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DECRETO Nº 1731 MSAS
CREANDO ÁREA
Paraná, 8 de abril de 2008.
VISTO:
El marco de implementación y desarrollo en nuestra Provincia de Entre Ríos
de la Red Federal de Políticas Sociales del Ministerio de Salud y Acción Social y
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de
la Nación, que incluye el proyecto de diseño, ejecución y funcionamiento de los
Centros Integradores Comunitarios (CIC); y
CONSIDERANDO:
Que los Centros Integradores Comunitarios constituyen un canal de
implementación de los planes y programas de la Red Federal de Políticas
Sociales, a partir de una intervención coordinada de los tres niveles del estado que
concurren a su desarrollo –Nación, Provincia, Municipio–, más las organizaciones
de la sociedad civil y las diferentes expresiones activas de las comunidades
locales;
Que se han construido y están en etapa de construcción centros
integradores comunitarios a lo largo y a lo ancho de la Provincia, tanto en sus
modalidad máximo como básico y mínimos o rurales, habiéndose celebrado
convenios específicos para la conformación y gestión de los mismos entre el
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la
Nación, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y los Municipios;
Que la Provincia, como parte signataria de dichos convenios y acuerdos,
asume la función de evaluar la implementación de las políticas sociales y
sanitarias, de difundir y gestionar los planes nacionales en los CIC, en
coordinación con el nivel nacional y los niveles municipales involucrados,
articulando acciones de atención primaria, prevención y promoción de la salud, así
como también de desarrollo humano, participación y organización comunitaria;
Que, en consecuencia, es menester crear un ámbito que se encargue de
llevar adelante esas funciones en la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social
y, consecuentemente, designar el funcionario que la tendrá a su cargo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social,
dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Desarrollo Social, el
Área de Coordinación de los Centros Integradores Comunitarios.
Artículo 2º.- El Área de Coordinación de los Centros Integradores Comunitarios
estará a cargo de un coordinador provincial y tendrá como función, en el marco de
los convenios vigentes, el seguimiento y la evaluación de la implementación de las
políticas sociales y su difusión a través y por intermedio de los CIC existentes en
la Provincia, quedando facultada para:
Promover la firma de convenios particulares con los municipios para establecer
competencias y responsabilidades en orden al funcionamiento de los Centros
Integradores Comunitarios.
Promover la adecuada conformación de las mesas de gestión locales, acompañar
su desarrollo y propiciar la creación de una Mesa Provincial, con representación
de base territorial, para evaluar acciones y definir metas de trabajo.
Promover y llevar adelante el seguimiento de la implementación de los planes y
programas nacionales que componen la Red Federal de Políticas Sociales: Plan
Familia, Plan de Desarrollo Local y Economía Social y Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria, Plan Nacer Argentina, Programa de Atención Primaria de la Salud,
Plan Nacional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Programa de
Salud Sexual y Procreación Responsable, Programa de Alfabetización Encuentro
y cualquier otro plan o programa que se cree y que puede aplicarse en el ámbito
de los Centros Integradores Comunitarios.
Proponer programas y/o acciones específicas para fortalecer el proyecto CIC en el
territorio, abordando educación no formal, capacitación en artes y oficios, deporte
social y cultura popular, en el marco de las políticas de inclusión propias de la
Secretaría de Desarrollo Social.
Articular con los distintos organismos y áreas de gobierno provinciales y
municipales, acciones en materia de salud y de desarrollo humano a implementar
desde los Centros Integradores Comunitarios.
Propiciar la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación y
fortalecimiento institucional, capacitación, apoyo técnico, de recursos humanos y
materiales para consolidar los Centros Integradores Comunitarios, en el marco de
las políticas de inclusión social y desarrollo local.
Articular con el Comité Nacional de Gestión, la Coordinación Territorial del
Proyecto CIC y los niveles del Estado Nacional que corresponda, las acciones y
gestiones atinentes a los Centros Integradores existentes, en etapa de ejecución,
proyectados y/o que pudieran proyectarse.
Artículo 3º— Acéptase la afectación al Ministerio de Salud y Acción Social del
agente Juan José Albornoz, Documento Nacional de Identidad Nº 17.735.845,
domiciliado en casa 17, manzana E, del Barrio “60 Viviendas”, de la ciudad de
Gualeguay, personal de planta permanente de la Honorable Cámara de
Senadores.
Artículo 4º.- Asígnase la función de coordinador provincial de los Centros
Integradores Comunitarios, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del
Ministerio de Salud y Acción Social, con carácter ad honorem, al señor Juan José
Albornoz, Documento Nacional de Identidad Nº 17.735.845, domiciliado en casa
17, manzana E, del Barrio “60 Viviendas” de la ciudad de Gualeguay, conforme la
afectación que se acepta por el artículo precedente.
Artículo 5º— El coordinador provincial de los Centros Integradores Comunitarios
percibirá viáticos, cuando el desempeño de sus tareas así lo requiera, asignándole
para su liquidación los montos correspondientes a funcionario político- Nivel I, a
cuyo efecto tomará la intervención de competencia la Subsecretaría de
Administración del Ministerio de Salud y Acción Social.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
de Estado de Salud y Acción Social.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Ángel F. Giano