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RESOLUCIÓN NÚMERO 2.799
EXPEDIENTE Nº 9.539/2009 C.D. (Archivo Nº 146/2009). CONCEJALES DEL PARTIDO DE
AZUL. Elevan proyecto de Resolución ref. Establecer medidas a aplicar como aporte del
Concejo ante la situación crítica por la epidemia de influenza y en el marco de las
atribuciones previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
VISTO que por Decreto 1155/09 se han dictado algunas disposiciones respecto de la epidemia
de influenza, con algunos casos producidos por virus tipo A, H1N1 y las facultades que le
competen al Concejo Deliberante, por Art. 27 inc 9 de la LOM y 119 Inc b) de la misma ley.
Y CONSIDERANDO
Que se advierte la necesidad de realizar algunos aportes a las medidas adoptadas
hasta el momento, con el objeto de racionalizar el uso de los recursos humanos y materiales
del municipio ante la situación imperante.
Que se debería contar con un registro de demandas de atención, a los efectos de
obtener estadísticas adecuadas que sean de utilidad al momento de adoptar medidas, desde
las áreas respectivas. Cantidad de casos, localización geográfica, nivel socio económico, etc..
Que se debe disponer el uso de un número de vehículos para desarrollar un plan de
atención domiciliaria, así como el personal idóneo afectado a la tarea de acuerdo al número de
zonas a cubrir.
Que se debería crear un sistema de atención domiciliaria de emergencia con un
sistema de emergencia o un 0800 que sirva de vínculo permanente entre el sistema de
atención y los vecinos.
Que se debería dividir la ciudad en zonas geográficas de trabajo a los efectos de
organizar la actividad prestacional.
POR ELLO, Tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL
RESUELVE
PRIMERO.-
ESTABLECER como aporte del Concejo Deliberante de Azul ante la crítica
situación que vive el partido por la epidemia de Influenza y en el marco de las atribuciones
previstas en la Ley Orgánica de la Municipalidades:
a) Dividir la ciudad en 6 (seis) zonas de trabajo según plano adjunto.
b) Crear un Sistema de Atención Domiciliario de Emergencia con base en el Hospital
Municipal Dr. Angel Pintos.
c) Igual criterio establecer para las localidades de Cacharí y Chillar como zonas únicas.
d) Integrar al sistema 6 (seis) móviles para ser afectados a cada zona geográfica con un
personal médico y de enfermería para asistir en domicilio la demanda prestacional por
casos de Influenza.
e) Crear un registro de llamadas a una línea rotativa con guardia de 24 hs que informe a los
prestadores de los requerimientos.
f)
Dotar de los recursos humanos y materiales así como económicos al sistema por el
término de 30 (treinta) días.
SEGUNDO.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar los gastos de recursos del
Presupuesto necesarios para atender la demanda de prestación de servicios asistenciales
adicionales por la emergencia sanitaria en el marco de lo previsto por el artículo 119 inciso b)
de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
TERCERO.-
COMUNICAR al Departamento Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del partido de Azul, en la
ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de
dos mil nueve.
14-07-2009.- mav.-