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DECRETO Nº 1731 MSAS CREANDO ÁREA Paraná, 8 de abril de 2008. VISTO: El marco de implementación y desarrollo en nuestra Provincia de Entre Ríos de la Red Federal de Políticas Sociales del Ministerio de Salud y Acción Social y del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, que incluye el proyecto de diseño, ejecución y funcionamiento de los Centros Integradores Comunitarios (CIC); y CONSIDERANDO: Que los Centros Integradores Comunitarios constituyen un canal de implementación de los planes y programas de la Red Federal de Políticas Sociales, a partir de una intervención coordinada de los tres niveles del estado que concurren a su desarrollo –Nación, Provincia, Municipio–, más las organizaciones de la sociedad civil y las diferentes expresiones activas de las comunidades locales; Que se han construido y están en etapa de construcción centros integradores comunitarios a lo largo y a lo ancho de la Provincia, tanto en sus modalidad máximo como básico y mínimos o rurales, habiéndose celebrado convenios específicos para la conformación y gestión de los mismos entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y los Municipios; Que la Provincia, como parte signataria de dichos convenios y acuerdos, asume la función de evaluar la implementación de las políticas sociales y sanitarias, de difundir y gestionar los planes nacionales en los CIC, en coordinación con el nivel nacional y los niveles municipales involucrados, articulando acciones de atención primaria, prevención y promoción de la salud, así como también de desarrollo humano, participación y organización comunitaria; Que, en consecuencia, es menester crear un ámbito que se encargue de llevar adelante esas funciones en la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social y, consecuentemente, designar el funcionario que la tendrá a su cargo; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Desarrollo Social, el Área de Coordinación de los Centros Integradores Comunitarios. Artículo 2º.- El Área de Coordinación de los Centros Integradores Comunitarios estará a cargo de un coordinador provincial y tendrá como función, en el marco de los convenios vigentes, el seguimiento y la evaluación de la implementación de las políticas sociales y su difusión a través y por intermedio de los CIC existentes en la Provincia, quedando facultada para: Promover la firma de convenios particulares con los municipios para establecer competencias y responsabilidades en orden al funcionamiento de los Centros Integradores Comunitarios. Promover la adecuada conformación de las mesas de gestión locales, acompañar su desarrollo y propiciar la creación de una Mesa Provincial, con representación de base territorial, para evaluar acciones y definir metas de trabajo. Promover y llevar adelante el seguimiento de la implementación de los planes y programas nacionales que componen la Red Federal de Políticas Sociales: Plan Familia, Plan de Desarrollo Local y Economía Social y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, Plan Nacer Argentina, Programa de Atención Primaria de la Salud, Plan Nacional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, Programa de Alfabetización Encuentro y cualquier otro plan o programa que se cree y que puede aplicarse en el ámbito de los Centros Integradores Comunitarios. Proponer programas y/o acciones específicas para fortalecer el proyecto CIC en el territorio, abordando educación no formal, capacitación en artes y oficios, deporte social y cultura popular, en el marco de las políticas de inclusión propias de la Secretaría de Desarrollo Social. Articular con los distintos organismos y áreas de gobierno provinciales y municipales, acciones en materia de salud y de desarrollo humano a implementar desde los Centros Integradores Comunitarios. Propiciar la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación y fortalecimiento institucional, capacitación, apoyo técnico, de recursos humanos y materiales para consolidar los Centros Integradores Comunitarios, en el marco de las políticas de inclusión social y desarrollo local. Articular con el Comité Nacional de Gestión, la Coordinación Territorial del Proyecto CIC y los niveles del Estado Nacional que corresponda, las acciones y gestiones atinentes a los Centros Integradores existentes, en etapa de ejecución, proyectados y/o que pudieran proyectarse. Artículo 3º— Acéptase la afectación al Ministerio de Salud y Acción Social del agente Juan José Albornoz, Documento Nacional de Identidad Nº 17.735.845, domiciliado en casa 17, manzana E, del Barrio “60 Viviendas”, de la ciudad de Gualeguay, personal de planta permanente de la Honorable Cámara de Senadores. Artículo 4º.- Asígnase la función de coordinador provincial de los Centros Integradores Comunitarios, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud y Acción Social, con carácter ad honorem, al señor Juan José Albornoz, Documento Nacional de Identidad Nº 17.735.845, domiciliado en casa 17, manzana E, del Barrio “60 Viviendas” de la ciudad de Gualeguay, conforme la afectación que se acepta por el artículo precedente. Artículo 5º— El coordinador provincial de los Centros Integradores Comunitarios percibirá viáticos, cuando el desempeño de sus tareas así lo requiera, asignándole para su liquidación los montos correspondientes a funcionario político- Nivel I, a cuyo efecto tomará la intervención de competencia la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social. Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social. Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO D. URRIBARRI Ángel F. Giano