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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: SENTENCIA ABSOLUTORIA – APRECIACION DE LA PRUEBA - MEDICO DE GUARDIA – RESPONSABILIDAD DEL MEDICO – ALTA MEDICA: ALCANCES - VIOLACION AL DEBER DE CUIDADO – INTERNACION – QUEMADURAS – INTOXICACION POR MORFINA – VICTIMA MENOR Nro. y Texto Sumario: <81529> Destaco que tampoco se encuentra acreditado, ni es parte de la omisión al deber de cuidado, que el niño debiera ser internado por su quemadura, y no lo fue, lo que impidió un adecuado control, lo que es reconocido por la parte querellante en su recurso cuando aclara que “no se le ha imputado a R. una omisión en su deber de cuidado o violación de su deber de garantía frente al niño por su quemadura; esta se ha dicho que si bien dolorosa no ponía en riesgo la vida del menor (A A-B en menos del 10%). Se le ha imputado una grave omisión en su deber de cuidado y su deber de garantía frente al niño por haberle prescripto, la imputada, una terapia farmacológica que deprimió el sistema nervioso central del menor, depresión que nada tenía que ver con la quemadura y sí con la droga que ella decidió incorporar al menor y no haber elevado su conducta al nivel requerido del nuevo y grave riesgo incorporado” (fs. ). Entonces, el control omitido sería sólo en resguardo de los efectos de la prescripción de las drogas y el niño habría permanecido en el hospital el tiempo necesario para la aparición de los efectos adversos de una intoxicación por morfina, los que no fueron advertidos. (Disidencia parcial del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSP: SE. <119/10> “R., M. B. s/Lesiones culposas s/ Casación” (Expte.Nº 23866/09 STJ), (18-08-10). BALLADINI (disidencia parcial) – SODERO NIEVAS – LUTZ – Sumarios Relacionados: <81313> - <81420> - <47334> - <47335> - <48511> - <48512> <48513> - <48514> - <47803> - <46921> - <47500> - <80337> - <46742> - <80334> Referencia Normativa: no contiene