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PROYECTO DE LEY Ingresado en la Cámara de Diputados: 20 de junio de 2002 Artículo 1º: Los Productores Agropecuarios inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que posean saldos técnicos a favor por más de veinticuatro meses, podrán compensar el cincuenta por ciento del promedio de dicho saldo o el cincuenta por ciento del saldo, el que sea menor, con el Impuesto a las Ganancias (Declaraciones Juradas o sus Anticipos) y/o con el Impuesto sobre los Bienes Personales (Declaraciones Juradas o sus Anticipos). Artículo 2º: La compensación establecida en la presente ley podrá efectuarse por única vez dentro de los dos ejercicios cerrados posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. Artículo 3º: La presente normativa se incluye en el régimen de la declaración de emergencia pública establecida en la ley Nº 25561. Artículo 4º: La presente ley tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5º: De forma. DIPUTADA NACIONAL BEATRIZ DAHER FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto de ley que se eleva a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación permite a los productores agropecuarios inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que posean saldos técnicos a favor por más de veinticuatro meses, compensar el cincuenta por ciento del promedio de dicho saldo o el cincuenta por ciento del saldo, el que sea menor, con el Impuesto a las Ganancias (Declaraciones Juradas o sus Anticipos) y/o con el Impuesto sobre los Bienes Personales (Declaraciones Juradas o sus Anticipos). Los saldos que surgen al momento de la liquidación del impuesto por parte del contribuyente pueden ser: saldos a pagar por el contribuyente o saldos a favor del contribuyente. Dentro de los saldos a favor, la ley distingue dos tipos: 1) los saldos técnicos y 2) los saldos por ingresos directos o de libre disponibilidad. Los saldos técnicos son los que surgen al descontar los créditos fiscales de los débitos fiscales. Débitos fiscales son los débitos propios del contribuyente originados en sus operaciones gravadas, de los descuentos, quitas y bonificaciones con las que se ha beneficiado y otras, vulgarmente, es lo que el contribuyente debe pagar al Fisco por sus ventas. Créditos fiscales son los provenientes de sus operaciones de compras, importaciones, locaciones y prestaciones vinculadas con su actividad gravada y otras. Los productores agropecuarios venden y generan un impuesto (débito fiscal) del 10,5 % sobre sus operaciones, que compensan con el impuesto originado en sus operaciones de compra (crédito fiscal) de un 21 %. Es decir, que se originan saldos técnicos a favor del contribuyente que, por imperio de la ley, los productores agropecuarios están obligados a compensar con futuras deudas fiscales, que en la práctica nunca se generan. En efecto, la mecánica liquidatoria en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene para muchos de nuestros Productores Agropecuarios un tremendo efecto negativo, que ha superado con creces las previsiones de la propia ley en cuanto a la tasa del impuesto. Productores que expenden con una tasa del 10,5% de IVA y compran sus insumos al 21% han generado un saldo técnico a favor que va incrementándose, sin poder darle otro destino que su compensación posterior con el mismo impuesto. Este saldo a favor aparece como un activo en el patrimonio y resulta de muy difícil recuperación, puesto que dichos saldos no sirven para otra cosa que para compensarlos con débitos fiscales provenientes de las ventas. En los hechos, este activo generado significa una sobretasa soportable por el contribuyente o una carga fiscal adicional no contemplada ni en la propia ley. La recesión prolongada, aceptada por todas las autoridades sin excepción, se ve reflejada en la disminución de ventas y en la merma de la rentabilidad de las empresas. El capital de trabajo se ha deteriorado significativamente en todas las empresas y, en el caso que nos ocupa, una parte importante ha ido a financiar estos activos contra el Fisco. Al considerar el perfil crediticio de cualquier cliente, estos activos son desestimados por Bancos o Instituciones Financieras. En muchos casos se ha podido observar que los saldos técnicos de IVA, expresados en el rubro crédito del activo en el balance de las empresas, o bien son superiores al monto de utilidades acumuladas o bien representan un importante porcentaje de estas. ¿Significa entonces que para mantener estos “activos obligatorios” debe lesionarse el capital propio invertido o recurrir al financiamiento de las instituciones bancarias? Decididamente, sí. Este activo indisponible lesiona también las decisiones de inversión de los productores involucrados, puesto que: a) Están indisponibles dineros que podrían colocarse en fondos productivos. b) Generalmente una nueva inversión traerá aparejado un nuevo incremento en los saldos técnicos a favor, lo que constituye un grave desaliento. En consecuencia, para muchos productores pequeños y medianos, el saldo técnico a favor es parte estructural de su estancamiento, el que se ve agravado por la falta de financiamiento bancario y la inexistencia de una rentabilidad acorde. El saldo técnico a favor de IVA está íntimamente conectado con la realidad económica general y resulta impactante en términos macroeconómicos: induce en forma contundente a la economía irregular y a la evasión fiscal (compras sin facturas, ventas sin facturas, muchas y pequeñas operaciones en efectivo y de difícil control). También es destacable la sensación de injusticia que genera la situación, provocando el rechazo a todo el sistema por parte de los productores. Es notable el perjuicio financiero que le ocasiona al productor agropecuario mantener este activo de muy difícil realización y el costo que le significa, ya sea porque resigna inversiones o porque debe endeudarse para mantenerlo. La norma propuesta significaría un pequeño aliciente, puesto que le ayudaría a pagar el impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales y a mejorar su liquidez, permitiéndole destinar el ahorro a alguna inversión productiva. Una consecuencia muy positiva de esta medida sería el efecto expansivo en la economía. Ante la gravísima situación fiscal existente, resulta imperioso no lesionar la recaudación, por lo que este proyecto intenta alcanzar el objetivo de restituir la confianza de los sujetos tributarios, pero sin lesionar los intereses del Estado. Por los motivos expuestos y en el entendimiento que el presente proyecto constituirá un aporte significativo a la necesidad de recomponer el capital de trabajo de los productores agropecuarios y, a la vez contribuirá a otorgar justicia y equidad a la política fiscal, mejorando los efectos distorsivos que producen algunas prácticas legales, es que, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del presente Proyecto de Ley. DIPUTADA NACIONAL BEATRIZ DAHER