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DECRETO Nº 4260 GOB - CREACIÓN DE CONSEJO - Paraná, 3 de agosto de 2007 VISTO: El Convenio General de Colaboración Recíproca celebrado en fecha 26 de julio de 2000 entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, INTA, y la Provincia de Entre Ríos, ratificado por Decreto Nº 5049 SEPG del 2 de noviembre de 2000 y el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica suscripto entre la Secretaría de la Producción y el INTA Regional Entre Ríos, convalidado por Resolución Nº 4650 SPG de fecha 25 de noviembre de 2004; y CONSIDERANDO: Que a través de dichos instrumentos se expresa la voluntad mancomunada de convocar a las organizaciones e instituciones que ejecuten programas de desarrollo rural en la provincia de Entre Ríos, a integrarse en un Programa Entrerriano de Desarrollo Rural representando el desafío de construir un sólido sistema único de extensión, reconocido en todo el territorio nacional como experiencia innovadora; Que en dicho marco contextual se ha suscripto el Acuerdo Complementario INTA - Secretaría de la Producción para la ejecución conjunta de los Programas PROINDER y Plan Social Agropecuario orientados al desarrollo de pequeños productores agropecuarios, desarrollando por su intermedio estrategias de aprendizaje que permiten abordar formas asociativas de producción y comercialización; Que con motivo de la ejecución del programa PROINDER se realizaron talleres territoriales para elaboración del diagnóstico social, económico, productivo, ambiental e institucional del sector rural elaborándose el documento de estrategias con los objetivos de desarrollo para el sector; Que la Provincia de Entre Ríos cuenta con una vasta y significativa tradición rural con una equilibrada ocupación territorial de asentamientos poblacionales, siendo la función social de la propiedad rural un elemento clave para el desarrollo sustentable, por sus funciones de conservación ambiental, desarrollo del capital social, seguridad alimentaria y producción económica; Que el accionar de numerosos municipios en torno al diálogo político interinstitucional y de participación ciudadana para concretar esfuerzos en materia de desarrollo rural, han implicado un enorme aprendizaje con beneficios directos para las familias rurales; Que existen asimismo en la Provincia de Entre Ríos innumerables organizaciones de la sociedad civil con experiencia, programas activos y alto compromiso para con el sector rural; Que la experiencia ha demostrado la elevada capacidad de gestión asociada entre los sectores públicos y privados en la elaboración de planes y programas, en la gestión y el seguimiento de los recursos, en cadenas de valor tradicional, asociativismo, gestión comercial y asistencia técnica; Que numerosas organizaciones poseen antecedentes de gestión del financiamiento externo para el sector rural, acumulando aprendizajes y habilidades en la tarea; Que el desarrollo rural integra la relación campo-ciudad, y en esa dinámica crea oportunidades de acceso para sus habitantes en los territorios rurales de la Provincia; Que en consecuencia de lo expuesto y recopilando la experiencia acumulada a lo largo de varios años de ejecución de programas mancomunados de desarrollo rural, se considera procedente en esta instancia disponer la constitución de un Consejo Provincial de Políticas para el Desarrollo Rural con el fin de proveer un ámbito de participación de instituciones, organismos del Estado, organizaciones representantes de productores, organizaciones no gubernamentales y entidades comprometidas con el desarrollo rural, y propuesta de políticas de estado en dicha materia concensuadas entre los distintos actores sociales, políticos, económicos y productivos; Que la Asesoría Legal de la Secretaría de la Producción ha tomado la intervención que le compete; Por ello; - El Gobernador de la Provincia - DECRETA: Art. 1º -- Créase en el ámbito de la Secretaría de la Producción el Consejo Provincial de Políticas para el Desarrollo Rural, con el fin de consensuar las estrategias y políticas en materia de desarrollo rural, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2º -- Establécese que dicho Consejo será presidido por el Secretario de la Producción y estará integrado por representantes del Centro Regional Entre Ríos del INTA, de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CASFEG), del Instituto de Promoción de Cooperativas y Mutualidades de Entre Ríos, delegaciones provinciales del Programa Social Agropecuario y PROINDER, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-, del Ministerio de Trabajo de la Nación, del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, SAGPYA. Art. 3º -- Determínase que en representación de las organizaciones civiles provinciales integrarán asimismo el referido Consejo, representantes de la Federación de Sociedades Rurales de Entre Ríos (FARER), del Consejo Empresario de Entre Ríos (CEER) de Cooperativas Agropecuarias Federadas de Entre Ríos (CAFER), de la Federación Entrerriana de Cooperativas (FEDECO); de las delegaciones locales de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), de la Federación Agraria Argentina (FAA), de Caritas, de la Asociación Argentina de Cooperativas (ACA), de la Sociedad Rural Argentina y de otras organizaciones de productores que tengan representación social y territorial. Art. 4º -- Dispónese que el Consejo Provincial de Políticas para el Desarrollo Rural será convocado por la Secretaría de la Producción, sesionando dos veces por año calendario como mínimo, pudiendo convocar otras sesiones en caso de considerarlo necesario. Art. 5º -- Facúltase a la Secretaría de la Producción, a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, a elaborar el Reglamento Operativo del Consejo Provincial de Políticas para el Desarrollo Rural, a fin de establecer las condiciones de integración, operatividad, funcionamiento y organización del mismo. Art. 6º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas. Art. 7º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Desarrollo, Economía y Mercados dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Planeamiento Estratégico de la Secretaría de la Producción, a sus efectos. - JORGE P. BUSTI - Diego E. Valiero