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Estatutos de Megara Energía S. Coop. CyL
SEPTIEMBRE 2015 – V.3
Estatutos v.3 – 01/09/15
1
Art. 1.- Denominación.
Con la denominación de Megara Energía, S. Coop. C. y L. se constituye, con
plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, la sociedad cooperativa
de consumidores y usuarios que se regirá por la Ley 4/2002, de 11 de abril, de
cooperativas de Castilla y León y por los presentes Estatutos.
Art. 2.- Objeto social.
1. El objeto social de la entidad es procurar, en las mejores condiciones de
calidad, información y precio, bienes y servicios, en particular la
comercialización de energía bajo certificado verde a través de la tarifa
eléctrica
para el consumo o uso de los socios y en su caso, de
quienes con ellos conviven habitualmente. La cooperativa puede
adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlos por sí
misma.
2. Igualmente constituye el objeto de esta Sociedad Cooperativa la
defensa, formación, información y promoción de los derechos de los
consumidores y usuarios.
3. La cooperativa podrá suministrar y servir a terceras personas que no
tengan la condición de socias, dentro de los límites previstos por la
legislación aplicable. En todo caso, las operaciones con terceros se
contabilizarán de manera independiente y los resultados, positivos o
negativos, se imputarán conforme a lo establecido en la Ley de
Cooperativas de Castilla y León y los presentes Estatutos.
Art. 3.- Domicilio.
La cooperativa fija su domicilio en la calle Eduardo Saavedra 38, de la
localidad de Soria (42004), situada en la provincia de Soria pudiendo ser
trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo
Rector. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá
acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la
correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el
Registro de Sociedades Cooperativas.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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Art. 4.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación principal de la cooperativa será el territorio de la
Comunidad de Castilla y León. No obstante, podrá entablar relaciones con
terceros y realizar actividades instrumentales derivadas de la especificidad de
su objeto social fuera de dicho territorio.
Art. 5.- Duración.
La sociedad se constituye por tiempo indefinido.
Art. 6.- Requisito de los socios.
Podrán ser socios de la cooperativa las personas físicas o jurídicas que
respondan a los siguientes requisitos y condiciones: ser mayores de edad, con
capacidad jurídica y de obrar, que contribuyan a la realización del objeto
social y acaten estos Estatutos y el reglamento de régimen interior, en el
supuesto de que lo hubiere.
1.
2.
3.
Pueden ser socios usuarios consumidores las personas físicas y las
entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios
finales, siendo los denominados promotores los que se incorporen
como tales en el momento de la constitución de la cooperativa.
Podrán adquirir la condición de socios, que se denominarán
colaboradores, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social
cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo. El
conjunto de estos socios, salvo que sean sociedades cooperativas,
no podrá ser titular de más de un diez por ciento de los votos, ni en la
Asamblea General ni en el Consejo Rector.
Podrán adquirir la condición de socios de trabajo, las personas con
capacidad de obrar y de desarrollar su trabajo en la cooperativa y
que, conscientes de los derechos y obligaciones asumidas al suscribir
estos Estatutos se comprometan a desempeñarlos con lealtad y
eficacia.
La pérdida de la condición de socio de trabajo determina como
consecuencia el cese de la prestación de trabajo en la cooperativa.
Los socios de trabajo tendrán carácter indefinido aun cuando, y dentro de los
límites legales previstos al efecto, podrán tener una vinculación social de
duración determinada con la cooperativa.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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Art. 7.- Admisión.
1.
Socios consumidores.
Para la admisión de una persona como socio consumidor deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Estatutos v.3 – 01/09/15
Toda persona que reúna los requisitos del artículo anterior y
esté interesada en utilizar los servicios de la cooperativa, tiene
derecho a ingresar como socio, salvo que lo impida una
causa justa derivada de la actividad u objeto social de la
cooperativa.
La solicitud de ingreso será presentada por escrito al Consejo
Rector, el cual, en un plazo no superior a 3 meses, tendrá que
admitirla o rechazarla, expresando los motivos, comunicando
en ambos casos el acuerdo por escrito al solicitante y
publicándolo en el tablón de anuncios del domicilio social. Si
transcurrido el anterior plazo no se hubiera comunicado el
acuerdo al solicitante, se entenderá desestimada la solicitud
de ingreso.
Denegada la admisión el solicitante podrá recurrir en el plazo
de quince días hábiles a contar desde la fecha de
notificación del acuerdo denegatorio ante la primera
Asamblea General que se celebre. El acuerdo de admisión
puede ser impugnado por un número de socios que
represente el 10% de votos sociales o dos votos si la
cooperativa tuviese menos de diez socios.
En ambos casos la Asamblea General resolverá el recurso en
la primera reunión que celebre, siendo preceptiva la
audiencia del interesado. En caso de silencio el recurso se
entenderá desestimado.
En el supuesto de impugnación de la admisión de nuevos
socios, quedará en suspenso toda clase de actuaciones
inherentes al proceso de incorporación, hasta tanto recaiga
resolución.
Una vez tenga lugar la admisión del nuevo socio, éste deberá
desembolsar la cuantía de la aportación obligatoria mínima y
suscribir el resto de dicha aportación, de acuerdo con las
prescripciones legales o estatutarias.
4
2.
Socios colaboradores.
Para la admisión de una persona como socio colaborador deberá
reunir los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)
3.
Ser mayor de dieciocho años o tener personalidad jurídica
suficiente.
Aceptar los compromisos sobre aportaciones a capital social,
y realizar la aportación obligatoria inicial que se fija para estos
socios/as en los presentes Estatutos Sociales o la que haya
acordado por la Asamblea General y esté vigente.
Aceptar el compromiso de participación que se establece
para este tipo de socios/as en los presentes Estatutos.
Asumir y cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los
órganos sociales de la Cooperativa, y la legislación
cooperativa vigente, así como los presentes Estatutos Sociales
y el Reglamento de Régimen Interior.
Solicitar la admisión, con instancia dirigida al Consejo Rector.
Socios de trabajo.
Para la admisión de una persona como socio/a de trabajo indefinido
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)
Estatutos v.3 – 01/09/15
Tener capacidad para contratar su prestación de trabajo.
Aceptar los compromisos sobre aportaciones a capital social,
y realizar la aportación obligatoria inicial que se fija para estos
socios/as en los presentes Estatutos Sociales o la que haya
acordado por la Asamblea General y esté vigente.
Aceptar el compromiso de participación que se establece
para este tipo de socios/as en los presentes Estatutos.
Asumir y cumplir acuerdos adoptados válidamente por los
órganos sociales de la Cooperativa, y la legislación
cooperativa vigente, así como los presentes Estatutos Sociales
y el Reglamento de Régimen Interior.
Contar con la titulación o la capacitación profesional
requerida para desempeñar el puesto de trabajo que se le
ofrece y obtener el informe de la dirección de haber
superado el período de prueba satisfactoriamente, cuyo
plazo máximo será de seis meses, salvo aquellos puestos de
trabajo que fije el Consejo Rector, cuyo desempeño exija
especiales condiciones profesionales, en cuyo caso el período
de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses.
5
f)
g)
Durante dicho período de prueba:
• La cooperativa y el aspirante podrán rescindir su relación
por libre decisión unilateral.
• No podrá ser elegido para los cargos de los órganos de
la sociedad.
• No estará obligado a hacer la aportación ni
desembolsar la cuota de ingreso.
• No les alcanzará la imputación de las pérdidas que se
produzcan en la cooperativa durante el período de
prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo, sin
perjuicio de su derecho a percibir de los resultados
positivos la misma cuantía que se reconozca a los
asalariados.
Solicitar la admisión, mediante instancia escrita al Consejo
Rector.
Para la admisión de una persona como socio/a de trabajo de
vinculación determinada deberá reunir los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Estatutos v.3 – 01/09/15
Tener capacidad para contratar su prestación de trabajo.
Aceptar los compromisos sobre aportaciones a capital social,
y realizar la aportación obligatoria inicial que se fija para estos
socios/as en los presentes Estatutos Sociales o la que haya
acordado por la Asamblea General y esté vigente.
Aceptar el compromiso de participación que se establece
para este tipo de socios/as en los presentes Estatutos.
Asumir y cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los
órganos sociales de la Cooperativa, y la legislación
cooperativa vigente, así como los presentes Estatutos Sociales
y el Reglamento de Régimen Interno.
Contar con la titulación o la capacitación profesional
requerida para desempeñar el puesto de trabajo que se le
ofrece y obtener un informe positivo de la dirección.
Suscribir un contrato de sociedad que recoja todas las
estipulaciones precisas y además se determine expresamente
la temporalidad de su relación societaria con la Cooperativa.
Solicitar la admisión, con instancia dirigida al Consejo Rector.
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Art. 8.- Participación mínima.
La participación mínima obligatoria del socio en la entidad cooperativizada
será la que, en su caso, se establezca en el Reglamento de Régimen Interno o
en la Asamblea General.
Art. 9.- Derechos de los socios.
1.
2.
Los socios pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas
de un procedimiento sancionador, o de las medidas cautelares
previstas en estos Estatutos los derechos reconocidos legal o
estatutariamente.
En especial tienen derecho:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Estatutos v.3 – 01/09/15
Ser elector y elegible para los cargos representativos de los
órganos sociales de la cooperativa o de los que la
representen en otras entidades o Instituciones externas a ella.
Participar libremente con voz y voto y con sujeción a las
presentes prescripciones estatutarias en los debates y
acuerdos de la Asamblea General y demás órganos
colegiados de la cooperativa de los que formen parte.
Recibir intereses por sus aportaciones al capital si, en su caso,
lo establece la Asamblea General.
Percibir el retorno cooperativo, en su caso.
Actualización, devolución y transmisión de sus aportaciones al
capital social, cuando proceda.
Separarse de la sociedad, mediante el ejercicio del derecho
a la baja voluntaria.
Recibir la formación adecuada en función de los fondos
destinados a este fin por la Cooperativa.
Participar en las actividades empresariales y sociales de la
cooperativa.
Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en relación
a todo aquello que afecte a la sociedad, en los términos
establecidos en el artículo siguiente.
Cuantos de carácter específico queden reconocidos en las
leyes o en los presentes Estatutos.
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Art. 10.- Derecho de información.
El socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en
la Ley, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
1. Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una
copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento
del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan
introduciendo en los mismos. Dicha obligación deberá cumplirla el
Consejo Rector en el plazo de un mes desde que se constituyó la
Cooperativa o, en su caso, al tiempo de comunicar al aspirante a socio
el acuerdo de admisión.
En el supuesto de modificación estatutaria, deberá comunicarla a los
socios en el plazo máximo de un mes desde que se inscriba en el
Registro de Cooperativas. En el caso de modificaciones del Reglamento
de Régimen Interno, en el plazo de un mes desde que se acuerden por
la Asamblea General dichas modificaciones.
El socio que no haya recibido la citada documentación dentro de los
citados plazos, tendrá derecho a obtener del Consejo Rector en el
plazo máximo de un mes desde que la solicite de dicho órgano, con
independencia de las eventuales responsabilidades en que hayan
podido incurrir los miembros del citado órgano por no cumplir con la
obligación expresada en los párrafos anteriores de este apartado.
2. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la
Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo
solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de
los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales. Asimismo, el
Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia
certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual
o particularmente.
3. Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le
muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su
situación económica en relación con la Cooperativa.
4. Cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de
deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico,
éstas, junto con el informe de la Intervención o el de la auditoría,
deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la
Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta
el día de la celebración de la Asamblea General. Durante dicho
tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar
sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las explicaciones o
aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en
el acto de la Asamblea General; la solicitud deberá de presentarse, al
menos, con 5 días hábiles de antelación a la celebración de la
Asamblea General.
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8
5.
6.
7.
8.
9.
Cuando en el orden del día se incluya cualquier otro asunto de
naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo
anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la
cuestión económica a debatir por la Asamblea General y sin que sea
preciso el informe de la Intervención.
Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las
aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier
aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberán ser contestados
por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre
pasados ocho días desde la presentación del escrito.
Cuando el 10% de los socios de la Cooperativa, o 100 socios, si ésta
tiene más de 1000, soliciten por escrito al Consejo Rector la información
que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por
escrito, en un plazo no superior a un mes.
En los supuestos de los anteriores apartados 4, 5 y 6, el Consejo Rector
podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga
en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa. Esta
excepción no procederá cuando la información haya de
proporcionarse en el acto de la Asamblea General y ésta apoyase la
solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y
representados y, en los demás supuestos, o cuando así lo acuerde la
Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los
socios solicitantes de la información.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la
información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la
misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 39 de la Ley de
Cooperativas de Castilla y León, quienes, además respecto a los
supuestos a), b) y c) de este artículo, podrán acudir al procedimiento
previsto en el artículo 249.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Asamblea General podrá crear y regular la existencia de Comisiones
con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la
mayor información posible a los socios sobre la marcha de la
cooperativa.
Si la cooperativa forma parte de otra, de segundo grado, vendrá
obligada a facilitar información a sus socios, al menos con carácter
anual, acerca de su participación en ésta, proporcionándose en
Asamblea General y debiendo constar como punto específico del
orden del día.
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Art. 11.- Obligaciones de los socios.
Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. En
especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás
órganos sociales de los que formen parte, así como cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los mismos.
Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la
cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía
mínima obligatoria establecida en estos Estatutos. El Consejo Rector,
cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al
socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que
concurran.
Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa
cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa.
Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
No realizar actividades en competencia con las que sean objeto de
la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
Art. 12.- Faltas y sanciones.
1.
2.
A los socios sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos
Estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los
mismos.
Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:
a) Leves, que prescriben a los dos meses.
b) Graves, a los cuatro meses.
c) Muy graves, a los seis meses.
Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que se
hayan cometido. El plazo se interrumpirá por la incoación del
procedimiento disciplinario, pero volverá a correr si en el plazo de
cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.
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3. Sanciones.
I.
Se sancionarán con amonestación verbal o por escrito las siguientes
FALTAS LEVES:
a) La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que
el socio fuese convocado en la forma debida.
b) La falta de notificación, a quien ostente la Secretaría de la
cooperativa, del cambio de domicilio del socio.
c) La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la
entidad en actos sociales de la misma.
d) El incumplimiento de un mandato del Consejo Rector o de la
Asamblea General, siempre que se produzca por primera vez y
que no altere de forma notoria la vida social de la cooperativa ni
sus fines.
e) Cuantas infracciones de estos Estatutos se cometan por primera
vez y no estén previstas en los apartados reguladores de faltas
graves y muy graves.
II.
Se sancionarán con suspensión de los derechos sociales o con multa
de hasta 150 euros, las siguientes FALTAS GRAVES.
a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales
debidamente convocadas, cuando el socio haya sido
sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones
de dicho órgano social en los últimos cinco años.
b) No cumplir o inducir a otros socios a que no cumplan los
acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector, siempre
que la conducta no sea encuadrable en una falta de las
tipificadas en la letra d) del apartado 3.1.
c) Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o
tercero con ocasión de reuniones de los órganos sociales o de la
realización del objeto social de la cooperativa.
d) La acumulación de dos faltas leves en el periodo de un año, a
contar desde la fecha de la primera leve.
III.
Se sancionarán con multa de hasta 300 euros o, en su caso, la
exclusión del socio las siguientes FALTAS MUY GRAVES:
a) Desarrollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de
la cooperativa y, en particular, desempeñar operaciones de
competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos
relevantes, así como la manifiesta desconsideración de los
Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra
los intereses materiales o el prestigio de la entidad.
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b) El robo, el fraude, el hurto, la apropiación indebida, la estafa y
cualquier otro acto ilícito de características similares que sea
cometido por un socio contra la Cooperativa, contra sus clientes
o contra otros socios.
c) Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o
datos análogos, de compromiso para la relación de la
Cooperativa con sus socios, y en general toda falta de
honestidad y de lealtad, tanto en el cumplimiento o en la
realización de sus propias obligaciones con la Cooperativa como
en sus relaciones con terceros.
d) No respetar el silencio absoluto de los datos e informes que
conozcan en virtud del derecho de información o de los datos
que le hayan sido confiados o suministrados por el Consejo
Rector.
e) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades
especulativas o contrarias a las Leyes.
f) Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.
g) La omisión de preaviso para causar baja.
h) La falta de asistencia reiterada, no justificada, a los actos sociales
a los que previamente fuese convocado.
i) No participar en la actividad cooperativizada en la forma
preceptuada en este cuerpo estatutario.
j) La acumulación de dos faltas graves en el periodo de un año a
contar desde la fecha de la primera falta grave.
Art. 13.- Procedimiento disciplinario.
La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo
Rector. En todos los supuestos será preceptiva la audiencia previa del
interesado, y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos
de faltas graves o muy graves. Los acuerdos de sanción pueden ser
impugnados en el plazo de un mes desde su notificación, ante la
Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que se celebre.
Si la Asamblea General no adopta el acuerdo correspondiente, el
recurso se entenderá estimado. Si la impugnación no se admite o se
desestima, el acuerdo podrá recurrirse ante la jurisdicción competente,
en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 4/2002 de
Cooperativas de Castilla y León.
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La suspensión de derechos del socio sólo podrá acordarse para los
casos en que se halle al descubierto de sus obligaciones económicas o
no participe en las actividades cooperativizadas, y en ningún caso
afectará al derecho de información, al de percibir el retorno
cooperativo, en su caso, al devengo de intereses por sus participaciones
sociales cooperativas, si se acordasen, o al derecho de actualización
de las participaciones cooperativas.
Art. 14.- Causas de baja del socio.
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en
cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito al Consejo
Rector en el plazo de dos meses. El tiempo mínimo de permanencia será
de un año.
Las bajas producidas antes de que transcurran estos plazos se
considerarán como no justificadas, a los efectos previstos en estos
Estatutos, y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios.
El Consejo Rector podrá dispensar expresa y motivadamente, a tenor
de las circunstancias que concurran, el cumplimiento del plazo de
preaviso o del período mínimo de permanencia como socio de la
cooperativa.
2. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente
por causa justificada, disconforme con cualquier acuerdo de la
Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas
gravemente onerosas, no previstas en los Estatutos, así como la
modificación del régimen de reembolso previsto en los mismos, podrá
darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante
escrito dirigido al Consejo Rector, dentro de un mes a contar desde el
día siguiente al de la adopción del acuerdo. Tendrán asimismo la
consideración de baja justificada los demás casos previstos legalmente.
3. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos
para serlo según esta Ley o los Estatutos de la Cooperativa. La baja
obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el
Consejo Rector, bien de oficio, a petición de cualquier socio o del socio
que perdió los requisitos para continuar siéndolo. Contra el acuerdo del
Consejo Rector, el socio podrá recurrir, siendo de aplicación al efecto,
los plazos y términos que se establecen para la impugnación de los
acuerdos en el artículo siguiente.
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Art. 15.- Calificación y efectos de la baja.
1. La calificación y efectos de la baja es competencia del Consejo Rector,
que deberá formalizarla en un plazo máximo de tres meses desde la
solicitud por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio
interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá
calificada la baja como justificada. La baja producirá sus efectos desde
que el Consejo Rector reciba la notificación de la misma.
2. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector sobre
la calificación y efectos de su baja voluntaria podrá recurrir en el plazo
de un mes desde su notificación ante la Asamblea General, la cual
resolverá en la primera sesión que celebre. La resolución que recaiga
podrá ser impugnada en los términos recogidos en el artículo 39 de la
Ley. En caso de silencio se entenderá que el recurso ha sido estimado.
3. En caso de baja forzosa, el acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo
desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o
haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma sin haberlo hecho.
No obstante, podrá establecerse con carácter inmediato la suspensión
cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea
ejecutivo, sin que en ningún caso pueda suspenderse el derecho de
voto en la Asamblea General, ni el derecho de información, mientras el
acuerdo no sea ejecutivo.
Art. 16.- Expulsión del socio.
La expulsión del socio procederá únicamente por falta muy grave y
podrá ser impugnada en los mismos plazos y términos previstos en
artículo 13 de los presentes Estatutos. Si afectase a un cargo social el
mismo acuerdo del Consejo Rector podrá incluir la propuesta de cese
simultáneo en el desempeño de dicho cargo.
Art. 17.- Órganos sociales.
Los órganos sociales necesarios de la cooperativa para su dirección,
administración y control interno, son la Asamblea General, el Consejo
Rector y la Intervención.
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Pueden crearse otros órganos colegiados, de naturaleza consultiva, que
se consideren adecuados para el desarrollo de la actividad, como
delegados de la Asamblea General, que se denominarán comités,
consejos o comisiones delegadas con facultades de asesoramiento o
gestión de aspectos diferentes de la acción interna de la cooperativa,
como pudieran ser los financieros, tecnológicos y de investigación,
prevención de riesgos laborales, asistencia social o cualesquiera otros
aspectos.
Art. 18.- La Asamblea General. Concepto y competencias.
1. La Asamblea General de la cooperativa es el órgano supremo de
expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los
socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios,
siempre que se hayan adoptado conforme a las Leyes y los presentes
Estatutos, sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a los
socios en la Ley de Cooperativas de Castila y León.
2. Todos los asuntos propios de la cooperativa, podrán ser objeto de
debate y acuerdo de la Asamblea General. En todo caso, su acuerdo
es necesario en los siguientes actos:
a. Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector,
de la Intervención, del órgano de liquidación, así como sobre la
cuantía de la retribución de cada uno de ellos en su caso.
b. Supervisión de la gestión social, examen y aprobación de las
cuentas anuales, del informe de gestión, y aplicación de
excedentes o imputación de pérdidas.
c. Ratificación de operaciones de crédito hipotecarias y que hayan
sido aprobadas por el Consejo Rector, la aprobación de la
emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones
especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de
valores negociables.
d. Establecimiento de nuevas aportaciones, obligatorias o
voluntarias, participaciones especiales y otras formas de
financiación.
e. Enajenación o cesión de la empresa por cualquier título, o de
alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la
estructura económica, organizativa o funcional de la
cooperativa.
f. Modificación de Estatutos, excepto el cambio de domicilio social
dentro del mismo municipio, que corresponderá al Conejo
Rector, y aprobación o modificación, en su caso, del reglamento
de régimen interno de la cooperativa.
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g. Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
Creación de cooperativas de segundo grado o de crédito y
seguros o adhesión a las mismas.
h. Conocimiento y resolución de recursos e impugnaciones, cuando
conforme a estos Estatutos, tenga atribuida tal competencia.
i. El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los
miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y
liquidadores.
j. Todas las demás exigidas legalmente o por los Estatutos.
Art. 19.- Clase de Asambleas Generales.
1.
2.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez
al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio
económico y tendrá principalmente la función de examinar la
gestión efectuada por el Consejo Rector y aprobar, en su caso, las
cuentas y balances, así como acordar la aplicación de los
excedentes o la posible imputación de pérdidas. También podrá
decidir sobre los planes de actuación para los ejercicios sucesivos.
Todas las demás Asambleas Generales tienen la consideración de
extraordinarias.
Art. 20.- Convocatoria.
1.
2.
La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, habrá de ser
convocada por el Consejo Rector mediante anuncio en el domicilio
social y en la página Web de la cooperativa, así como mediante
comunicación personal por escrito a cada socio conforme
determinen los Estatutos. A estos efectos será válida la comunicación
por correo electrónico. En el caso de que la cooperativa cuente con
más de 500 socios, la convocatoria también deberá publicarse en
uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia del
domicilio social.
La convocatoria habrá de formularse con quince días de antelación,
al menos, a la fecha prevista para su celebración y ésta no podrá ser
posterior a los sesenta días siguientes a la fecha de su convocatoria.
En cualquier caso la convocatoria deberá ser expuesta
públicamente en el domicilio social de la cooperativa y, de existir, en
las sucursales y centros en que se desarrolle su actividad, a partir del
día en que se emita o publique el anuncio.
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Se excluyen del cómputo, tanto el día de la exposición, envío o
publicación del anuncio, como el de celebración de la Asamblea
General.
3.
4.
5.
La convocatoria debe expresar con claridad los asuntos a tratar,
lugar, día y hora de reunión. También indicará la fecha y hora en
que, en su caso, deba reunirse la Asamblea General en segunda
convocatoria. Asimismo incluirá los asuntos que propongan la
Intervención o un número de socios que represente el 10% o alcance
la cifra de 200, y sean presentados antes de que finalice el cuarto
día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo
Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con
una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la
Asamblea General en la forma establecida para la convocatoria.
Si se excediese el plazo fijado para la celebración de la Asamblea
General Ordinaria o hubiera transcurrido un mes sin que se hubiera
atendido el requerimiento o petición de Asamblea General
extraordinaria formulada por la Intervención o el número de socios
legalmente establecido, los peticionarios podrán solicitar del Juez
competente, la tramitación de expediente para la convocatoria de
Asamblea General. En el supuesto de que el Juez realizara la
convocatoria, éste designará las personas que ejercerán las
funciones de Presidencia y Secretaría de la Asamblea General. De
concurrir varias peticiones, el Juzgado acogerá únicamente la
primera de ellas. La convocatoria se tramitará por el procedimiento
establecido al efecto.
No será necesaria la convocatoria siempre que estén presentes
todos los socios de la cooperativa y acepten por unanimidad la
celebración de la Asamblea General y los asuntos a tratar en ella. En
este caso todos los socios firmarán el acta en que se acuerde dicha
celebración, teniendo esta Asamblea General el carácter de
universal.
Art. 21.- Funcionamiento.
1. La Asamblea General, salvo que tenga carácter de universal, se
celebrará en la localidad donde radique el domicilio social. Cuando la
cooperativa desarrolle su actividad en más de una localidad, podrá
celebrar Asamblea General en lugar distinto a su domicilio social.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera
convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad
de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén al
menos un 10% de los votos sociales o 100 votos sociales.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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3. Tienen derecho a asistir a la Asamblea General todos los socios de la
cooperativa que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y
que sigan siéndolo en la fecha de celebración de la Asamblea General
y no estén suspendidos de tal derecho.
4. La Asamblea General estará presidida por quien ocupe la Presidencia
del Consejo Rector, en su defecto, por quien ocupe la Vicepresidencia.
En defecto de ambos, por la persona que elija la Asamblea General.
Corresponderá la Secretaría de la Asamblea General a quien ocupe tal
cargo en el Consejo Rector y, en su defecto, a quien elija la Asamblea
General. Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten
directamente a quienes, conforme lo establecido en el párrafo anterior,
deberían actuar en la Presidencia o la Secretaría de la Asamblea
General, ésta designará a quiénes deban desempeñar dichas
funciones.
5. Corresponde a la Presidencia de la Asamblea General, con la asistencia
de la Secretaría, realizar el cómputo de los socios presentes o
representados en la Asamblea General y declarar, si procede, que la
misma queda constituida. Asimismo dirigirá las deliberaciones,
mantendrá el orden en el desarrollo de la Asamblea General y velará
por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
6. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección
o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para
ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los
órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la
acción y en los demás supuestos previstos en los Estatutos. Se adoptará
también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto
del orden del día, cuando así lo solicite un 10% de los votos presentes y
representados o dos votos si la cooperativa tuviese menos de diez
socios.
7. Cuando la Asamblea General deba elegir los cargos sociales, deberá
constituirse una mesa electoral, integrada, al menos, por uno de los
miembros del Consejo Rector, en su caso, de la mesa de la Asamblea
General, más un socio, que al efecto haya elegido la Asamblea
General. La Asamblea General no se considerará terminada hasta tanto
se realice el escrutinio y recuento de los votos.
8. Podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, si los convoca
el Consejo Rector, personas que, no siendo socios, su presencia sea de
interés para el buen funcionamiento de la cooperativa.
Estatutos v.3 – 01/09/15
18
Art. 22.- Voto.
1. Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir
voto dirimente o de calidad.
2. En los acuerdos sobre expedientes sancionadores o de expulsión y del
ejercicio de la acción de responsabilidad o cese de miembros de
órganos sociales, las personas afectadas por estas decisiones han de
abstenerse de votar. Asimismo ha de abstenerse de votar el socio que
se encuentre en situación en conflicto de intereses, entendiéndose por
tal el supuesto en que la cooperativa se haya obligado con el socio o
con familiares de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad o el
segundo de afinidad, excepto cuando se trate de las relaciones propias
de la condición de socio.
3. Cuando el socio no pueda asistir a la Asamblea General, podrá
conceder su plena representación a otro socio de la cooperativa, que
no podrá representar más que a otros dos socios. También podrá ser
representado por un pariente con plena capacidad de obrar y hasta el
segundo grado de consanguinidad o de afinidad. La delegación de
voto, que sólo podrá hacerse para cada Asamblea General, deberá
efectuarse por escrito, que se presentará antes del comienzo de la
Asamblea General. La Presidencia de la Asamblea General aceptará o
rechazará la representación concedida.
4. La representación de los socios, personas jurídicas y de los menores o
incapacitados que tengan participación en la cooperativa se
acomodará a las normas de derecho común.
Art. 23.- Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple
número de votos emitidos válidamente por los socios presentes y
representados, no siendo computables, en ningún caso, a estos efectos
los votos en blanco ni las abstenciones.
2. Los acuerdos que hagan referencia a fusión, escisión, transformación,
disolución, emisión de obligaciones, exigencia de nuevas aportaciones
obligatorias al capital social y, en general, cualesquiera que implique
modificación de los Estatutos requerirán como mínimo el voto favorable
de las dos terceras partes del número de votos sociales presentes o
representados.
Estatutos v.3 – 01/09/15
19
3. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del
día, salvo los siguientes:
a. El de convocar una nueva Asamblea General.
b. Los relativos a la realización de censura de las cuentas por
miembros de la cooperativa o por persona externa.
c. Los de prorrogar la sesión de la Asamblea General.
d. El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los
miembros del Consejo Rector, de la Intervención, los auditores o
del órgano de liquidación.
e. Las revocaciones de los cargos sociales antes mencionados.
f. Aquellos otros casos previstos en la Ley.
4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los
efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido
tomados.
Art. 24.- El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que
corresponde la gestión y representación de la sociedad cooperativa,
estando sujeto a la Ley, a estos Estatutos y a la política fijada por la
Asamblea General, y a él competen las facultades que no estén
reservadas por Ley o por los presentes Estatutos a otros órganos sociales
y, en su caso, acordar la modificación de los Estatutos cuando afecte al
cambio de domicilio social, dentro del mismo término municipal, en
cuyo caso vendrá obligado a poner en conocimiento de los socios el
cambio operado. Además le corresponde comunicar al Registro de
Sociedades Cooperativas las altas y bajas de los socios de la
cooperativa, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a
su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de
gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, en
especial nombrar y revocar al gerente o Director general u otro cargo
equivalente. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes
de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el
Registro de Sociedades Cooperativas.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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Art. 25.- Composición, duración, vacantes y ceses.
1. El Consejo Rector será elegido por la Asamblea General en votación
secreta y estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la
Secretaría, la Tesorería y cuatro Vocales. Sus miembros serán elegidos
de entre los socios por mayoría simple de los votos emitidos, que
asimismo elegirá ocho miembros suplentes para que sustituyan a los
titulares en caso de vacante por cualquier causa. La distribución de
cargos corresponde a la Asamblea General.
2. Quien ostente la Presidencia del Consejo Rector ostentará, a su vez, la
de la cooperativa y tendrá atribuida, en nombre del Consejo Rector, la
representación legal de la misma sin necesidad de apoderamientos
específicos, y sin perjuicio de incurrir en responsabilidad, si su actuación
no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo
Rector y, salvo los supuestos en los que la Ley disponga otra cosa,
ostentará la presidencia de la Asamblea General. Vacante el cargo de
Presidencia, sus funciones serán asumidas por la Vicepresidencia. Si,
simultáneamente, quedaran vacantes ambos cargos o si quedase un
número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir
válidamente éste, las funciones de la Presidencia serán asumidas por el
miembro del Consejo Rector que elijan el resto de sus miembros. La
Asamblea General, deberá ser convocada en un plazo máximo de
quince días a los efectos de cubrir las vacantes que se hubieran
producido.
3. A la Secretaría le corresponderá la redacción de las actas de las
sesiones del Consejo Rector y de las Asambleas Generales en que ejerza
su cargo, así como el libramiento de certificaciones, autorizadas con la
firma de quien ostente la Presidencia, con referencia a los libros y
documentos sociales.
4. El periodo de duración del mandato será de cuatro años, finalizado el
cual, los miembros del Consejo continuarán ostentando sus cargos
hasta que se produzca su renovación. El Consejo se renovará en la
totalidad de sus miembros, sin perjuicio de que los mismos pueden ser
reelegidos para sucesivos periodos.
5. Los miembros del Consejo Rector cesarán en su cargo por muerte,
incapacitación, incompatibilidad, renuncia, que podrá ser aceptada
por el Consejo Rector o por la Asamblea General, y por revocación, por
acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los
votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. Si
no constare en el orden del día, será necesaria una mayoría de dos
tercios del total de los votos de la cooperativa. En el caso de la
destitución de todos los cargos del Consejo Rector se procederá, en la
misma Asamblea General, a la elección de los sustitutos.
Estatutos v.3 – 01/09/15
21
6. Las vacantes de los vocales que se produzcan en el Consejo Rector
deberán ser cubiertas por los suplentes. Las demás vacantes deberán
ser elegidas en la primera Asamblea General que se celebre. En el
supuesto de renovación total del Consejo Rector, bien sea por renuncia
o destitución, se iniciará el cómputo de un nuevo período de mandato,
en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo. En el caso de
renovaciones parciales por las causas anteriormente citadas, serán
elegidos por el período que reste para la finalización del mandato.
7. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto
desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a
inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en un plazo de
dos meses como máximo desde su elección. En caso de cese, por
cualquier causa, sólo surtirá efecto frente a terceros desde la fecha de
su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, que habrá de
llevarse a cabo, en el plazo máximo de dos meses desde que se
produzca el hecho causante.
Art. 26.- Funcionamiento.
1.
2.
El Consejo Rector se reunirá una vez al mes, quedando válidamente
constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus
componentes. Los miembros del Consejo Rector no podrán hacerse
representar. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los
votos válidamente expresados, excepto en los supuestos establecidos
en la Ley. Para acordar los asuntos que deban incluirse en el orden del
día de la Asamblea General, será suficiente el voto favorable de un
tercio de los miembros que componen el Consejo Rector. Cada
miembro del Consejo tendrá un voto y en caso de empate la
Presidencia tendrá voto de calidad.
La reunión del Consejo Rector deberá ser convocada por quien ostente
la Presidencia o quien haga sus veces, a iniciativa propia o a petición
de cualquier miembro del Consejo. Si la solicitud no fuese atendida en el
plazo de quince días, podrá ser convocada por quien hubiese hecho la
petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos,
de un tercio de sus miembros. No será necesaria la convocatoria
cuando estando presentes todos los miembros del Consejo Rector y
decidan por unanimidad la celebración del mismo. Podrá convocarse a
la reunión, sin derecho de voto, al Director, a los técnicos o a cualquier
otra persona que tenga vinculación contractual con la cooperativa o a
cualquier persona cuya presencia contribuya al interés general y al
buen funcionamiento de la cooperativa.
Estatutos v.3 – 01/09/15
22
3.
4.
5.
El acta de la reunión, firmada por quienes ostentan Presidencia y la
Secretaría, recogerá los debates en forma sucinta, el texto de los
acuerdos y la relación de asistentes, así como el resultado de las
votaciones y se aprobará conforme dispongan los Estatutos.
El ejercicio del cargo del Consejo Rector no dará derecho a retribución
alguna, salvo la compensación por los gastos que por el cargo que
desempeñe origine, conforme con lo que acuerde la Asamblea
General.
El Consejo Rector podrá designar de entre sus miembros una Comisión
Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, en quienes delegar de
forma permanente o por un período determinado, facultades propias
del tráfico empresarial ordinario, todo ello sin perjuicio de los
apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona y siempre que
se cumplan las condiciones exigidas en la Ley de Cooperativas, y no se
trate de las facultades reservadas, con carácter exclusivo o
indelegables, al Consejo Rector.
Art. 27.- Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo Rector podrán
impugnarse ante los Tribunales, de acuerdo con lo previsto,
respectivamente, en los artículos 39 y 45 de la Ley de Cooperativas de
Castilla y León.
Art. 28.- La Intervención.
La Asamblea General elegirá de entre sus socios a tres miembros de la
Intervención para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la
cooperativa y aquellas otras funciones les atribuyen los presentes
Estatutos. Asimismo la Asamblea General elegirá tres miembros suplentes
para que sustituyan a los titulares en caso de vacante por cualquier
causa.
Son aplicables a los miembros de la Intervención en lo que se refiere a
elección, duración de mandato, cese y retribución lo establecido en
estos Estatutos para los miembros del Consejo Rector.
Estatutos v.3 – 01/09/15
23
Art. 29.- Funciones y facultades.
1. Las cuentas anuales, y el informe de gestión antes de ser presentados
para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados
por los miembros de la Intervención en el plazo de un mes desde que
dichas cuentas les fueren entregadas por el Consejo Rector. Si la
cooperativa está sujeta a auditoría de cuentas no será necesaria la
censura.
2. Los miembros de la Intervención emitirán un informe, que será de
conformidad o disconformidad, según proceda. En este último caso y si
el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas
anuales, los miembros de la Intervención habrán de ampliar su informe a
los cambios introducidos.
3. Los miembros de la Intervención podrán emitir informe por separado, en
caso de disconformidad.
4. La aprobación de cuentas por la Asamblea General, sin el previo
informe de la Intervención o de los auditores, en su caso, podrá ser
impugnada según lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas
de Castilla y León.
Art. 30.- Normas comunes al Consejo Rector y a la Intervención.
1. No podrán ser miembros del Consejo Rector ni de la Intervención las
personas consignadas en el artículo 48 de la Ley de Cooperativas de
Castilla y León.
2. Será preciso el previo acuerdo de la Asamblea General, cuando la
cooperativa hubiera de contraer obligaciones con cualquier miembro
del Consejo Rector, de la Intervención, personas apoderadas, miembros
del órgano de dirección o con uno de sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en
esta situación de conflicto, tomar parte en la correspondiente votación.
La autorización de la Asamblea General no será necesaria cuando se
trate de las relaciones propias de la condición de socio. Los actos,
contratos y operaciones realizadas sin la mencionada autorización
serán anulables, aunque quedarán a salvo los derechos adquiridos de
buena fe por terceros.
3. Los miembros del Consejo Rector y de la Intervención desempeñarán su
cargo con la diligencia que corresponde a un ordenado empresario y a
un representante leal y deberán guardar secreto sobre los datos que
tengan carácter confidencial, aun después de haber cesado en sus
funciones. Su régimen de responsabilidad será le previsto en el artículo
51 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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Art. 31.- Capital Social.
1. El capital social está constituido por las aportaciones de los socios,
obligatorias y voluntarias.
2. El capital social mínimo es de 5.000 euros, totalmente suscrito y
desembolsado en un 100 %.
3. La aportación obligatoria inicial puede ser diferente según el tipo de
socio/a de que se trate, y su concreción es la siguiente:
a. Socios usuarios consumidores: cien euros (100 €).
b. Socios de trabajo de carácter indefinido: mil quinientos euros
(1.500 €).
c. Socio de trabajo de duración determinada: cien euros (100 €).
d. Socios colaboradores: mil quinientos euros (1.500 €).
4. Dichas aportaciones deberán desembolsarse en el momento de su
suscripción. El capital social estará representado por anotaciones en
cuenta o por títulos, que en ningún caso tendrán la consideración de
títulos valores. En todos los casos deberá constar:
a. La denominación de la cooperativa, la fecha de su constitución
y el número de inscripción en el registro de Cooperativas.
b. El nombre e identificación fiscal de su titular.
c. Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias.
d. En el caso del título, el valor nominal, importe desembolsado y, en
su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos. En el caso
de las anotaciones en cuenta, la aportación inicial, las sucesivas
y las variaciones que, en su caso, experimenten.
e. Las actualizaciones, en su caso.
Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza
la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos
evaluables económicamente.
Las aportaciones dinerarias estarán desembolsadas, como mínimo, en
un 25% y el resto podrá ser exigido al socio por acuerdo del Consejo
Rector, en el plazo máximo de cuatro años desde el momento de la
suscripción.
5. La aportación de cada socio, en las cooperativas de primer grado no
podrá exceder de un tercio del capital social.
6. Si la cooperativa anuncia en público su cifra de capital social, deberá
referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado, para cuya
determinación se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre
las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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7. La Asamblea General por mayoría de dos tercios del número de votos
sociales presentes o representados, podrá acordar la exigencia de
nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, el plazo y forma de
desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones
voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas
aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio
disconforme con la ampliación obligatoria de capital social, podrá
darse de baja, entendiéndose ésta como justificada.
8. Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios, la
aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del
importe fijado como aportación obligatoria mínima en los Estatutos, el
socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar
dicho importe, para la cual será inmediatamente requerido por el
Consejo Rector, que fijará el plazo para efectuar el desembolso y éste
no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año.
9. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos
incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la
cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su
caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
Art. 32.- Aportaciones voluntarias.
La Asamblea General podrá acordar por mayoría simple la admisión de
aportaciones voluntarias de socios al capital social. El acuerdo
establecerá la cuantía global máxima, la retribución, y las condiciones y
plazo de suscripción, que no podrá ser superior a un año desde la fecha
del acuerdo y, en su caso, el período de reembolso. El Consejo Rector
podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de
aportaciones voluntarias en obligatorias.
Artículo 33.- Remuneración de las aportaciones.
Las aportaciones obligatorias al capital social no devengarán intereses.
En las aportaciones voluntarias su remuneración se determinará por el
acuerdo de su admisión. En cualquier caso, la retribución del capital no
podrá ser superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero.
Estatutos v.3 – 01/09/15
26
Art. 34.- Aportaciones de nuevos socios.
El socio que se incorpore una vez constituida la cooperativa, cualquiera
que sea el tiempo en que lo haga, deberá efectuar las aportaciones
establecidas en los presentes Estatutos, así como las obligatorias
realizadas hasta la fecha de su admisión por los demás socios. Su
importe, la forma y plazo del desembolso no podrá ser inferior a la
menor de las aportaciones realizadas por los demás socios de la
cooperativa, ni superior a la aportación de mayor cuantía efectuada
por otro socio, incrementadas en su caso por el índice general de
precios al consumo.
Art. 35.- Reembolso.
1. En los supuestos de pérdida de la condición de socio, éstos o sus
derechohabientes, podrán solicitar el reembolso de sus aportaciones al
capital social y a la parte correspondiente de las reservas voluntarias
repartibles. La devolución de las aportaciones obligatorias aportaciones
de los socios no podrá superar, para cada ejercicio económico, una
suma equivalente al 10% del capital social existente a la fecha de
inicio del ejercicio económico del que se trate. Si durante un ejercicio
económico se producen peticiones de reembolso por baja de los
socios, superando este porcentaje, su devolución estará condicionada
al acuerdo favorable del Consejo Rector. Si el acuerdo es desfavorable,
se aplicará a las aportaciones pendientes de reembolso lo previsto en el
artículo 63.2, y en los apartados 6 y 7 del artículo 66.6 de la Ley de
Cooperativas de Castilla y León. En cuanto a las aportaciones
voluntarias se estará a lo fijado en el acuerdo de admisión.
2. Si el Consejo Rector acuerda su reembolso, éste se realizará del modo
siguiente:
a. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance
de cierre del ejercicio en que se produzca la baja.
b. Del valor acreditado de las aportaciones, en el momento de la
baja, se deducirán las pérdidas reflejadas en el balance de cierre
del ejercicio imputables al socio, ya correspondan a dicho
ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses, desde la fecha
de aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya
causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del
importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que
deberá ser comunicado.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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c. Del importe a reembolsar podrán practicarse, como máximo, las
siguientes deducciones, atendidas las circunstancias del caso: el
30% en el caso de expulsión y el 20% en el caso de baja no
justificada. En el caso de incumplimiento del período de
permanencia mínimo obligatorio, se podrán incrementar estas
deducciones en diez puntos porcentuales.
3. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la
fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los
causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año
desde el hecho causante, siempre que fuera reclamado por los mismos.
Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de
actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero,
que deberá abonarse anualmente junto con el reembolso de, al menos,
una quinta parte de la cantidad a devolver.
4. El socio disconforme con el resultado del acuerdo del Consejo Rector
sobre las sumas a reembolsar podrá recurrir ante la Asamblea General,
en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo. El recurso
deberá resolverse en la primera reunión de la Asamblea General que se
celebre. En caso de silencio, se entenderá estimado. La resolución que
recaiga o el silencio podrán ser impugnados ante la Jurisdicción
competente en el plazo de un mes desde la notificación de la
resolución por el cauce procesal del artículo 39 de la Ley de
Cooperativas de Castilla León.
Art. 36.- Transmisión de las aportaciones de los socios.
Las aportaciones al capital social sólo podrán transmitirse:
1. Por actos (inter vivos), únicamente a otros socios de la cooperativa, y a
quienes no siéndolo adquieran tal cualidad dentro de los tres meses
siguientes a la transmisión, quedando ésta condicionada al
cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habrá de respetarse el
límite impuesto en el apartado 4 artículo 31 de los presentes Estatutos. En
este caso, el socio transmitente deberá conservar, al menos, la cuantía
de la aportación obligatoria mínima para ser socio.
2. Por sucesión ((mortis causa)), a los causahabientes, si fueran socios y así
lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de
conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, que habrá de
solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No obstante,
tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la
aportación social en los términos previstos en estos Estatutos.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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En ambos casos, para adquirir la condición de socio, deberá abonar a
la cooperativa la cuota de ingreso, computándose las aportaciones
transmitidas, como aportaciones de nuevos socios, excepto en el caso
de transmisiones ((mortis causa)) y de transmisiones ((inter vivos)) a
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Tanto en el caso de una u otra modalidad de transmisión, se deberá
comunicar al Consejo Rector con carácter previo a su realización, al
objeto de que éste compruebe que se cumplen los requisitos legales y
estatutarios.
Art. 37.- Aportaciones no integradas en capital social.
1. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso y/o
periódicas. En ningún caso estas cuotas integrarán el capital social ni
serán reintegrables. Dichas cuotas nutrirán el Fondo de Reserva
Obligatorio. Las cuotas de ingreso no podrán ser superiores al 30% de la
aportación obligatoria mínima al capital social vigente en cada
momento para adquirir la condición de socio.
2. Las entregas de fondos, productos o materias primas para la gestión
cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios
cooperativizados no integran el capital social y están sujetos a las
condiciones fijadas o contratadas con la sociedad cooperativa.
3. La Asamblea General puede acordar la emisión de títulos participativos
con las siguientes características: es una modalidad de valor mobiliario,
que tiene por objeto obtener financiación externa. Mediante dicho
título, el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo
predeterminado y el emisor se obliga, a cambio, a remunerarlo. Pueden
suscribir títulos participativos tanto las personas físicas como las jurídicas.
El suscriptor o portador del título participativo tendrá derecho a obtener
la misma información que cualquier socio de la cooperativa y asistir a
las Asambleas Generales con voz y sin voto. La regulación de la emisión
de títulos participativos se atendrá a la legislación vigente en materia
financiera.
4. La Asamblea General puede acordar la admisión de financiación
voluntaria de los socios, bajo cualquier modalidad jurídica y en el plazo
y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. En ningún caso
integrarán el capital social. Asimismo, previo acuerdo de la Asamblea
General, la cooperativa puede emitir obligaciones, cuyo régimen de
emisión debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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Art. 38.- Ejercicio económico.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. El Consejo Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, las
cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación
de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas. El informe
de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de
socios. La valoración de los elementos integrantes de las distintas
partidas que figuren en las cuentas anuales, así como la redacción de
estas últimas, se realizará con arreglo a las disposiciones y principios del
Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad; y a las
especialidades recogidas en la legislación de cooperativas aplicable.
Art. 39.- Aplicación de los excedentes.
1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado
cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza
de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de
Sociedades, se destinará, al menos, el 20% al Fondo de Reserva
Obligatorio y el 5% al Fondo de Educación y Promoción.
2. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez
deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores
y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al
menos un 50% al Fondo de Reserva Obligatorio.
3. Los excedentes y beneficios extracooperativos y extraordinarios
disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán,
conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno
cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios con
carácter irrepartible o repartible, o a incrementar los fondos obligatorios
que se contemplan en los artículos 41 y 42 de estos Estatutos. El retorno
cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades
cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa. Los
Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General, por más de la mitad
de los votos válidamente expresados, fijarán la forma de hacer efectivo
el retorno cooperativo acreditado a cada socio.
Estatutos v.3 – 01/09/15
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Art. 40.- Imputación de pérdidas.
Las pérdidas cooperativas se imputarán en la siguiente forma:
1. Para la compensación de las pérdidas será válido imputarlas a una
cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados
positivos, dentro del plazo máximo de siete años.
2. En la compensación de pérdidas, la cooperativa deberá sujetarse a las
siguientes reglas:
a. A los fondos de reserva voluntarios, si existiesen, podrá imputarse
la totalidad de las pérdidas.
b. Se podrá imputar al Fondo de Reserva Obligatorio el porcentaje
sobre dichas pérdidas que fijen los Estatutos, que en ningún caso
podrá ser superior al 50 por 100 de las mismas.
c. La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y
voluntarios se imputará a los socios en proporción a las
operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de
ellos con la cooperativa.
3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las
formas siguientes:
a. Directamente o mediante deducciones en sus aportaciones al
capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del
socio en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del
ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido, según
sea la opción del socio.
b. Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en
los siete años siguientes si así lo acuerda la Asamblea General. Si
quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período,
éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de
un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el
Consejo Rector.
Art. 41.- Fondo de Reserva Obligatorio.
El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación,
desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios,
incluso en caso de disolución, y se constituirá con arreglo a las pautas
de la Ley de Cooperativas de Castilla y León.
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Art. 42.- Fondo de Educación y Promoción.
El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible y se
destinará a la defensa, formación e información de los derechos de los
consumidores y usuarios, de los socios consumidores y/o a los fines que
marca la Ley de Cooperativas de Castilla y León.
La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo
de Educación y Promoción, cuyas dotaciones deberán figurar en el
pasivo del balance con separación de los restantes fondos y del capital
social. Las dotaciones del Fondo de Educación y Promoción
cooperativa deberán figurar en el pasivo del balance con separación
de otras partidas.
Art. 43.- Documentación social.
La cooperativa llevará en orden y al día los libros especificados en la
Ley de Cooperativas de Castilla y León.
Art. 44.- Modificación de Estatutos, fusión, escisión y transformación.
Para la modificación de los Estatutos sociales, fusión, escisión y
transformación, se estará a lo previsto en la Ley de Cooperativas de
Castilla y León.
Art. 45.- Disolución y liquidación.
Serán causa de disolución:
1. Por la realización del objeto social o la imposibilidad de su
cumplimiento.
2. Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los dos
tercios de los socios presentes y representados.
3. Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad
cooperativizada durante dos años, sin causa justificada, de tal modo
que imposibilite su funcionamiento.
4. Por la reducción del número de socios que dé como resultado un
número inferior al legalmente establecido o del capital social mínimo
legal o estatutario, sin que se restablezcan en el plazo de un año.
5. Por fusión, absorción o escisión total.
6. Por cualquier otra causa establecida en la Ley.
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Art. 46.- Adjudicación del haber social.
1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan
satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su
consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.
Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin perjuicio de lo
pactado en la financiación subordinada, se adjudicará por el siguiente
orden:
a. El importe del Fondo de Educación y Promoción se pondrá a
disposición de la asociación de cooperativas a la que se integre
la cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá
designar a qué entidad se destinará, de entre las que tengan
como objeto social algunos de los fines que se recogen en el
artículo 72 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León, para su
aplicación al mismo tipo de actividades.
b. Se reintegrarán las aportaciones al capital social pendientes
respecto de los socios que causaron baja y, solicitando el
reembolso de tales aportaciones, el mismo fue rehusado por el
Consejo Rector.
c. Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al
capital social, que tuvieran acreditadas, una vez abonados o
deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios
anteriores y actualizados en su caso, comenzando por las
aportaciones voluntarias y a continuación las aportaciones
obligatorias.
d. Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de
reserva voluntarios que tengan carácter repartible por acuerdo
de Asamblea General, distribuyéndose los mismos de
conformidad con las reglas establecidas en dicho acuerdo y, en
su defecto, en proporción a las operaciones, servicios o
actividades realizadas por cada uno de los socios con la
cooperativa durante los últimos cinco años o, si la cooperativa
tuviese un duración inferior, desde su constitución.
e. El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de
una asociación de cooperativas o sociedad cooperativa que
figure expresamente recogida en los Estatutos o que se designe
por acuerdo de Asamblea General. De no producirse esta
designación, se ingresará en el Fondo de Fomento del
Cooperativismo (artículo 94.2.a de la Ley de Cooperativas de
Castilla y León).
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Si la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, ésta deberá
incorporarlo al Fondo de Reserva Obligatorio, comprometiéndose a que
durante un período de cinco años tenga un carácter de
indisponibilidad, sin que sobre el importe incorporado se puedan
imputar pérdidas originadas por la cooperativa.
Cualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en
proyecto incorporarse a otra cooperativa, podrá exigir que la parte
proporcional del haber líquido sobrante de la liquidación, calculada
sobre el total de socios de la cooperativa en liquidación, se ingrese en
un plazo no superior a un año en el Fondo de Reserva Obligatorio de la
sociedad cooperativa en la que se incorpore, siempre que así lo hubiera
solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la
Asamblea General que deba aprobar el balance final de la liquidación.
2. Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a
la aprobación de la Asamblea General un balance final, un informe de
gestión sobre dichas operaciones y un proyecto de distribución del
activo resultante, que deberán censurar previamente la Intervención. El
balance final y el proyecto de distribución serán publicados en uno de
los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la
cooperativa.
3. Si fuese imposible la celebración de la Asamblea General, los
liquidadores publicarán el balance final y el proyecto de distribución del
activo, una vez censurados, en el ((Boletín Oficial de Castilla y León» y
además en un diario de los de mayor circulación de la provincia del
domicilio social de la cooperativa. Transcurridos dos meses desde la
publicación en el ((Boletín Oficial de Castilla y León» sin que sean
impugnados, se entenderán aprobados definitivamente.
Art. 47.- Cláusula de sometimiento a arbitraje cooperativo.
Corresponde a las Uniones, Federaciones y a la Confederación de
cooperativas, en sus respectivos ámbitos, entre otras, la función de
ejercer la conciliación y arbitraje en los conflictos surgidos entre las
sociedades cooperativas que asocien o entre estas y sus socios.
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