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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: ACCION DE AMPARO – REVOCACION DE SENTENCIA – PRECEDENTE NO
APLICABLE - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – FUNDAMENTACION DEL
RECURSO - PRUEBA PERICIAL – MEDICO FORENSE – DICTAMEN PERICIAL ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – DERECHO A LA SALUD – DOLOR
CRONICO – ASISTENCIA MEDICA - ESPECIALISTA EN NEUROPSIQUIATRIA – MEDICINA
DEL DOLOR – PRESTACION MEDICA – PRESTACION FARMACOLOGICA Nro. y Texto Sumario: <27696> Por lo antes expuesto, no resultan aplicables los fundamentos
esgrimidos por este Superior Tribunal en el precedente “SANDOVAL” [STJRNCO Se. 103/08
del 21-10-08]. En efecto, en el sub examine, se han acreditado los extremos indispensables
para hacer lugar a esta excepcional vía, esto es: la urgencia, la arbitrariedad, la irreparabilidad
del daño, así como tampoco la inexistencia de otra vía idónea para llevar adelante la
pretensión. Por ello, corresponderá hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el
amparista, revocando el pronunciamiento venido en recurso, y ordenar a la requerida, conforme
lo indicado por el Cuerpo Médico Forense a fs […], brinde al amparista las prestaciones
médicas y farmacológicas por medio de un médico especialista en Neuropsiquiatría. (Del voto
del Dr. Balladini sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION"
(Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS –
LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: DOLOR CRONICO: CONCEPTO Nro. y Texto Sumario: <27695> La ciencia médica considera al dolor crónico y persistente
como una verdadera enfermedad; por lo tanto, negar el acogimiento resulta un cercenamiento
ilegítimo de los derechos de la víctima. Agrega, que el dolor físico y persistente a través del
tiempo debe ser objeto de resarcimiento porque produce efectos jurídicos. Afirma que el dolor
crónico representa una enfermedad verdadera y propia, con alteraciones a nivel neurofuncional
y psicocompartamental; por ello es conveniente la simplificación de las evaluaciones con
sistemas presuntivos de cómo establecer un dolor crónico, teniendo presente la real condición
del paciente. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION"
(Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS –
LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: DOLOR CRONICO: ORIGEN – GRADO DE INCAPACIDAD - SEGUROS: ALCANCES
– ACCIDENTE LABORAL Nro. y Texto Sumario: <27694> El dolor crónico e irreversible puede tener su origen en un
accidente laboral, en una enfermedad profesional o en un accidente de tránsito y las
consecuencias nocivas – muchas veces- no son evaluadas por limitarse el daño al hecho que
se considera principal en la pericia médica, especialmente por carecer los baremos de la
asignación de incapacidad en la valoración integral de la víctima. (Del voto del Dr. Balladini sin
disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION"
(Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS –
LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: DERECHO A LA VIDA - DERECHO A LA SALUD – DERECHOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES - DOLOR CRONICO – DERECHOS PERSONALISIMOS – DERECHOS
HUMANOS Nro. y Texto Sumario: <27693> Asimismo, se tiene presente, que Santiago J. Rubinstein, “El
Dolor como daño resarcible”, Revista de Derecho de Trabajo y Seguridad Social”, fasc. Nº 23,
Diciembre 2003, pág. 2081/2087: considera que en el marco de los derechos personalísimos y
como emergente del derecho a la vida, se incluye el derecho a la salud, a la integridad física y
psíquica y al respeto de la persona humana. Cuando hablamos de los derechos humanos
debemos recordar que el dolor físico crónico en las personas debe protegerse como derecho
fundamental, sin hacer interpretaciones civilistas restrictivas, porque la ciencia está
reconociendo los métodos de medicación u cuantificación del dolor físico, influyendo en las
nuevas concepciones en defensa de los derechos personalísimos. Actualmente existen serios
estudios que avalan la teoría que el dolor también se presenta como enfermedad, en especial
cuando es crónico y su intensidad es elevada. Puntualiza que el dolor ha sido estudiado desde
la antigüedad, pero en general fue considerado como síntoma. El citado autor, señala que el
dolor crónico y persistente en el tiempo está inmerso en el derecho a la salud, y en
consecuencia tiene el amparo de la normativa constitucional. (Del voto del Dr. Balladini sin
disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION"
(Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS –
LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725>
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: ACCION DE AMPARO – RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – PRUEBA
PERICIAL – MEDICO FORENSE – DICTAMEN PERICIAL - ASEGURADOR POR RIESGOS
DEL TRABAJO – DERECHO A LA SALUD – DOLOR CRONICO – ASISTENCIA MEDICA -
ESPECIALISTA EN NEUROPSIQUIATRIA – MEDICINA DEL DOLOR – PATOLOGIA
CRONICA Nro. y Texto Sumario: <27692> Hay argumentos de entidad para receptar la apelación de la
amparista, ante los fundamentos de la [medico forense] y lo resuelto […] por la Comisión
Médica Central, en cuanto dispone que la ART deberá brindar la asistencia con prestaciones
médicas y farmacológicas por médico especialista en Neuropsiquiatría […]. (Del voto del Dr.
Balladini sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION"
(Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS –
LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725>
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: DERECHO A LA SALUD – DOLOR CRONICO – DERECHOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES Nro. y Texto Sumario: <27691> Es dable considerar que el dolor crónico está subsumido en el
derecho a la salud, de raigambre constitucional. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION"
(Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS –
LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725>
Referencia Normativa: no contiene
7Voces: DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA SALUD –
Nro. y Texto Sumario: <27690> La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que
“…el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda
legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución nacional” (Fallos 302: 1284; 310:
112: 323: 1399). También el alto tribunal ha entendido que la vida de los individuos y su
protección – en especial, el derecho a la salud - constituyen un bien fundamental en sí mismo
(Fallos 323: 1339). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <34/09> “Q., F. M. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION"
(Expte. N° 23481/08 - STJ-), (12-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS –
LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <24725>
Referencia Normativa: no contiene