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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: ACCION DE AMPARO – REVOCACION DE SENTENCIA – PRECEDENTE NO APLICABLE - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – FUNDAMENTACION DEL RECURSO - PRUEBA PERICIAL – MEDICO FORENSE – DICTAMEN PERICIAL ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – DERECHO A LA SALUD – DOLOR CRONICO – ASISTENCIA MEDICA - ESPECIALISTA EN NEUROPSIQUIATRIA – MEDICINA DEL DOLOR – PRESTACION MEDICA – PRESTACION FARMACOLOGICA Nro. y Texto Sumario: <27696> Por lo antes expuesto, no resultan aplicables los fundamentos esgrimidos por este Superior Tribunal en el precedente “SANDOVAL” [STJRNCO Se. 103/08 del 21-10-08]. En efecto, en el sub examine, se han acreditado los extremos indispensables para hacer lugar a esta excepcional vía, esto es: la urgencia, la arbitrariedad, la irreparabilidad del daño, así como tampoco la inexistencia de otra vía idónea para llevar adelante la pretensión. Por ello, corresponderá hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el amparista, revocando el pronunciamiento venido en recurso, y ordenar a la requerida, conforme lo indicado por el Cuerpo Médico Forense a fs […], brinde al amparista las prestaciones médicas y farmacológicas por medio de un médico especialista en Neuropsiquiatría. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: DOLOR CRONICO: CONCEPTO Nro. y Texto Sumario: <27695> La ciencia médica considera al dolor crónico y persistente como una verdadera enfermedad; por lo tanto, negar el acogimiento resulta un cercenamiento ilegítimo de los derechos de la víctima. Agrega, que el dolor físico y persistente a través del tiempo debe ser objeto de resarcimiento porque produce efectos jurídicos. Afirma que el dolor crónico representa una enfermedad verdadera y propia, con alteraciones a nivel neurofuncional y psicocompartamental; por ello es conveniente la simplificación de las evaluaciones con sistemas presuntivos de cómo establecer un dolor crónico, teniendo presente la real condición del paciente. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: DOLOR CRONICO: ORIGEN – GRADO DE INCAPACIDAD - SEGUROS: ALCANCES – ACCIDENTE LABORAL Nro. y Texto Sumario: <27694> El dolor crónico e irreversible puede tener su origen en un accidente laboral, en una enfermedad profesional o en un accidente de tránsito y las consecuencias nocivas – muchas veces- no son evaluadas por limitarse el daño al hecho que se considera principal en la pericia médica, especialmente por carecer los baremos de la asignación de incapacidad en la valoración integral de la víctima. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: DERECHO A LA VIDA - DERECHO A LA SALUD – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DOLOR CRONICO – DERECHOS PERSONALISIMOS – DERECHOS HUMANOS Nro. y Texto Sumario: <27693> Asimismo, se tiene presente, que Santiago J. Rubinstein, “El Dolor como daño resarcible”, Revista de Derecho de Trabajo y Seguridad Social”, fasc. Nº 23, Diciembre 2003, pág. 2081/2087: considera que en el marco de los derechos personalísimos y como emergente del derecho a la vida, se incluye el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica y al respeto de la persona humana. Cuando hablamos de los derechos humanos debemos recordar que el dolor físico crónico en las personas debe protegerse como derecho fundamental, sin hacer interpretaciones civilistas restrictivas, porque la ciencia está reconociendo los métodos de medicación u cuantificación del dolor físico, influyendo en las nuevas concepciones en defensa de los derechos personalísimos. Actualmente existen serios estudios que avalan la teoría que el dolor también se presenta como enfermedad, en especial cuando es crónico y su intensidad es elevada. Puntualiza que el dolor ha sido estudiado desde la antigüedad, pero en general fue considerado como síntoma. El citado autor, señala que el dolor crónico y persistente en el tiempo está inmerso en el derecho a la salud, y en consecuencia tiene el amparo de la normativa constitucional. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725> Referencia Normativa: no contiene 5Voces: ACCION DE AMPARO – RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – PRUEBA PERICIAL – MEDICO FORENSE – DICTAMEN PERICIAL - ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – DERECHO A LA SALUD – DOLOR CRONICO – ASISTENCIA MEDICA - ESPECIALISTA EN NEUROPSIQUIATRIA – MEDICINA DEL DOLOR – PATOLOGIA CRONICA Nro. y Texto Sumario: <27692> Hay argumentos de entidad para receptar la apelación de la amparista, ante los fundamentos de la [medico forense] y lo resuelto […] por la Comisión Médica Central, en cuanto dispone que la ART deberá brindar la asistencia con prestaciones médicas y farmacológicas por médico especialista en Neuropsiquiatría […]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725> Referencia Normativa: no contiene 6Voces: DERECHO A LA SALUD – DOLOR CRONICO – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Nro. y Texto Sumario: <27691> Es dable considerar que el dolor crónico está subsumido en el derecho a la salud, de raigambre constitucional. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725> Referencia Normativa: no contiene 7Voces: DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA SALUD – Nro. y Texto Sumario: <27690> La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución nacional” (Fallos 302: 1284; 310: 112: 323: 1399). También el alto tribunal ha entendido que la vida de los individuos y su protección – en especial, el derecho a la salud - constituyen un bien fundamental en sí mismo (Fallos 323: 1339). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725> Referencia Normativa: no contiene