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DECRETO Nº 4260 GOB
- CREACIÓN DE CONSEJO
- Paraná, 3 de agosto de 2007
VISTO:
El Convenio General de Colaboración Recíproca celebrado en
fecha 26 de julio de 2000 entre el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, INTA, y la Provincia de Entre
Ríos, ratificado por Decreto Nº 5049 SEPG del 2 de
noviembre de 2000 y el Acuerdo Complementario de
Cooperación Técnica suscripto entre la Secretaría de la
Producción y el INTA Regional Entre Ríos, convalidado por
Resolución Nº 4650 SPG de fecha 25 de noviembre de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichos instrumentos se expresa la voluntad
mancomunada de convocar a las organizaciones e
instituciones que ejecuten programas de desarrollo rural en
la provincia de Entre Ríos, a integrarse en un
Programa Entrerriano de Desarrollo Rural representando el
desafío de construir un sólido sistema único de extensión,
reconocido en todo el territorio nacional como experiencia
innovadora;
Que en dicho marco contextual se ha suscripto el Acuerdo
Complementario INTA - Secretaría de la Producción para la
ejecución conjunta de los Programas PROINDER y Plan Social
Agropecuario orientados al desarrollo de pequeños
productores agropecuarios, desarrollando por su intermedio
estrategias de aprendizaje que permiten abordar formas
asociativas de producción y comercialización;
Que con motivo de la ejecución del programa PROINDER se
realizaron talleres territoriales para elaboración del
diagnóstico social, económico, productivo, ambiental e
institucional del sector rural elaborándose el documento de
estrategias con los objetivos de desarrollo para el sector;
Que la Provincia de Entre Ríos cuenta con una vasta y
significativa tradición rural con una equilibrada ocupación
territorial de asentamientos poblacionales, siendo la
función social de la propiedad rural un elemento clave para
el desarrollo sustentable, por sus funciones de
conservación ambiental, desarrollo del capital social,
seguridad alimentaria y producción económica;
Que el accionar de numerosos municipios en torno al diálogo
político interinstitucional y de participación ciudadana
para concretar esfuerzos en materia de desarrollo rural,
han implicado un enorme aprendizaje con beneficios directos
para las familias rurales;
Que existen asimismo en la Provincia de Entre Ríos
innumerables organizaciones de la sociedad civil con
experiencia, programas activos y alto compromiso para con
el sector rural;
Que la experiencia ha demostrado la elevada capacidad de
gestión asociada entre los sectores públicos y privados en
la elaboración de planes y programas, en la gestión y el
seguimiento de los recursos, en cadenas de valor
tradicional, asociativismo, gestión comercial y asistencia
técnica;
Que numerosas organizaciones poseen antecedentes de gestión
del financiamiento externo para el sector rural, acumulando
aprendizajes y habilidades en la tarea;
Que el desarrollo rural integra la relación campo-ciudad, y
en esa dinámica crea oportunidades de acceso para sus
habitantes en los territorios rurales de la Provincia;
Que en consecuencia de lo expuesto y recopilando la
experiencia acumulada a lo largo de varios años de
ejecución de programas mancomunados de desarrollo rural, se
considera procedente en esta instancia disponer la
constitución de un Consejo Provincial de Políticas para el
Desarrollo Rural con el fin de proveer un ámbito de
participación de instituciones, organismos del Estado,
organizaciones representantes de productores,
organizaciones no gubernamentales y entidades comprometidas
con el desarrollo rural, y propuesta de políticas de estado
en dicha materia concensuadas entre los distintos actores
sociales, políticos, económicos y productivos;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría de la Producción ha
tomado la intervención que le compete;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia
- DECRETA:
Art. 1º -- Créase en el ámbito de la Secretaría de la Producción el
Consejo Provincial de Políticas para el Desarrollo Rural,
con el fin de consensuar las estrategias y políticas en
materia de desarrollo rural, conforme los fundamentos
expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Establécese que dicho Consejo será presidido por el
Secretario de la Producción y estará integrado por
representantes del Centro Regional Entre Ríos del INTA, de
la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto
Grande (CASFEG), del Instituto de Promoción de Cooperativas
y Mutualidades de Entre Ríos, delegaciones provinciales del
Programa Social Agropecuario y PROINDER, del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial -INTI-, del Ministerio de
Trabajo de la Nación, del Ministerio de Desarrollo Social y
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, SAGPYA.
Art. 3º -- Determínase que en representación de las organizaciones
civiles provinciales integrarán asimismo el referido
Consejo, representantes de la Federación de Sociedades
Rurales de Entre Ríos (FARER), del Consejo Empresario de
Entre Ríos (CEER) de Cooperativas Agropecuarias Federadas
de Entre Ríos (CAFER), de la Federación Entrerriana de
Cooperativas (FEDECO); de las delegaciones locales de la
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE), de la Federación Agraria Argentina (FAA), de
Caritas, de la Asociación Argentina de Cooperativas (ACA),
de la Sociedad Rural Argentina y de otras organizaciones de
productores que tengan representación social y territorial.
Art. 4º -- Dispónese que el Consejo Provincial de Políticas para el
Desarrollo Rural será convocado por la Secretaría de la
Producción, sesionando dos veces por año calendario como
mínimo, pudiendo convocar otras sesiones en caso de
considerarlo necesario.
Art. 5º -- Facúltase a la Secretaría de la Producción, a través de
la Subsecretaría de Desarrollo y Planeamiento Estratégico,
a elaborar el Reglamento Operativo del Consejo Provincial
de Políticas para el Desarrollo Rural, a fin de establecer
las condiciones de integración, operatividad,
funcionamiento y organización del mismo.
Art. 6º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen
las presentes actuaciones a la Dirección de Desarrollo,
Economía y Mercados dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo y Planeamiento Estratégico de la Secretaría de
la Producción, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Diego E. Valiero