicio 79, a retorno
cooperativo a los socios, a dotación de fondos de reserva voluntarios con
carácter irrepartible o repartible, o a incrementar los fondos obligatorios que se
contemplan en los artículos 73 y 74 de la Ley de Cooperativas
4. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las
actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la sociedad
Porcentaje mínimo, puede aumentarse, no reducirse.
Cuando el fondo de reserva obligatorio alcance el 100 por ciento del capital
social las aportaciones a este fondo podrán reducirse hasta en un 50 por
ciento.
77
Porcentaje mínimo, puede aumentarse, no reducirse.
78
Porcentaje mínimo, puede aumentarse, no reducirse.
79
También puede preverse en los estatutos.
75
76
cooperativa. La asamblea general80, por más de la mitad de los votos
válidamente expresados, fijarán la forma de hacer efectivo el retorno
cooperativo acreditado a cada socio.
5. La asamblea general podrá reconocer el derecho de sus trabajadores
asalariados a percibir una retribución extraordinaria, con carácter anual, cuya
cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico 81.
Artículo 52. Imputación de pérdidas.
1. Las pérdidas se pueden imputar a una cuenta especial para su
amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo
de siete años.
2. En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las
siguientes reglas:
a) A los fondos de reserva voluntarios podrá imputarse la totalidad de las
pérdidas.
b) Al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse, según el origen de las
pérdidas, como máximo, los porcentajes medios de los excedentes
cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan
destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución, si
ésta no fuera anterior a dicho periodo.
c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se
imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades
realizadas por cada uno de ellos con la sociedad cooperativa, con las reglas
previstas en el artículo 72 de la Ley de Cooperativas.
Artículo 53. Fondo de Reserva Obligatorio.
1. El fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y
garantía de la cooperativa, será irrepartible entre los socios, salvo cuando lo
disponga la Ley de Cooperativas.
2. Al fondo de reserva obligatorio se destinarán necesariamente:
También puede regularse en los estatutos.
Se puede concretar en estos estatutos o dejarlo a criterio de la asamblea
general.
80
81
a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios
extracooperativos que establecen estos estatutos y que, en su caso, fije la
asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de
Cooperativas.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la
baja no justificada de socios.
c) Las cuotas de ingreso y periódicas de los socios si éstas están
establecidas.
d) Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 133.2 de la Ley
de Cooperativas.
e) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del
balance.
Artículo 54. Fondo de Promoción y Formación.
1. El fondo de promoción y formación se destinará a actividades de formación
de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en
materias específicas de su actividad societaria o técnico-laboral, la difusión del
cooperativismo, la promoción de las relaciones entre sociedades cooperativas y
del asociacionismo cooperativo y la promoción cultural, profesional y asistencial
de los socios, del entorno local o de la comunidad en general, así como la
mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de
protección medioambiental.
2. El fondo de promoción y formación que es inembargable e irrepartible entre
los socios. Se nutrirá necesariamente de:
a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que
establecen estos estatutos sociales y que fije la asamblea general
contemplados en el artículo 72 de la Ley.
b) Las sanciones económicas que imponga la sociedad cooperativa a sus
socios.
c) Las subvenciones, donaciones y demás ayudas recibidas de los socios o
de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.
3. El importe del fondo que no se haya aplicado dentro del ejercicio
económico, deberá ser materializado conforme previene el artículo 74.6 de la
Ley de Cooperativas.
CAPITULO V
DOCUMENTACIÓN SOCIAL
Artículo 55. Documentación social.
1. La cooperativa llevará en orden y al día los siguientes libros:
a) Libro registro de socios, con detalle de su identificación.
b) Libro registro de aportaciones al capital social.
c) Libro de actas de la asamblea general.
d) Libro de actas del consejo rector.
e) Libro de inventarios y cuentas anuales.
f)
Libro diario.
g) Cualquiera otro que venga exigido por las disposiciones legales vigentes.
2. Los libros serán diligenciados y legalizados, antes de su utilización, por el
Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, sin perjuicio de que se pueda proceder de acuerdo con lo previsto
en el artículo 75.3 de la Ley de Cooperativas.
3. Los libros y demás documentos de la sociedad cooperativa estarán bajo la
custodia, vigilancia y responsabilidad del consejo rector, que deberá
conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la trascripción de la
última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que
contengan, respectivamente.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA
Artículo 56.- Disolución.
1. La cooperativa se disolverá por acuerdo de la asamblea general, adoptado
por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados; así
como por las demás causas establecidas en el artículo 91 de la Ley de
Cooperativas.
2. El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo
92 de la referida ley.
Artículo 57. Liquidación y extinción.
1. Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la cooperativa,
salvo en los supuestos de fusión o escisión total, se abrirá el período de
liquidación.
2. Los liquidadores, en número impar, serán elegidos por la asamblea
general, de entre los socios trabajadores, en votación secreta, por el mayor
número de votos.
3. La liquidación y extinción de la cooperativa se ajustará a las normas
establecidas en los artículos 94 a 98 de la Ley de Cooperativas.
Artículo 58. Adjudicación del haber social.
1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan
satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su
consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.
2. Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social se adjudicará por el
siguiente orden:
a) El importe del fondo de formación y promoción se pondrá a disposición de
la entidad asociativa de cooperativas que se determine por la cooperativa; si no
se designa entidad se destinará al Consejo Cántabro de Economía Social.
b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones liquidadas y
actualizadas, en su caso, al capital social comenzando por las aportaciones
voluntarias y siguiendo por las obligatorias.
c) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva
voluntarios que tengan carácter repartible, de acuerdo con lo previsto en el
apartado c) del artículo 97 de la Ley de Cooperativas.
d) Si hay activo sobrante, se destinará a los mismos fines que el fondo de
formación y promoción, poniéndose a disposición de la unión o federación de
cooperativa que determine la entidad en liquidación y, en su defecto, al
Consejo Cántabro de Economía Social.