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RESOLUCION Nº 02 DGIP
APROBANDO REGLAMENTO
Paraná, 13 de febrero de 2009
VISTO:
El artículo 14 de la nueva Constitución Provincial y la carencia de disposiciones
reglamentarias en materia de contratación de publicidad oficial;
CONSIDERANDO:
Que la asignación de la publicidad oficial ha sido, y aún es motivo de debate
respecto a su utilización política;
Que existe una corriente de opinión pública que impulsa la regulación de la
publicidad oficial a fin de evitar cualquier tipo de discriminación por razones políticas;
Que la administración de la misma debe realizarse en base a criterios de
eficiencia, equidad y transparencia y para ello es conveniente fijar normas claras y
precisas que regulen la aplicación de los recursos presupuestarios;
Que es decisión de esta DGIP, conforme a lo ordenado por el Poder Ejecutivo y en
consonancia con el precepto constitucional señalado en el Visto del presente, diseñar
procesos administrativos orientados a su instrumentación, recurriendo para ello a
parámetros claros y sencillos, de fácil interpretación, incuestionables en su formulación,
cimentados en las disposiciones legales vigentes, tanto locales como nacionales, y
capaces de superar cualquier planteamiento de arbitrariedad, ilegitimidad o
discriminación;
Que de acuerdo a las facultades y responsabilidades primarias conferidas por el
Decreto Nº 870/07 GOB para la concreción de las misiones oportunamente asignadas y la
administración interna de esta dependencia;
Por ello;
El Director General de Información Pública de la Provincia de Entre Ríos
RESUELVE:
Artículo 1º -Aprobar el Reglamento General de la Dirección General de Información
Pública para la contratación de espacios publicitarios, el que obra en el Anexo I de la
presente.
Artículo 2º -Registrar, comunicar y archivar.
Pedro A. Báez
ANEXO I
Reglamento General de la Dirección General de Información Pública para la
contratación de espacios publicitarios
Disposiciones generales
1) La DGIP programará la producción y difusión de las campañas publicitarias a concretar,
conforme las instrucciones impartidas y las necesidades existentes para el cumplimiento
de su misión específica.
2) la DGIP emitirá las órdenes de publicidad a favor de los proveedores de espacios
publicitarios atendiendo para tal fin, la verificación u observación de alguno de los
siguientes criterios:
a) Naturaleza de la comunicación (institucional, genérica, de servicio, promocional, etc.).
b) Objetivo general perseguido.
c) Objetivos específicos pretendido.
d) Segmento de población, grupos de interés al cual va direccionado.
e) Incidencia territorial planteada.
f) Penetración estimada del medio en relación al mensaje a difundir.
g) Eficiencia.
h) tarifas por unidad y demás aspectos económicos.
i) Costo por contacto.
j) Trascendencia de eventos.
3) La DGIP solo podrá emitir válidamente órdenes de publicidad a favor de proveedores
de servicios y/o espacios publicitarios que estén debidamente inscriptos en el Registro
Integrado de Medios creado por Resolución 01/09 DGIP.
4) La DGIP emitirá las órdenes de publicidad consignando el beneficiario, el medio, el
programa, el plazo de difusión y demás detalles técnicos necesarios para su
individualización y consecuente control.
5) La DGIP se reserva el derecho de cancelar total o parcialmente la publicidad requerida
en las órdenes, con el solo requisito de comunicar previamente mediante aviso al
domicilio electrónico consignado en el registro respectivo, con una antelación de 48 horas,
sin necesidad de expresión de motivos y sin que ello genere derecho alguno a favor del
medio de percibir una indemnización pecuniaria ni de otro tipo.
6) En el caso de la cancelación parcial de la orden, la DGIP abonará solo los avisos
efectivamente publicados.
7) El cambio de las particularidades fijadas en la orden de publicidad, deberá ser
propuesta por la empresa, agencia, institución y aceptado de manera fehaciente por la
DGIP, previo al inicio de la publicidad. Toda la comunicación se ejecutará a través de
medios electrónicos, utilizándose para ello las direcciones electrónicas informadas en el
registro integrado por el medio.
8) La documentación deberá ser presentada por el medio, empresa, agencia o institución
dentro de los 10 días de finalizada la publicidad, cumplimentando a tal efecto, con todos
los recaudos exigidos por la DGIP en este reglamento para la liquidación y pago.
Trámite para emisión de la orden de publicidad
9) Las facturas deberán ingresarse al organismo contratante a nombre de la DGIP,
conforme al régimen de facturación según normas impartidas por la AFIP (tipo “B”,
“responsable inscripto”, “C”, monotributo o exento) e indicarán número de orden de
publicidad, clase de aviso, medida del mismo, fecha de publicación, medio, importe en
número y letras, acompañando en la presentación original de la orden de publicidad
firmada al pie por las autoridades competentes al igual que las condiciones de
contratación publicitaria especiales y comprobante de publicación y/o certificación de
emisión debidamente conformada). Además deberá agregarse copia física de las
comunicaciones electrónicas que hubieren implicado modificaciones a la orden original.
10) Certificaciones: las radiodifusoras y canales de televisión deberán detallar: frases
irradiadas y/o emitidas por día, período de difusión, cantidad de frases por día, palabras o
segundos por frase y certificación de emisión al aire debidamente rubricada por el medio
en el cual se emitió la publicidad.
11) Solo se admitirán firmas obrantes en el registro integrado.
12) Para los avisos otorgados a instituciones, estas deberán presentar para la liquidación
de su respectiva factura: fotos, afiches, folletos, volantes, revistas, etc., según
corresponda con la debida certificación emitida por un tercero policial público o personal
que la DGIP autorice.
13) No se liquidará factura alguna por publicación de avisos que no se ajusten a los
originales suministrados y demás cláusulas.
14) El incumplimiento parcial por parte de la empresa, agencia o institución, dará derecho
a la DGIP a efectivizar el precio contratado con deducción proporcional por la parte
incumplida, sin posibilidad de reclamo alguno por parte del incumplidor.
15) La DGIP considerará comunicación fehaciente las enviadas a la dirección electrónica
que los medios declaren en el registro integrado.